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BOC-A-2023-010-176.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre Innovation Norway y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA, para la realización de actuaciones tendentes a la cooperación económica y empresarial entre Noruega y Canarias, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE INNOVATION NORWAY Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. - PROEXCA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TENDENTES A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EMPRESARIAL ENTRE NORUEGA Y CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en su calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa pública del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar 4, 5º planta, código postal 35007 de Las Palmas de Gran Canaria.
Y de la otra parte, Dña. Lieneke Fjørtoft, en su calidad de Consejera Comercial, de Innovación y Turismo de Noruega en Madrid y Directora de Innovation Norway en España, con NIE ***8074**, en nombre y representación de lnnovation Norway, con sede, a efectos de este Convenio, en Torre Europa, Paseo de la Castellana, 95, planta 13, Módulo A, 28046-Madrid.
EXPONEN
1.- Que Innovation Norway es un organismo público noruego cuya función es, entre otras, la de promover la internacionalización de la industria noruega en el exterior y representar sus intereses en España, debiendo desarrollar su labor en todo el territorio español. Teniendo presente lo anterior, Innovation Norway puede establecer acuerdos de colaboración con instituciones españolas de índole territorial, siempre y cuando estos no perjudiquen su cometido general y no impliquen exclusividad en ninguno de los ámbitos de su labor.
2.- Que PROEXCA es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. Se constituyó siguiendo el Decreto aprobado en sesión celebrada el día 18 de octubre de 1991, según consta en escritura pública otorgada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, con el número 3.023 de su protocolo. La Sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, su constitución, en el tomo 750, folio 153, hoja n° TF 2179, inscripción 1ª, el cambio de domicilio lo está en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1.448, folio 172 de la sección 8ª, hoja nº GC-21.907, de fecha 20 de julio de 1999.
La Sociedad tiene como objeto social la promoción económica de Canarias, el fomento y la promoción de inversiones en sectores estratégicos en Canarias y fomento de la exportación de productos canarios al exterior, así como, la tramitación, gestión y realización de acciones de índole social relacionadas con Canarias y la gestión administrativa de programas comunitarios.
3.- Que ambas instituciones, con el fin de facilitar y promover, programas y actividades dirigidas a la promoción, captación y fortalecimiento de actividades de cooperación económica y empresarial entre Noruega y la Comunidad Autónoma de Canarias, acuerdan suscribir el presente Convenio llevado a cabo en base a la igualdad y beneficio mutuo de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Colaboración institucional.
Ambas instituciones se comprometen a establecer un marco de cooperación estable en el ámbito de la promoción de actividades comerciales y empresariales entre Noruega y Canarias, centrando su colaboración bilateral en aquellas actividades de interés para ambas partes.
Segunda.- Información.
Cuando sea relevante, ambas partes intercambiarán información y oportunidades para la cooperación en materia empresarial y de inversiones, e impulsarán y asesorarán a sus miembros y partes asociadas a cooperar conjuntamente de manera que se promocione el desarrollo de las relaciones empresariales entre Noruega y Canarias.
En especial, estudiarán el intercambio de información, con el fin de mejorar el conocimiento sobre el otro país y los sectores establecidos en ambos territorios como origen de oportunidades de negocio. En este sentido PROEXCA facilitará la información necesaria desde el punto de vista de establecimiento de negocios en el formato que se decida conjuntamente con el objetivo de facilitar la inversión en Canarias.
Ambas instituciones mantendrán mutuo contacto, intercambiando información referente al comercio, oportunidades de inversión, transferencia tecnológica y cooperación económica en todos los sentidos en sus áreas de acción, dentro del marco territorial de este Convenio.
Tercera.- Promoción.
Con el objetivo de impulsar una mayor colaboración, aumentando la complementariedad de las acciones promocionales desarrolladas por Innovation Norway y por PROEXCA, ambas instituciones se comprometen a estudiar las fórmulas de colaboración más adecuadas para sumar esfuerzos, que supongan un impulso para las actividades comerciales entre Noruega y las Islas Canarias, y de ser posible cooperar en la elaboración, desarrollo y ejecución de programas de promoción para los sectores más competitivos y que las partes consideren de mayor interés, esto dentro de las posibilidades y recursos con los que cada una de las partes dispongan.
Ambas partes servirán de puente con objeto de establecer relaciones de cooperación comercial amistosa entre Noruega y las Islas Canarias,
Cuando sea relevante, ambas partes intentarán favorecer intercambios comerciales entre Noruega y Canarias, por medio de la organización de delegaciones económicas y empresariales, grupos de estudio, etc., siempre y cuando ello sea de mutuo interés para las partes y teniendo en cuenta las condicionantes y recursos con los que cada uno pueda contar.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo del presente Convenio y de las relaciones entre las partes y con el fin de poder compartir la información necesaria para el correcto funcionamiento del Convenio, ambas instituciones acuerdan hacer seguimientos por vía telefónica, e-mail y si fuera necesario reuniones de seguimiento entre las personas designadas por cada parte.
Quinta.- Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración, no superior a 4 años previo acuerdo expreso de ambas partes al efecto; si este no se produjera, el Convenio se extinguirá de forma automática.
Sexta.- Publicidad.
PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá este documento al Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- Datos personales.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte el acceso a los datos personales, deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo, los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto: los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo de este, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes: la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por Innovation Norway Madrid, Lieneke Fjørtoft, Directora.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.
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