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BOC Nº 005. Lunes 9 de enero de 2023 - 116

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

116 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 27 de diciembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de diciembre de 2022, para la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la protección del inmueble sito en Avenida Lucas Vega, nº 100, formulación del Informe Ambiental Estratégico, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.- Expte. 2021/39452.

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BOC-A-2023-005-116. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2022, para la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la protección del inmueble sito en Avenida Lucas Vega, nº 100, formulación del Informe Ambiental Estratégico. Término municipal San Cristóbal de La Laguna, Tenerife. (Exp. 2021/39452)

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 27 de septiembre de 2021 tiene registro de entrada certificación de la Secretaría de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna sobre acuerdo plenario adoptado en fecha 16 de septiembre de 2021 aprobatorio del dictamen de la Comisión Plenaria de Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico de 1 de septiembre, en cuyo apartado segundo se dispone

“Dar traslado a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias -órgano ambiental, en virtud de convenio suscrito con fecha 2 de octubre de 2019- del acto de trámite del Consejero Director de fecha 26 de agosto de 2021, por el que se solicita el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica relativo a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación para la protección del inmueble situado en la Avenida Lucas Vega, 100”, y los documentos exigidos legalmente, señalados en el punto anterior, a los efectos de que proceda a elaborar el informe ambiental estratégico, de conformidad con el artículo 116 del RPC y el artículo 31 de la LEA.”

Segundo.- Tras una serie de vicisitudes y requerimientos de subsanación, se completa la documentación por parte del ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en fechas 15 de febrero de 2022 y 10 de marzo de 2022.

Tercero.- Mediante Decreto 139/2021, de 23 de diciembre, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deban tramitar y autorizar el Ayuntamiento y la Gerencia de Urbanismo de La Laguna.

Este Decreto es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 7 de enero de 2022.

Cuarto.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica nº 106/2022, de 15 de marzo, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación menor del plan general de ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la protección del inmueble sito en Avenida Lucas Vega, nº 100, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas que se indican a continuación, y participación de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.

Para ello, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:

• Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 28 de marzo de 2022,

• Boletín Oficial de la Provincia nº 35, de 23 de marzo de 2022,

• periódico Diario de Avisos, de 29 de marzo de 2022.

También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 16 de marzo de 2022, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.

Quinto.- Constan emitidos los correspondientes informes por parte de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Según la documentación presentada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor del plan general de ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la protección del inmueble sito en Avenida Lucas Vega, nº 100, adjuntándose un Documento Ambiental Estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 de la Ley 21/2013 establece que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)”.

En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.

II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, en su redacción resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en el caso de los instrumentos municipales será órgano ambiental el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

A este respecto, consta Decreto 139/2021, de 23 de diciembre, por el que el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deban tramitar y autorizar el Ayuntamiento y la Gerencia de Urbanismo de La Laguna.

III. El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero (en adelante, ROFD13/2019), establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.

Y el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el informe ambiental estratégico de la suspensión de la modificación menor del plan general de ordenación de San Cristóbal de La Laguna para la protección del inmueble sito en Avenida Lucas Vega, nº 100 (Exp. 2021/39452) en los siguientes términos:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA PARA LA PROTECCIÓN DEL INMUEBLE SITO EN AVENIDA LUCAS VEGA, N.º 100 (EXP. 2021/39452).

1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR

El presente expediente tiene por objeto la protección de un inmueble situado en la Avenida Lucas Vega nº 100, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna. El citado inmueble se sitúa, según el planeamiento vigente (Plan General de Ordenación 2004-Adaptación Básica al Texto Refundido) en Suelo Urbano Consolidado. La manzana en la que se ubica tiene asignados los usos Residencial Colectivo (edificación cerrada con 3 plantas de altura máxima) y Espacio Libre privado.

Ver anexo en la página 1161 del documento Descargar

Este inmueble no se encuentra incluido en el Catálogo de Protección vigente. El objetivo de esta modificación es establecer, dentro del marco legal aplicable, un régimen jurídico que garantice su protección y conservación, a través de su inclusión en el Catálogo de Protección que forma parte del PGO vigente. Además, se propone una ordenación del ámbito que sea congruente con la finalidad de protección del inmueble.

La Modificación Menor asigna al inmueble un grado de protección de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.2 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias. Para ello el Borrador de la Modificación Menor incluye una Ficha (con el contenido mínimo exigido por el artículo 52 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias), en la que se le asigna el grado de Protección Ambiental. Además, y de acuerdo con el artículo 247 de las Normas Urbanísticas del planeamiento vigente (sobre la categoría de Protección Ambiental), también se le asigna el nivel 2 (edificios con reformas significativas y añadidos en su fachada y/o primera crujía). Los elementos que aportan valor al inmueble son los muros de carga, huecos y carpinterías originales, fachada, forjados de madera y cubierta de teja.

Ver anexo en la página 1162 del documento Descargar

Por otro lado, se propone delimitar un entorno de protección con el fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el inmueble, en sus perspectivas visuales, contemplación o en la apreciación y comprensión de sus valores.

Ver anexo en la página 1162 del documento Descargar

Se proponen 2 alternativas (además de la alternativa 0), contemplándose en ambas la catalogación del inmueble con el grado de protección ya mencionado. La diferencia entre ambas propuestas reside en la consideración del espacio de protección. En la alternativa 1 se considera el área de protección como “Área de influencia del Patrimonio Histórico” en los términos que recoge el artículo 69 de las Normas Urbanísticas, por lo que tendría su propia ficha dentro del Catálogo de Protección. Por lo que se refiere a la Alternativa 2, el entorno de protección se recoge como un Espacio Libre, ampliando de esta manera el recinto ya existente en el planeamiento vigente. Se opta por la alternativa 2, al permitir esta aprovechamientos bajo rasante (uso de garaje) y proponer el incremento de los Espacios Libres.

2. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

El Documento Ambiental Estratégico que forma parte de la documentación de la Modificación Menor recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 1163 del documento Descargar

Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Para justificar la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada el documento se basa en el artículo 86 de la Ley 4/2017, que establece que serán objeto de evaluación ambiental simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación. Por otra parte, el artículo 165 establece que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica.

El Documento Ambiental Estratégico también cita el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el cual señala que se someterán al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, aquellas modificaciones menores de los planes y programas en los que concurren las circunstancias de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.

Por último, se hace referencia al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. El artículo 106 de esta norma dispone que las Modificaciones Menores se someterán al procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental Estratégica.

3. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El ámbito de la alteración del Plan General está constituido por la edificación que se propone proteger (Avenida Lucas Vega nº 100) y su entorno de protección (anexo a la fachada nordeste de 3,93 metros en el punto más estrecho y 4,50 metros en el punto más ancho; y una franja de 5 metros respecto a la fachada noroeste).

Ver anexo en la página 1164 del documento Descargar

La característica más evidente del ámbito es la de ser un espacio de carácter urbano en el que las características ambientales originales han desaparecido en favor de los procesos urbanizadores. El Documento Ambiental Estratégico realiza un diagnóstico ambiental del ámbito y de su entorno, concluyendo la ausencia de valores en los que se refiere a la geología, la hidrología, la edafología y la vegetación. Por lo que se refiere al resto de variables se indica lo siguiente:

• Calidad del aire y calidad acústica del entorno, se concluye con respecto a estos parámetros que el entorno tiene calidad “buena”.

• Fauna, no se han detectado especies incluidas en la normativa de protección.

• Paisaje, caracterizado por su elevado nivel de antropización, se considera que su calidad paisajística es “media-baja”.

• Patrimonio, además del inmueble que es objeto del presente expediente, se localizan en las proximidades dos elementos de interés: el Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento Iglesia Parroquial de San Benito, y una edificación incluida en el Catálogo de Protección vigente en la categoría de Protección Ambiental.

4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la documentación de la “Modificación Menor del PGO de La Laguna (Adaptación Básica 2004) para la protección del inmueble sito en la Avenida Lucas, nº 100”, fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:

Ver anexo en la página 1165 del documento Descargar

De los informes solicitados, únicamente los remitidos por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y por el Cabildo Insular de Tenerife hacen referencia a aspectos que tengan que ver con la Evaluación Ambiental:

a) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: en el informe se concluye que las propuestas de la Modificación Menor planteada no tendrán afección sobre especies protegidas de flora y fauna, ni sobre los hábitats de interés comunitario.

b) Cabildo Insular de Tenerife: en el Informe Institucional emitido por el Cabildo Insular de Tenerife y recibido el 1 de septiembre de 2022, se recogen las siguientes apreciaciones:

• Servicio Técnico de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos, se concluye que no se aprecia disconformidad con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

• Unidad Técnica de Patrimonio Histórico, concluye su informe en sentido favorable, condicionada a la conservación de una serie de elementos que se relacionan en el cuerpo del citado informe.

5. OBSERVACIONES

El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas en la Modificación Menor con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):

1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).

El grado de precisión de las propuestas de los instrumentos de ordenación puede estar relacionado con el grado de necesidad de abordar el procedimiento ordinario de la Evaluación Ambiental Estratégica. Con carácter general, los instrumentos en los que establecen determinaciones concretas que condicionan el desarrollo de propuestas más generales, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. En este sentido, la Modificación Menor que se plantea correspondería a este grupo de supuestos, ya que a través de ella, se regula la inclusión de un inmueble en el Catálogo de Protección de planeamiento vigente, desarrollándose además la correspondiente Ficha de acuerdo a los planteamientos del artículo 52.4 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias (contenido mínimo de las fichas de los catálogos).

Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que la Modificación Menor, por su propio carácter se relaciona directamente con el Plan General de Ordenación de La Laguna (Adaptación Básica al texto refundido aprobada en 2004) al cual modifica. Por otro lado, se debe señalar que el ámbito de la Modificación Menor se ubica dentro del “Área de Influencia” delimitada en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de La Laguna (aprobado en el año 2005). Los instrumentos de planeamiento que influyen directamente en el desarrollo de otros son susceptibles de propagar de forma más significativa sus efectos. No obstante, el objetivo de la Modificación Menor es la protección del Patrimonio Histórico, efectos positivos que se trasladarán a aquellos planes en los que tiene influencia de forma directa (apartado 1b).

Como ya se ha comentado, la Modificación Menor, tiene por objeto la alteración de las determinaciones del PGO en cuanto a la protección del Patrimonio Histórico. De esta manera se altera su Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico incluyendo el inmueble que es objeto del expediente y adaptando su ordenación pormenorizada a la conservación y protección del mismo. Por tanto, las características de la Modificación Menor no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible (apartado 1c), ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (apartado 1.e).

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

En cuanto a las características de los efectos previstos [apartado 2.a), b), e)], según el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico, la modificación planteada no tiene efectos sobre el clima, la geología, la hidrología, la edafología, la vegetación y flora, la fauna, la biodiversidad, los Espacios Naturales Protegidos y los Hábitats de Interés Comunitario. Destacan, por otro lado, los impactos positivos previstos sobre el paisaje y el patrimonio cultural, a los que se les asigna un carácter directo, permanente, valorándose de forma global como “Moderado”. Al resto de variables se les asignan impactos de carácter negativo, directo, temporal, acumulativo y reversible, todos ellos valorados de forma general como “Compatibles”.

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada (apartado 2-f) hay que señalar que el aspecto fundamental a tener en cuenta es el patrimonio cultural (f-2º). El ámbito de estudio alberga un inmueble con elementos que deben ser objeto de protección (fachada, volumen, tipología y cubierta). Se ha constatado que su construcción data del siglo XVIII y supone (según la información del Borrador de la Modificación Menor) un ejemplo de arquitectura vernácula de tradición mudéjar. Precisamente es la detección de estos valores, la que ha motivado la tramitación de la Modificación Menor para su inclusión en el Catálogo de Protección vigente. En este sentido, el Borrador de Ficha que se propone asigna a este inmueble el grado de Protección Ambiental (artículo 9.2 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias). Además, y de acuerdo con el artículo 247 de las Normas Urbanísticas del planeamiento vigente (sobre la categoría de Protección Ambiental), también se le asigna el nivel 2. En este sentido cabe señalar que el informe emitido por la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife ha informado este expediente, en el marco del trámite de consultas que exige el artículo 30 de la Ley 21/2013, en sentido favorable. El sentido favorable de este informe se condiciona a la conservación de los elementos que se relacionan en el cuerpo del citado informe.

6. CONCLUSIONES

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y el resultado de las consultas realizadas en el marco del artículo 30 de la citada Ley, es posible concluir la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación las determinaciones propuestas en la Modificación Menor.

Como se señaló en el apartado anterior, durante el trámite de consulta establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico informó en sentido favorable, condicionado a la conservación de una serie de elementos del inmueble (configuración volumétrica, muros perimetrales, huecos, carpinterías, etc.) que se describen en detalle en el cuerpo del citado informe. Estas condiciones deberán ser incorporadas a la Ficha (Anexo 6) definitiva que forma parte de esta Modificación Menor.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente acuerdo, junto con el informe ambiental estratégico incorporado como anexo al presente al ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, como órgano promotor y sustantivo.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el informe ambiental estratégico incorporado como anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de que se publique el informe ambiental estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.

Sexto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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