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BOC Nº 001. Lunes 2 de enero de 2023 - 3

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

3 Secretaría General.- Resolución de 15 de diciembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de 27 de julio de 2022 de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, por la que se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

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BOC-A-2023-001-3. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de 27 de julio de 2022 de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, por la que se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Canarias, a 15 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

Dña. María Luisa Risueño Díaz y D. Fernando Galindo Elola-Olaso, en ejercicio de forma conjunta de la Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado,

CERTIFICAN:

Que en la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado celebrada el día 27 de julio de 2022 se adoptó el siguiente Acuerdo:

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN CANARIAS-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY 14/2019, DE 25 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 9/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DE CANARIAS.

1. El artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, configura la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado como el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes. Entre sus atribuciones se recoge, en particular, las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes, y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.

2. Con fecha 7 de febrero de 2020, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 33, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Mediante dicho Acuerdo, ambas partes consideraron solventadas las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición adicional única de la citada Ley 14/2019, a través del compromiso de la Comunidad Autónoma de instar la modificación legislativa de la disposición adicional única en los términos recogidos en el Acuerdo.

Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral, se propuso la introducción vía enmienda de lo acordado en el trámite parlamentario de aprobación del proyecto de Ley de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. No obstante, ante la falta de consenso en relación con la aprobación de dicha enmienda, esta fue finalmente retirada.

3. Conforme a la voluntad de ambas Administraciones de resolver las discrepancias competenciales suscitadas y reducir la situación de conflictividad, la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en su reunión celebrada el 27 de julio de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición adicional única de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

La Comunidad Autónoma se compromete a instar la modificación legislativa de la disposición adicional única de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, la Gomera y La Palma, quedando redactada como sigue:

“Única. Modificación de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, quedando redactada con el siguiente tenor:

Disposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones de los puertos deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior.

1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley para los puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser prorrogadas, a petición de su titular, por acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios, siempre que aquel no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.

3. La duración de esta prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general, y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en dicha normativa.

4. Además de los supuestos previstos en la legislación estatal, y cuando no proceda su aplicación por las características de la concesión o de su área de influencia, podrá otorgarse la prórroga siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen:

A) La realización de inversiones relevantes para el puerto que deberán ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesión modificada por ampliación de su superficie.

Serán susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos previstos en el párrafo anterior las que reúnan los requisitos siguientes:

a) No estar previstas en el título constitutivo original.

b) No haber sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.

c) Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia energética; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilización para la preservación y mejora del medio ambiente; las operaciones portuarias; la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de las infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.

La inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.

Las obras deberán ejecutarse en el plazo equivalente a la mitad del plazo de prórroga o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la prórroga concedida al concesionario.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la caducidad del título concesional.

B) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.

C) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.

Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.

En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.

La prórroga no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de otorgamiento y, en ningún caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la prórroga podrá superar el plazo máximo de 50 años, y excepcionalmente para las estratégicas o relevantes podrá llegar a 75 años. Asimismo, se requerirá que haya transcurrido, al menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial.

5. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.

6. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa autonómica portuaria”.

Segundo.- En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

Tercero.- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Santa Cruz de Tenerife y Madrid, a 14 de septiembre de 2022, dejando constancia de que la misma se emite con anterioridad a la aprobación del acta.- La Secretaria de la Comisión Bilateral de Cooperación por la Comunidad Autónoma de Canarias, María Luisa Risueño Díaz.- El Secretario de la Comisión Bilateral de Cooperación por el Estado, Fernando Galindo Elola-Olaso.- Vº Bº El Presidente de la Comisión Bilateral de Cooperación, Ángel Víctor Torres Pérez.- Vº Bº La Presidenta de la Representación del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación, Isabel Rodríguez García.

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