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BOC Nº 002. Martes 3 de enero de 2023 - 48

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

48 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de diciembre de 2022, por la que se ordena la publicación de la Adenda de ampliación de plazo de vigencia del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las tareas necesarias para la participación de Canarias en la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo.

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BOC-A-2023-002-48. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo número 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,  los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de ampliación de plazo de vigencia del Convenio de Cooperación, suscrito el 15 de diciembre de 2022 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de las tareas necesarias para la participación de Canarias en la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible de la Organización Mundial del Turismo, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 202.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

ADENDA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS NECESARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE CANARIAS EN LA RED INTERNACIONAL DE OBSERVATORIOS DE TURISMO SOSTENIBLE DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, 29.5.2020).

De otra parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnifica de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, Universidad), con CIF Q 3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua s/n, C.P. 38270, de San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC nº 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 20041), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal suficiente,

EXPONEN

I.- El día 30 de marzo de 2022, se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las tareas necesarias para la participación de Canarias en la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible (INSTO) de la Organización Mundial del Turismo (OMT).

II.- En dicho convenio, en su cláusula novena, sobre la vigencia del convenio se establecía que “la duración del presente Convenio se extenderá durante el presente año, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de Adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años”.

III.- En la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 28 de noviembre
de 2022, se tomó la decisión de prorrogar dicho Convenio de Cooperación.

En dicha reunión se decidió dadas las circunstancias económicas sociales y medioambientales actuales el interés en continuar con el Convenio de Cooperación ante
los retos y desafíos para conseguir que Canarias se convierta en un desarrollo sostenible.

IV.- En la propuesta de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se recogen los créditos suficientes para hacer frente a esta adenda.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda modificativa del Convenio de Cooperación, en sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Única.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga desde la firma de la presente adenda hasta el 31 diciembre de 2023, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de Adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera- La Rectora Magnifica de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.

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