Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Martes 10 de enero de 2023 - 123

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

123 ORDEN de 28 de diciembre de 2022, de modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 330.6 Kb.
BOC-A-2023-006-123. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 967/20, de 28 diciembre, se encargó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante IDEO), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 564/21, de 29 de junio, se prorrogó desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificó el encargó a IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1050/21, de 22 de noviembre, se llevó a cabo una segunda modificación del encargó a IDEO conferido mediante Orden nº 967, de 20 de diciembre de 2020.

Cuarto.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1276/2021, de 29 de diciembre, se prorroga y modifica el encargo a IDEO, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022.

Quinto.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 65/2022, de 20 de enero, se rectifica error material detectado en la Orden nº 1276/2021, de 29 de diciembre.

Sexto.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 280/2022, de 28 de marzo, se prorroga el encargo a IDEO, extendiendo su vigencia desde el 1 de abril de 2022 al 30 de septiembre de 2022.

Séptimo.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1283/2022, de 27 de septiembre, se prorroga y modifica el encargo a IDEO, extendiendo su vigencia desde el 1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Octavo.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, registro de entrada 559810 de igual fecha, IDEO solicita la aportación de 295.514,26 euros correspondiente al incremento de
1,5 euros adicional de las retribuciones del personal al servicio del sector público, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre. Detectado error aritmético, con fecha 27 de diciembre de 2022, registro de entrada 718804, tiene entrada una nueva solicitud por importe de 292.514,26 euros, que sustituye a la cantidad solicitada anteriormente.

Noveno.- Con fecha 22 de noviembre de 2022, registro de entrada 590808 de igual fecha, IDEO solicita la cantidad de 766.203,51 euros, con el fin de compensar los saldos negativos del encargo previstos a 31 de diciembre de 2022.

Décimo.- Obra en el expediente certificado de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Comisión Técnica de Seguimiento del encargo celebrada el 15 de noviembre de 2022, en la que se propone la modificación del encargo en el sentido de incrementar el importe del mismo, en atención a las solicitudes de la Fundación recogida en los puntos, octavo y noveno anteriores.

Undécimo.- Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por Dña. Adelina Paraschiva Luntraru, con NIE nº ****690**, actuando en calidad de directora-gerente de la entidad mercantil Fundación Canaria de Juventud IDEO, con NIF nº G35657048.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artículo 45 de la LORPM atribuye a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas la competencia administrativa para la ejecución de ciertas medidas judiciales penales impuestas por los juzgados de menores, correspondiéndole el establecimiento, dirección y supervisión de los recursos, programas y servicios a través de los cuales se dé ejecución a tales medidas judiciales.

El artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de menores infractores sin perjuicio de la legislación civil y penal.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ha asumido las competencias en materia de infancia y familia, conforme dispone el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019).

En el marco de dicho ámbito de competencias se incluyen las relativas a la ejecución de medidas judiciales penales conforme a lo previsto en los artículos 1.d), 5.2.c) y 18.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, de forma que le corresponde a la Consejera los encargos a entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de esta Administración Pública, en el ámbito de sus competencias.

Segundo.- Cooperación vertical.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados a través del oportuno encargo.

Tercero.- IDEO como medio propio personificado y servicio técnico.

IDEO es una Fundación titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene la consideración de medio propio personificado.

Cuarto.- Régimen económico del encargo.

La prescripción 14ª a la que se ajusta el encargo establece su régimen económico cuya finalidad, señala el apartado 2, es retribuir a IDEO por la ejecución de las actividades esenciales encargadas diferenciando a tal efecto entre gastos de carácter transversal, fijos y variables.

En el apartado de Gastos Fijos se incluyen en el encargo los gastos de personal y los gastos corrientes fijos en que incurre IDEO por la apertura, explotación y mantenimiento de los recursos y programas encargados.

En el apartado de Gastos Variables se retribuyen los gastos corrientes variables en que puede incurrir IDEO como consecuencia de la efectiva ocupación de las plazas establecidas en el encargo.

El encargo asigna a cada tipo de gasto un coste diario y lo distribuye a su vez en distintas áreas de gasto (o programas y recursos).

Por tanto, conforme al régimen económico previsto en el encargo, dentro del importe máximo de este durante su vigencia, queda determinado el importe máximo que puede imputarse como gasto transversal, como gasto fijo (de personal y/o corriente) y como gasto variable (corriente).

El encargo prevé que si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este encargo.

Además, IDEO podrá imputar a lo largo de la vigencia del presente encargo, a cada tipo de gasto previsto en el apartado 2, como máximo, los importes consignados en los apartados 3, 4 y 5 con sujeción, en su caso, a los costes diarios y totales, pero cuando como consecuencia de la dinámica de la ejecución de las actividades encargadas se ponga de manifiesto la necesidad de atribuir a un determinado tipo de gasto un mayor importe que el consignado en esta prescripción y se hubieren producido economías en otro u otros tipos de gastos, IDEO deberá comunicar tal extremo a la Entidad Pública, motivando la situación, y podrá solicitar que esta autorice una modificación en los importes asignados, siempre y cuando ello no comporte un coste superior al importe total del encargo ni dicha modificación implique una reducción o aumento superior al 20% del importe total asignado a cada tipo de gasto. En los casos en que dicha modificación presupuestaria fuere superior a dicho porcentaje procederá la modificación del presente encargo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales de 27 de diciembre de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el anexo de la Orden nº 1283/2022, de 27 de septiembre, que prorroga y modifica la Orden nº 967/2020, de 28 de diciembre, de encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante, IDEO) como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), en los términos del anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aumentar el importe del servicio técnico encargado para el año 2022, en la cantidad de un millón cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete euros con setenta y siete céntimos (1.058.717,77 euros), de acuerdo a las condiciones recogidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Incrementar el crédito del encargo para el año 2022 en un importe total de novecientos dieciséis mil ciento siete euros con ochenta y un céntimos (916.107,81 euros), existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.231K.2292000 “Ejecución de medidas judiciales menores infractores” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del año 2022.

Esta cantidad es el resultado de detraer, del importe del servicio recogido en el resuelvo segundo, el crédito disponible de las ejecución del encargo durante el periodo agosto-diciembre de 2022 y que corresponden con los siguientes conceptos:

- Crédito inicial de gastos variables no ejecutado en el periodo comprendido entre los meses de agosto y noviembre de 2022, ambos inclusive: 125.114,73 euros.

- Estimación de crédito inicial de gastos variables no ejecutados en el mes de diciembre de 2022: 17.495,23 euros.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos, previa su notificación a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, desde el día siguiente de su firma.

Sin perjuicio de los efectos derivados de la notificación, la presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES.

Primero.- Modificación de los apartados 1, 3 y 5 de la prescripción decimocuarta “Régimen económico” recogida en la Orden nº 1283/2022, de 27 de septiembre, que prorroga y modifica la Orden nº 967/2020, de 28 de diciembre, quedando redactada en los siguientes términos:

“DECIMOCUARTA. RÉGIMEN ECONÓMICO.

1. Coste máximo del encargo.

El coste del presente encargo durante el periodo de vigencia comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, asciende a la cantidad máxima de seis millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y un euros con noventa y siete céntimos (6.839.771,97 euros).

2. Estructura del régimen económico.

El régimen económico del presente encargo tiene por finalidad retribuir a IDEO respecto la ejecución del mismo, atendiendo a los siguientes conceptos:

- Gastos de carácter transversal.

- Gastos fijos.

- Gastos variables.

3. Gastos de carácter transversal.

A) Con el fin de garantizar la viabilidad económica del presente encargo, la Administración retribuirá a IDEO la cantidad de 3.969,55 euros/día, correspondiendo durante su periodo de vigencia, los siguientes importes:

Ver anexo en la página 1240 del documento Descargar

B) Para poder hacer frente al incremento anual de la partida de personal, derivado de la actualización del 2,00% del importe bruto de las nóminas, la administración retribuirá a IDEO con un importe máximo de trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros con veinte céntimos (384.380,20 euros).

C) Para poder hacer frente al incremento anual de la partida de personal, derivado de la actualización regulada en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, la administración retribuirá a IDEO con un importe máximo de doscientos noventa y dos mil quinientos catorce euros con veintiséis céntimos ( 292.514,26 euros).

4. Gastos fijos: recursos y programas.

Cada día de vigencia del presente encargo, la Administración retribuirá a IDEO con los importes más abajo consignados.

Dichos importes tienen por finalidad retribuir los gastos de personal y los gastos fijos corrientes en que incurrirá IDEO por la apertura, gestión y mantenimiento de los recursos y subprogramas encargados.

Ver anexo en la página 1241 del documento Descargar

5. Gastos variables derivados de la ocupación efectiva de plazas ofertadas.

La Administración, a través de este concepto, retribuirá a IDEO a fin de cubrir los gastos en que incurrirá por la efectiva ocupación de las plazas ofertadas.

A) Cada día de efectiva ocupación de una plaza se retribuirá a IDEO con los importes a continuación relacionados, y con los límites máximos señalados.

Ver anexo en la página 1241 del documento Descargar

B) Gasto variable asociado al aumento de precios de los suministros, actualización de precios de las licitaciones de distintos servicios y a gastos puntuales derivados de la necesidad sobrevenida de tener que atender a menores con mayores dificultades que han requerido de unas supervisión excepcional y la apertura de servicios extraordinarios, por un importe máximo de setecientos sesenta y seis mil doscientos tres euros con cincuenta y un céntimos (766.203,51 euros).

Segundo.- Modificar la prescripción decimosexta “forma de abono” con el fin de regular la forma de abono de los nuevos apartados, 3.C) y 5.B), incluidos en la prescripción decimocuarta quedando redactada en los siguientes términos:

“DECIMOSEXTA.- FORMA DE ABONO.

1. Abono de gastos fijos y gastos transversales.

El abono de los gastos fijos y de los gastos transversales incluidos en los apartados 3.A) y 4 de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y cuatro céntimos (4.988.623,64 euros), se llevará a cabo de forma anticipada, previa presentación de la correspondiente factura, entre el 1 y el 17 de octubre de 2022.

El abono de los gastos transversales incluidos en el apartado 3.B) de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros con veinte céntimos (384.380,20 euros ), se realizará como a continuación se indica:

- Entre el 1 y el 17 de octubre de 2022, se abonará el 75%, esto es 288.285,15 euros, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.

- Una vez justificada la totalidad del gasto anticipado, el importe restante se abonará antes del 15 de enero de 2023, previa presentación de factura del ejercicio 2022, justificativa de la cantidad efectivamente ejecutada por encima del importe anticipado.

El abono del 100% de los gastos transversales incluidos en el apartado 3.C) de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de doscientos noventa y dos mil quinientos catorce euros con veintiséis céntimos (292.514,26 euros), se realizará en los primeros 5 días de la entrada en vigor de la presente modificación del encargo, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.

2. Abono de gastos variables.

Para el abono de los gastos variables previstos en el apartado 5 de la prescripción 14ª, IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia de este encargo, una factura por cada uno de los subprogramas con indicación de la ocupación efectiva.

Conforme al citado apartado 5º, el importe máximo a facturar por este concepto durante el periodo de encargo es de cuatrocientos ocho mil cincuenta euros con treinta y seis céntimos (408.050,36 euros) siendo los importes mensuales máximos a facturar los siguientes:

Ver anexo en la página 1243 del documento Descargar

Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este apartado, y en la normativa que le sea de aplicación, la Entidad Pública procederá al abono de las facturas mensuales sin perjuicio de las actuaciones materiales y formales de comprobación a que queda sujeta IDEO.

Si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este encargo.

El abono del 100% de los gastos variables recogidos en el apartado 5.B) de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de setecientos sesenta y seis mil doscientos tres euros con cincuenta y un céntimos (766.203,51 euros), se realizará en los primeros 5 días de la entrada en vigor de la presente modificación del encargo, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.”

© Gobierno de Canarias