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BOC Nº 014. Viernes 20 de enero de 2023 - 228

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

228 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puntallana, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la citada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

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BOC-A-2023-014-228. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puntallana, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA, POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previamente autorizada para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por Orden departamental nº 438/2022, de 20 de julio dictada en virtud de la delegación conferida a través del Decreto 149/2022, de 16 de junio.

De otra parte, el Sr. D. Víctor Manuel Guerra Hernández , en nombre y representación del Ayuntamiento de Puntallana, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de octubre de 2022.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM) y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, la Consejería) para establecer las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

Dicho Convenio consta registrado con nº 71 en el Registro General Electrónico de Convenios, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 6, de 10 de enero de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Organos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La cláusula quinta del citado Convenio Marco de Cooperación establece los requisitos, plazos y procedimiento a seguir para la adhesión de las entidades locales interesadas al mencionado Convenio, para ello dispone que:

“1. Podrán adherirse al presente Convenio las entidades locales titulares de Escuelas de Educación Infantil debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

2. Procedimiento de adhesión:

Aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán remitir a la FECAM, a través de su sede electrónica, la solicitud de adhesión al presente Convenio conforme al modelo que figura en el anexo y esta, en el plazo de 10 días desde su recepción, la remitirá a la Consejería que, a través de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, llevará a cabo los trámites pertinentes para la suscripción de los convenios específicos de adhesión.

Las solicitudes de adhesión deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2022, aplicándose los efectos de la financiación compartida desde el 1 de enero de 2022 a los convenios específicos que se suscriban. No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes de adhesión con posterioridad al plazo indicado, si bien la financiación compartida que se establezca solo surtirá efectos desde la fecha de suscripción del convenio específico correspondiente.”

Conforme a lo expresado, consta acreditado en el expediente que el Ayuntamiento de Puntallana cuenta con un centro debidamente autorizado para impartir el primer ciclo de educación infantil conforme a lo señalado en el apartado 1 de la precitada cláusula.

Tercero.- Con fecha 16 de marzo de 2022, por el Ayuntamiento de Puntallana (en adelante, el Ayuntamiento) se suscribió solicitud de adhesión al expresado Convenio Marco de Cooperación de conformidad con el procedimiento de adhesión señalado en el expositivo anterior, siendo remitida a la Consejería a través de la FECAM con fecha de entrada 23 de marzo de 2022.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), al regular los principios generales de la educación infantil, dispone, con carácter básico, en su artículo 12.5 que “La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo”.

Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 14 del mismo texto legal, se dispone que la etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. A este respecto, señala el apartado 2 del citado precepto que, el carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. Con carácter básico, al igual que los anteriores, el apartado 7 del artículo 14 establece que el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

En línea con lo anterior, el artículo 15.1 de la LOE -también de carácter básico- dispone que “Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella”.

A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. A su vez, el apartado 3 del mencionado precepto dispone -en relación con las enseñanzas a que refiere el apartado 1, lo que incluye a la educación infantil de primer ciclo- que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso, entre otras: el establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes; el régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten; y los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos y el control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados.

Por otra parte, el artículo 21.1 del EAC, relativo a los derechos en el ámbito de la educación, establece que “todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley”.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su artículo 15.1 que “el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley”. Este precepto establece, así mismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.

En cuanto a la educación infantil, y en concordancia con la normativa citada en el expositivo anterior, el artículo 29 de la LCEnU atribuye a la Consejería la competencia para la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo. Así mismo, dispone que el Gobierno de Canarias debe determinar el currículo de la educación infantil, permitiendo un amplio margen de autonomía pedagógica a los centros educativos, así como establecer las características de los centros que imparten esta etapa educativa, los requisitos exigibles a las instalaciones de los centros y la capacitación que debe acreditar el personal educador que trabaje con ellos. A su vez, el apartado 8 del mencionado precepto reitera el mandato dispuesto en el referido artículo 15.1 de la LOE.

Sexto.- La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Séptimo.- El presente Convenio trae causa del referido Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Consejería y la FECAM para dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, siendo, a su vez, el medio establecido para la adhesión de los ayuntamientos a las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal debidamente autorizadas por la Consejería. A este respecto debe precisarse que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), señala en su artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del citado precepto legal respecto del ejercicio de competencias distintas de las anteriores. En esta misma línea, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su artículo 10 que los municipios podrán ejercer, además de las competencias propias y las delegadas, aquellas otras que cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así mismo, el artículo 11 señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias, las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15, ello sin olvidar lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 7/2015, de 1 de abril.

Octavo.- Con fecha 9 de mayo de 2022, se aprobó por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el año 2022, con inclusión expresa de la subvención destinada a escuelas de educación infantil municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. El objetivo de la misma es fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas de los centros de titularidad pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), para el correcto funcionamiento del ejercicio 2022.

Noveno.- Con fecha 20 de mayo de 2022, el Gobierno de Canarias autorizó el gasto plurianual nº 480/2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para financiar la convocatoria de subvenciones durante los ejercicios 2022 y 2023, destinadas al fomento de la escolarización temprana de 0 a 3 años, por importe de once millones trescientos cuarenta y nueve mil tres euros con sesenta y ocho céntimos (11.349.003,68 euros).

Décimo.- Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó la Orden nº 438 de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, autorizando la suscripción de convenios específicos de cooperación con diversos ayuntamientos, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Puntallana.

Undécimo.- Con fecha 12 de agosto de 2022, se recibió informe favorable a la suscripción del Convenio Específico por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Ayuntamiento de Puntallana convienen en firmar el presente Convenio Específico de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio Específico es conceder una subvención directa al Ayuntamiento de Puntallana, así como establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al Convenio Marco de Cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

Las fórmulas de gestión y financiación compartida reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a las escuelas de educación infantil autorizadas a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, y cuyos datos se indican a continuación:

Ver anexo en la página 3789 del documento Descargar

No obstante, lo dispuesto en el presente Convenio será de aplicación a aquellas otras escuelas de educación infantil públicas ubicadas en el citado término municipal, cuya creación y/o autorización se produzca durante la vigencia del presente Convenio. Siendo el objetivo final garantizar la red de escuelas infantiles cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, y favorecer su incremento, así como la ampliación o mejora de las existentes.

Segunda.- Obligaciones de las partes para llevar a cabo la gestión compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

1. La Consejería se obliga a:

a) Respetar la autonomía del Ayuntamiento de Puntallana para la gestión de sus escuelas infantiles en todos aquellos aspectos que no afecten a su marco competencial como administración educativa.

b) Impulsar la interoperatividad de los datos relativos a la gestión administrativa y académica del alumnado en coordinación con la persona o personas designadas por el Ayuntamiento.

c) Compartir con el Ayuntamiento, si así lo solicita, un listado de personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente y que estén en posesión de la titulación requerida para impartir educación infantil, al objeto de efectuar posibles contrataciones. Esta obligación únicamente podrá llevarse a cabo en relación con las personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente que, previamente, así lo autoricen.

d) Las unidades técnicas adscritas a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa prestarán asesoramiento técnico en relación con las prescripciones que debe seguir el Ayuntamiento para la ejecución de las obras que resulten necesarias en las escuelas municipales, a los efectos de cumplir con los requisitos exigibles a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en el ámbito autonómico de acuerdo con la normativa de aplicación. Dicho asesoramiento se podrá prestar, a su vez, con relación a la elaboración o modificación del plan de autoprotección del centro.

Así mismo, a solicitud del Ayuntamiento, la Consejería prestará asesoramiento sobre el material educativo y didáctico idóneo para el alumnado matriculado y sobre la normativa educativa aplicable, en particular, en lo relativo a los aspectos pedagógicos.

e) Dar soporte y orientación al personal de las escuelas de educación infantil en relación con la atención a niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo, a través del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona o específico que corresponda en cada caso a las citadas escuelas. Los contenidos de la acciones que se desarrollen a este respecto, se ajustarán en todo momento a la normativa de aplicación.

f) Prever, en la oferta formativa que realiza la Consejería, acciones formativas dirigidas al personal docente y no docente de las escuelas de educación infantil o, en su caso, tener en consideración su posible participación en la acciones formativas que oferten con carácter general.

g) Garantizar y supervisar la adecuada atención educativa del alumnado de las Escuelas Infantiles a través de las facultades que tiene encomendadas la Inspección de Educación.

h) Impartir las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente Convenio, que no se encuentren atribuidas a la Comisión de Seguimiento.

2. El Ayuntamiento se obliga a:

a) Mantener durante todo el tiempo de vigencia del Convenio las plazas escolares del primer ciclo de educación infantil autorizadas por la Consejería.

b) Remitir a la FECAM a la firma del presente Convenio Específico, en el plazo de 15 días hábiles, la Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, conforme al Anexo I, así como el Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, conforme el Anexo II.

Aquellos Ayuntamientos que hayan solicitado la adhesión antes del 31 de marzo, presentarán un Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos anual.

c) Remitir a la FECAM, en los plazos establecidos en la cláusula sexta, la documentación señalada en la cláusula citada del presente Convenio conforme a los requisitos allí establecidos. A su vez, deberá remitir la documentación adicional que pueda ser requerida por la Consejería directamente o través de la FECAM, en su condición de entidad colaboradora. En este último caso, la obligación de aportación de documentos u otros extremos que se determinen deberá ajustarse a los plazos y procedimiento que se indique.

d) Impulsar la participación y cooperación efectiva entre la escuela y las familias a través de la implementación de fórmulas de comunicación tales como: programación de actividades y jornadas de convivencia e información periódicas, y cualquier otro que se estime conveniente para favorecer la referida cooperación y participación.

e) Establecer los medios precisos para impulsar el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas a nivel autonómico, insular, local e intersectorial (educación, sanidad, asuntos sociales, justicia).

f) Contratar al personal docente y no docente que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la escuela infantil, con estricta sujeción a los requisitos de titulación exigidos en cada caso por la normativa de aplicación.

El Ayuntamiento exigirá al personal de las instalaciones afectadas por el presente Convenio la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) Elaborar una propuesta pedagógica adecuada a los contenidos educativos previstos en la legislación vigente para esta etapa educativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.

h) Colocar en la fachada de las escuelas de educación infantil la señalización identificativa que permita, tanto a las personas usuarias de las escuelas municipales como a la ciudadanía en general, conocer qué escuelas de educación infantil se están gestionando de forma compartida por la Consejería y el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio. La citada identificación se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la Identidad Corporativa Gráfica el Gobierno de Canarias, recogida en el Decreto 184/2004, de 21 diciembre. La identificación tendrá un tamaño de 45 x 45 cm² y su diseño se ajustará a lo recogido en el Anexo VI del presente Convenio.

i) Someterse a las actuaciones de control del órgano gestor y de la Intervención General, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009.

j) Conservar los registros y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años.

Tercera.- Obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento.

1. La distribución de la financiación de las cuotas de los servicios educativos y de comedor de las plazas públicas del primer ciclo de educación infantil de los centros referidos en la cláusula primera, se efectuará distribuyendo entre ambas partes y, en su caso, las familias, el coste de cada plaza autorizada ocupada. Para ello se aplicarán los porcentajes de financiación que se señalan en la tabla que sigue, a la cuota base fijada anualmente por el Ayuntamiento, siempre que la misma no sea superior a 300 euros; de lo contrario, el valor de referencia para la aplicación de los citados porcentajes será la expresada cantidad.

La fijación de los tramos recogidos en la tabla se establecen de acuerdo a lo señalado en el apartado 4 de la presente cláusula, dando lugar al reparto siguiente:

Ver anexo en la página 3792 del documento Descargar

2. La Consejería asume la financiación de la cuota correspondiente a los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas, hasta el límite del porcentaje señalado para cada tramo en la tabla anterior.

A efectos de determinar el importe a abonar por la Consejería, deberá atenderse al límite máximo establecido en el apartado 1 y la financiación así establecida se aplicará a la totalidad del ejercicio correspondiente.

3. El Ayuntamiento se obliga a:

a) Financiar la cuota correspondiente a los servicios educativos y de comedor, como mínimo, conforme al porcentaje señalado en la tabla anterior. La determinación del importe se efectuará, en todo caso, tomando como referencia la cuota base vigente al inicio de cada curso escolar de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio.

b) Asumir el coste del mantenimiento y la reposición del equipamiento y del material didáctico necesarios para el correcto funcionamiento de cada escuela infantil, según las prescripciones técnicas establecidas por la Consejería. Asimismo, el Ayuntamiento asumirá todos los gastos de funcionamiento del centro tales como: suministro de agua, electricidad, teléfono y material fungible.

c) Realizar y remitir a la Consejería, a través de la FECAM, la baremación cuatrimestral de las rentas familiares del alumnado escolarizado, a fin de determinar el importe a cofinanciar por la Consejería de acuerdo con los porcentajes recogidos en la tabla anterior y en la forma prevista en la cláusula sexta.

4. Tramos de financiación:

La distribución de la financiación se efectúa considerando los niveles de renta de la unidad familiar en tramos, de tal manera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar se tomará como valor de referencia el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a efectuar la determinación y abono del importe de financiación compartida que corresponda (ej: en 2022, se tomará como referencia el IPREM de 2021, y así sucesivamente). Para ello, se establecen cinco tramos de renta de la unidad familiar:

A) Alumnado cuya renta familiar anual supere tres veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en familias de uno a cuatro miembros computables.

B) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y medio y tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.

C) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y dos y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.

D) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre dos veces y medio y uno y medio del indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.

E) Alumnado cuya renta familiar anual no supere uno y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.

El IPREM correspondiente al ejercicio 2021 quedó establecido en la cuantía anual de 7.908,60 euros (14 pagas) por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

5. Son miembros computables de la unidad familiar a los efectos del presente Convenio:

A) El/La alumno/a matriculado/a en la escuela de educación infantil.

B) La madre y el padre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso.

C) En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la menor escolarizado/a, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo.

D) No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la persona solicitante se encuentre en situación de custodia compartida, integrando en este supuesto la unidad familiar las personas relacionadas en el apartado B, con independencia de la no convivencia de ambas en el mismo domicilio.

6. El Ayuntamiento ha establecido el precio del servicio en la “Ordenanza reguladora del Servicio de la Escuela Infantil Municipal (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 40, de 23.3.2012)”. De acuerdo con la Ordenanza municipal el coste del servicio educativo asciende a 150,00 euros. Por este motivo, a los efectos de determinar los compromisos económicos asumidos por la Consejería, el precio de la plaza de educación infantil no está limitado por 300,00 euros según el contenido de esta misma cláusula, al establecer la Ordenanza municipal un importe inferior. Así, atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será 46.800,00 euros para cada anualidad, abarcando los compromisos económicos tres ejercicios, según se indica en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 3794 del documento Descargar

Cuarta.- Compatibilidad del régimen de financiación compartida con reducciones o bonificaciones en las cuotas.

El régimen de financiación compartida regulado en la cláusula tercera es compatible con las reducciones de cuota, así como con las exenciones y bonificaciones que se establezcan en la correspondiente Ordenanza municipal reguladora del precio por la prestación del servicio de escuelas infantiles de primer ciclo. Así mismo, resulta compatible con otras subvenciones que el Ayuntamiento y/o las familias puedan obtener para el mismo fin, siempre que no se supere el coste total del servicio.

Quinta.- Aplicación presupuestaria.

El importe que resulte de aplicación para la financiación que corresponda a la Consejería conforme a lo señalado en la cláusula tercera, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322B 4500400 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.

Sexta.- Procedimiento y plazos de justificación.

El Ayuntamiento, respecto de los periodos y en los plazos que a continuación se señalan, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Remitir a la FECAM -a través de su sede electrónica- la documentación siguiente:

• Certificación expedida por el órgano competente municipal, conforme al modelo del Anexo III, que acredite la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado en cada una de las escuelas infantiles señaladas en la cláusula primera, aplicando para ello, a cada tramo de la tabla señalada en la cláusula tercera, los límites de ingresos de la unidad familiar que allí se indican.

• Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, en la que conste de forma expresa que los fondos a aportar por la Consejería serán destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en las escuelas de educación infantil de primer ciclo cuya titularidad ostenta, cumpliendo con la finalidad prevista en el presente Convenio, según se establece en el Anexo IV.

• A su vez, podrá requerirse la aportación de documentación adicional relativa a cada cuatrimestre conforme a lo indicado en el apartado 2.c) de la cláusula segunda.

2. La documentación justificativa se remitirá de acuerdo con los siguientes plazos:

a) La documentación relativa al primer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de mayo.

b) La documentación relativa al segundo cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de septiembre.

c) La documentación relativa al tercer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio siguiente.

3. Conforme al artículo 23.3 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, dentro de los 5 días siguientes, requerirá al beneficiario, para que lo realice en el plazo improrrogable de 15 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al centro beneficiario de las sanciones que correspondan.

Séptima.- Procedimiento de abono.

Recibida la documentación correspondiente a cada cuatrimestre, la FECAM procederá, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción, a su comprobación así como a la determinación del importe que corresponda financiar de acuerdo con lo previsto en el cláusula tercera, emitiendo el informe correspondiente que deberá remitirse, junto a la documentación aportada, a la Consejería una vez concluya el plazo indicado.

La persona titular de la Consejería, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación, y a propuesta de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, previo examen de la documentación recibida, dictará la correspondiente Orden por la que, en su caso, acordará la concesión y el libramiento de los fondos a la FECAM. En el plazo de 3 días desde su recepción la FECAM procederá al pago, distribuyendo los importes que procedan por cada escuela de educación infantil afectada por el régimen de financiación compartida regulado en el presente Convenio. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados servirá de justificación de los fondos que se concedan para la finalidad descrita en el presente Convenio.

Octava.- Reintegro.

1. Causas y procedimiento de reintegro.

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

Procederá el reintegro total de la subvención abonada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación; incluyendo la disminución del número de plazas ofertadas en las escuelas de educación infantil cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento incluidas en la cláusula primera del presente Convenio.

Procederá el reintegro parcial de la subvención abonada en los siguientes supuestos:

En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la subvención, en función del grado de incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos de la cláusula segunda, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.

El incumplimiento del plazo de justificación dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de entre un 25% y un 50% de la subvención, en función del número de documentos no aportados o incorrectamente aportados, y del mayor o menor retraso en subsanar dicho incumplimiento. En ningún caso dicho incumplimiento podrá ser superior a tres meses, en cuyo caso la penalización será del 50%.

En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

2. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

• Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.

• Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.

A las reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

4. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo siguiente:

• Secretaría y actas: la Secretaría se ejercerá por una persona con categoría de Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerada como vocal de la Comisión de Seguimiento.

• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

• Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo una vez al año, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

• Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima.- Mecanismos de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del análisis de la evolución del número de plazas de titularidad municipal de primer ciclo de educación infantil.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Undécima.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio Específico entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa formalización de la oportuna adenda de prórroga, en los términos señalados en el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidos en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima tercera.- Causas de extinción y resolución.

1. El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la comisión de seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Décima quinta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima sexta.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio de Cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo contencioso-administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Ilmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana, Víctor Manuel Guerra Hernández.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General, María del Rosario González Díaz.

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 3801 del documento Descargar

ANEXO II

PROYECTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN-PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS

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ANEXO III

CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE MUNICIPAL SOBRE EL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS OCUPADAS

Ver anexo en la página 3803 del documento Descargar

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 3804 del documento Descargar

ANEXO V

REPARTO DE LA COFINANCIACIÓN DEL COSTE DE CADA PLAZA AUTORIZADA Y OCUPADA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL CUYA TITULARIDAD OSTENTA EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA

Ver anexo en la página 3805 del documento Descargar

ANEXO VI

SEÑALIZACIÓN IDENTIFICATIVA

Ver anexo en la página 3806 del documento Descargar

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