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BOC Nº 008. Jueves 12 de enero de 2023 - 151

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

151 Dirección General de Deportes.- Resolución de 28 de diciembre de 2022, por la que se incorporan de forma definitiva los créditos provenientes del Consejo Superior de Deportes para los desplazamientos de ámbito estatal y se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 14 de diciembre de 2021, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal.

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BOC-A-2023-008-151. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal efectuados desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.

Examinado los Informes de las Comisión de Valoración de cada uno de los periodos, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 28 de diciembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2022 asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.

Cuarto.- El apartado dos del artículo segundo de las citadas bases reguladoras dispone que, en el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en esta convocatoria destinadas a esos desplazamientos.

En este caso, la Dirección General de Deportes publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal.

Quinto.- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, consigna dentro del estado de gastos del Consejo Superior de Deportes (CSD) la aplicación presupuestaria 24.106.336A.454.02 “A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas” por importe de 600.000,00 euros.

Sexto.- Mediante Resolución de concesión de subvenciones del Consejo Superior de Deportes de fecha 24 de octubre de 2022, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención por importe de trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinte (345.420,00) euros, para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022).

Séptimo.- Los créditos del Consejo Superior de Deportes fueron abonados a la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 11 de noviembre de 2022, siendo recibidos efectivamente en la sección de ingresos del Tesoro de la Comunidad Autónoma con fecha 14 de noviembre de 2022. Actualmente se están realizando los trámites oportunos para la incorporación de estos en los presupuestos de la Dirección General de Deportes, y poder así dictar la oportuna Resolución Definitiva de concesión y abonar las subvenciones a los beneficiarios.

Octavo.- El artículo noveno de las citadas bases reguladoras prevé la presentación de la documentación acreditativa de la realización de la actividad. Junto con las solicitudes presentadas en cada uno de los cuatro periodos, recogidos en el artículo cuarto de la Orden anteriormente citada, las facturas y documentos de pago obran en cada uno de los expedientes, por lo que no es necesaria su aportación nuevamente. Asimismo, la aceptación de los desplazamientos a subvencionar ya ha sido presentada en cada uno de los periodos.

Dado que todos estos expedientes fueron verificados por parte del Servicio de Deportes y otorgadas las subvenciones pertinentes, se entienden aceptadas y justificadas adecuadamente.

Noveno.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

Décimo.- Con fecha 19 de diciembre de 2022 se dictó Resolución del Director General de Deportes por la que se incorporan los créditos provenientes Real Consejo Superior de Deportes para desplazamientos de ámbito estatal y se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 14 de diciembre de 2021, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal.

Undécimo.- En cuanto a los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias a nivel autonómico y estatal, se ha procedido a la emisión de nuevos certificados de aquellas solicitudes en las que se encontraban vencidos los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de 10 de diciembre de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Tal y como establece el apartado dos del artículo segundo de la referida Orden de 10 de diciembre de 2019, la convocatoria se podrá ampliar con fondos provenientes del Estado en los términos que en la misma se indican.

Quinto.- Mediante Resolución de concesión de subvenciones del Consejo Superior de Deportes de fecha 24 de octubre de 2022, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención por importe de trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinte (345.420,00) euros, para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022).

Sexto.- Los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, serán los previstos en la citada Resolución de concesión de subvenciones del Consejo Superior de Deportes de fecha 24 de octubre de 2022, y en lo no previsto en ella por la citada Orden de 10 de diciembre de 2019.

Al respecto, se han aplicado los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecidos en el apartado quinto de la referida convocatoria, que para los desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas son los siguientes:

- Desplazamientos a competiciones oficiales de carácter estatal no profesional, aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas.

- Las competiciones se deben haber realizado entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

- El importe a subvencionar por viaje a de ida y vuelta será, como máximo, de 90,00 euros por beneficiario, salvo que el viaje tenga un coste inferior, en cuyo caso será el 100% del mismo.

- Para cada campeonato, competición o cada partido de liga, será subvencionable el trayecto que conecte el lugar de origen y destino final de la competición, y viceversa, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.

- No serán subvencionables los gastos ocasionados para la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.

- Tanto los gastos ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional, como los gastos cobrados por las compañías de transportes por exceso de equipaje quedan excluidos.

- También queda excluidos los gastos de deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme y los deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.

Séptimo.- Para la distribución del crédito total del Consejo Superior de Deportes (345.420,00 euros) a repartir entre los cuatro periodos de subvenciones de desplazamientos, es necesario tener en cuenta el coeficiente corrector aplicado en cada uno de los periodos. Dichos coeficientes correctores por periodo fueron, 29,21% para el primero, 26,08% para el segundo, 3,84% para el tercero, no teniéndose que aplicar ningún coeficiente para el cuarto periodo. Así mismo, para la distribución del crédito, también se ha tenido en cuenta la cantidad a imputar de los fondos del Consejo Superior de Deportes para cada uno de los periodos. La distribución del crédito por periodo queda expresada en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 1569 del documento Descargar

Octavo.- Conforme al apartado cinco del artículo trece de las citadas bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo trece de las citadas Bases Reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión y que a efectos de su notificación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la apartado dos del citado artículo.

Décimo.- De conformidad con la base décima cuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, en relación con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las condiciones o requisitos determinados en la convocatoria, la justificación de los fondos recibidos por la Comunidad Autónoma al CSD, se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.1 Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de Convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Incorporar definitivamente a la presente subvención los créditos provenientes de la convocatoria del Consejo Superior de Deportes por importe de trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinte (345.420,00) euros, para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 1 de septiembre
de 2021 y el 31 de agosto de 2022).

Segundo.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal efectuados desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, ascendiendo el importe total a la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinte (345.420,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”, y que quedará condicionada a la efectiva incorporación de los créditos, en los presupuestos de la Dirección General de Deportes con anterioridad al 27 de diciembre de 2022, para poder dictar la correspondiente Resolución definitiva de concesión y poder abonar las subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Proceder a la notificación de la presente Resolución al Consejo Superior de Deportes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA FONDOS CSD
(Desplazamientos entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022)

Ver anexo en las páginas 1572-1608 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA FONDOS CSD
(Desplazamientos entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022)

Ver anexo en la página 1609 del documento Descargar

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