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BOC Nº 256. Viernes 30 de diciembre de 2022 - 4236

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4236 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación y ejecución de programas propios de políticas activas de empleo de la isla de Lanzarote.

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BOC-A-2022-256-4236. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación y ejecución de programas propios de políticas activas de empleo de la isla de Lanzarote, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PROPIOS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DE LA ISLA DE LANZAROTE.

En Canarias, a 16 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y en el artículo 59.1.b) y 2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en la sesión de fecha 14 de noviembre de 2022.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es el organismo
autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Entre estas entidades se encuentran las administraciones locales canarias realizando preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Segundo.- Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, corresponde al SCE, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

Tercero.- El artículo 10 de la Ley 12/2003 establece que los Consejos Insulares de Formación y Empleo son órganos del SCE en los que se garantizará la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos, ayuntamientos y agentes económicos y sociales más representativos en el respectivo ámbito insular.

Cuarto.- El artículo 21 de la mencionada Ley 12/2003, que regula el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del SCE. las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, entre ellas, las administraciones locales canarias. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Quinto.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral”.

Sexto.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a las relaciones interadministrativas en su artículo 55.e) establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Séptimo.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de los cabildos insulares, recoge en su artículo 2
que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2.a) establece que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Noveno.- De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Décimo.- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto “determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.”

Este Real Decreto cita en su disposición adicional octava, relativa a los convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales: “Los servicios públicos de empleo podrán, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, ajustar las previsiones de los programas aquí regulados y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, ...”

También en su disposición adicional duodécima, relativa a la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, en su apartado uno establece que “Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal”, y en su apartado 2. “Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Undécimo.- En lo que respecta a lo establecido en el artículo 7.4 de la citada
Ley 7/1985, de 2 de abril, “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”.

Duodécimo.- El Cabildo de Lanzarote, disponiendo de recursos económicos, intenta aliviar la situación en la que se encuentran numerosas personas de esta isla, ejecutando Políticas Activas de Empleo para reactivar la economía, creando empleo y mejorando la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía de esta isla.

El Cabildo de Lanzarote, como entidad colaboradora del SCE, a través del Área de Empleo, desarrolla con fondos propios, desde hace años, como entidad local de referencia en el territorio insular, actuaciones que fomentan el empleo y el desarrollo local. También actúa en diversas iniciativas vinculadas a las Políticas Activas de Empleo. Ambas actuaciones pretenden dar un enfoque territorial adecuado en el desarrollo de las mismas.

Decimotercero.- El objeto de este Convenio también encuentra encaje en la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (ECAE), en cuyo marco estratégico señala tendencias y políticas internacionales como la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Concretamente, el Objetivo 8 que tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.

A pesar de las dificultades de la crisis económica y financiera de ese periodo, las “Orientaciones Integradas Europa 2020” derivadas de la Decisión 2010/707/UE del Consejo Europeo, ya perseguían una mayor participación del conjunto de la ciudadanía en el mercado laboral mediante el “incremento de la tasa de empleo, el desarrollo de una fuerza de trabajo capacitada a través de la formación continua y el establecimiento de sistemas que ayuden a reconocer las competencias adquiridas por las personas”.

La Unión Europea emitió la Decisión “2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020,
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros” que resume algunas de las cuestiones importantes para el fomento de las políticas activas de empleo (PAE): (1) impulso de la demanda de mano de obra; (2) aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y competencias; (3) mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social; (4) promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza. Todas ellas constituyen un marco de referencia más de la presente estrategia.

Cabe destacar también la importancia de los VI Acuerdos de Concertación Social y el Plan Reactiva Canarias que en su prioridad estratégica 4, establece una serie de medidas para el mantenimiento y la recuperación del empleo con medidas concretas que afectan a diversas líneas de las PAE. Además, del Plan de Emprendimiento, que ampliará la capacidad de actuación de diversas instituciones en este ámbito.

Decimocuarto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Decimoquinto.- Tanto el SCE, como el Cabildo de Lanzarote han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación para la realización de políticas activas de Empleo de ámbito insular, concretando una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, a mejorar la empleabilidad de las personas participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.

Decimosexto.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio articular una relación de cooperación entre el SCE y el Cabildo de Lanzarote para la coordinación y seguimiento en la ejecución de programas propios de Políticas Activas de Empleo (PAE) para la isla de Lanzarote.

El desarrollo de los citados programas se llevarán a cabo, con financiación del Cabildo, a través de actuaciones propias o por medio de concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de las personas de la isla, especialmente afectadas por la situación de crisis económica actual.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones:

Por el SCE:

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1.- Comprobación de requisitos de las personas a contratar según Memoria Anual: verificación de la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona candidata a contratar en la ocupación propuesta por las entidades públicas o privadas, subvencionadas por el Cabildo de Lanzarote para las actuaciones de la Memoria Anual de programas propios de Políticas activas de Empleo de la isla de Lanzarote.

2.- Vinculación a la demanda de empleo: una vez confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas propuestas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento, lo comunicará a la entidad para que remita nueva candidatura.

3.- Para el caso de que la entidad subvencionada por el Cabildo, no pudiera, en todo o en parte, seleccionar a las personas candidatas de la manera descrita, dicha selección podrá hacerse mediante oferta genérica al SCE, debiendo la entidad pública o privada especificar los requisitos que deben cumplir las personas candidatas de acuerdo al Programa de referencia.

4.- Si no existieran personas desempleadas suficientes para cubrir la oferta presentada, la Entidad subvencionada solicitará al SCE informe de ausencia de personas candidatas que justificará el cambio de ocupación o categoría profesional del programa junto con la presentación de nueva oferta de empleo.

Por el Cabildo:

1.- Definir una Memoria Anual con la relación de programas propios de Políticas Activas de Empleo, que se remitirá al SCE durante el primer trimestre del ejercicio en curso, a partir de la anualidad 2023. La primera memoria anual correspondiente a la anualidad de 2022 que se presenta ante el SCE para la suscripción de este Convenio.

2.- El Cabildo, en cualquier Política Activa de Empleo de ámbito insular, cumplirá con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres: entre otros preceptos, la aplicación de los principios generales que informan la actuación de la administración pública establecidos en el artículo 4, así como los principios rectores y derechos reconocidos de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

3.- El Cabildo, en las actuaciones directas y por parte de las entidades subvencionadas por el Cabildo, deberán:

A) Definir y aprobar los requisitos y criterios de selección de las personas participantes en cada uno de los programas que se convoquen en el marco del presente Convenio de Cooperación.

B) Realizar el proceso de preselección de las personas candidatas con sus propios recursos, comprobando que cumplen los requisitos aprobados en el Programa a desarrollar.

C) Remitir al SCE la oferta de empleo para cada una de las ocupaciones o categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado de las personas preseleccionadas firmado por la persona representante de la entidad, a los efectos de que se verifiquen los anteriores requisitos.

D) Conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que justifiquen la contratación y estará disponible para cualquier actuación de comprobación.

E) Confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas candidatas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento lo comunicará a la entidad subvencionada para que remita nuevo o nueva candidata.

4.- Una vez aprobado cada Programa, remitirá la documentación correspondiente al SCE.

5.- Velar por el cumplimiento de los criterios establecidos, comprobando que se han aplicado durante el proceso de selección.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Condiciones y plazo de vigencia.

El plazo de vigencia será de cuatro años contados desde la firma del mismo. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar por unanimidad de los firmantes su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión), de la ejecución del presente Convenio que tiene como atribución:

1. Supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

3. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión estará compuesta por dos personas representantes del Cabildo, una de las cuales ostentará la Secretaría, y otras dos personas representantes del SCE, una de los cuales ostentará la Presidencia. Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas con voz, pero sin voto, como invitadas de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La Comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite, y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días hábiles desde la firma de presente Convenio.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Undécima.- Acciones de publicidad.

En la cartelería, material audiovisual y otros medios de publicidad que se generen con ocasión del desarrollo de cada programa de empleo, deberá constar, la participación del SCE y del Cabildo, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por el Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.

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