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BOC Nº 254. Miércoles 28 de diciembre de 2022 - 4126

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4126 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Director, por la que se convocan para la campaña 2022 la Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) producidos en Canarias y la Ayuda a la mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) de Canarias, Acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2022-254-4126. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 665102.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665102).

Actividades subvencionables.

1. La actividad subvencionada mediante la acción I.6 es la elaboración y embotellado de vino bajo cualquier sistema regulador del vino con DOP de Canarias, en el año 2022.

2. La actividad subvencionada mediante la acción I.7 es la comercialización en mercados exteriores al archipiélago de vino amparado por una DOP de Canarias, en el año 2022.

Requisitos de los beneficiarios y condiciones de admisibilidad.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad y que:

a) Estén inscritas en los registros de bodegas de la DOP correspondiente.

b) Realicen cualquiera de las actividades subvencionadas.

c) No estén incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, se señalan en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ficha financiera y cuantía de la ayuda.

1. Financiación y ficha financiera.

Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, las acciones previstas tienen asignados los siguientes créditos:

- La ficha financiera para la acción I.6 la financiación comunitaria es 231.660 euros, del total de la ficha financiera para la acción I.6 que es de 1.480.000 euros, la cual si es insuficiente para atender todas la solicitudes con fondos europeos, se procederá al prorrateo de la misma entre todos los expedientes que cumplen los requisitos para ser subvencionados.

- La ficha financiera para la acción I.7 la financiación comunitaria es 48.265 euros, del total de la ficha financiera para la acción I.7 que es de 250.000 euros, la cual si insuficiente para atender todas la solicitudes con fondos europeos, se procederá al prorrateo de la misma entre todos los expedientes que cumplen los requisitos para ser subvencionados.

2. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

- Acción I.6: 0,24 euros por litro de vino amparado durante 2022, por cualquiera de las DOP de Canarias, embotellado y contraetiquetado.

- Acción I.7: 0,70 euros por litro de vino amparado por cualquiera de las DOP de Canarias, comercializado en mercados exteriores al archipiélago en el año 2022.

3. Dichos créditos y cuantías podrán verse incrementados por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

4. Una vez finalizada la gestión y control de las ayudas otorgadas por estas acciones, para aquellos solicitantes de las ayudas cuyas bodegas estén en la Isla de La Palma, y hayan quedada imposibilitadas por el volcán, recibirán una ayuda igual al promedio de las campañas 2017 a 2019; y en el caso de que hubieran quedado parcialmente dañada su producción por el volcán, si la ayuda a abonar es inferior al promedio de la ayuda percibida en el trienio 2017-2019, la ayuda a abonar se igualará a este promedio. En el caso de que un solicitante no haya solicitado ayuda en las tres campañas anteriores, se tomará el importe de la ayuda que formulase en la solicitud.

5. Las ayudas correspondientes a cada acción se abonarán hasta el límite presupuestario indicado en cada una de ellas. Para la acción I.6 la financiación comunitaria es 231.660 euros y para la acción I.7 la financiación comunitaria es 48.265 euros.

La financiación adicional de cada acción, se cubrirá con cargo a fondos regionales como ayuda de estado, según el procedimiento establecido en el artículo 23.2 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El abono de esta financiación adicional quedará condicionado a la existencia de créditos presupuestarios en cada ejercicio económico, que de acuerdo con la legislación nacional permita realizar una convocatoria de subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán del 1 al 31 de enero de 2023, ambos inclusive, ajustadas a los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede. La solicitud se habrá de acompañar, necesariamente, del documento que, a través de un aplicativo de captura web, diseñado a tal efecto, se ha de generar y cumplimentar a través de los órganos de gestión de las diferentes DOP de vinos de Canarias.

2. Los solicitantes que operen en más de una DOP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.

3. En el ámbito de cada DOP los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado anteriormente serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. En este caso, se aplicará las siguientes reducciones:

• Si la diferencia entre lo declarado y lo finalmente comprobado es igual o inferior al 5% de lo solicitado, la ayuda se calculará sobre los litros comprobados;

• Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a los litros comprobados, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

• Si la diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda objeto de solicitud.

5. La ayuda a conceder a las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 del resuelvo sexto, pero dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de dicho periodo, se reducirá en un 1% por cada día hábil que diste de aquel.

Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede. No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el artículo 14.2 de la LPACAP.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante al ICCA, para consultar los datos necesarios a los efectos de acreditar la identidad del solicitante, para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en estas bases.

Canarias, a 20 de diciembre de 2022.- El Director, José Basilio Pérez Hernández.

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