Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 295.49 Kb.
BOC-A-2023-009-163.
Firma electrónica
- Descargar
Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Orden de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 286/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (BOC nº 235, de 29.11.2022).
Vista la propuesta de Resolución formulada por la Subdirección de Promoción de la Economía Social, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la base décima tercera, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo nº 12078/2022, de fecha 2 de diciembre de 2022, se acuerda la tramitación por el procedimiento de urgencia y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2022 (BOC nº 244, de 14.12.2022).
2º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el día 21 de diciembre, se ha procedido al estudio de las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual se determina que el importe total de las solicitudes presentadas asciende a un millón trescientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (1.305.472,35 euros).
3º.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.
4º.- En la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 2 de diciembre de 2022, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo por lo cual se reducen a la mitad los plazos inicialmente establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.
5º.- De conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, dada la suficiencia de crédito y no siendo necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, el órgano instructor ha formulado propuesta de resolución definitiva sin necesidad de realizar los trámites de resolución provisional ni solicitar informe de la Comisión de Valoración.
A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en relación con lo establecido en la base décima cuarta del anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 21 de noviembre de 2022 (bases reguladoras) citada.
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la citada resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Tercera.- El acto de concesión de las citadas subvenciones se encuentra sometida al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Cuarta.- La consignación presupuestaria reservada para estas subvenciones asciende a un millón seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta (1.682.240,00 euros), con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 50.01.241K.770.02 P.I.: 207G0381, “creación y consolidación de empresas de economía social y autoempleo”, para el ejercicio 2022.
Quinta.- Examinadas las 39 solicitudes presentadas en tiempo y forma, se hace constar que 34 de ellas cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
Sexta.- De conformidad con la base décima tercera, en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista, se podrá aumentar la subvención solicitada.
Séptima.- Según el apartado quinto de la base sexta, los límites previstos podrán sobrepasarse en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista y se proceda a la redistribución del remanente, asignando un porcentaje equitativo entre todos los solicitantes, hasta el 100% de la subvención.
Comprobado por parte del órgano instructor que la distribución del remanente no implica en ningún caso el otorgamiento de la subvención por importe superior al coste de la actividad subvencionable y que ninguna de las entidades recibe cantidades superiores a las previstas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio, se ha procedido a la distribución del crédito excedente conforme a criterios de proporcionalidad.
Octava.- Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional.
Novena.- De acuerdo con el apartado tercero de la base décima cuarta, la resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a esta Resolución y previa comprobación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.
Undécima.- Acreditado que las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I no son deudoras por obligaciones de reintegro de subvención.
Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241K.770.02 P.I.: 207G0381, “creación y consolidación de empresas de economía social y autoempleo”, para el ejercicio 2022, por importe global de un millón seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta (1.682.240 euros), e instar a las mismas a la aceptación expresa de la ayuda en un plazo de cinco (5) días.
Segundo.- Excluir las solicitudes contenidas en el Anexo II por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el Anexo III se harán efectivas de una sola vez, previa justificación de la subvención de conformidad con lo establecido en el punto 1 de la base séptima del Anexo A de la Orden de 21 de noviembre, de la Presidenta, y una vez notificada la presente Resolución. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el Anexo IV se abonarán anticipadamente, hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la base séptima del Anexo A de la Orden de 21 de noviembre de 2022, de la Presidenta, y una vez notificada la presente Resolución. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Quinto.- Las personas beneficiarias de estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, establecidas en la base décima séptima, así como a la justificación de las actuaciones objeto de subvención en la forma prevista en la base décima octava.
Sexto.- La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Séptimo.- Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo, que podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la persona beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Octavo.- Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad derivadas de la subvención concedida.
Noveno.- La presente Resolución se notificará a las personas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 1717-1718 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 1719 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en la página 1720 del documento Descargar
ANEXO IV
Ver anexo en las páginas 1721-1722 del documento Descargar
ANEXO V
Ver anexo en la página 1723 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias