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BOC Nº 011. Martes 17 de enero de 2023 - 187

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

187 ORDEN de 13 de enero de 2023, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar durante la huelga indefinida que afecta a la empresa contratista del servicio de limpieza en las dependencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, que se iniciará a partir del día 17 de enero de 2023.

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BOC-A-2023-011-187. Firma electrónica - Descargar

Vista la documentación remitida el pasado día 3 de enero por la Dirección General de Trabajo comunicando la presentación de un preaviso de huelga indefinida que, a partir del 17 de enero de 2023, afectará a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa Samyl Facility Services, S.L., que ha sido convocada por la representación sindical de Comisiones Obreras, del Hábitat de Canarias, Intersindical Canaria y la Unión General de Trabajadores.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La empresa Samyl Facility Services, S.L. es la empresa contratada por esta Consejería para prestar el servicio de limpieza en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria (HUNSC), Hospital del Torax y Lavandería Centralizada, por lo que esta huelga afectará de forma directa a un servicio público esencial que es el de la asistencia sanitaria.

2.- Por la Directora Gerente del mencionado Complejo (CHUNSC) se ha traslado una propuesta de establecimiento de servicios mínimos por zonas en función de los riesgos que pueden suponer con respecto a los pacientes, personal y según determinados niveles de contaminación ambiental y de superficies, clasificándose como zonas de alto y medio riesgo, de tal forma que, en las zonas con estos niveles de riesgo, habría que cubrir el 100% de los servicios de limpieza, siguiendo el criterio aplicado en ocasiones anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Decreto 9/2020, de 20 de febrero) establece en su artículo 18.2, en relación con la recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal que “En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determinen los servicios mínimos”.

Segundo.- El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, reservando a la Ley que regule el ejercicio de este derecho el establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de donde se infiere que la huelga -suspensión colectiva y concertada en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores- no es un derecho absoluto, sino limitado por el mantenimiento efectivo de los servicios esenciales de la comunidad.

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios ...”.

Cuarto.- El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 27/1989, ha interpretado que dicha autoridad será la que resulte “más apropiada” por tener competencias sobre servicios afectados, pues es la que mejor puede ponderar las necesidades de preservación de los mismos.

Quinto.- Asimismo, el Tribunal Constitucional, en Sentencias de 8 de abril de 1981 (RTC 1981/11) y 24 de abril de 1986 (RTC 1986/51), ha declarado que el derecho de los trabajadores de defender sus intereses mediante la utilización de un instrumento de presión en el proceso de producción de bienes o servicios, cede cuando con ello se ocasiona, o se puede ocasionar, un mal más grave que el que los huelguistas experimentan si su reivindicación o pretensión no tuviere éxito.

Sexto.- En cuanto a la noción de lo que ha de ser considerado servicio esencial en relación con el derecho de huelga, también ha sido interpretando por el Tribunal Constitucional que considera que lo son todos aquellos servicios que directa o indirectamente afecten o puedan afectar a prestaciones vitales y necesarias para la vida de la comunidad y los bienes constitucionalmente protegidos (S.T.C. 29.4.1993, s.t.c. 11/1981).

Séptimo.- Resulta obvio que los servicios de limpieza en los centros hospitalarios tienen carácter de servicio esencial para la comunidad, en tanto en cuanto su paralización puede afectar directamente a la prestación de otro servicio público esencial que el de la asistencia sanitaria necesaria para preservar de forma adecuada la salud y la vida de los ciudadanos.

La huelga preavisada incide directamente en el funcionamiento de un centro sanitario que presta un servicio público esencial, estrechamente vinculado al derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, razón por la cual se hace necesario determinar los servicios mínimos a cumplir por el personal de la empresa contratista incluido en el ámbito de la huela promovida.

La huelga sin duda afecta a un servicio cuyo normal funcionamiento no puede verse perturbado ni paralizado o interrumpido por alteraciones o paros del personal con el que se presta. Por esta razón, debe garantizarse su prestación mediante la fijación de servicios mínimos, ya que la falta de protección del referido servicio colisiona frontalmente con el derecho a la vida y a la salud, proclamado en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los antecedentes de citados y demás concordantes que le sean de aplicación, de acuerdo con propuesta del centro sanitario afectado y con la conformidad de la Directora del Servicio Canario de la Salud,

RESUELVO:

Determinar, según se especifica en el anexo a esta Orden, los servicios mínimos en la huelga indefinida que afectará, a partir del 17 de enero de 2023, a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa Samyl Facility Services, S.L. que presta los servicios de limpieza en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria (HUNSC), Hospital del Torax y Lavandería Centralizada.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que territorialmente correspondan; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2023.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.

ANEXO

I. Los servicios mínimos serán equivalentes a la determinación de zonas de acuerdo a los riesgos que pueden suponer con respecto a los pacientes, personal y determinados niveles de contaminación ambiental y de superficies, clasificados como zonas de alto, medio y bajo riesgo. En las zonas de alto y medio riesgo los servicios mínimos han de atender el 100% de los servicios. En las de bajo riesgo solo el 25%.

II. Además, quedará garantizado 100% todas las prestaciones auxiliares que afecten a las zonas de alto y medio riesgo tales como recogida, transporte, distribución de ropa, arreglo de camas del personal, suministro de artículos y gestión y retirada de residuos.

Ver anexo en las páginas 2099-2100 del documento Descargar

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