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BOC Nº 253. Martes 27 de diciembre de 2022 - 4031

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4031 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria donde se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas para el ejercicio 2022.

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BOC-A-2022-253-4031. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 93, de 12.5.2022), se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas, para el ejercicio 2022.

Segundo.- Con fecha 17 de agosto de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria, es publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el Anuncio de requerimiento de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas, para el ejercicio 2022.

Tercero.- Con fecha 17 de agosto de 2022, es publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la corrección de errores del Anuncio de requerimiento indicado en el antecedente anterior.

Cuarto.- Con fecha 24 de de octubre de 2022, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la propuesta provisional de resolución del Servicio de Promoción Privada de Las Palmas por la que se propone conceder, dar por desistidas y denegar las solicitudes de la convocatoria de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas, para el ejercicio 2022.

En el propongo cuarto de la citada propuesta provisional de Resolución se concede a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Quinto.- Con fecha 28 de noviembre de 2022, es publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución nº 4670/2022, de 28 de noviembre, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que de manera provisional se resuelve la convocatoria donde se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas, para el ejercicio 2022.

En virtud del resuelvo primero de la citada Resolución se concede un plazo de diez (10) días hábiles para que los beneficiarios incluidos en el Anexo I acepten expresamente la subvención concedida conforme al modelo incluido en el Anexo IV. En caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, es publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución nº 4702/2022, de 29 de noviembre, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se corrigen los errores de la Resolución nº 4670/2022, de 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para dictar la Resolución de concesión el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 8 y 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por Ley 1/2006, de 7 de febrero, así como el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Conforme lo dispuesto en la Resolución de 20 de junio de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC nº 129, de 30.6.2022), corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la resolución de la concesión de ayudas y subvenciones dispuestos en el Plan Canario de Vivienda 2020-2025 (resuelvo primero).

Tercero.- La Resolución se dicta por delegación del Presidente del Instituto Canario de
la Vivienda, considerándose dictada por el órgano delegante (artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Cuarto.- La base reguladora decimotercera de la Resolución de 4 de mayo de 2022 reza así:

“Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se acepta la subvención por algunas de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado persona beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado personas beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

La Resolución se notificará a los solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.”

Quinto.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora sexta -esto es, el cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000,00 euros-.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva las subvenciones convocadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas (ejercicio 2022) a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Abonar de forma anticipada la subvención a las personas relacionadas en el Anexo I, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a la aplicación presupuestaria 4901.261D.7800200, según Proyecto de Inversión / Línea de Actuación (PILA): 217G0008 “Fomento mejora eficiencia energética, seguridad, sostenibilidad, conservación y accesibilidad”.

Tercero.- Declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en el Anuncio de la Directora de fecha 17 de agosto de 2022.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el Anexo IV.

Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2022.- La Directora (p.d. Resolución de 20.6.2022), María Isabel Santana Marrero.

ANEXO I

Ver anexo en la página 52397 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 52398-52402 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 52403-52405 del documento Descargar

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