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BOC Nº 002. Martes 3 de enero de 2023 - 41

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

41 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de diciembre de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Pájara para la puesta en marcha y desarrollo de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo.

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BOC-A-2023-002-41. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ilmo. Ayuntamiento de Pájara para la puesta en marcha y desarrollo de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y
EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PÁJARA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO.

En Canarias, a 19 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, D. Pedro Armas Romero, Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Pájara, actuando en representación de esta entidad local en virtud de lo establecido en los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 14 de noviembre
de 2022.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza no universitaria según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 18.2. a) y e) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su texto consolidado, incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 1. i) que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”. Es en el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria en su artículo 15 expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

Por su parte, la disposición adicional décima primera, dedicada a la Cooperación social y concertación, determina en el apartado 2. e) y. f) que “la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales”.

Quinto.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su artículo 11.g) que, “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, entre otras, en materia de “fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica”.

Sexto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 1.2, que “la formación profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

Séptimo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es competente para suscribir convenios de cooperación relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Octavo.- El artículo 3 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación introducida por el Decreto 121/2015, de 22 de mayo, especifica cuáles son las funciones del equipo directivo, en concordancia con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, en lo referente a su organización y funcionamiento.

Noveno.- Que el Ayuntamiento de Pájara tiene entre sus fines el desarrollo económico y social del municipio y, específicamente, la promoción de los servicios de hostelería y turismo, para cuyo fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la cualificación de la población, la inserción laboral y la dignificación del trabajo en el sector de la hostelería y turismo, así como su profesionalización en el ámbito de las competencias que desarrolla esta Corporación.

Décimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el Título Preliminar, Capitulo VI, los convenios.

Decimoprimero.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la impartición de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el IES Jandía, centro público docente al que están adscritas las enseñanzas de Formación Profesional en el municipio donde radican las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Pájara.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es la puesta en marcha y desarrollo de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo en las instalaciones del centro denominado “Escuela Residencia de Hostelería y Turismo de Pájara” del municipio de Pájara, isla de Fuerteventura, adscritas al IES Jandía.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga en virtud de acuerdo expreso de voluntades, que requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de prorroga, tal y como prevé el artículo 6.1e) del Decreto 11/2019, que recoge el contenido mínimo de los convenios. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente acuerdo, serán compromisos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

a) Adscribir, a todos los efectos, las enseñanzas objeto del presente acuerdo al IES Jandía, sito en el municipio de Pájara, en la isla de Fuerteventura atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente, no asumiendo el Ayuntamiento de Pájara compromiso alguno de tipo laboral o contractual con el personal adscrito al objeto de este convenio.

c) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

d) Suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubra la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de actividades que organice la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto a las actividades que se organicen en los espacios objeto de sesión y que constan señalados en el anexo del convenio, quedando eximido el Ayuntamiento de Pájara de las responsabilidades de cualquier actividad que no sea organizada por este. A este respecto se hace constar que se encuentran suscritas pólizas con las Aseguradoras Zurich y con la Aseguradora Mapfre, que cubren dichas responsabilidades.

2. Por su parte, el Ayuntamiento de Pájara se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Autorizar el uso de los espacios e instalaciones del centro denominado “Escuela Residencia de Hostelería y Turismo de Pájara”, sito en la urbanización Esquinzo, calle Butihondo, s/n, Esquinzo, Pájara. Los espacios e instalaciones cedidos se encuentran relacionados en el cuadro del anexo.

b) Asumir los gastos que sean necesarios para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, así como los gastos derivados de los servicios de agua y electricidad ocasionados durante la impartición de las citadas enseñanzas.

c) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Ayuntamiento de Pájara que el mismo estime conveniente.

3. Son compromisos comunes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Pájara para la consecución de los fines del presente Convenio, estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Al finalizar cada año natural y durante el periodo de vigencia, la Comisión de seguimiento emitirá un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones y estará formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

- La Presidencia por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Pájara:

- La Secretaría por el titular del área con competencias en educación o por persona o personas en quienes delegue.

- La Vocalía por un representante del Ayuntamiento de Pájara o por persona o personas en quienes delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Esta se reunirá previa petición de una de las partes, mediante cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la misma y con una antelación mínima de dos días hábiles, y tendrá las funciones siguientes:

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones el convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

• Ostentar los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Séptima.- Causas de extinción del Convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 “incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes”, la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada.

Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En caso de incumplimiento, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción.

En todo caso la extinción del convenio no afectará a las actividades formativas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos del alumnado y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.

Novena.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del convenio así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones que los desarrollen, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosegunda.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículo 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidades Autónomas y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento, 19 de diciembre de 2022.-La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Alcalde-Presidente, Pedro Armas Romero.

ANEXO

Ver anexo en la página 458 del documento Descargar

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