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BOC-A-2023-003-81.
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El Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ha establecido disposiciones generales en relación con las actuaciones financiables con los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation), en particular, de los dos instrumentos de mayor volumen de este: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
El citado Decreto Ley, no obstante, queda derogado en virtud de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC nº 160/2021, de 4 de agosto), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley, en vigor desde el 5 de agosto de 2021, mantiene la vigencia de las disposiciones finales segunda a sexta, ambas inclusive, del mencionado Decreto ley.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de Next Generation EU, y está dotado con 672.500 millones de euros de los que 360.00 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones se constituirán como transferencias no reembolsables. Tiene por objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
REACT-EU es una nueva iniciativa, dotada de 47.500 millones de euros, que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis que se han aplicado mediante la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. En concreto, tiene por objeto contribuir a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, y sus fondos se pondrán a disposición del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
Para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a fondos europeos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2021, la Ley 4/2021, de 2 de agosto (como anteriormente hacía el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo), en su artículo 13, posibilita la creación de unidades administrativas de carácter provisional (UAP).
El apartado 1, párrafo primero, del artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC nº 160/2021, de 4 de agosto), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como ya hiciera el mismo artículo del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, preceptúa que los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica (IPE) para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor. Dicho IPE quedará vinculado a la aprobación de aquellos fondos.
De acuerdo con el apartado 2, párrafo segundo, del citado artículo 9, en lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el IPE requiere el informe favorable previo de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. Dichos informes, en lo que al Instrumento de Planificación Estratégica de la Agencia Tributaria Canaria se refiere, fueron emitidos con fechas 25 de julio y 2 y 26 de septiembre de 2021 (la primera de las Direcciones Generales citadas) y 9 de septiembre de 2021, por la Dirección General de la Función Pública.
En sesión celebrada el 8 de octubre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3.3.b) de la Ley 4/2021, previa su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, aprobó el Instrumento de planificación estratégico (IPE) de la Agencia Tributaria Canaria.
El artículo 13.2 de la tantas veces citada Ley 4/2021 prevé que, una vez aprobado el Instrumento de Planificación Estratégica, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Función pública y de Planificación y Presupuesto, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se aprobará la constitución de las correspondientes Unidades administrativas de carácter provisional (UAPs), en la que deberán quedar definidos (artículo 14 de la Ley), los puestos de trabajo y perfiles profesionales de dichas Unidades, en unos casos mediante la creación de puestos coyunturales que resulten necesarios, y en otros mediante modificación de puestos de trabajo cuyas funciones queden vinculadas directamente a las funciones encomendadas a dichas Unidades.
Conforme a las previsiones del citado precepto, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2021, la titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria formula iniciativa en orden a la constitución de la Unidades Administrativas de carácter Provisional previstas en el Instrumento de Planificación Estratégica de dicha entidad, así como a la dotación de las mismas, mediante la creación de los puestos de trabajo de carácter coyuntural previstos en el IPE aprobado el 8 de octubre de 2021, así como a la adscripción a las mismas de los puestos estructurales (cuatro) que con arreglo al citado Instrumento han de desarrollar la actividad que les es propia en dichas UAPs, lo que, previos los trámites pertinentes, se produce en virtud de Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 13 de diciembre de 2021, publicada en el BOC nº 256/2021, de 17 de diciembre.
En fecha 18 de julio de 2022, por la Agencia Tributaria Canaria se inicia procedimiento en orden a la modificación del IPE de la entidad aprobado el 8 de octubre de 2021, formulándose una versión final de la modificación del citado Instrumento el 9 de agosto de 2022. Conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 4/2021, el informe favorable previo de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública en relación con la modificación propuesta fueron emitidos con fechas 12 y 10 de agosto de 2022, respectivamente. Esta modificación del IPE de la Agencia Tributaria Canaria fue aprobada el 27 de octubre de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», previa su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, en sesión del 15 de septiembre de 2022, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, en su sesión del 23 de septiembre de 2022.
Finalmente, en fecha 29 de noviembre de 2022, tiene entrada en la Dirección General de la Función Pública escrito de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, dando traslado de la certificación acreditativa de la aprobación de la modificación del IPE de dicha entidad por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», surtiendo este escrito los efectos de iniciativa, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 4/2021, en orden a la adecuación de la estructura organizativa de la UAP constituida mediante la Orden de 13 de diciembre de 2021, mediante la adición de un nuevo Cuerpo/Escala y Especialidad a cuatro de los puestos coyunturales creados en virtud de aquélla, de conformidad con lo previsto en la citada modificación del IPE.
En su virtud, visto el contenido del Instrumento de Planificación Estratégico de la Agencia Tributaria Canaria, tras la modificación aprobada el 27 de octubre de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»; vista la propuesta conjunta formulada por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, en su sesión del día 16 de diciembre de 2022, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC nº 160/2021, de 4 de agosto), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
RESUELVEN:
Primero.- Modificar la Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Agencia Tributaria Canaria, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha entidad, aprobado, el 8 de octubre de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 256/2021, de 17 de diciembre, como consecuencia de la modificación del citado instrumento aprobada por la mencionada Comisión el 27 de octubre de 2022.
En consecuencia, y de conformidad con la modificación aprobada, los puestos de trabajo de carácter coyuntural números 12878710, 12878910, 12879010 y 12879110, denominados Analista Programador, creados en virtud de la Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, citada, y adscritos a la UAP Área Informática Tributaria de la Agencia Canaria Tributaria, se modifican en el único sentido de adscribirlos, no sólo al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad Tecnologías de la Información, sino también, dentro del indicado Cuerpo, a la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidad Telecomunicaciones (TELC), sin que se modifique ninguna otra característica de los mismos, tal y como se refleja en el Anexo I.
Segundo.- A resultas de modificación de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado precedente, una vez consolidados los mismos, la estructura organizativa y la dotación de puestos de la UAP Área Informática Tributaria de la Agencia Canaria Tributaria queda en los términos que refleja el Anexo II de esta Orden.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2022.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
ANEXO I
Ver anexo en la página 608 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 609-610 del documento Descargar
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