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BOC Nº 253. Martes 27 de diciembre de 2022 - 4022

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

4022 RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, en plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, en el grupo profesional de Auxiliar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público adicional de estabilización del Personal de Administración y Servicios laboral para el año 2022, por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición.

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La presente convocatoria se enmarca dentro del objetivo de reducir la temporalidad siguiendo lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, para aquellas plazas que reúnan criterios específicos de temporalidad.

El artículo 2.1. de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, por el sistema de concurso-oposición, aquellas plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC 5 de abril); así como en la Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público adicional del año 2022, para la estabilización del empleo temporal del Personal de Administración y Servicios laboral de esta Universidad (BOC 25 de mayo); este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar, el presente procedimiento selectivo para el ingreso por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, en plazas vacantes del Grupo Profesional de Auxiliar.

La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las Bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES

Primera.- Objeto.

Se convoca procedimiento selectivo de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición en los términos del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para cubrir tres (3) plazas vacantes, Grupo Profesional: “Auxiliar”; Especialidad: “Conserjería”; Nivel retributivo 5, en régimen de Personal Laboral Fijo, que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Segunda.- Legislación aplicable.

2.1. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas Bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

• La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

• Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril).

• El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

• La Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

• El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• La Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC nº 41, de 27 de febrero), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la normativa reglamentaria de la modalidad contractual que sea de aplicación.

2.3. Aquellas personas que superen el proceso selectivo y resulten finalmente contratadas estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4.1.1985) y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. (BOE 4.5.1985).

2.4. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

Tercera.- Características.

Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al grupo profesional Auxiliar, Especialidad Conserjería, nivel retributivo 5, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Auxiliar, especialidad Conserjería, son las siguientes:

• Recoger, entregar, manipular y clasificar la documentación, correspondencia, paquetería y servicio de mensajería.

• Revisar el estado de equipamiento e instalaciones del edificio dando aviso de las anomalías existentes a su superior a efectos de que se encuentren en condiciones de uso normal o subsanando las posibles anomalías y desperfectos, siempre que esto no requiera una especial cualificación profesional.

• Encender y apagar el alumbrado o instalaciones generales análogas de manejo sencillo del Centro o dependencia donde esté destinado. Conectar y desconectar equipos de todo tipo instalados en las dependencias a su cargo que no requiera manipulación por parte de personal técnico.

• Realizar fotocopias, escaneado y otras reproducciones cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal.

• Trasladar el material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de las unidades ubicadas en el centro de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

• Custodiar y controlar el acceso a las llaves. Apertura y cierre de las puertas, dependencias, ventanas, persianas y velar por el cuidado del inmueble durante las horas de servicio.

• Controlar y organizar la distribución del material necesario para impartir la docencia en el edificio.

• Atender al público de manera presencial, telefónica o virtual (recepción y envío de email), facilitando información de carácter general y dando traslado de cuantos avisos reciba, siempre y cuando sean oficiales.

• Observar la normativa que, en materia de prevención de riesgos y seguridad, sean de su competencia, de conformidad con su cualificación profesional.

• Colocar avisos y cartelería de carácter oficial en los tablones de anuncios o en otros puntos en los que sea necesario. Así como proceder a su retirada cuando hayan quedado sin efecto.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con el puesto, siempre que resulten adecuadas a la cualificación profesional requerida para su desempeño.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

4.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.

4.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

4.1.3. Titulación.- Estar en posesión de Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, certificado de profesionalidad que acredite el conjunto de competencias profesionales (del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) expedido por la Administración Autonómica que ostente esas competencias, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

4.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

4.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, las personas que tengan la nacionalidad de otro Estado deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

4.2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas; que deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos, previo a la formalización del contrato como personal laboral fijo, siendo, en caso contrario, excluidas de la relación definitiva de aprobados.

4.3. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato como Personal de Administración y Servicios laboral fijo de la Universidad de La Laguna.

Quinta.- Solicitudes de participación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/669

Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

5.3. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar resguardo acreditativo en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte, o, en su caso, de estar exentos de dicho abono.

Los derechos de examen ascienden a 15,60 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta número ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre “Pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Profesional Auxiliar; Especialidad: Conserjería de la Universidad de La Laguna”.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de la certificación oficial correspondiente.

b) Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Será requisito para el disfrute de la exención que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo.

c) Personas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, documentalmente acreditado (recibo de nóminas, certificados de empresa…)

d) Las personas que componen familias numerosas, en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 las personas que componen familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 las que fueran de la categoría general.

5.4. Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización del ejercicio. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo profesional objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

5.5. En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en la Base Cuarta de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Universidad podrá consultar o recabar los documentos necesarios a efectos de la comprobación de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello.

En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la base décima primera.

Excepcionalmente, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Universidad realice las correspondientes comprobaciones, pero esta Institución no los pudiera recabar, la persona interesada lo acreditará, previo requerimiento de esta Universidad en el plazo previsto en la base décima primera.

La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.

5.6. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

Sexta.- Admisión de personas aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.

Además, recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días naturales desde su publicación.

6.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

Dicha publicación tendrá los efectos de notificación a las personas participantes.

6.4. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a alguna persona aspirante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Rectora Mgfca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco personas nombradas por la Rectora o persona en quien delegue, siendo dos de ellas propuestas por el Comité de Empresa, y una persona del PAS funcionario que ostentará la secretaría de este tribunal, con voz, pero sin voto. La persona que ostente la presidencia solo votará en caso de empate.

TRIBUNAL TITULAR:

Presidenta: Dña. Ana María Concepción Sánchez, Jefa Sección de Gestión de Servicio y Patrimonio.

Vocales:

Dña. Rosalía del Carmen Mendoza Hernández, Titulada Superior, Asesora Psicopedagógico.

D. Alejandro Martín Santana, Técnico de Deportes.

Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa, Oficial Conserje.

Dña. Ana María Viera Delgado, Oficial Biblioteca.

Secretario: D. José Manuel González Rodríguez, Jefe Negociado de PDI Laboral, que actuará con voz y sin voto.

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidenta: Dña. María Isabel González Díaz, Administradora de la Facultad Economía, Empresa y Turismo.

Vocales:

Dña. Yolanda de Rozas Ramírez, Oficial Conserje.

Dña. María Rocío Torres García, Oficial Recepcionista.

Dña. Vanesa María Felipe Martín, Auxiliar Servicios Generales.

Dña. Alicia María Sánchez López, Auxiliar Servicios Generales.

Secretario: D. Álvaro J. Rivero Delgado, Jefe del Negociado de Elaboración y Liquidación, que actuará con voz y sin voto.

7.2. Cada componente del Tribunal estará sometida a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad.

7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución de la persona afectada mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

7.4. La persona que ostente la presidencia convocará de forma fehaciente a quienes componen el Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todas las personas titulares, así como las suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases, así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la persona que ostente la presidencia, así como la que ostente la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas que asesoren y sean especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichas personas a las tareas de asesorar y prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las personas asesoras corresponderá a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas del ejercicio sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.

7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.

7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

7.11. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. La fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio se publicará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio o prueba, el llamamiento se iniciará comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.

La no presentación de una persona aspirante, una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo.

8.3. Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.

8.4. En el desarrollo de las partes del ejercicio se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con las restantes personas aspirantes, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.

8.5. En la corrección de cada parte del ejercicio se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de las personas aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

8.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.

Novena.- Sistema selectivo.

El sistema de selección será el de un proceso de estabilización de empleo mediante concurso-oposición, siguiendo los criterios establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 60% de la puntuación final a la fase de oposición y el 40% restante a la fase de concurso.

9.1. Fase de oposición.

La fase oposición consistirá en un ejercicio único, que constará de dos partes, ambas obligatorias y de carácter no eliminatorio, que se realizarán el mismo día. En el caso de que, por la naturaleza de las pruebas o por razones justificadas, no sea posible realizarlas en un solo día, deberán realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles consecutivos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria y fijar la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición.

La primera parte del ejercicio será de carácter teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas siendo correcta solo una de ellas, relativas al Temario, que figura como Anexo I a esta Resolución.

Esta prueba se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.

Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

La segunda parte del ejercicio será de carácter práctico. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico relativo al contenido del Temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.

Esta prueba y/o supuesto práctico se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. El Tribunal calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

La puntuación de esta fase vendrá determinada por el resultado de ponderar ambas partes o pruebas de la oposición de la siguiente manera: 40% de la nota final corresponderá a la primera parte y 60% corresponderá a la segunda parte.

El Tribunal publicará de forma simultánea las calificaciones de cada una de las partes del ejercicio y fijará un periodo único de reclamaciones para las mismas.

9.2. Fase de concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/ para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados. Las personas aspirantes deberán presentar, a su vez, el certificado del Expediente de Formación del PAS de la Universidad de La Laguna, que podrán obtener a través de la sede electrónica, puesto que a este documento solo puede acceder la persona interesada con su usuario y contraseña institucional.

En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.

9.2.1. La valoración de esta fase es el 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

A. Méritos profesionales. Máximo 3,6 puntos 90% sobre el valor total de esta fase.

A.1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna como personal laboral temporal:

A.1.1. Dentro del mismo grupo profesional y especialidad a la plaza convocada. 0,00164384 puntos por día

A.1.2. En diferente grupo profesional pero misma especialidad a la plaza convocada. 0,00082192 puntos por día

A.1.3. En cualquier grupo profesional y distinta especialidad a la plaza convocada. 0,00054795 puntos por día

A.2. Servicios prestados en otras universidades públicas canarias como personal laboral temporal:

A.2.1. Dentro del mismo grupo profesional y especialidad a la plaza convocada. 0,00095890 puntos por día.

A.2.2. En diferente grupo profesional pero misma especialidad a la convocada. 0,00054795 puntos por día.

A.2.3. En cualquier grupo profesional y distinta especialidad a la plaza convocada. 0,00041096 puntos por día.

A.3. Servicios prestados en otras administraciones públicas como personal laboral temporal en el mismo o análogo grupo profesional y especialidad a la convocada. 0,00054795 puntos por día.

A.4. Servicios prestados en cualquier administración pública como personal funcionario interino o laboral temporal y no valorado en los apartados anteriores. 0,00027397 puntos por día.

B. Formación y otros méritos. Máximo 0,40 puntos. 10% del valor total de esta fase.

B.1. Acciones formativas:

B.1.1. Acciones formativas específicas a la plaza objeto de la convocatoria: las directamente relacionadas con las tareas y funciones del puesto de trabajo, la formación en Igualdad, la Prevención de Riesgos Laborales. Acciones formativas transversales: idiomas, informática y otras, impartidas por la ULL. 0,03 puntos por hora.

B.1.2. Acciones formativas específicas a la plaza objeto de la convocatoria: las directamente relacionadas con las tareas y funciones del puesto de trabajo, la formación en Igualdad, la Prevención de Riesgos Laborales. Acciones formativas transversales: idiomas, informática y otras, impartidas por otra administración pública. 0,01 puntos por hora.

C. Otros méritos:

C.1. Por superar la fase de oposición en procesos selectivos convocados por la Universidad de La Laguna en el mismo grupo profesional y especialidad al que se opta. 0,40 puntos.

Solo será valorable un proceso selectivo por persona aspirante.

C.2. Por superar la fase de oposición en procesos selectivos convocados por otras administraciones públicas en el mismo grupo profesional y especialidad al que se opta. 0,20 puntos.

Solo será valorable un proceso selectivo por persona aspirante.

9.2.2. Acreditación. La acreditación de los méritos alegados, se realizará como seguidamente se indica:

1. Acreditación de los méritos profesionales.

a) La acreditación de los méritos profesionales en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.

b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.

2. Acreditación de los méritos profesionales en el puesto de trabajo en las Universidades Públicas Canarias.

La acreditación de los méritos profesionales en puesto de trabajo, de igual o inferior grupo profesional y especialidad en las Universidades Públicas Canarias se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por las Jefaturas de los Servicios de Recursos Humanos de ambas Universidades.

3. Acreditación de la formación.

a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará aportando certificación individualizada de las actividades formativas recogidas en el Expediente de Formación del PAS de la Universidad de La Laguna, que podrán obtener con el usuario y contraseña institucional, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/290

b) Para los demás casos, se presentará fotocopia del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridas las personas aspirantes en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por el Tribunal Calificador.

- Acreditación de otros méritos.

a) La acreditación de haber superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal, mediante certificación expedida al efecto por el Servicio de Recursos Humanos.

b) Para la acreditación de haber superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por otras administraciones públicas en el mismo grupo profesional, o análogo, o especialidad a de la plaza a la que se opta en la Universidad de La Laguna, se aportará Certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, organismo o consorcio, indicándose el proceso selectivo superado y detallando lo siguiente: plaza convocada, el grupo profesional, cuerpo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, las funciones y tareas de la plaza objeto de dicha convocatoria, así como el Boletín oficial de su publicación.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante de la lista, reservándose la Universidad de
La Laguna el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

Décima.- Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

10.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada parte del ejercicio de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

10.2. Al finalizar cada parte del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

10.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.

10.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.

10.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación ponderada obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y las personas aspirantes seleccionadas.

10.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición se aplicará los siguientes criterios:

Se seguirá para el desempate el mismo orden de los subapartados del apartado 9.2.1.A. Méritos profesionales. Se tomará como referencia el valor de la antigüedad total de cada persona aspirante.

Si persiste el empate, se atenderá en orden decreciente desde la mayor puntuación obtenida en el apartado 9.2.1.B Formación y otros méritos, según el orden establecido para los subapartados del baremo del concurso. Si hubiera empate en las puntuaciones obtenidas en el subapartado 9.2.1.B.1. Acciones Formativas, se pasaría a comparar las puntuaciones obtenidas en el subapartado 9.2.1.C. Otros méritos (haber superado la fase de oposición), dando prioridad a la puntuación obtenida en el subapartado 9.2.1.C.1. de los procesos selectivos de la Universidad de La Laguna frente a los del subapartado 9.2.1.C.2. de otras Administraciones Públicas. Si continuara el empate entre las personas aspirantes después de utilizar las puntuaciones de todos los apartados y subapartados de este criterio de desempate, se atenderá a lo recogido en el siguiente párrafo.

Si continuara el empate, se utilizará como criterio para dirimirlo, el orden que ocupen las personas aspirantes en la bolsa de trabajo o bolsa de sustituciones que se generó del proceso selectivo que han aportado como valoración en el apartado 9.2.1.C.1. y 9.2.1.C.2., por este orden.

Si perdura el empate, se tendrá en cuenta si la persona aspirante está en activo en la plaza objeto de esta convocatoria.

Si aún persiste el empate, se hará selección del género que se encuentre infrarrepresentado en las diferentes especialidades siempre que no existan otros motivos que, sin ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida.

El último criterio de desempate sería el sorteo.

10.7. La persona que ostente la presidencia del Tribunal elevará a la Rectora la lista de las personas aspirantes aprobadas, quién con posterioridad hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.

10.8. Siempre que el Tribunal haya propuesto una lista de personas aprobadas de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato se produzcan renuncias por parte de las aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a los que se proponen.

Décima primera.- Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas Bases, quienes figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.

b) Original, copia auténtica de la titulación académica exigida para el acceso a las plazas convocadas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.

c) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por la persona facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que esta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) La persona aspirante con discapacidad, deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo profesional y especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación.

11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán formalizar el correspondiente contrato y ello dará lugar al decaimiento del derecho, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Décima segunda.- Formalización de los contratos.

12.1. Una vez cumplido los requisitos establecidos en la base anterior, vista la propuesta del Tribunal, el Rectorado de la Universidad de La Laguna, dictará Resolución en que se hará pública la identidad de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12.2. En el plazo máximo de quince días se procederá a la formalización del contrato. Una vez formalizado el contrato de trabajo en el Servicio de Recursos Humanos se hará efectiva la incorporación al puesto de trabajo teniendo lugar el inicio de la percepción económica. Quien, salvo fuerza mayor, no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en el plazo acordado, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

12.3. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

Décima tercera.- Bolsa de trabajo.

13. Este proceso selectivo no supondrá en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.

Décima cuarta.- Normas finales.

14.1. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por las personas interesadas que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

14.2. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.

14.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO PROFESIONAL: AUXILIAR;

ESPECIALIDAD: CONSERJERÍA

1. Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna:

a. Título I. Del Gobierno y la Representación de la Universidad.

b. Título III. Capítulo II. Sección 3ª. Del Personal de Administración y Servicios.

c. Título IV. De los Servicios Universitarios.

2. Resolución de 4 de noviembre de 2013, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

3. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

a. Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

b. Capítulo III. Derechos y obligaciones.

c. Capítulo IV. Servicios de prevención.

d. Capítulo V. consulta y participación de los trabajadores.

4. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres:

a. Título II. Capítulo II. De la igualdad en el empleo.

b. Título II. Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

5. Atención al usuario: información general y conocimiento del manejo de la página web de la Universidad de La Laguna. Conocimiento de los campus universitarios y de la ubicación de los centros y principales servicios de la Universidad de La Laguna, especialmente los relacionados con la atención a los estudiantes.

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