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BOC Nº 256. Viernes 30 de diciembre de 2022 - 4228

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

4228 Secretaría General.- Resolución de 29 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.

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BOC-A-2022-256-4228. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2022, el Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.

Canarias, a 29 de diciembre de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 49.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2021, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19. (CONSEJERÍAS DE SANIDAD Y DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021 se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (BOC nº 213, de 15.10.2021). Modificación consistente en la suspensión temporal de las condiciones para acceder a dichos establecimientos por los usuarios turísticos establecidas en los apartados 1 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores efectuadas por Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOCs nos 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021).

El citado Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, con eficacia desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2021 hasta las 24 horas del 31 de enero de 2022, fue prorrogado mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de enero de 2022 (BOC nº 20, de 28.1.2021) con eficacia desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 31 de mayo de 2022 y a su vez prorrogado mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de mayo de 2022 (BOC nº 105, de 31.5.2022) con eficacia desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2022 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2022.

Las condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del citado Decreto ley 17/2020, que fueron objeto de suspensión por el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, consistían esencialmente en la exigencia del denominado pasaporte COVID a los usuarios turísticos mayores de doce años que no provinieran del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El repetido Acuerdo de 14 de octubre de 2021, así como las modificaciones anteriores del mismo precepto, se fundamentan en el apartado 4 del artículo único del repetido Decreto ley 17/2020, conforme al cual “Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias”.

Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, que actualmente continúa en una evolución favorable con todas las islas en nivel 1 de alerta sanitaria salvo una que se encuentra en nivel 2. A ello se suma el alto índice de vacunación alcanzado, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional, que permiten continuar con la relajación de las medidas restrictivas resultando superfluo volver a requerir tal acreditación en el establecimiento alojativo, si bien con la prudencia necesaria que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia, atendiendo a los principios de precaución y cautela previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Cautela que viene reforzada en el presente supuesto por la posibilidad de la modificación o pérdida de eficacia, en cualquier momento, de las disposiciones por las que actualmente se está controlando la posesión de los requisitos sanitarios a los usuarios de alojamientos turísticos no procedentes de Canarias.

Procede, en consecuencia, hacer uso de la autorización que confiere al Gobierno el mentado apartado 4 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en sus apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, prorrogando la suspensión temporal actualmente vigente, a expensas de la evolución que pueda seguir la pandemia de COVID-19 o cualquier otra causa que justifique su alzamiento.

El Consejero de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Prorrogar la suspensión temporal de las condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos, establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores efectuadas por Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOCs nos 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021). Suspensión establecida por Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y prorrogadas mediante los Acuerdos de Gobierno de 27 de enero de 2022 y de 26 de mayo de 2022.

Segundo.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de la suspensión de las condiciones de acceso al mismo señaladas en el apartado anterior.

Tercero.- Esta prórroga, de carácter temporal, producirá efectos desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023 hasta las 24 horas del 31 de junio de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, o en su caso, de que se acuerde dejar sin efecto dicha suspensión, en función de la evolución de la situación epidemiológica o de cualquier otra causa que lo justifique.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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