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BOC Nº 015. Lunes 23 de enero de 2023 - 245

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

245 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Tijarafe, isla de La Palma, para la redacción del proyecto y ejecución de las obras necesarias para la construcción de una cubierta en una de las canchas del CEO Tijarafe.

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BOC-A-2023-015-245. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tijarafe, isla de La Palma, para la redacción del proyecto y ejecución de las obras necesarias para la construcción de una cubierta en una de ellas canchas del CEO Tijarafe.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE, ISLA DE LA PALMA, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN UNA DE LAS CANCHAS DEL CEO TIJARAFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el
artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, previamente autorizada para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por el Acuerdo de Gobierno en sesión de 29 de diciembre de 2022.

De otra parte, el Sr. D. Marcos José Lorenzo Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tijarafe, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de octubre de 2022.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2.bis, apartado 2, que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Asimismo, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. En su apartado 2, se establece que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), si bien limitada a los centros de titularidad municipal, y en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU).

III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone, en su artículo 133.1.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización.

IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de la LCEnU, refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.

V. El artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.

VI. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la LCEnU establece, en su artículo 6, que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.

VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su
artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.

VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. Y, en su apartado 2, añade: “2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”.

De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, si bien las obras a realizar competen a la Consejería, las mismas deben desarrollarse en un centro educativo de titularidad municipal, debiendo el ayuntamiento asumir su posterior conservación y mantenimiento, todo ello en el marco del interés común de disponer de instalaciones adecuadas para el correcto y normal desarrollo de la actividad educativa.

El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.

Las obras previstas en el presente Convenio consisten en la construcción de una cubierta de una de las canchas del CEO Tijarafe, concretamente la que está situada al sur del complejo que abarca una superficie de 748,44 m², de los cuales se cubrirán 608,00 m², albergando un campo de baloncesto y voleibol, y posibilitando de esta manera que sea una cubierta polivalente para el desarrollo de otras actividades deportivas en su interior. El proyecto deberá contener los elementos necesarios para construir la cubierta, incluyendo un sistema estructural, un sistema constructivo e instalaciones afectadas, además de las prescripciones sobre la pavimentación para la realización del deporte de forma segura.

Estas obras no solo permitirán disponer de espacios saludables y más seguros en cuanto al cumplimiento de las medidas actuales frente al COVID-19, sino que las instalaciones cumplirán las condiciones de seguridad necesarias para que el alumnado pueda recibir sus enseñanzas disponiendo de espacios adecuados, que redunden en la mejora la calidad de la actividad docente.

X.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XI.- En sesión celebrada con fecha 29 de diciembre de 2022, el Gobierno de Canarias acordó autorizar la suscripción de un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tijarafe para la redacción del proyecto y ejecución de las obras necesarias para la construcción de una cubierta en una de las canchas del CEO Tijarafe, término municipal de Tijarafe, La Palma.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Tijarafe para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de las obras necesarias para la construcción de una cubierta en la cancha situada al sur del complejo del CEO Tijarafe.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:

1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 250.000 euros para contribuir a sufragar parte el coste total estimado correspondiente a las actuaciones a desarrollar, en las que se engloban la redacción del proyecto, el presupuesto de ejecución de la obra, así como del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, conforme al siguiente desglose. El coste total estimado asciende a
447.471,34 euros, incluido IGIC.

La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 7500300 207G0173:

Ver anexo en la página 3986 del documento Descargar

2.- Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación recogida en el Anexo II, que a continuación se relaciona:

a) Prescripciones Técnicas de Ejecución en Centros Docentes.

3.- Designar como personal Técnico Gestor-Supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcción de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, quien podrá delegar la referidas funciones en el personal técnico de dicha Unidad Técnica, según necesidades del servicio.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento y consecuencias derivadas de su incumplimiento.

A) El Ayuntamiento se compromete a financiar el importe de las obras no costeado por la Consejería, que se estima en 197.471,34 euros y representa el 44,13% del coste total estimado. Asimismo, para el correcto desarrollo de este convenio, asume las siguientes obligaciones:

B) En cuanto a las actuaciones preparatorias:

1.- Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación; sin perjuicio de que pueda efectuar encargos a medios propios ajustándose, en cualquier caso, a la documentación previamente aportada por la Consejería.

El plazo máximo para iniciar el referido procedimiento de contratación o, en su caso, el encargo a medio propio, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria a realizar por la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas. El plazo estimado para la redacción del proyecto es de tres meses.

2.- Realizar la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, previa conformidad de la Consejería.

3.- Emitir Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente.

C) En cuanto a la contratación de la obra:

1.- Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado conforme a lo señalado en el apartado A) y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2.- El plazo estimado de ejecución de las obras es de nueve meses incluidas las fases de toma de muestras, preparación y construcción. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.

Considerando las obras a ejecutar, se procederá a su clasificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 de la LCSP y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, apartado j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, determinado el tipo de gravamen aplicable, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia, se deberá realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas con respecto a la aplicación del IGIC.

Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado del 55,87% del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por quinta vez por Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...).”

Por tanto, atendiendo al plazo estimado de ejecución en relación con lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2023 atendiendo a la estimación de plazos anteriormente señalada y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula octava en relación a la prórroga. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

3.- Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto y obra.

D) En cuanto a la ejecución de la obra:

1.- Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva y Coordinador/a de Seguridad y Salud en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos.

2.- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como con las instrucciones de los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto, que tendrán carácter vinculante. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente LCSP y su normativa de desarrollo.

Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento.

3.- Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.

4.- En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

5.- Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:

• Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a servicios y obras, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.

• Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.

• Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas.

• Acta de recepción de las obras.

E) En cuanto a la justificación de la obra:

1.- El plazo para la justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará el 30 de abril de 2024.

2.- Declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo I al presente Convenio.

Cuarta.- Condiciones de la entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1.- La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad de 250.000 euros incluido IGIC, para sufragar parte de la redacción del proyecto y ejecución de las obras necesarias para la construcción de una cubierta en la cancha situada al sur del complejo del CEO Tijarafe de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones con sujeción a las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, en un único pago, que comprenderá el 55,87% del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente Convenio. Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por quinta vez por Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del convenio, así como no tener otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se conceda.

2.- En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que el previsto en el presente Convenio, se procederá conforme a lo previsto en el apartado C) punto 2 cláusula tercera.

3.- En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Quinta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal técnico gestor-supervisor de la Consejería, que tendrán, con carácter general, los cometidos siguientes:

1.- En cuanto al procedimiento:

a) Una vez contratada la redacción del proyecto o iniciada la redacción del mismo con recursos propios, el Ayuntamiento convocará en el plazo de 5 días hábiles, una reunión de seguimiento con los técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería, para establecer los criterios de diseño y asesoramiento en la interpretación de las prescripciones de diseño y constructivas para la elaboración de Proyectos de Centros Educativos, así como en el desarrollo del Programa de Necesidades.

b) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencias de la elaboración de proyecto o como consecuencias de las obras, con otras Administraciones públicas o privadas.

c) Dar conformidad a la propuesta de intervención a nivel de Proyecto Básico, según programa de necesidades proporcionado, con carácter previo al desarrollo del Proyecto de Ejecución y anexos Complementarios que sean necesarios.

d) Recibir y conservar para su archivo el Proyecto de Construcción elaborado, así como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompañados por Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente, Informe de supervisión de Proyecto elaborada por Técnicos Municipales, así como el resto de documentación técnica del expediente.

e) Conformar el Acta de Replanteo Previo de Proyecto, suscrita por el técnico municipal.

f) Suscribir Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante de la Consejería.

g) Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante de la Consejería.

h) Participar, en representación de la Consejería, como miembro de las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de las obras contenidas en el Proyecto objeto de convenio y en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.

i) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.

2.- En cuanto a la ejecución y, en su caso modificación, de las obras, procederá, con carácter preceptivo, a la emisión de los informes que se identifican a continuación:

a) Informar los Proyectos Modificados de Obra.

b) Informar sobre los Informes técnico-económicos motivados y de Precios contradictorios.

c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.

Sexta.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto de la obra para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de las obras necesarias para la construcción de una cubierta en la cancha situada al sur del complejo del CEO Tijarafe, una vez ejecutadas, corresponderá al Ayuntamiento de Tijarafe, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo.

Séptima.- Comisión de seguimiento e interpretación del convenio.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.

- Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.

La Presidencia corresponderá a una de las personas representantes de la Consejería.

A las reuniones podrán asistir, como asesores/as, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Mecanismos de evaluación del convenio: la comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecución y certificación parcial que se determinen.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del convenio, la comisión de seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Secretaría y Actas: actuará como Secretario/a de la Comisión un Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.

Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia de estas sesiones, por parte de los vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2023, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan. El plazo de justificación finaliza el 30 de abril de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución en cuyo caso se podrá establecer un nuevo plazo de justificación atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima.- Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto; por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula segunda sin haberse acordado su prórroga; o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio, la comisión de seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo la presente se somete al control financiero de la Intervención General.

Undécima.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de la obra denominado “Cubierta de cancha deportiva CEO Tijarafe”, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio.

El presente acuerdo está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley las disposiciones dinerarias que se realicen con contraprestación directa de los beneficiarios.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Presidente del Ayuntamiento de Tijarafe, Marcos José Lorenzo Martín.

ANEXO I

Ver anexo en la página 3995 del documento Descargar

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

1.- Prescripciones Técnicas de Ejecución en Centros Docentes.

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