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BOC Nº 017. Miércoles 25 de enero de 2023 - 278

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

278 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 30 de diciembre de 2022, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura, la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de diciembre de 2022 y nº RCO2022TF00018, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los convenios de encomienda de gestión que se suscriban con los Cabildos Insulares deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura, la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD ENCOMIENDA, AL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, en su calidad de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 121/2019, de 17 de julio del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019) por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Sergio Lloret López, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de fecha 30 de diciembre de 2022.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Encomienda de Gestión,

MANIFIESTAN

Primero.- La normativa estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, establece la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen.

Por su parte, la regulación normativa autonómica se establece a través de la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC n° 210, de 25.10.2012), que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.

Segundo.- El artículo 17, apartado 4, letra B), apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, en relación con el artículo 7 y 8 del citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, señala que corresponde a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, el reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

Tercero.- Para hacer efectivo el presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, aportará la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (125.344,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para el año 2023, haciéndose constar que el presente Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Cuarto.- El Cabildo Insular de Fuerteventura, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad.

Quinto.- Conforme con el artículo 48.2, letra p), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, suscribir los convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales.

Asimismo, le corresponderá a la persona titular de la Consejería suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Sexto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura de la encomienda, para la gestión ordinaria del servicio consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que, junto a los informes médicos, sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad de las personas que así lo precisen, con residencia en la isla de Fuerteventura.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud no dispone de los medios personales y materiales para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la isla de Fuerteventura, es por ello que, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, y por razones de eficacia, eficiencia, economía, este Departamento precisa recabar la colaboración y participación del Cabildo Insular, tal como contempla la reiterada Orden de 18 de octubre de 2012.

Séptimo.- En este sentido, la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC n° 210, de 25.10.2012), por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala, en su artículo 2.4, que en la función facultativa de diagnóstico se podrá recabar, igualmente, la participación de los Cabildos Insulares a través de los correspondientes convenios administrativos mediante encomiendas de gestión en lo relativo a la realización de los informes (médicos, psicológicos o sociales) de las personas interesadas. Ello se hará en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá suscribir con los Cabildos Insulares los correspondientes convenios de encomienda donde se fijen los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones en orden a la valoración de la discapacidad.

Octavo.- Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en virtud de la Resolución de la Secretaría General de 13 de septiembre de 2013 (BOC nº 183, de 23.9.2013).

Noveno.- Son de aplicación al presente Convenio los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que regulan las encomiendas de gestión ordinaria de servicios del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares por razones de eficacia, eficiencia y economía, mediante la figura de la encomienda de gestión y su formalización a través del instrumento del Convenio, con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

Décimo.- No se estima conveniente la contratación directa, por la Consejería, de personal para la realizar los trabajos objeto del Convenio, debido a las dificultades organizativas que supondría, entre las que se encuentran la habilitación de locales y mobiliario, lo que supondría un coste superior al derivado de la encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura.

La inversión total de ejecución presupuestada de las distintas actuaciones encomendadas asciende a la cantidad máxima de 125.344,42 euros.

Undécimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución nº 13050, de fecha 29 de junio de 2020, 
de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Consta en el expediente declaración responsable del Cabildo Insular de Fuerteventura en la que se indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular de Fuerteventura por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 70, letra i) del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), los artículos 48 y 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el artículo 3 y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 44 y siguientes de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión realizada por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, al Cabildo Insular de Fuerteventura, para llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de Fuerteventura.

Igualmente se incluye en el objeto del Convenio, la redacción de los siguientes informes relacionados con la discapacidad, previstos en la citada Orden de 18 de octubre de 2012: informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, así como cualquier otro que corresponda emitir a los Equipos de Valoración y Orientación de la Discapacidad (EVO).

Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación, encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria, centro dependiente de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Cabildo Insular de Fuerteventura abarcará la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad conforme la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que, por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse, entendiéndose que, dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios, no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

Las actividades que comprende la encomienda de gestión deberán realizarse tal y como se prevé en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con carácter previo a la formulación de dictámenes por el equipo de valoración y orientación (EVO) de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

En la elaboración de dichos informes se tendrán en cuenta, en lo que resulte procedente para la emisión de los informes encomendados, lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y en las Órdenes de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de 31 de enero de 2013, por la que se dictan instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.

En todo caso, las actividades técnicas que se realicen deberán contemplar, con carácter general, las funciones descritas en el Anexo I al presente Convenio.

El Equipo de Valoración y Orientación (EVO), adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, reunido en junta, de acuerdo con lo estipulado en la citada Orden de 18 de octubre de 2012, será el encargado de emitir el dictamen propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o formular su dictamen en virtud de los informes psicológicos y sociales, emitidos por el personal del que dispone el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desempeño de la presente encomienda, tal y como prevé el artículo 9, apartado 4 del citado Real Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) Supervisar desde el punto de vista técnico las actuaciones que amparan la encomienda.

b) Respecto al personal que se ponga a disposición para el desarrollo del presente Convenio, y a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, a dar formación previa, si fuese necesario.

c) Financiar al 100% la ejecución de las actuaciones encomendadas hasta el límite máximo de 125.344,42 euros, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

Por su parte, el Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

b) Poner a disposición del desarrollo del presente Convenio las instalaciones y medios materiales adecuados que sean precisos para su consecución. Previo acuerdo de ambas Administraciones, dichas instalaciones podrán ser sustituidas por otras que pueda facilitar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que las mismas permitan una mejor prestación del servicio a las personas residentes en la isla de Fuerteventura.

El Equipo de Valoración y Orientación de la Discapacidad, adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, podrá realizar su actividad técnica en las instalaciones que el Cabildo de Fuerteventura ponga a disposición en los municipios de Tuineje o Pájara siempre que, a criterio de la persona que ostente la dirección de la encomienda, las necesidades lo requieran.

c) Justificar dentro del plazo que se indica y en la forma prevista en la cláusula novena, la aplicación de los fondos recibidos.

d) Someterse a las funciones de comprobación, inspección técnica y control financiero y de fiscalización de las actuaciones que pudiera ejercerse por el órgano encomendante o el resto de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Corresponde exclusivamente al Cabildo de Fuerteventura la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del cumplimiento de aquellos requisitos.

f) El Cabildo asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

g) El Cabildo velará especialmente porque el personal facultativo adscrito a la ejecución de la encomienda desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los términos objeto de esta encomienda.

h) En el caso de que el Cabildo incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que la Dirección General de Dependencia y Discapacidad resulte sancionada o condenada, el Cabildo deberá indemnizar a esta de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

Cuarta.- Personal.

El personal de que deberá disponer el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desempeño de la presente encomienda de gestión se fija en una persona con titulación en psicología y una persona con titulación en trabajo social.

La persona titulada en psicología dedicará las siguientes jornadas laborales:

• Desde la fecha de firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023: 3 jornadas semanales, con una duración de 7 horas por jornada. A ellas, se han de añadir 22 jornadas laborales anuales para Juntas de Dictamen y formación que serán distribuidas a lo largo del año 2023 por la persona que ostente la dirección de la encomienda.

La persona titulada en trabajo social dedicará las siguientes jornadas laborales:

• Desde la fecha de firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023: 5 jornadas semanales (jornada semanal completa), con una duración de 7 horas por jornada.

El personal que se disponga para la ejecución de las actividades de la presente encomienda dependerá exclusivamente del Cabildo, siendo a su cargo todas las obligaciones laborales y sociales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa, con la Consejería.

Asimismo, la Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga al Cabildo por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo en relación con su personal, ni por acciones del Cabildo o de sus trabajadores.

El personal dependerá exclusivamente del Cabildo Insular de Fuerteventura, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

En ningún caso, el personal encargado de la ejecución del presente Convenio asumirá funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, siendo exclusivamente su relación contractual con el Cabildo Insular de Fuerteventura.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.

Quinta.- Dirección de la Encomienda, Responsable de la ejecución de la Encomienda y Comisión de Seguimiento del Convenio.

1.- Dirección de la Encomienda:

La médica del Equipo de Valoración y Orientación de la Discapacidad en Fuerteventura, adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será la persona que ostente la dirección de la encomienda y será responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de la misma, así como de emitir los informes de comprobación, que justifiquen el abono de los importes económicos previstos en este Convenio.

2.- Responsable de la ejecución de la Encomienda:

Por su parte, el Cabildo de Fuerteventura deberá designar al menos una persona coordinadora o responsable de la ejecución de la encomienda, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor frente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, canalizando la comunicación entre el Cabildo Insular y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda y la Consejería, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encomendado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

e) Informar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la persona que ostente la dirección de la encomienda, sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.

3.- Comisión de Seguimiento:

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará, en el mes siguiente a la formalización del Convenio, una Comisión de Seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos personas representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, una de las cuales será la persona que ostente la dirección de la encomienda, que ejercerá la presidencia, y otras dos del Cabildo Insular de Fuerteventura, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión, designadas al efecto, por los respectivos organismos.

La Comisión de Seguimiento establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Seguimiento realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, los expertos o técnicos que se consideren convenientes.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de la Encomienda y el/la Secretario/a, o en su caso, de quiénes los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio.

b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.

c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio o la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprenden el presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad aportará la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (125.344,42 euros) con cargo a la partida presupuestaria 2308 231N 2270900, que irá destinada a sufragar los gastos que origine la actividad desarrollada por los trabajadores asignados por el Cabildo Insular de Fuerteventura para la realización de las tareas objeto de este Convenio, haciéndose constar que el objeto del presente Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para el año 2023.

Este importe abarcará el periodo de vigencia fijado en la cláusula décima del presente Convenio; no obstante, dicho importe podrá verse aminorado en función del número de jornadas efectivamente realizadas.

Séptima.- Presupuesto.

El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad, se ajustará al siguiente presupuesto:

Ver anexo en la página 4245 del documento Descargar

Por lo tanto, el coste unitario de la jornada se fija en 391,50 euros en el caso de la persona titulada en psicología y de 321,88 euros en el caso de la persona titulada en trabajo social.

Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste de la jornada.

El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de Fuerteventura.

La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.

Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia.

La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio.

Octava.- Forma de pago.

Se abonará, con cargo a este Convenio, el coste de las jornadas efectivamente realizadas para elaborar los informes que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de la discapacidad efectivamente realizados y remitidos al Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con las cantidades recogidas en la cláusula séptima.

Para el abono del importe que corresponda, la persona que ostente la dirección de la encomienda emitirá informe de las jornadas efectivamente trabajadas por el personal del Cabildo Insular, durante el periodo que corresponda.

La periodicidad con la que se emitirán los informes y se abonarán los gastos serán los siguientes:

• En los primeros 10 días del mes de abril de 2023. El informe incluirá las jornadas efectivamente realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2023.

• En los primeros 10 días del mes de julio de 2023, para las jornadas laborales realizadas desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2023.

• En los primeros 10 días del mes octubre de 2023, para las jornadas laborales realizadas desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2023.

• En los primeros 10 días del mes de enero de 2024, para las jornadas laborales realizadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.

También se abonará el coste derivado de los desplazamientos del personal técnico encargado de la emisión de los informes, con motivo de su participación en las reuniones a que sean convocados por la dirección de la encomienda en el Centro de Valoración de Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo el gasto máximo por tal concepto el establecido en la clausula séptima. El Cabildo de Fuerteventura deberá conservar a disposición de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, los justificantes de dichos gastos.

Novena.- Justificación de los fondos.

El Cabildo Insular de Fuerteventura justificará, con certificación expedida por el órgano competente para ello, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del mismo y de sus posibles prórrogas.

El Cabildo Insular de Fuerteventura se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

No obstante, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos de un año de duración, hasta máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas, previa conformidad de las partes, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.

Undécima.- Causas de resolución del Convenio.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Duodécima.- Protección de datos y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Cabildo Insular de Fuerteventura tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, responsable del tratamiento, en los términos que figuran en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.

El Cabildo Insular de Fuerteventura, como encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo II del presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

3. El Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal del Cabildo Insular de Fuerteventura, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular de Fuerteventura.

4. El Cabildo Insular de Fuerteventura, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Dependencia y discapacidad, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución de la encomienda, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimotercera.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico de aplicación a la misma, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), los artículos 44 al 47 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al encontrarse incluido en su artículo 6 como negocios y contratos excluidos siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La encomienda de gestión realizada, en virtud del presente Convenio, no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, las partes firman el presente documento, a 30 de diciembre de 2022.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Sergio Lloret López.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL TÉCNICO

FUNCIONES DE LA PERSONA TITULADA EN PSICOLOGÍA:

- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas requeridas y aplicación de pruebas diagnósticas.

-Valoración de la discapacidad según procedimientos y tablas vigentes en Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y aplicar códigos diagnósticos siguiendo criterios de Manuales clínicos DSM-IV y/o CIE-l0.

-Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.2012).

- Solicitar de otros profesionales los informes que estime necesarios para la valoración de la deficiencia y su porcentaje de discapacidad.

- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo vigente.

- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.

- Codificación de discapacidad.

- Participación en la junta de valoración.

- Emitir baremos para centros CRMF, CAMF, etc.

- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas)…

- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.

- Informes para la instrucción de procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

- Revisión de los expedientes que lo requieran.

- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

FUNCIONES DE LA PERSONA TITULADA EN TRABAJO SOCIAL:

- Estudio y valoración de la situación personal y del entorno sociofamiliar aplicando el baremo de los factores sociales complementarios.

-Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.2012).

- Entrevistas con el usuario y/o familia.

- Elaboración del informe o dictamen social.

- Aplicación de baremos para CAMF, CRME y Residencia de Adultos.

- Participación en la junta de valoración.

- Transmitir las decisiones del EVO a la persona con discapacidad y/o familia.

- Realizar un seguimiento individual de aquellos casos que lo precisen en coordinación con otros Trabajadores Sociales de zona o diferentes instituciones y asociaciones.

- Prestar asistencia técnica y asesoramientos en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 71/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular de Fuerteventura, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución de la encomienda, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, datos económicos, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

• Datos de circunstancias sociales.

• Datos económicos, financieros y de seguros.

• Datos académicos y profesionales.

• Datos expediente sanitario.

• Grado de Dependencia y/o Discapacidad.

• Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

Personas con discapacidad que se encuentran vinculadas a expedientes gestionados en los citados equipos de valoración de la discapacidad, así como, personas acreditadas como cuidadoras de las mismas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución de la encomienda, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo II, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente Anexo II.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo II, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente Anexo II, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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