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BOC Nº 256. Viernes 30 de diciembre de 2022 - 4246

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4246 EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

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BOC-A-2022-256-4246. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 665870.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665870).

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobadas por la Orden nº 493/2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2023, para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Con cargo a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en las bases reguladoras, correspondan a alguna de las siguientes tipologías de actuaciones (conforme al detalle incluido en el Anexo I de las bases reguladoras), y que se proponga ejecutar en las Islas Canarias:

A.- Despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en el sector residencial y otros sectores productivos (excepto el industrial).

Serán actuaciones subvencionables los proyectos que promuevan la generación distribuida, mediante la modalidad de autoconsumo compartido, a través de instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas de edificaciones del sector residencial y de los sectores productivos (excepto el industrial), cuya producción eléctrica pueda suministrarse a otros edificios de la zona (a una distancia inferior o igual a 500 metros o la distancia que permita la normativa vigente en cada momento).

Podrá ser actuación subvencionable la inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética en los edificios de estos sectores, mediante la realización de actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, de mejora de la eficiencia e incorporación de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y de mejora de la eficiencia de las instalaciones de iluminación.

En todo caso, para que las actuaciones de mejora de eficiencia energética en los edificios objeto de esta línea de ayudas puedan ser subvencionables deberán formar parte de proyectos integrales que incluyan tanto medidas de eficiencia como la incorporación de generación eléctrica renovable.

B.- Fomento de comunidades energéticas en diferentes sectores.

Será actuación subvencionable el desarrollo de comunidades energéticas que promuevan proyectos integrales para la mejora de la eficiencia energética en los edificios del sector residencial o de los sectores productivos (excepto el industrial), la producción y gestión de la energía de origen renovable y su almacenamiento.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas o entidades, conforme a lo establecido en la base segunda de las que regulan la presente convocatoria:

A.- Personas jurídicas en sentido amplio, con independencia de que realicen o no actividad económica, con o sin ánimo de lucro, incluyendo, entre otros:

A.1.- Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

A.2.- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

A.3.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

B.- Personas físicas, con independencia de que realicen o no actividad económica.

C.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

D.- Las Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003.

E.- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de los edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

Cuarto.- Importe de la convocatoria y cuantía.

El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 82.000.000,00 de euros.

Las subvenciones se concederán conforme a lo establecido en las bases decimocuarta y decimoquinta de las reguladoras del procedimiento, a favor de las personas o entidades que reúnan las condiciones establecidas para ser consideradas beneficiarias de las subvenciones, siempre que hayan presentado de forma completa y en el plazo habilitado para ello, toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en las bases respecto a las actuaciones subvencionables.

La cuantía a conceder se calculará conforme a lo señalado en la base sexta y el Anexo II.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de enero de 2023 y finalizará el día 11 de abril de 2023. Dicho plazo podrá ser ampliado, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace, en el que se encuentran publicados los modelos normalizados relativos a la convocatoria: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7897

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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