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BOC Nº 251. Viernes 23 de diciembre de 2022 - 3955

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

3955 Secretaría General.- Resolución de 15 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

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BOC-A-2022-251-3955. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que figura como anexo.

Canarias, a 15 de diciembre de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

7.- PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN QUINTA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 26 DE MARZO DE 2020 POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN. (CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS).

El Gobierno de Canarias, en Acuerdo de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

El Acuerdo establece, en su apartado 5, primer párrafo, que cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente, y en el párrafo siguiente recoge una serie de supuestos a los que exceptúa de esa regla general.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha justificado, en sus propuestas de fecha 2 de noviembre, modificada el día 23 de noviembre de 2022, y 9 de diciembre de 2022, la necesidad de modificar el segundo párrafo del apartado 5 del anexo del Acuerdo al objeto de incorporar dos nuevas excepciones a la regla general, exceptuando de la obligación de distribuir a sus destinatarios finales antes del 31 de diciembre de 2022, los fondos que pudiera percibir la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., en adelante GMR, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes del gasóleo de los buques pesqueros con puerto base en Canarias causado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como las subvenciones directas a favor de las explotaciones ganaderas canarias, a fin de paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero del Archipiélago con ocasión del referido conflicto bélico.

Ello se justifica, por un lado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014, en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras, cuando introduce un apartado 3 al artículo 68 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, que dice:

“3. El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero del presente apartado serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022.

La compensación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se calculará de conformidad con el artículo 96.”

Es por ello que, la necesidad de adicionar la referida modificación dentro de los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el Marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), dilatará la publicación de la Orden de bases para la concesión de estas ayudas al gasóleo por parte de la Dirección General de Pesca, y por lo tanto, no será posible concluir la concesión y pago de las mismas a los beneficiarios en el presente ejercicio económico.

En consecuencia, se encargará a GMR, toda vez que tiene la naturaleza de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúe como entidad colaboradora para el pago de las referidas ayudas adicionales que se conceden en el marco del referido Fondo Europeo, con cargo al plan financiero de este año.

Por otro lado, la pretendida modificación, en lo que concierne a las ayudas directas destinadas al mantenimiento del sector ganadero de nuestro Archipiélago, se justifica en la promulgación del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa dicho sector tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Precisamente la delicada situación del sector precisa de una intervención directa y sin dilaciones añadidas, resultando oportuno el abono total a GMR, en su condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará como entidad colaboradora para el pago de las referidas ayudas, del importe que se consigne a las mismas.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 13 de diciembre de 2022.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, acuerda:

Primero.- Modificar la redacción del apartado 5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.

El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias y subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas destinadas a determinados cultivos, queserías, bodegas y a las personas armadoras de buques pesqueros, previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, las ayudas para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de gasóleo de los buques pesqueros con puerto base en Canarias causado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en el Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas prevista en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.”

Segundo.- Refundir en un único texto, incorporando la modificación aprobada en el apartado anterior, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, recogidas en el anexo del mencionado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, resultando como se detalla en el anexo.

Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.

1.3.- En las subvenciones destinadas a becas para la formación superior concedidas por la Dirección General de Asuntos Europeos, se podrá conceder el abono anticipado del 100%, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

En este supuesto el centro gestor habrá de acreditar que no existen subvenciones de esta misma naturaleza con plazo vencido pendientes de justificar. Y si están justificadas, que dicha circunstancia se encuentra registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Estas circunstancias se harán constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente.

2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior.

Los términos de este apartado serán aplicables a aquellas subvenciones, aportaciones, encargos y encomiendas cuyo plazo de justificación no hubiese vencido a día 4 de diciembre de 2020.

3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

4.- En el caso de entes del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos a los mismos, podrán establecer el abono anticipado siempre que la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario, pudiéndose establecer asimismo un plazo de justificación del destino de los fondos otorgados no superior a 6 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión financiada. A estos efectos se considera como inversión real los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital así como los destinados a la adquisición de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, de conformidad con lo fijado en Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público (BOC nº 65, de 26.5.2000).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta motivada del Departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad o inversión dentro del ejercicio presupuestario, podrá autorizar una ampliación del plazo siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Dicha solicitud se realizará antes de finalizar el plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión.

4 bis.- En el caso de que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cuenten con financiación procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe y la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto referidos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 anteriores.

5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.

El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias y subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas destinadas a determinados cultivos, queserías, bodegas y a las personas armadoras de buques pesqueros, previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, las ayudas para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de gasóleo de los buques pesqueros con puerto base en Canarias causado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en el Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas prevista en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia”.

6.- Si se detectase una variación en las condiciones económico financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias que aconsejasen un mayor control del gasto público en aras a cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el titular del Departamento competente en materia de hacienda adoptará las medidas oportunas en el ámbito de la gestión de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos que coadyuven a su cumplimiento. El titular competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de las medidas adoptadas.

7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, incluidos los relativos al REACT-UE se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020, dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en SIGFE 2020.

8.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor. Este plazo se contará desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución y justificación.

No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020, dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

9.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos dotadas de financiación afectada distinta a la señalada en el apartado anterior, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

En ausencia de previsión expresa en dicha normativa, le será de aplicación la regla general contenida en el apartado 1.1.

10.- La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias, así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y, en todo caso, la prescripción del procedimiento.

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