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BOC Nº 252. Sábado 24 de diciembre de 2022 - 4002

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4002 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), en ejecución del Anexo I del Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-252-4002. Firma electrónica - Descargar

El artículo 103 de la Constitución española impone la obligación consistente en que el acceso al empleo público ha de quedar sujeto necesariamente a los principios de mérito y capacidad, de forma que el servicio público que preste la Administración a la ciudadanía responda con objetividad y profesionalidad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Tomando en consideración el artículo 103 conjuntamente con el artículo 23.2 del citado texto constitucional en el que reconoce como derecho fundamental acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, el propio alto órgano constitucional en su Sentencia nº 138/2000, de 29 de mayo, dispuso que “... la igualdad que la Ley ha de garantizar en el acceso a las funciones públicas tiene, por otra parte, un contenido material que se traduce en determinados condicionamientos del proceso selectivo y, de manera especialmente relevante, el que las condiciones y requisitos exigidos sean referibles a los principios de mérito y capacidad, pues, aunque la exigencia de que el acceso a la función pública se haga conforme a los mencionados principios figura en el artículo 103.3 de la Constitución y no en el artículo 23.2 de la Constitución, la necesaria relación recíproca entre ambos preceptos constitucionales, que una interpretación sistemática no puede desconocer, autoriza a concluir que, además de la definición genérica de los requisitos o condiciones establecidas para aspirar a los distintos cargos y funciones, el artículo 23.2 de la Constitución impone la obligación de no exigir para el acceso a función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad...”. (cfr. lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 235/2000).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vino a establecer en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización contenidos en las sucesivas leyes de presupuestos, como medida dirigida a resolver la situación actual de excesiva de tasas de empleo temporal en el sector público.

La disposición adicional sexta del citado texto legislativo prevé: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Dentro de los plazos marcados por el legislador, el Gobierno de Canarias a través del Decreto 114/2022, de 20 de mayo, aprobó la Ofertas Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los procesos selectivos de acceso amparados por el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habilitan jurídicamente una respuesta extraordinaria a la situación de excesiva temporalidad en el empleo público, todo ello en paralelo a los procesos ordinarios de acceso al empleo público en ejecución de las ofertas ordinarias aprobadas anualmente (cfr. lo dispuesto en el respectivo artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Con ocasión de la interpretación y aplicación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal Constitucional en la Sentencia nº 107/2005 dictaminó “la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima (dice el fundamento jurídico 5º de la Sentencia nº 107/2003), ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un periodo más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por lo tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado. La valoración como mérito de la antigüedad o la experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, esta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública”.

El apartado cuarto del citado artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que la articulación de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (vid. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
nº 38/2021, de 18 de febrero de 2021, así como las Sentencias nº 151/1992, de 19 de octubre, FJ 3, y 302/1993, de 21 de octubre, FJ 3).

Para el personal funcionario, el sistema selectivo para la estabilización de las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en el ámbito previsto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

No existiendo disposición de rango general que determine el tipo de pruebas teóricas y/o prácticas para el acceso, ni el número de temas por grupo o categoría profesional, considerando que para el ámbito local el apartado tercero de la disposición adicional primera de la meritada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dejó suspendida para la ejecución de estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la fase de oposición para la estabilización de las plazas de corta duración adscritas a personal funcionario está formada por un único ejercicio tipo test, sobre el que previamente se publicará un repertorio de preguntas con su respuesta.

El artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, previó que los ejercicios que conformen la fase de oposición pudieran no ser eliminatorios por sí mismos. La Secretaría de Estado de Función Pública, en su resolución de 1 de abril de 2022, interpretó dicho precepto legal considerando que podría “no ser eliminatorio alguno de los ejercicios de la fase de oposición”. Estando previsto un único ejercicio en la fase de oposición, cabe, de acuerdo con el tenor literal del precepto, que este no sea eliminatorio. A partir de su carácter no eliminatorio en el proceso selectivo, fruto de la negociación colectiva se ha fijado en primer lugar la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

Sin perjuicio de lo cual, atendiendo al carácter excepcional de la convocatoria de estos procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal, sin merma o limitación alguna a los principios de igualdad en el acceso y libre concurrencia en su participación, la Administración Pública ha de garantizar que las personas seleccionadas a su conclusión respondan a los principios de objetividad, mérito y capacidad. A tal fin, en cada proceso selectivo se ha fijado una nota de corte para ser seleccionados.

Por su parte, de forma diferenciada, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habilita de forma excepcional el acceso por concurso de méritos, dejando un amplio margen de negociación en la determinación de los requisitos.

A tal efecto, con el fin de homogeneizar la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias que se aprueben en ejecución de las ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización de personal temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye una Comisión de Coordinación para la Valoración de Méritos.

La doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 878/2019, de 24 de junio de 2019, número de recurso 1176/2016, vino a concluir que “no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica”.

En tal sentido, continúa exponiendo habida cuenta que “no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación.” (cfr. lo resuelto por el Tribunal Constitucional acerca del Plan de Estabilidad Laboral, en la Sentencia nº 107/2003). En el supuesto de hecho amparado por el alto órgano judicial se llegó a reconocer una diferencia valorativa de hasta un cuatro veces, respecto de la desempeñada en otras administraciones públicas (vid. STC 67/1989 y 281/1993, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012).

Adicionalmente no cabe perder la perspectiva de que la Ley 20/2021, al cumplir con la obligación de transponer en el ámbito del empleo público la Directiva 1999/70, CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, prevé los procesos regulados en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta Ley 20/2021, como “medida complementaria inmediata para paliar la situación existente” de abuso de la temporalidad en el sector público, en este caso, en la Administración Pública convocante (vid. STJUE Santoro, 7 de mayo de 2018, así como STJUE Sánchez Ruiz, 19 de marzo de 2020). Con ello, queda habilitada por disposición de rango legal básico estatal, tratando de paliar una situación excepcional y por una sola vez, la estabilización del empleo público temporal de cada Administración Pública (cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional nº 27/1991).

A diferencia de los procedimientos ordinarios de acceso al empleo público, para la ejecución de los procesos selectivos habilitados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, previamente la Administración Pública ha debido identificar e individualizar los puestos de trabajo que cumplen con los requisitos para su provisión extraordinaria, estabilizando el empleo temporal que de forma ininterrumpida lo ha venido desempeñando.

A partir de la jurisprudencia expuesta, considerando el carácter excepcional de este tipo de procesos en ejecución de ofertas extraordinarias de estabilización del empleo temporal en las que previamente han quedado identificados los puestos de trabajo en ellas incluidos; considerando, igualmente, la potestad de autoorganización de la que queda investida la Administración Pública, en aras a garantizar igualmente la estabilidad y continuidad en la gestión y prestación de los servicios públicos, una vez resueltos los procesos selectivos, el primer criterio para la adjudicación de los destinos ofertados ha de tener en cuenta necesariamente si la persona seleccionada tuviera previamente la condición de personal temporal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se les adjudicará directamente el puesto que viesen ocupando con carácter temporal siempre que se encontrase dentro de los ofertados.

A partir de ahí, el resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán nombradas funcionarias de carrera del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, adjudicándoseles puesto de trabajo con carácter definitivo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

Delimitado el marco legal y jurisprudencial en su aplicación sobre el que articular los procesos extraordinarios de estabilización, dentro del marco del diálogo y participación social encaminado para resolución de la alta tasa de temporalidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias constituyó un grupo de trabajo con las principales organizaciones sindicales, habiendo celebrado un total de 4 reuniones de trabajo.

A partir de la labor avanzada de forma conjunta y participativa, la Mesa Sectorial del Personal Funcionario celebró 3 reuniones, los días 20 y 24 de octubre y 3 de noviembre de 2022, quedando negociados los criterios comunes que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que se convoquen en ejecución de los procesos selectivos de estabilización en ejecución de las Ofertas Extraordinarias de Empleo Público aprobadas por los Decretos 114 y 115/2022, de 20 de mayo.

Considerando el Acuerdo de criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a los cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autorizado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 18 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, así como el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Vistos los informes preceptivos de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), en ejecución del Anexo I de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 114/2022, de 20 de mayo.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en el Anexo II de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia (Resolución de 25.6.2022; BOC nº 140,
de 15.7.2022), Manuel Fernando Martínez Álvarez.

ANEXO I

BASES

1.- Objeto.

Se convocan las pruebas selectivas para cubrir siete (7) plazas por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), en ejecución del Anexo I de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 114/2022, de 20 de mayo.

2.- Sistema selectivo.

De acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo será el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento respecto de la puntuación total.

En un plazo no superior a 3 meses computados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, se publicará el repertorio de preguntas con sus respectivas respuestas, referente al temario aprobado en el Anexo II de la presente Resolución.

Todas las actuaciones derivadas de la tramitación proceso selectivo se efectuarán en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

3.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas incluidas en el ámbito de aplicación definido en la base primera será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

3.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, objeto de la presente convocatoria.

3.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión o reunir las condiciones necesarias para obtener al momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

3.6. Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.

3.7. Estar en posesión, al menos, de alguna de las titulaciones que habilitan, para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.

3.8. Estar en posesión del Certificado de Formación Básica.

3.9. Estar en posesión de la Libreta Marítima.

3.10. No ostentar la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y, en su caso, especialidad identificada en la base primera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Si el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad identificado en la base primera no se encontraran afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior, pero sí pudiera estar incursa en el mismo el ámbito funcional de la plaza convocada por razón de su destino o adscripción específica, las personas adjudicatarias de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento, junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso, de acuerdo con el procedimiento de acreditación establecido.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.

4.- Acceso personas con discapacidad.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional, deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012 de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos previsto en las presentes bases.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

5.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos, en virtud de lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente página web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7891

Además de la presentación de las solicitudes de participación, las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración en todas las fases del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la no participación de la persona aspirante.

5.2. En la solicitud de participación las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa de los méritos, en los términos previstos en el apartado décimo, a los efectos de valoración en el concurso.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados preceptivamente en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día 22 de marzo de 2023 (inclusive).

5.4. En el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar el abono de los derechos de examen a través de la liquidación del modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su importe, así como las bonificaciones y exenciones en vigor y sus medios de acreditación, se señalarán en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto la Dirección General de la Función Pública podrá dictar instrucciones para el cumplimiento y presentación de las instancias de participación. Dichas instrucciones resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.

5.5. La falta de presentación registral de la solicitud en plazo o la falta de aportación de la autoliquidación de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditada a través del modelo 700, determinarán su no participación en el procedimiento selectivo.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

5.6. Están exentas del pago de la tasa de inscripción en las convocatorias para la selección del personal que desee acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

A tal efecto, para acreditar documentalmente dicha circunstancia y verse beneficiados con la exención del 100% en su abono, deberá aportar certificado acreditativo de su situación laboral como desempleado emitido por servicio público de empleo o servicio canario de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de convocatoria.

El incumplimiento del término previsto en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de poder acogerse a la exención por este concepto.

b) Encontrarse percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, para cuya acreditación habrá de aportar certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.

d) Miembros de familias numerosas de categoría especial.

5.7. Se aplicará una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible a los miembros de familias numerosas de categoría general.

5.8. Las distintas bonificaciones reguladas en este apartado no son compatibles entre sí por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas.

5.9. En las solicitudes, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos con carácter general para su ingreso en la Función Pública, y los especialmente señalados en cada convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende prestado su consentimiento a esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar las casillas previstas en el formulario de solicitud a tal efecto, comprometiéndose al mismo tiempo a aportar la documentación acreditativa.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo requerimiento de esta Administración en el plazo de 10 días hábiles.

6.- Admisión de las personas aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas y excluidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar el ejercicio de la fase de oposición solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad.

La admisión para la participación en el proceso selectivo en modo alguno confiere derecho alguno para ser nombrado una vez culminado el proceso selectivo, momento a partir del cual se verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad en el que concurre, en particular, en lo que concierne a la titulación oficial exigida para el acceso.

Las personas aspirantes excluidas o aquellas que no aparezcan dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

7.- Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

7.2. El Tribunal Calificador constituido velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación.

El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a la realización del ejercicio tipo test provistos de su DNI o NIE, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.

A tal efecto deberán documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo.

De forma particular, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

7.3. La designación de los titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera, y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

Tendrán representación ante el Tribunal las organizaciones sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario.

Las personas representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.4. La composición de los tribunales calificadores habrá de garantizar la especialización de sus integrantes en función de las pruebas a evaluar, asegurando que la mayoría de sus miembros en los que se constituya en cada sesión responda al área de especialidad objeto de acceso.

El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/de la Presidente/a.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

Previa convocatoria del/de la Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. En la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

7.6. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del/de la Presidente/a del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el/la Secretario/a del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

7.7. Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

El número máximo de asistencias del Tribunal queda fijado en 20.

A estos efectos, el/la Secretario/a del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

7.8. El Tribunal Calificador deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo. Al finalizar el procedimiento selectivo se elevará a la Dirección General de la Función Pública el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por parte del Secretario/a del Tribunal.

8.- Fases del proceso selectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la base segunda, el sistema selectivo es el concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter no eliminatorio.

El sistema selectivo constará de las siguientes fases:

Primera.- Concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos a 31 de diciembre de 2022 con el límite total de cuatro puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en la base novena, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, y en su caso, especialidad objeto de la convocatoria.

Segunda.- Oposición, una vez concluida la fase de concurso.

No teniendo carácter eliminatorio, consistirá en la realización obligatoria de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal calificador, respecto del temario compuesto por 15 temas previsto en el Anexo II, con un total de 30 preguntas para su realización en 90 minutos.

Elaborado el cuestionario tipo test por el tribunal calificador, habrá de incluir 4 preguntas de reserva que las personas aspirantes también deberán responder y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde anular alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio de la fase de oposición.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará en el Boletín Oficial de Canarias un repertorio de preguntas, cada una con su respuesta, cuyo número será de 300 preguntas, y sobre el que el Tribunal Calificador, una vez constituido, conformará el tipo test a realizar.

9.- Desarrollo de la fase de concurso.

9.1. La valoración en la fase de concurso consistirá en un cuarenta por ciento respecto de la puntuación total, con una puntuación máxima de cuatro (4) puntos computados sobre el total del proceso selectivo, conforme con el siguiente desglose:

a) 82,5% méritos profesionales.

b) 17,5% otros méritos.

9.2. Méritos profesionales:

a. Experiencia profesional: con una puntuación máxima de 3,1 puntos estructurado en los siguientes apartados:

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo/escala/especialidad objeto de la convocatoria, adquirida en Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,050 puntos por mes.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo/escala/especialidad objeto de la convocatoria adquirida en cualquier otra Administración Pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como personal funcionario interino, con una puntuación de 0,0167 por mes.

En todo caso, un mismo periodo de tiempo solo podrá ser alegado, acreditado y, si procede, valorado en relación con un único Cuerpo/Escala y, en su caso Especialidad, en los que se haya producido la efectiva prestación de servicios en virtud de nombramiento de interinidad.

b. Antigüedad: con una puntuación máxima de 0,2 puntos.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración Pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0028 por mes.

9.3. Otros méritos, con una puntuación máxima bajo este apartado de 0,7 puntos, en el que se valoren los siguientes méritos:

a. Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente cuerpo/escala/especialidad convocada, derivados de la última oferta de empleo público aprobada y ejecutada en la administración pública convocante.

La puntuación máxima por este concepto es de 0,4 puntos, a razón de 0,2 puntos por ejercicio de la fase de oposición superado.

b. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones del cuerpo/escala/especialidad convocada.

Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 0,550 puntos, a razón de:

Ver anexo en la página 51872 del documento Descargar

c. Por la posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso al cuerpo/escala/especialidad convocada.

Puntuación máxima: 0,350, que se alcanzará con una única titulación adicional.

9.4. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a fecha 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en los apartados anteriores.

9.5. La acreditación de los méritos se hará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) El personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se mostrarán en la web a dicho efecto durante la cumplimentación de su solicitud de participación.

b) El personal que no se encuentre en activo en esta Administración Pública o que no esté de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá manifestar expresamente dicha disconformidad, marcando la opción correspondiente. En estos casos la persona interesada deberá identificar claramente los datos respecto de los que se manifiesta disconformidad, debiendo grabar y acreditar, a través de la web, los datos y méritos alegados y que considera que deben ser subsanados.

Si la persona participante careciera de dato alguno en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá grabar, junto con su solicitud los datos necesarios susceptibles de baremar, acreditando, a través de la web, los datos y méritos alegados.

A tal fin, presentará, bien el documento acreditativo del mérito alegado, debidamente anotado en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, bien certificado ajustado al modelo que figura como Anexo III, que deberá ser expedido por la persona que ostente la jefatura de servicio de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo en que preste servicios o, en su caso, haya sido el último destino del funcionario.

9.6. Las personas participantes deberán indicar expresamente en su solicitud los documentos aportados que han de servir como acreditación de cada uno de los méritos alegados.

El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.

9.7. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas con carácter provisional las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada concepto.

9.8. Frente a la misma, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones respecto de la valoración obtenida.

9.9. El Tribunal Calificador consultará a la Comisión de Coordinación cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la interpretación de las de las bases de las convocatorias. Dicha Comisión emitirá informe en el plazo de diez (10) días hábiles, el cual tendrá carácter vinculante.

9.10. A la vista de las reclamaciones efectuadas, la Comisión de Valoración podrá modificar las puntuaciones otorgadas en la baremación provisional, conforme con los criterios y requisitos fijados, resolviendo cualquier defecto advertido en la baremación aplicada.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. Concluida la fase de concurso, el tribunal calificador dictará resolución con la valoración individual obtenida por cada persona aspirante, distinguiendo entre los distintos conceptos baremables definidos en el punto anterior.

Asimismo, en dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de convocatoria para la realización del ejercicio tipo test que conformará la fase de oposición.

Entre el tiempo que media entre el anuncio de la convocatoria y la realización efectiva del ejercicio de la fase de oposición deberá mediar, al menos, 24 horas.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

10.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.4. El ejercicio tipo test no es eliminatorio conforme con los términos previstos en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

11.- Calificación de la fase de oposición.

11.1. La calificación del ejercicio tipo test descrito en el apartado anterior se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.

11.2. El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Las respuestas erróneas y las respuestas en blanco no serán objeto de penalización.

El valor de cada pregunta acertada es de 0,3333 puntos.

La persona aspirante que responda correctamente a la totalidad de las preguntas del examen obtendrá 10 puntos.

11.3. La puntuación máxima de la fase de oposición será 6 puntos sobre el total del proceso selectivo, a la que se sumará a la obtenida en fase de concurso. Para el cálculo de la nota de la fase de oposición se multiplicará por 0,6 la puntuación obtenida en el ejercicio tipo test.

12.- Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Concluidas las fases de concurso y oposición el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en cada una de ellas.

La suma de ambas determinará el orden final del proceso selectivo estableciéndose una nota de corte para su superación en su conjunto de 1,7 puntos.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a. Venir desempeñando puesto de trabajo del cuerpo/escala/especialidad convocada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido entre los vinculados a la convocatoria.

b. Mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos en fase de concurso.

c. En el supuesto de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado de méritos profesionales.

d. A continuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional.

e. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

f. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

g. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden alfabético atendiendo al resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente a la fecha de la convocatoria.

12.3. El Tribunal Calificador constituido en el procedimiento selectivo elevará a la Dirección General de la Función Pública propuesta con las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación, en un número no superior al de plazas cuya cobertura es objeto de convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento como funcionarios/as de carrera.

13.1. La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de proceder a su adjudicación, quedando sujeta esta a las reglas previstas en la base decimocuarta.

13.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución citada en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable, y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3.

Por parte de la Dirección General de la Función Pública, en el mismo plazo señalado, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera.

Dicha comprobación se realizará de oficio siempre y cuando la persona seleccionada en su solicitud de participación hubiere prestado, de forma expresa, su consentimiento para el acceso y consulta de los datos de carácter personal necesarios para dicha comprobación.

13.3. En caso de que la persona seleccionada no hubiese prestado su consentimiento, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la resolución a que se refiere el primer apartado, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Copia auténtica del Informe médico de valoración de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.

d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad objeto de esta convocatoria. Dichos documentos, en relación a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, deberán ser expedidos por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012 de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, corregida puntualmente por la Orden de 3 de diciembre de 2012, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Aquellas personas aspirantes con discapacidad que hubieran solicitado adaptación para la realización del ejercicio y hubieran presentado, junto con la solicitud de participación, resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria no tendrán que aportarla nuevamente. Si bien, deberán presentar la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

13.4. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar en el citado plazo de veinte (20) días hábiles, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, en el que hubiesen sido separados o inhabilitados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La falta de presentación de la citada documentación en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaído en su derecho al trámite a la persona seleccionada.

13.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en este punto, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser nombrado personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que el aspirante seleccionado haya prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento alguno de los requisitos, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible nombramiento.

14.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el punto anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos de participación y acceso, se les adjudicará con carácter definitivo destino, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal funcionario interino del mismo cuerpo, escala o especialidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando con carácter temporal, incluido entre los vinculados a la convocatoria.

b. El resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán nombradas funcionarias de carrera del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, adjudicándoseles puesto de trabajo con carácter definitivo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

La toma de posesión de las personas aspirantes nombradas deberá efectuarse en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

15.- Listas de empleo.

La conclusión del proceso selectivos no conllevará la formación de lista de empleo.

16.- Duración del proceso selectivo.

El proceso selectivo convocado deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

17.- Supuestos de fuerza mayor.

17.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

17.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio.

17.3. Corresponde al Tribunal Calificador valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

17.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas para la realización del ejercicio tipo test.

17.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

17.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: características generales, estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: De los derechos y los deberes fundamentales. La Reforma Constitucional. La Corona.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: El Gobierno de Canarias. El funcionamiento del Gobierno. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. La Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones.

Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: Parlamento Europeo. Consejo de la Unión Europea. Comisión Europea. Consejo Europeo. Tribunal de Justicia Unión Europea. Banco Central Europeo. Tribunal de Cuentas Europeo.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Principios generales. Especial referencia al procedimiento sancionador de la Administración. Los principios de la potestad sancionadora.

Tema 5. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tema 6.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Estructura. Ámbito. Objetivo. Fines. Desarrollo. Títulos I, II, III, VII y VIII del Decreto 182/0204, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la regula.

Tema 7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca: referencias generales. Competencias y funciones de la Dirección General de Pesca. El Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. Funciones. Control de Inspección.

Tema 8. Las Cofradías de pescadores en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Las lonjas y establecimientos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ordenación del Sector Pesquero Canario. Flota pesquera. Medidas de fomento.

Tema 9. La extensión de las aguas interiores en el archipiélago canario. La extensión y límites del caladero canario. Distribución territorial de competencias. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 10. La regulación y zonificación de espacios protegidos en el archipiélago de canarias. Reservas marinas de interés pesquero, zonas permitidas de uso de artes de enmalle y zonas de uso de la pesca marítima de recreo submarina. Identificación de las zonas habilitadas.

Tema 11. La regulación del desembarque de productos pesqueros y de la primera venta por parte del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. Normas de comercialización y etiquetado de los productos pesqueros.

Tema 12. Abanderamiento y matriculación de buques. El Registro de matrícula. El Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Tema 13. Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Tema 14. Características de las embarcaciones pesqueras profesionales con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias: atuneros Cañeros y embarcaciones de artes menores. Descripción de las distintas artes de pesca profesionales autorizadas en aguas interiores del archipiélago canario y conocimiento de los diferentes modos en los que se usan.

Tema 15. Identificación de especies de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos de interés pesquero en Canarias. Sistemas específicos de captura. La regulación de las tallas mínimas de captura de especies pesqueras en las aguas interiores y exteriores del archipiélago canario por parte de la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias: medición de las tallas mínimas e identificación de especies cuya captura está prohibida. La regulación del marisqueo profesional y de recreo en el archipiélago canario.

ANEXO III

CERTIFICADO DE DATOS ADMINISTRATIVOS

Ver anexo en la página 51882 del documento Descargar

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