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BOC-A-2023-017-273.
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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Administración Pública para la delegación de determinadas competencias en materia de personal y de plantilla presupuestaria.
Vista la propuesta formulada por la Directora del Instituto Canario de Administración Pública.
ANTECEDENTES
Primero.- El artículo 49.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo autónomo.
Segundo.- Por su parte, respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 24 de la misma Ley establece, en sus apartados a), b), e), g), h) e i), que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 “Gastos diversos de personal”, así como al subconcepto 182.00 “Incremento retributivo Ley PGE”.
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 49.2, párrafo segundo.
(…)
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
(...)
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 “Movilidad personal funcionario”.
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 “Movilidad personal laboral”.
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas “Movilidad personal laboral y funcionario” de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de los créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla previstas en el artículo 49.2, párrafo segundo, así como autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal.
Segunda.- El Instituto Canario de Administración Pública es un organismo de carácter administrativo, con personalidad y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, que lo regula, en su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, así como en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública las competencias previstas en los artículos 49.2, párrafo segundo, y 24, apartados a), b), e), g), h) e i), de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública.
Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2023.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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