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BOC Nº 004. Jueves 5 de enero de 2023 - 94

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

94 DECRETO 234/2022, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la transmisión del capital social de la entidad Diario Independiente Canarias, S.L., titular de las licencias para la prestación del servicio de comunicación de televisión digital terrestre en Las Palmas de Gran Canaria, canal 44, lote 4C, referencia TL04GC, y en Telde, canal 40, lote 5B, referencia TL05GC, a favor de la entidad Jackvale, S.L.U.

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BOC-A-2023-004-94. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El 22 de noviembre de 2006, la extinta Viceconsejería de Comunicación convocó concurso público para la adjudicación de concesiones de explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura municipal o insular, en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias. La convocatoria fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 229, de 24 de noviembre de 2006.

Segundo.- El citado concurso fue resuelto por Decreto 377/2007, de 16 de octubre, de adjudicación de las mencionadas concesiones de televisión digital terrestre de ámbito local, publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 17 de octubre de 2007 que adjudicó las mencionadas concesiones de ámbito local.

Tercero.- Dicho Decreto 377/2007, de 16 de octubre, resultó anulado por la Sentencia nº 529, de 5 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 866/2007, que es confirmada por la Sentencia de 25 de junio de 2012 del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la misma.

Cuarto.- En ejecución de la referida sentencia, el Decreto 14/2015, de 19 de febrero (BOC nº 38, de 25.2.2015), adjudicó las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, a la vez que las mismas se transformaron en licencias por aplicación de la normativa vigente.

Quinto.- En la citada adjudicación, la entidad Diario Independiente Canarias, S.L., resultó adjudicataria de las concesiones para la explotación de los canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal, en Las Palmas de Gran Canaria, canal 44, lote 4C, referencia TL04GC, y en Telde, canal 40, lote 5B, referencia TL05GC, transformándose dichas concesiones en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en aplicación de la normativa vigente.

Sexto.- La entidad Diario Independiente Canarias, S.L., solicitó autorización para la transmisión del 5% de su capital social a su socio mayoritario, Jackvale, S.L.U., mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, el cual fue subsanado, a requerimiento de la ACIISI, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2022.

Séptimo.- La composición actual del capital social de la entidad Diario Independiente Canarias, S.L., se distribuye de tal forma que la entidad Jackvale, S.L.U., es titular del 95% del mismo y la entidad Sociedad de Investigación y Desarrollo JAB, S.L., es titular del restante 5%. Una vez formalizado el negocio jurídico, del que se interesa la autorización correspondiente, la composición social de la entidad Diario Independiente Canarias, S.L., dejará a la entidad Jackvale, S.L.U., como titular del 100% de su capital social.

Octavo.- Consta en el expediente borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa de la autoridad audiovisual competente la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

Segunda.- En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto en su artículo 18, establece que corresponde al Gobierno de Canarias autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver la misma.

Tercera.- La solicitud de autorización para la celebración del citado negocio jurídico, cuyo objeto es la transmisión de participaciones sociales de la empresa Diario Independiente Canarias, S.L., cumple las formalidades exigidas, al haber sido formulada por persona legitimada para ello y debidamente representada, estando acompañada del borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.

Cuarta.- Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado.

Quinta.- El artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), atribuye a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 19.3.G).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), atribuye a la ACIISI “La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual”.

Sexta.- Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y 18.1 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la transmisión del capital social de la entidad Diario Independiente Canarias, S.L., titular de las licencias para la prestación del servicio de comunicación de televisión digital terrestre en Las Palmas de Gran Canaria, canal 44, lote 4C, referencia TL04GC, y en Telde, canal 40, lote 5B, referencia TL05GC, a favor de la entidad Jackvale, S.L.U.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 29 de diciembre de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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