Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 016. Martes 24 de enero de 2023 - 257

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

257 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Presidente, por la que se crea el Foro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria y se aprueban sus normas de funcionamiento.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 183.4 Kb.
BOC-A-2023-016-257. Firma electrónica - Descargar

La Agencia Tributaria Canaria fue creada por Ley 7/2014, de 30 de julio, como un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional para la aplicación del sistema tributario canario.

En los últimos años distintas Administraciones tributarias a nivel internacional comienzan a desarrollar estrategias dirigidas a fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en aras de obtener, de las grandes organizaciones, una actitud más cooperativa, disminuir la litigiosidad e incrementar la recaudación. También, se trata de implantar un modelo gerencial llamado a incidir en todas las fases que escalonan el diseño y aplicación del sistema tributario, fomentando el papel de los intermediarios fiscales y el establecimiento de relaciones cooperativas con la finalidad de mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ley General Tributaria ha incorporado el principio de cumplimiento cooperativo en materia tributaria en su artículo 92, que regula colaboración social en la aplicación de los tributos, más concretamente en su apartado 2 establece que esta colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.

En aplicación de este principio, por Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria de 24 de abril de 2015, se creó el Foro Tributario de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano de relación cooperativa a través del cual se impulsa y canaliza la relación de la Agencia con los intermediarios fiscales, como representantes de los obligados tributarios y colaboradores en la prevención del fraude fiscal.

Mediante la presente Resolución se pretende continuar avanzando en la colaboración social en la aplicación de los tributos con la creación del Foro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria como un nuevo órgano de relación cooperativa encargado de promover una mayor colaboración entre los grandes contribuyentes, integrados en la Dependencia de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria y la propia Agencia, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario canario.

A la vista de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Creación del Foro de Grandes Contribuyentes.

1. Se crea en el seno de la Agencia Tributaria Canaria el Foro de Grandes Contribuyentes (en adelante, el Foro), como órgano de relación cooperativa a través del cual se impulsa y canaliza la relación de la Agencia con los Grandes Contribuyentes.

2. Son grandes contribuyentes a los efectos de esta Resolución las entidades a las que se refiere el artículo 21.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por
Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, que como tales se encuentran adscritas a la Dependencia de Grandes Contribuyentes.

Segundo.- Objeto del Foro.

1. El Foro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria tiene como objeto promover una mayor colaboración entre los grandes contribuyentes y la Agencia Tributaria Canaria, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario canario.

2. El Foro no tiene en ningún caso el carácter de órgano colegiado de la Agencia Tributaria Canaria, ni capacidad decisoria alguna.

Tercero.- Composición.

1. El Foro estará presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

2. Serán miembros del Foro:

2.1. Por parte de la Agencia Tributaria Canaria:

a) La persona titular de la Subdirección a la que correspondan las competencias en materia de Grandes Contribuyentes, que ostentará la Vicepresidencia.

b) Las personas titulares de las subdirecciones competentes en materia de gestión tributaria, de inspección y planificación, de recaudación y la persona titular de la Dependencia o unidad de Grandes Contribuyentes.

2.2. Por parte de las empresas:

Estará integrado por un máximo de 12 miembros representantes de las entidades adscritas a la Dependencia de Grandes Contribuyentes o de las organizaciones empresariales más representativas.

Deberán estar representados en el Foro, siempre que sea posible, los sectores primario, industrial, turístico, comercial, financiero de transporte y de automoción.

La designación se realizará por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta no vinculante de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias o de las propias entidades adscritas, pudiendo ser convocados puntualmente, en función de los temas a tratar, cualquier otra persona o entidad que se estime oportuno.

2.3. Ejercerá la Secretaría del Foro, con voz y sin voto, un funcionario del Grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico designado por la Dirección.

2.4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Foro serán sustituidos de la siguiente manera:

a) En el caso de la Agencia Tributaria Canaria, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en el caso de los demás miembros la persona designada por cada uno de ellos, que deberá tener, al menos, el nivel de Jefe de servicio y pertenecer al mismo órgano que el titular.

b) En el caso de las empresas, el suplente deberá, asimismo, ser un miembro de la empresa designado por el Consejo de Administración para su representación ante el Foro.

c) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona designada por la dirección de la Agencia, que deberá ser un funcionario del Grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico.

La designación del suplente deberá ser comunicada con la suficiente antelación para ser tenida en cuenta en las correspondientes convocatorias.

Cuarto.- Funciones del Foro.

En el Foro se podrá tratar cualquier cuestión referida a materias tributarias de interés común de los participantes en el mismo, a propuesta de cualquiera de estos.

Entre otras, podrán ser objeto de conocimiento y discusión en el Foro las siguientes materias:

a) Mejora de la relación entre la Agencia Tributaria Canaria y las empresas y establecimiento de canales de comunicación fluida. En particular:

• Difusión de la estructura de los órganos de aplicación de los tributos y de la práctica de dicha aplicación.

• Sugerencias de mejora en la gestión de los tributos.

• Mejora de los actuales canales de comunicación entre la Agencia Tributaria Canaria y las empresas y establecimiento de otros nuevos.

• Difusión de criterios interpretativos específicos de interés general realizados por los órganos competentes (administrativos, económico-administrativos y judiciales).

• Impulso de la fijación de criterios que deban recogerse en consultas tributarias para incrementar la seguridad jurídica en la aplicación del sistema tributario.

b) Simplificación y favorecimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través del análisis de:

• Las posibles mejoras a introducir en los procedimientos de aplicación de los tributos.

• Las actuaciones de control tributario: duración, costes de atención, etc.

• Las obligaciones formales en relación con la fiscalidad de los grupos fiscales, de las operaciones vinculadas, etc.

• Los criterios y frecuencia de remisión de información fiscal a la Agencia Tributaria Canaria.

• La implantación y modificación de programas informáticos de suministro de información y de ayuda a la cumplimentación de declaraciones. Información anticipada sobre los mismos.

• El fomento de la facturación electrónica.

• El establecimiento de canales de información que generen mayor seguridad en la actuación empresarial, minimizando los costes de litigiosidad y el riesgo de sanción.

• La tributación de determinadas operaciones de interés general.

c) Estudio de cambios normativos y adaptación a los mismos:

• Conocimiento anticipado de proyectos normativos de interés general.

• Propuestas de modificación normativa de interés general.

d) Evaluación de la actuación interna de las empresas en relación con la aplicación del sistema tributario:

• Difusión de la importancia de la gestión fiscal en los programas de formación gerencial de las empresas.

• Responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como manifestación de la Responsabilidad Social Corporativa.

• Creación de un Código de buenas prácticas tributarias.

• Posibles mejoras a introducir en los procedimientos de control interno para la detección y gestión de las contingencias fiscales en las empresas.

Los acuerdos de Foro adoptarán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes. El Foro establecerá los cauces de comunicación pública de los acuerdos adoptados en el mismo.

Quinto.- Normas de funcionamiento.

1. Corresponde a la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro, convocando y presidiendo las sesiones.

b) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en estas normas de funcionamiento.

c) Encomendar a la Secretaría la realización de estudios, informes o trabajos relacionados con las materias tratadas o que se vayan a tratar en el Foro.

d) Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes normas de funcionamiento.

2. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Impulsar y apoyar los trabajos del Foro, proponer temas a tratar y preparar la documentación relativa a los mismos.

b) Realizar los estudios, informes o trabajos que le encomiende el Foro o su Presidencia y elaborar estudios comparativos a nivel internacional sobre las materias propias del Foro.

c) Extender las actas de las sesiones del Foro y de los Grupos de trabajo.

d) Disponer la difusión y publicidad de los acuerdos adoptados por el Foro.

e) Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes normas de funcionamiento.

3. Corresponde a los miembros del Foro:

a) Participar en las sesiones del Pleno del Foro y de los Grupos de trabajo de los que formen parte, proponiendo a la Presidencia la inclusión de temas en el orden del día con suficiente antelación.

b) Presentar propuestas para su discusión por el Pleno del Foro o para su estudio en los Grupos de trabajo o por la Secretaría, planificando la actuación de los mismos.

4. El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de uno o varios Grupos de trabajo.

4.1. Pleno.

El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la Secretaría.

Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros del Foro y previa convocatoria de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.

El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, efectuándose la convocatoria por la Presidencia, a través de la Secretaría, con una antelación mínima de quince días.

Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Por iniciativa propia.

a) Cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco de las empresas participantes, que deberán, en todo caso, proponer la inclusión de temas en el orden del día.

b) A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. La Presidencia podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión.

Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso, les sustituyan, la de al menos la mitad de los representantes de la Agencia Tributaria Canaria y la mitad de los representantes de las empresas participantes.

En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier tema no incluido en el orden del día, siempre que, a propuesta de la Presidencia, así se acuerde por los miembros presentes al comienzo de la sesión.

Los acuerdos se adoptarán siempre por consenso entre los asistentes a las reuniones del Pleno.

Por cada sesión se redactará un acta por la Secretaría, que será remitida a cada miembro del Foro, junto con la convocatoria de la sesión siguiente, para su aprobación. Igualmente se enviará una copia a todas las entidades y grupos adscritos a la Dependencia de Grandes Contribuyentes.

En el acta se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados.

Tras su aprobación, el acta será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Las sesiones del Foro podrán celebrarse en cualquier lugar que decida la Presidencia, con la conformidad de los representantes de las empresas participantes.

4.2. Grupos de trabajo.

El Pleno del Foro podrá acordar la creación de Grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, así como su supresión, y determinará sus cometidos, competencias y régimen de funcionamiento.

Los representantes en los Grupos de trabajo serán designados, por parte de la Agencia Tributaria Canaria por la persona titular de la Dirección de la misma y entre los funcionarios de la misma, y en el caso de las empresas por el conjunto de los representantes de estas en el Foro entre los empleados de las mismas.

Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros de los Grupos de trabajo y previa convocatoria de la Secretaría del Foro, podrán asistir a las reuniones de los Grupos otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.

El acuerdo de creación de los Grupos de trabajo establecerá el plazo en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado.

A los Grupos de trabajo asistirá la Secretaría del Foro o el funcionario de la Agencia en el que aquel delegue, que desempeñará las funciones de la Secretaría en la forma prevista en las presentes normas de funcionamiento.

El resultado de los trabajos de los Grupos será entregado la Presidencia del Foro para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno.

5. Modificación de las normas de funcionamiento del Foro.

Cualquier propuesta de modificación de las presentes normas de funcionamiento deberá ser presentada a la Secretaría para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma e informada por la Secretaría, el Pleno la someterá a debate y aprobación, en su caso, por consenso.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2022.- El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias