Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 003. Miércoles 4 de enero de 2023 - 83

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

83 ORDEN de 20 de diciembre de 2022, por la que se renueva la Mesa del Transporte Terrestre.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 400.18 Kb.
BOC-A-2023-003-83. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes sobre el asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Mesa del Transporte Terrestre fue creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 129/2017, de 27 de marzo, que entró en vigor el día 6 de abril de 2017. Ostenta la presidencia del Pleno de dicho órgano colegiado el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue. Por su parte, corresponde la vicepresidencia del Pleno a la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Director General de Transportes), quien, además, ostenta la presidencia de la Mesa Interadministrativa, la Mesa del Taxi, la Mesa de Viajeros y la Mesa de Mercancías.

2.- Mediante la Orden de 21 de noviembre de 2017, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se designó a los miembros de la Mesa del Transporte Terrestre (BOC nº 227, de 24 de noviembre). Posteriormente (con motivo de la aprobación del Decreto 130/2018, de 10 de septiembre, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre, aprobado por Decreto 129/2017, de 27 de marzo), mediante la Orden de 3 de diciembre de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se cesaron y nombraron los vocales titulares y suplentes de la Mesa del Transporte Terrestre, en representación de las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, así como de los cabildos insulares (BOC nº 243, de 17 de diciembre).

3.- Concluido el plazo quinquenal legalmente previsto para la renovación de la designación de los miembros de la Mesa del Transporte Terrestre, la Dirección General de Transportes ha recabado de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación canarias, de las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales más representativas, de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como de las administraciones públicas locales, las correspondientes iniciativas de separación y designación de sus representantes (titular y suplente) en las vocalías de la Mesa del Transporte Terrestre, previa determinación y acreditación de la representatividad conforme a la regulación vigente.

A los citados antecedentes de hecho resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, establece en su disposición adicional cuarta que el Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las administraciones públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.

II.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio, la Mesa del Transporte Terrestre, en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi, es un órgano colegiado consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, integrado en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

La Mesa del Transporte Terrestre se estructura en Pleno y en cuatro mesas: una interadministrativa y tres sectoriales, correspondientes a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercancías, respectivamente; tal y como se indica en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre, aprobado mediante el Decreto 129/2017, de 27 de marzo.

III.- Las secretarías correspondientes al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, la Mesa Interadministrativa, la Mesa del Taxi, la Mesa de Viajeros y la Mesa de Mercancías, las ostentarán el personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe por el consejero o consejera de dicho departamento, a quien le corresponderá, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al amparo de lo indicado en los artículos 3.1.C), 12.1, 14.1, 16.1 y 18.1, respectivamente, del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre.

IV.- El apartado 1 del artículo 5 del indicado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre dispone que las personas titulares y suplentes de las vocalías de la Mesa del Transporte Terrestre, tanto los que conforman el Pleno como los que integran las demás Mesas, serán designados y cesados mediante orden departamental del consejero o consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la entidad que representen. En particular, el cese de los miembros de los órganos colegiados regulados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre se dispondrá, entre otras causas, por renovación de la Mesa del Transporte Terrestre, según lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 5 del Reglamento citado anteriormente. Además, el apartado 1 del artículo 6 del mencionado Reglamento indica que la renovación de los miembros de la Mesa del Transporte Terrestre tendrá lugar cada cinco años.

V.- En materia de transporte terrestre (carreteras y ferrocarril), corresponde al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda el nombramiento de los miembros que componen los distintos órganos colegiados en la materia, al amparo de lo preceptuado en el
apartado 2.g) del artículo 10 del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

VI.- Por lo que se refiere a la determinación y acreditación de la representatividad de las vocalías, se ha dado cumplimiento a la previsión contemplada en la disposición adicional primera del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre.

VII.- El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos. Los actos administrativos serán objeto de publicación en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 y en los apartados 1 y 3 del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, previa iniciativa de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación canarias; de las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales más representativas; así como de las administraciones públicas competentes; a propuesta de la Dirección General de Transportes,

RESUELVO:

Primero.- Disponer el cese de los miembros de la Mesa del Transporte Terrestre, designados mediante las Órdenes de 21 de noviembre de 2017 y 3 de diciembre de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes; agradeciéndoles los servicios prestados.

Segundo.- Designar a las personas que se indican a continuación miembros de la Mesa del Transporte Terrestre en los siguientes términos:

PLENO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Ver anexo en las páginas 617-620 del documento Descargar

MESA INTERADMINISTRATIVA

Ver anexo en las páginas 620-621 del documento Descargar

MESA DEL TAXI

Ver anexo en las páginas 621-622 del documento Descargar

MESA DE VIAJEROS

Ver anexo en las páginas 622-624 del documento Descargar

MESA DE MERCANCÍAS

Ver anexo en las páginas 624-625 del documento Descargar

Tercero.- Ordenar la publicación con carácter facultativo de la presente Orden departamental en el portal de internet de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, así como en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del presente o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación. En caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso interpuesto o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiese interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

© Gobierno de Canarias