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BOC Nº 253. Martes 27 de diciembre de 2022 - 4008

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4008 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de diciembre de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-253-4008. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 29.12.2016), en cuyo artículo 2 -referido al Régimen Jurídico- se indica que las convocatorias de los procesos selectivos se regirán, entre otros, además de lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el respectivo Decreto autonómico por el que se aprueben las Ofertas de Empleo Público en la Administración General.

Mediante el Decreto 353/2019, de 19 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC nº 252, de 31.12.2019).

Así mismo, entre el resto de la normativa vigente en la materia cabe citar, entre otros el artículo 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y supletoriamente, el artículo 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A partir de lo dispuesto en el artículo 61.6 del TRLEBEP, así como del artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (citadas en el párrafo anterior), modificado este último por el punto uno de la disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema selectivo será de concurso-oposición. Atendiendo a la exigencia descrita en el
artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015 citada anteriormente, se motiva dicho sistema selectivo en base a que los maestros de taller de formación profesional marítimo-pesquera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecen a un Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio de la misma -clasificado en el Grupo A, Subgrupo A2- para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título de Diplomado/a en Navegación Marítima o título oficial universitario de Grado correspondiente. Además, las múltiples funciones propias de este Cuerpo facultativo abarcan, además del reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar y los sistemas de pescas, la totalidad de los factores que intervienen en la maniobra del buque y la realización de los planes de travesía, entre otros aspectos. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.

Así mismo, el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, dispone, entre otros aspectos, que las plazas inicialmente incluidas en la oferta de empleo público del
año 2019 en el turno libre podrán ser incrementadas con las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en el proceso correspondiente.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por
Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021),

RESUELVO:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, aprobada por el Decreto 353/2019, de 19 de diciembre.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 18/2019 citada anteriormente y por las bases específicas que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en el Anexo 2 de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

ANEXO 1

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener, tras haber abonado las correspondientes tasas, el título de Diplomado/a en Navegación Marítima o título oficial universitario de Grado correspondiente conforme a su normativa reguladora.

De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 8/1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, la titulación exigida para el ingreso en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera será la de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia.

En su caso, las titulaciones equivalentes a las que hacen referencia los apartados anteriores deberán ser acreditadas por las personas aspirantes.

El Decreto 16/2002, de 25 de febrero, por el que se determinan las especialidades de las escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de los Cuerpos Superior Facultativo y Facultativo de Técnicos de Grado Medio, respectivamente, en su Anexo I establece las titulaciones requeridas para ingresar en cada una de las especialidades de los citados Cuerpos y Escalas.

Las titulaciones a las que hacen referencia la Ley 8/1999 y el Decreto 16/2002 resultan aplicables conforme a lo previsto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

2.3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1), deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el punto 5 del apartado 2.1) de estas bases específicas, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19.10.2022).

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

3.- Aspirantes con discapacidad.

En las presentes pruebas selectivas no existe turno de discapacidad. Sin embargo, las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada de grado igual o superior al 33%, podrán instar en su solicitud de participación a las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700, y las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2.

El importe a satisfacer es de cuarenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (42,46 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, así como, de modo particular, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos de 3 de enero de 2022, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 (BOC nº 7, de 11.1.2022). No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras, y las personas que soliciten acogerse a alguna de las bonificaciones o exenciones existentes, deberán acreditar que poseen la condición alegada al día de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación, y se desarrollará de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril
de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC nº 98, de 13.5.2021), así como teniendo en cuenta la Comunicación de la Dirección General de la Función Pública de 19 de septiembre de 2017, que estableció, entre otros aspectos, que “Con independencia de que los programas de temas que se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba”.

8.2. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas correspondientes a las Materias Generales del programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución. Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.

8.3. Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas correspondientes a las Materias Específicas del programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución. Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas. Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado. Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal Calificador podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados. No obstante, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos temas es igual o superior a cinco (5) puntos.

8.4. Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución.

La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se podrán fijar por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

8.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

8.6. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición.

Consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante. A tal fin, las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta (60) minutos y se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.

8.7. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio y, en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) En cuanto al primer ejercicio, la calificación será la obtenida en el tipo test conforme los términos expuestos en la base específica 8.2.

b) Respecto del segundo y tercer ejercicio, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final de estos dos ejercicios será la que resulte conforme a lo previsto en los puntos 3 y 4 de la base específica 8).

c) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/) y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales, desarrollado por el Protocolo General de Actuación citado en la base 8.1.

El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “B”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de abril de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 13.5.2022).

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

11.3. Méritos a valorar conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales:

11.3.1. La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2).

Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor/a: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor/a y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.

c) Por cada título oficial de Máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de Máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001 citada en el apartado anterior, así como en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29.9.2021).

A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base específica 11.3.2, se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en el Real Decreto 822/2021, citado en el párrafo anterior.

d) Por títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.

Se entenderá por títulos oficiales de idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6, y 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006 citada en el apartado b) de esta base específica.

11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y conforme al siguiente baremo:

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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2), se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primer y cuarto ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.

12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3, no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

14.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 7.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

15.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2), a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino definitivo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

16.- Supuestos de fuerza mayor.

16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

17.- Listas de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que desarrolla el citado Decreto 74/2010 (BOC nº 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91, de 9.5.2012), una vez concluido el proceso selectivo se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Maniobra y Navegación (Grupo A, Subgrupo A2).

Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas.

Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.

ANEXO 2

PROGRAMA

I. MATERIAS GENERALES

Tema 1.- Estructura normativa de la Constitución Española. Principales aspectos del Título Preliminar. Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías constitucionales y suspensión.

Tema 2.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 3.- Conceptos básicos legales en materia de prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política en materia de prevención. Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Derechos y obligaciones de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 4.- La transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.

Tema 5.- El derecho de información, acceso, cancelación, oposición e impugnación de los datos de carácter personal. El consentimiento. La cesión de datos. Los ficheros de datos.

Tema 6.- El derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración. Sede electrónica. La Identificación, la atención y la firma electrónica. Notificaciones electrónicas. Gestión telemática de procedimientos. El archivo electrónico.

Tema 7.- El sector público: concepto, delimitación subjetiva y régimen jurídico. Principios generales de actuación y organización. Concepto de órgano administrativo y tipología. Especial consideración de los órganos colegiados. El sistema de competencias: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia e incidencias en el ejercicio de la competencia.

Tema 8.- Derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. El sistema de atención e información a la ciudadanía de la Administración Pública de Canarias. Cartas de Servicios. Reclamaciones y sugerencias.

Tema 9.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad de obrar y legitimación. El simple interés. La representación. El apoderamiento administrativo. Pluralidad de interesados y solicitudes conjuntas.

Tema 10.- Fases del procedimiento administrativo (I). Inicio: especial consideración de la declaración responsable y la comunicación previa. Ordenación. Instrucción: especial consideración a los informes.

Tema 11.- Fases del procedimiento administrativo (II). Terminación. Especial consideración al silencio administrativo.

Tema 12.- Recursos administrativos. Concepto y clases. Aspectos comunes de su regulación. Especificidades del recurso de alzada, de reposición y extraordinario de revisión. La revisión de oficio de actos administrativos.

Tema 13.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Elementos estructurales. Procedimiento. La responsabilidad de autoridades públicas y empleados públicos. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 14.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. El personal directivo profesional. Personal funcionario de carrera: concepto, adquisición y pérdida de su condición, funciones exclusivas. El deber de abstención y la recusación.

Tema 15.- Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 16.- Contratación del sector público (I). Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la legislación estatal en la materia. El órgano de contratación. El contratista.

Tema 17.- Contratación del sector público (II). Expediente de contratación. La declaración de urgencia y de emergencia. El contrato menor. La selección del contratista.

Tema 18.- Contratación del sector público (III). El perfeccionamiento del contrato. La ejecución del contrato. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero del contrato. La modificación contractual.

Tema 19.- Contratación del sector público (IV). La extinción del contrato. Las garantías contractuales. La invalidez del contrato y su impugnación.

Tema 20.- La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

Tema 21.- El régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 22.- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación directa e indirecta. Acoso sexual y por razón de sexo. Acción positiva. Contenido de la tutela judicial efectiva para la protección de la igualdad de trato y la no discriminación. Transversalidad del principio de igualdad. El informe de impacto de género. Planes de Igualdad. El Instituto Canario de Igualdad.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.- El bote de prácticas: dimensiones principales. Quilla; roda; codaste. Cuaderna (maestra). Tracas. Traca de cinta, otras partes de la estructura. Obra viva y obra muerta. Calados.

Tema 2.- El bote de prácticas: descripción de los sistemas de propulsión a vela, a remo y a motor. Elementos utilizados.

Tema 3.- Mantenimiento del bote de prácticas: pinturas, mantenimiento de acero, madera, fibra de vidrio, aluminio y otros materiales utilizados en la construcción naval. Normas de seguridad en los trabajos de mantenimiento.

Tema 4.- Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (RIPA): generalidades. Reglas de rumbo y gobierno.

Tema 5.- Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (RIPA): conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida.

Tema 6.- Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (RIPA): luces y marcas de día.

Tema 7.- Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (RIPA): señales acústicas y luminosas.

Tema 8.- Señales de peligro y señales de salvamento (CIS).

Tema 9.- Balizamiento: principios generales del sistema. Sistema lateral región A, marca, color, luz y ritmo.

Tema 10.- Balizamiento: sistema cardinal, marca de peligro aislado, marca de aguas navegables y marcas especiales. Marca, color, luz y ritmo de cada uno.

Tema 11.- Sistemas de pesca y sus artes. Introducción. Útiles de pesca más importantes. Pesca con aparejos (anzuelo), liña o línea, caña, chambel, volantín, balancín, poteras.

Tema 12.- Sistemas activos de pesca: maniobra de pesca al curricán o cacea. Útiles.

Tema 13.- Sistemas activos de pesca: maniobras de pesca del atún, con cebo vivo. Útiles.

Tema 14.- Sistemas activos de pesca: maniobra de pesca con artes de cerco. Arte de cerco con jareta. Útiles.

Tema 15.- Sistemas activos de pesca: maniobra de pesca al arrastre. Útiles.

Tema 16.- Sistemas pasivos de pesca: maniobra de pesca con redes de interceptación o enmalle. Útiles.

Tema 17.- Sistemas pasivos de pesca: maniobra de pesca con artes de deriva. El trasmallo. Útiles.

Tema 18.- Sistemas pasivos de pesca: maniobra de pesca con nasas. Útiles.

Tema 19.- Sistemas pasivos de pesca: maniobra de pesca con palangres. Útiles.

Tema 20.- Cabos; jarcia firme y de labor. Jarcia de fibra sintéticas; jarcia de fibra metálicas; jarcia de fibras naturales. Filamentos. Filástica. Cordones. Colchado. Condiciones que debe reunir un buen cabo.

Tema 21.- Cálculos prácticos de la resistencia entre cabos y alambres; entre cabos del mismo material y mena diferente; importancia de los cables metálicos.

Tema 22.- Definiciones: firme, seno, chicote, nudos y vueltas. Cotes. Ligadas. Ayustar. Azocar. Zafarse. Adujar. Despasar. Estrobo. Falcacear. Aforrar. Piña. Boza.

Tema 23.- Motonería-motón: partes principales. Diferentes tipos de poleas y pastecas. Guardacabos. Reconocer un motón.

Tema 24.- Artificios: gazas. Ganchos. Tensores. Grilletes. Cancamos. Cajeras. Cornamusas. Guías. Galápagos.

Tema 25.- Maquinillas: descripción de las partes principales. Tipos. Usos en las maniobras de fondear y levar. De carga y descarga de buque. De dar y largar amarras. Usos en buques de pesca.

Tema 26.- La cadena del ancla: descripción de toda ella, desde la caja de cadenas hasta el grillete de entalingar. Terminología referida a la cadena.

Tema 27.- Ancla. Rezones. Partes de que consta. Tipos de anclas. Terminología referida al ancla.

Tema 28.- Maniobra de fondeo: elección de fondeadero. Arranchado de útiles. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena a filar. Orincar un ancla. Largar el ancla balizada. Filar por ojo. Garrear.

Tema 29.- Maniobra; ventajas e inconvenientes en las maniobras de fondear las dos anclas. Fondear las dos por la proa. Fondear a barbas de gato. Fondear a la entrante y a la vaciante. Tender un ancla con embarcaciones menores.

Tema 30.- Timón; posición y dimensiones de la pala, tipos de timones. Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala. Momento adrizamiento. Acción del timón avante y atrás. Escora producida al meter el timón.

Tema 31.- Hélice. Paso. Retroceso. Estela. Cavitación. Fuerzas generadas por la hélice avante y atrás. Presión lateral de las palas en los casos anteriores. Corriente de expulsión. Hélices de paso variable. Efectos evolutivos de la hélice y el timón. Efectos combinados de las hélices y el timón en un buque de dos hélices. Hélice de proa.

Tema 32.- La curva de evolución: sus diferentes fases. Punto giratorio. Efectos de la escora y el asiento en el gobierno. Influencia del poco fondo en el gobierno y en la velocidad del buque. Buque a la deriva. Causas y efectos de la interacción. Timón de viento.

Tema 33.- Descripción de los factores que intervienen en la maniobra del buque.

Tema 34.- Maniobra de dar y largar amarras. Preparación de la maniobra. Útiles. Guías. Encapillar y desencapillar. Abozar un cabo. Gazas. Estachas. Reglas generales para atracar a un muelle.

Tema 35.- Maniobra de atracar por babor en calma y con viento ( de fuera o de tierra). Maniobra de atracar por estribor en calma y con viento (de fuera o de tierra). Maniobra de atracar de punta (de proa o de popa al pantalán).

Tema 36.- Atracar y desatracar fondeando un ancla. Atracar y desatracar dando una codera a un muerto.

Tema 37.- Ciaboga: casos posibles. Amarrar y desamarrar de un muerto.

Tema 38.- Remolcar. Sistemas de propulsión y gobierno de los remolcadores. Características fundamentales de los remolcadores: maniobrabilidad, estabilidad, potencia, tracción a punto fijo. Elementos del remolque: chigre, bitas, etc.

Tema 39.- Maniobra de dar el remolque. Casos que se pueden presentar.

Tema 40.- Maniobra de remolcar. Casos que se pueden presentar.

Tema 41.- Planetas y estrellas. Planetas útiles para la navegación. Explicación de los movimientos de los planetas: estación y retrogradación. Estrellas: sus clases. Magnitud estelar. Constelaciones más útiles a la navegación. Enfilaciones para encontrar las estrellas principales. Modo de reconocer un planeta en el cielo. Catálogos y planisferios.

Tema 42.- Representaciones cartográficas utilizadas en la Navegación marítima. Proyección mercatoriana. Proyección Gnomónica. Construcción de la carta mercatoriana. Construcción de un gráfico de situación.

Tema 43.- Cartas náuticas: sus clases. Carta mercatoriana. Signos y abreviaturas empleadas en las cartas náuticas. Catálogo de cartas náuticas. Corrección de las Cartas náuticas. Situación, medida de rumbos y distancias en las cartas náuticas. Clasificación de las cartas náuticas.

Tema 44.- Cartas electrónicas. Definiciones. Sistemas de producción de cartas electrónicas: ventajas e inconvenientes. Sistema ECDIS. Sistema raster. Aplicaciones prácticas de ECDIS. Planificación, comprobación y verificación de la derrota. Respondedor AIS para ECDIS.

Tema 45.- Aguja náutica. Nomenclatura de la aguja náutica. Instalación a bordo. Bitácora. Aguja magistral. Aguja de gobierno. Descripción de la aguja seca y de líquido. Condiciones y cuidados con la aguja náutica. Alidadas y círculos de marcar. Obtención de los desvíos de la aguja náutica. Cálculo de la corrección total. Tablilla de desvíos.

Tema 46.- Desvíos de la aguja náutica: sus causas. Magnetismo permanente e inducido: su anulación. Fuerzas orientadoras y desviadoras del magnetismo permanente y del inducido. Coeficientes aproximados. Ecuación aproximada del desvío. Preparación del buque para hallar los desvíos. Determinación de los desvíos por marcaciones a un objeto lejano.

Tema 47.- Compensación preliminar de la aguja náutica. Correctores de los desvíos: imanes, esferas, barra Flinders, imanes de escora. Compensación práctica. Cálculo de los coeficientes aproximados. Rumbo de grada. Anulación del desvío semicircular cuando se cambia de latitud. Desvío de escora y su compensación aproximada.

Tema 48.- Agujas giroscópicas: sus clases. Rigidez y precesión giroscópica. Comportamiento de un giróscopo de dos grados de libertad, con o sin amortiguamiento, en el ecuador y en una latitud cualquiera. Desvíos de la aguja giroscópica a bordo. Autotimoneles.

Tema 49.- Correderas. Unidades empleadas para medir las distancias. Correderas de barquilla, mecánicas, eléctricas, electromagnéticas y doppler. Normas de funcionamiento de las correderas. Calibración y coeficiente de la corredera.

Tema 50.- Sondadores. Escandallos. Sondador mecánico. Sondadores de eco: sonoros y ultrasonoros. Sondadores eléctricos. Registradores gráficos. Descripción y funcionamiento. Errores en la sonda.

Tema 51.- Rumbos: forma de contar los rumbos. Rosa de los vientos. Rumbo de aguja. Rumbo magnético. Rumbo verdadero. Desvío. Corrección total. Abatimiento. Deriva. Corrección y conversión de rumbos.

Tema 52.- Seguridad en la navegación costera. Precauciones a tomar. Elección de los puntos de referencia. Líneas de demora, de guía y de seguridad. Enfilaciones y oposiciones. Ángulos horizontales de seguridad. Ángulos verticales de seguridad. Línea isobática de seguridad.

Tema 53.- Señales marítimas. Faros: clases. Sistemas ópticos de los faros. Boyas y su identificación. Alcance luminoso y alcance geométrico. Determinación de la distancia a la que puede verse la luz de un faro. Factores que afectan al alcance visual y a las características aparentes de las luces. Señales de niebla: su identificación. Limitaciones.

Tema 54.- El balizamiento de las costas. Características de las luces. Libros de faros y señales de niebla. Boyas. Señales de niebla. Enfilaciones. Organización del Tráfico marítimo. Zonas de separación del tráfico.

Tema 55.- Anuario de mareas: descripción. Cálculo de las horas y sondas en un momento cualquiera. Cálculo de la sonda en la carta. Problemas combinados. Mareas con buque escorado. Cálculo de las mares en puertos extranjeros por el método de las “constantes no armónicas”. Información sobre las mareas. Corrientes de marea. Anomalías de las mareas.

Tema 56.- Derrota ortodrómica. Ecuación de la ortodrómica. Cálculo de las constantes con las coordenadas de dos puntos. Casos particulares. Cálculo de las constantes con las coordenadas de un punto y el rumbo inicial: casos particulares. Coordenadas de los vértices.

Tema 57.- Cálculo de la distancia ortodrómica. Cálculo de la ortodrómica. Derrota ortodrómica por puntos. Derrota ortodrómica por rumbo inicial. Rumbo de recalada. Cálculo de las coordenadas de un punto del rumbo inicial. Derrota ortodrómica en la carta gnomónica. Derrota mixta.

Tema 58.- Almanaque náutico. Cálculo del horario y declinación de los astros. Cálculo del horario y declinación del sol. Cálculo del horario de aries. Cálculo del horario y declinación de los planetas. Cálculo del horario del lugar de los astros. Cálculo de la hora de paso del sol por el meridiano superior e inferior del lugar. Cálculo de las horas de salida y puesta del sol y de la luna. Crepúsculos civil, náutico y astronómico. Cálculo de la duración de los crepúsculos.

Tema 59.- Cronómetros marinos. Instalación de los cronómetros a bordo. Estado absoluto y movimiento. Comparación. Cálculo de la hora civil en Greenwich. Señales horarias. Obtención del movimiento. Diario de cronómetros. Cronómetros marinos. Instalación de los cronómetros a bordo. Estado absoluto y movimiento. Comparación.

Tema 60.- Sextante. Descripción del sextante. Teoría del sextante. Punto inicial o de paralelismo. Comprobación y rectificación del sextante. Corrección de índice. Determinación de la corrección de índice. Observaciones con el sextante. Atenuación de los errores en la observación.

Tema 61.- Navegación por satélites. Sistemas de navegación por satélite. GPS: sectores terrestre, espacial y del usuario. Precisión del GPS. GPS diferencial. Sistema Glonass. Sistema galileo.

Tema 62.- Radar. Fundamentos. Clasificación de los radares. Medición de la distancia. La base de tiempos. La pantalla sintética. Sincronización entre la traza y la antena. Almacenamiento de la demora en la pantalla sintética. Diagrama de bloque. Frecuencias de emisión de los radares marinos. El impulso. Diagrama polar de emisión y anchura del haz. Frecuencia de revolución de la antena. Emplazamiento de la unidad y precauciones a tomar.

Tema 63.- Radar. Alcance. Errores en la medida de la demora y la distancia. Discriminación. Mandos y controles radar. Formas de presentación de la pantalla. Horizonte teórico radar. Variaciones en el horizonte radar. Efecto de las condiciones atmosféricas en la detección de blancos. Respuesta de los blancos en función de sus características.

Tema 64.- Radar. Sectores de sombra. Interferencias radar. Falsos ecos. Ecos de segunda traza. Otros falsos ecos. Reflectores y balizas radar. Blancos y efectos de los accidentes geográficos. Situaciones observadas mediante el radar. Resoluciones OMI relativas al radar. ARPA.

Tema 65.- Confección y realización de un plan de travesía, utilizando todos los medios de que se disponga a bordo. Libros y publicaciones náuticas a bordo.

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