Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 008. Jueves 12 de enero de 2023 - 154

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

154 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Presidente, por la que se dispone el abono de las subvenciones con fondos del Estado del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, del periodo 2020-2021, a los beneficiarios que contestaron al requerimiento efectuado por Resolución de 28 de noviembre de 2022, se declara el incumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios que no contestaron al mismo y se tiene por transcurrido el plazo de justificación.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 377.49 Kb.
BOC-A-2023-008-154. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda de concesión directa de subvenciones a solicitantes de los programas de ayuda al alquiler, modalidades joven y general, del periodo 2020-2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 14 de diciembre de 2020, se convocaron las subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021 (BOC nº 6, de 11.1.2021). Estas subvenciones fueron cofinanciadas con cargo a fondos del Estado en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Segundo.- Por Resolución nº 1962/2021, de 21 de diciembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 267, de 29.12.2021) se resolvió definitivamente la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora, de 14 de diciembre de 2020.

Tercero.- Por Resolución nº 292/2022, de 28 de noviembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se concedieron subvenciones, con fondos del Estado, de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, a solicitantes incluidos en el Anexo V.2, relativo a solicitudes desestimadas por agotamiento de la dotación presupuestaria, de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, que resolvió definitivamente el procedimiento de concesión de las subvenciones convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2020, y se requiere documentación justificativa a determinados beneficiarios (BOC nº 241, de 9.12.2022).

Cuarto.- En virtud del resuelvo tercero de la citada Resolución de concesión directa de las subvenciones nº 292/2022, de 28 de noviembre, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las personas beneficiarias del Anexo 3 aportaran los documentos justificativos de la renta arrendaticia u otra documentación, señalada en dicho anexo, con la indicación de que transcurrido dicho plazo sin la aportación de los mismos, se entendería que la persona beneficiaria renunciaba a la subvención.

El 23 de diciembre de 2022 finalizó el plazo otorgado.

Quinto.- Analizada la documentación aportada, procede abonar la subvención justificada a las personas beneficiarias del Anexo 3 de la Resolución nº 292/2022, de 28 de noviembre, del Presidente que han contestado al requerimiento. Las correspondientes solicitudes se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución.

El desglose de las 59 solicitudes que fueron requeridas, tras analizar la documentación queda como sigue:

Ver anexo en la página 1628 del documento Descargar

Sexto.- Está previsto crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049001, 494G0364 Actuaciones Plan de Vivienda Estatal, del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2022.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas del plan a las Comunidades Autónomas.

Segunda.- De acuerdo al artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

En virtud del artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio, corresponde a su Presidente resolver acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones, así como del abono de las mismas.

Tercera.

1. De conformidad con el apartado cuarto de la parte resolutiva de la Resolución nº 292/2022, de 28 de noviembre, del Presidente, para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa comprobación de la documentación justificativa requerida en la citada Resolución en su Anexo 3.

En este sentido, obra certificación de 28 de diciembre de 2022 del Instituto Canario de la Vivienda en atención al artículo 37.5 del mencionado Decreto.

2. De acuerdo al apartado 2 del citado resuelvo cuarto, la falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad, minorando las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que hubiesen sido concedidas, si se cumplen los requisitos para el pago de las mismas indicados en la Resolución de concesión.

3. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4. De acuerdo al artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Finalmente, de acuerdo al resuelvo tercero de la Resolución de concesión directa de las subvenciones, transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la documentación sin la aportación de la misma, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la subvención.

Cuarta.- Establece el artículo 36.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos para la justificación de la subvención, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas,

RESUELVO:

Primero.- Abonar las cuantías de subvención de las solicitudes del Anexo I de la presente Resolución, cuyo total asciende a 69.161,72 euros (28 solicitudes), en el que se dan por justificadas parcial o totalmente dichas subvenciones según se indica en dicho anexo, toda vez que los respectivos beneficiarios han presentado los documentos acreditativos del pago de la renta arrendaticia y este Instituto ha comprobado la justificación.

Dichas subvenciones están financiadas por los fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049001, 494G0364 Actuaciones Plan de Vivienda Estatal, del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2022, de acuerdo al antecedente sexto.

Segundo.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la parte de subvención no justificada para las solicitudes del Anexo I cuyo tipo de justificación es parcial, y cuya cuantía acumulada de subvención no exigible asciende a 23.454,84 euros.

Tercero.- Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención de las solicitudes enumeradas en el Anexo II de la presente Resolución y declarar no justificadas dichas subvenciones, cuya cuantía acumulada como ayuda no exigible asciende a 102.089,23 euros.

Cuarto.- Declarar transcurridos los plazos para proceder a la justificación para las solicitudes del Anexo 3 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, a la que hace referencia el apartado tercero de la parte expositiva del presente acto administrativo.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- De conformidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

ANEXO I

Subvenciones a Abonar

Ver anexo en la página 1631 del documento Descargar

ANEXO II

Subvenciones No Justificadas

Ver anexo en la página 1632 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias