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BOC Nº 014. Viernes 20 de enero de 2023 - 226

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

226 ORDEN de 10 de enero de 2023, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia en materia de autorización de ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo, durante el ejercicio 2023.

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BOC-A-2023-014-226. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 24.g) de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece que corresponde a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad de personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 “Movilidad personal funcionario”.

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 “Movilidad personal laboral”.

Segundo.- Con fecha 3 de enero de 2023, se formulan informe-propuesta por el Secretario General, y propuesta del Presidente del Consejo Económico y Social, relativa a la conveniencia de delegar en el Secretario General de dicho Organismo el ejercicio de la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan los gastos de personal de ese organismo, a los que se refiere el artículo 24.g) de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El Consejo Económico y Social de Canarias es un organismo de Derecho Público de carácter consultivo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Segundo.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 7.6, que el Consejo Económico y Social está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

En el mismo sentido, se establece en el artículo 4.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

Tercero.- En virtud del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado mediante Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, la Secretaría General del Consejo tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de dirección de los servicios administrativos y técnicos y la jefatura del personal del Consejo, y con carácter genérico, las determinadas para los Secretarios Generales Técnicos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinto.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Sexto.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Canarias, el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 24.g) de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Consejo Económico y Social de Canarias.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal a las que se refiere el artículo 24.g) de la
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, siempre y cuando se refiera al personal de ese organismo.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2023.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiéndose que, de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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