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BOC Nº 015. Lunes 23 de enero de 2023 - 241

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

241 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2023, de la Presidenta, por la que se resuelven recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Directora que resuelven las concesiones de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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BOC-A-2023-015-241. Firma electrónica - Descargar

Vistos los recursos de alzada interpuestos por una pluralidad de interesados, contra las Resoluciones de la Dirección, por las que se resuelven las concesiones de subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2022, se publica Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concesión directa.

El artículo 11 de la mencionada Orden regula que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, para lo que el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden.

Visto que en el Registro de personas afectadas no se reflejan las situaciones de encontrarse o haber estado afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral, siendo uno de los requisitos para ser personas beneficiarias de esta subvención, se solicitan los datos al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo competente en la materia.

Tercero.- Las persona interesadas, relacionadas en el Anexos I, presentan, en tiempo y forma, recurso de alzada contra las distintas resoluciones (siete), de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, reúnen los requisitos objetivos para ser beneficiarias de la subvención.

Cuarto.- Por otro lado las personas interesadas, relacionadas en el Anexo II, que también presentan, en tiempo y forma, recurso de alzada contra las distintas resoluciones, no reúnen o no han acreditado reunir, los requisitos objetivos para ser beneficiarias de la subvención.

Quinto.- Con carácter previo a la sustanciación del presente recurso se han revisado y consultado los datos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal referidos a las personas interesadas, así como los obrantes en el Registro de personas afectadas.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según el cual “Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles del recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común”.

No obstante lo anterior, considerando que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, como así se establece expresamente en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 5 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, entre ellas la de “resolver los recursos de alzada interpuestos ante la consejera competente en materia de empleo contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo”, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 15 de julio de 2021.

Segunda.- Los recursos presentados reúnen los requisitos de legitimación, objeto y plazos señalados en los artículos 4, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Tercera.- Entrando en el fondo del asunto hemos de partir de la regulación contemplada en el artículo 3 de la Orden.

1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral.

b) Figurar inscrita en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Asimismo se debe tener en cuenta que la medida contemplada en Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, es prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, conforme Real Decreto-ley 2/2022, de 23 de febrero.

Por todo ello, para el examen del objeto de los recursos presentados, se han tenido en cuenta los datos facilitados por las personas interesadas, por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Registro de personas afectadas.

Es por lo que este Centro Gestor entiende que deben estimarse los recursos interpuestos por las personas relacionadas en Anexo I, así como deben desestimarse los recursos interpuestos por las personas relacionadas en Anexo II, siendo ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

Vistos los antecedentes, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las demás normas de general aplicación al caso,

RESUELVO:

Primero.- Estimar veintidós (22) recursos de alzada interpuestos por las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I, contra las resoluciones, de la Dirección, por la que se resuelven las concesiones de subvenciones directas financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022.

Segundo.- Desestimar veinticuatro (24) recursos de alzada interpuestos por las personas interesadas que se relacionan en el Anexo II con expresión de los motivos, contra las resoluciones, de la Dirección, por la que se resuelven las concesiones de subvenciones directas financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022.

Tercero.- Conceder subvención directa, de las reguladas en la Orden, de 2 de marzo, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a las personas interesadas, que se relacionan en Anexo I, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del citado precepto legal, por el importe que se detalla en el anexo.

Tercero.- Autorizar y disponer el pago único a las personas beneficiarias (22), por las cuantías señaladas en el anexo, por un importe total de veinticuatro mil doscientos (24.200) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, fondo 4050045.

Cuarto.- Ordenar el pago de la subvención, que será gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión directa, a la cuenta bancaria que las personas beneficiarias hayan indicado en el Registro de personas afectadas.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en virtud del artículo 13 de la Orden de 2 de marzo, siendo la publicación a través de este medio sustitutiva de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que deja expedita la vía contenciosa-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, recurso contencioso administrativo antes el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualesquiera otros que se considere procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2022.- La Presidenta (p.d. Orden 299/2021, de 6.6.2021; BOC nº 145, de 15.6.2021), Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

Relación de Recursos Estimados

Ver anexo en la página 3967 del documento Descargar

ANEXO II

Relación de Recursos desestimados

Ver anexo en la página 3968 del documento Descargar

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