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BOC Nº 007. Miércoles 11 de enero de 2023 - 138

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

138 ORDEN de 29 de diciembre de 2022, por la que se procede a la modificación y redistribución de unidades del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en el curso escolar 2022/2023.

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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la modificación y redistribución de unidades del concierto educativo, para el curso 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.2017), recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Por Orden nº 204, de 11 de junio de 2018, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023 (BOC nº 117, de 19.6.2018), recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Tercero.- Por Orden nº 577, de 13 de diciembre de 2019, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para los cursos 2019/2020 al 2022/2023 (BOC nº 5, de 9.1.2020), recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Cuarto.- Por Orden nº 763, de 28 de diciembre de 2020, se procede a la modificación y redistribución del concierto educativo para las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023 (BOC nº 7, de 12.1.2021), recogiéndose en sus Anexos VIII al XIII las unidades a concertar por centros educativos.

Quinto.- Por Orden nº 476, de 5 de agosto de 2021, se resuelve el procedimiento de suscripción, renovación y modificación del concierto educativo para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 (BOC nº 170, de 19.8.2021), recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Sexto.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.2016), los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de modificación del concierto educativo en tiempo y forma.

Séptimo.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la referida Orden de 26 de diciembre de 2016.

Octavo.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022:

18.05.322B.480.01 PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento).

18.05.322C.480.01 PILA 18489402 Ciclos Formativos de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento).

18.04.322B.480.01 PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).

18.04.322C.480.01 PILA 18489302 Ciclos Formativos de Grado Medio y PGS concertado (personal docente).

Noveno.- En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior, la partida presupuestaria “18.05.322B.480.01 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)”, recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.

Décimo.- Fuera de plazo, El CPEIPS Saucillo (código 35002005) solicita una redistribución de unidades en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria para el curso 2022/2023. Al no tener repercusión económica se accede a la petición.

Undécimo.- Visto el Acta de la Comisión de Conciertos Educativos, celebrada el 22 de marzo de 2022, conforme el artículo 23 de la citada Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Duodécimo.- Vista la Memoria-Propuesta, de fecha 16 de diciembre de 2022, que eleva la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público en su artículo 1 y en su Anexo 1 “módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados”.

Quinto.- Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

Sexto.- Lo establecido en la disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m del anexo del Decreto 7/2021, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestima, total o parcialmente, la solicitud de modificación del concierto educativo para el curso 2022/2023, por los motivos que se especifican en el mismo.

Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo por redistribución de las unidades ya concertadas, relativa a las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo de Infantil) y Educación Primaria que se expresa en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo, para el curso 2022/2023.

Tercero.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se expresa en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado, para el curso 2022/2023.

Cuarto.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Formación Profesional Básica (FPB), que se expresa en el Anexo IV de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo y nombre de la especialidad, para el curso 2022/2023.

Quinto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario, detallados en el Anexo V de esta Orden.

Sexto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de personal docente, detallados en el Anexo VI de esta Orden.

Séptimo.- Recoger en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII el total de unidades concertadas después de realizada la modificación, en los niveles de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Especial y Formación Profesional Básica (FPB).

Octavo.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:

a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.

b) El centro “ECCA” (código 35004853), de las 44 unidades concertadas en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades concertadas entre el 3º y 4º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.

c) El centro “La Casita” cuya titularidad ostenta la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, con código de identificación fiscal nº G-35405835, como fundación pública de carácter benéfico-social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se encuentra integrada desde el año 2005 como fundación pública, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; debido a ello, el abono de los gastos de personal complementario de las unidades de Educación Especial concertadas, está sometido a las limitaciones que se establezcan en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las entidades con presupuesto estimativo.

Noveno.- Atribuir la firma de las adendas de modificación del concierto educativo a la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2016 mencionada.

Décimo.- La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para la firma manual de las adendas. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Undécimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificar a los interesados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS PRIVADOS DOCENTES A LOS QUE SE LES DESESTIMA, TOTAL O PARCIALMENTE, LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO, PARA EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en las páginas 1475-1476 del documento Descargar

ANEXO II

MODIFICACIÓN POR REDISTRIBUCIÓN DE UNIDADES DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA, EN LA QUE FIGURAN LA ETAPA, CURSO Y NÚMERO DE UNIDADES QUE SE REDISTRIBUYEN, EN EL CURSO 2022/2023.

ANEXO III

MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LA ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA QUE FIGURA EL NÚMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN POR CENTRO EDUCATIVO, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL TIPO DE NECESIDADES DEL ALUMNADO, EN EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en las páginas 1477-1477 del documento Descargar

ANEXO IV

MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (FPB) y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA ADAPTADA (PFPBA), EN EL CURSO 2022/2023.

ANEXO V

CRÉDITO NECESARIO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, Y GASTOS DE PERSONAL COMPLEMENTARIO EN EDUCACIÓN ESPECIAL, DESGLOSADOS POR ANUALIDAD Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, PARA LAS UNIDADES A CONCERTAR.

Ver anexo en la página 1478 del documento Descargar

ANEXO VI

CRÉDITO NECESARIO PARA GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, DESGLOSADOS POR ANUALIDAD Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, PARA LAS UNIDADES A CONCERTAR.

Ver anexo en la página 1479 del documento Descargar

ANEXO VII

RELACIÓN DE UNIDADES CONCERTADAS EN 2º CICLO DE INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN LA QUE FIGURAN EL NIVEL, CURSO Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, EN EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en las páginas 1480-1485 del documento Descargar

ANEXO VIII

RELACIÓN DE UNIDADES CONCERTADAS EN EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA QUE FIGURAN EL NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL TIPO DE NECESIDADES DEL ALUMNADO, EN EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en la página 1486 del documento Descargar

ANEXO IX

RELACIÓN DE UNIDADES CONCERTADAS EN RÉGIMEN SINGULAR EN BACHILLERATO, EN LA QUE FIGURAN LOS CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, EN EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en la página 1487 del documento Descargar

ANEXO X

RELACIÓN DE UNIDADES CONCERTADAS EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (FPB) Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA ADAPTADA (PFPBA), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS O PROGRAMAS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, EN EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en la página 1488 del documento Descargar

ANEXO XI

RELACIÓN DE UNIDADES CONCERTADAS EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, EN EL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en la página 1489 del documento Descargar

ANEXO XII

RELACIÓN DE UNIDADES CONCERTADAS EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (CFGS), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, EN EL CURSO 2022/2023.

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