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BOC-A-2022-251-3954.
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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto), y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC nº 224, de 18 de noviembre), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, esta Gerencia, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 2022, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad (BOC nº 103, de 26.5.2022), conforme con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 5 de abril de 2021 (BOC nº 80, de 20.4.2021) resuelve convocar, con carácter excepcional y por una sola vez, el presente proceso selectivo por el sistema general de acceso libre mediante concurso-oposición, en el marco de la estabilización del empleo temporal, para el ingreso en la plantilla laboral de la ULPGC, con sujeción a las siguientes
BASES
1. Objeto y normativa.
La presente convocatoria tiene por objeto la celebración de un proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 4 plazas de Personal Laboral Fijo, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Los Estatutos de la ULPGC aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.
- La Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la ULPGC y demás normas concordantes.
La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y además por lo establecido en:
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.1985) y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.1985).
2. Número y características de las plazas convocadas.
2.1. Se convoca proceso selectivo mediante el sistema de selección de concurso-oposición, para cubrir 4 plazas vacantes, dotadas presupuestariamente de la plantilla laboral de la ULPGC, cuyo número, grupo profesional, especialidad y demás características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria. La forma de acceso será libre, y por una sola vez, en aplicación del procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.2. De la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resulta una fracción decimal inferior al 0,5%, por lo que no se efectúa reserva para dicho turno en la presente convocatoria.
3. Publicaciones.
3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, se publicarán en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/estabilizacion-personal-laboral-concurso-meritos-y-concurso-oposicion
4. Requisitos de las personas aspirantes.
4.1. Para participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de su incorporación como personal laboral fijo, los requisitos generales de acceso al empleo público previsto en los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que esta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la titulación exigida al grupo profesional en que se encuadre cada uno de los puestos de trabajo convocados, o bien la capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones comunitarias.
Poseer la titulación específica requerida en cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, en su caso, así como los demás requisitos establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
Para probar la capacidad en relación con el puesto de trabajo, se deberá aportar certificado de empresa y vida laboral.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del grupo profesional y especialidad a la que se aspira. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto de trabajo al que optan.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo/especialidad objeto de la convocatoria.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.
4.2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
4.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la ULPGC.
5. Solicitudes.
5.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar electrónicamente su solicitud de admisión (una por cada grupo y especialidad en que se desee participar) únicamente a través de la sede electrónica de esta Universidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la ULPGC (BOULPGC nº 12, de 3.8.2022).
La presentación de las solicitudes se realizará dentro de la Sede electrónica, https://administracion.ulpgc.es accediendo a la categoría “Convocatoria de estabilización de plazas de personal de administración y servicios” seleccionando el trámite correspondiente a esta convocatoria: “Convocatoria de estabilización de personal laboral por Concurso-Oposición”.
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso de certificado digital de persona física o mediante el sistema Cl@ve. Si los interesados no disponen de certificado digital o Cl@ve, pueden encontrar información en la siguiente página web: https://www.ulpgc.es/otea/guias-ayuda.
En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente enlace: https://otea.ulpgc.es. Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad para la acreditación del certificado digital o de Cl@ve.
La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación como la comunicación de cualquier cambio en la cuenta de correo electrónico.
5.2. A la solicitud de participación se acompañará necesariamente:
a) Copia del DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar además una copia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar además una copia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
Los aspirantes extranjeros, así como los no residentes en España, deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2 o equivalentes, expedido conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
b) Copia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, copia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Certificado de empresa y vida laboral, para probar la capacidad en relación con el puesto de trabajo.
d) Las personas aspirantes señaladas en la base 4.2 con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, así como el de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, expedidos ambos por el órgano competente.
e) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o en su caso, justificante de estar exento.
Las tasas de examen se especifican en el Anexo I de esta convocatoria para cada grupo/especialidad. Dicha cantidad se ingresará en La Caixa, cuanta corriente número ES65 2100 7837 1113 0015 2172, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, especificando como concepto “Proceso Selectivo Estabilización Concurso-oposición (Grupo y Especialidad la que proceda en su caso). En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
El importe de la tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, a nombre de la ULPGC, indicando “Proceso Selectivo Estabilización Concurso-oposición (Grupo y Especialidad la que proceda en su caso)”, así como el nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente convocatoria. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
Estarán exentas del pago de la tasa de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo, o bien, a través de la siguiente dirección web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empleados/informes/informe_inscripcion_rechazos
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las personas que acrediten ser víctima de violencia de género en los términos definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se beneficiarán de una exención de los precios públicos correspondientes a los procesos selectivos que inicie la ULPGC. La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante la correspondiente sentencia judicial o resolución administrativa.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Tendrán derecho a la financiación de la tasa por derechos de examen, según establecen las bases del Presupuesto de la ULPGC de cada año, el personal de administración y servicios, ya sea funcionario/a de carrera o interino y el personal laboral fijo o contratado temporal, que se presente a las convocatorias de pruebas selectivas de acceso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la ULPGC.
f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la ULPGC.
Para la acreditación de los servicios prestados en otras administraciones públicas se aportará certificación del órgano competente de la misma donde se consignará el grupo y especialidad del puesto desempeñado y los periodos de inicio y finalización de dicha prestación de servicios.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día 1 de marzo de 2023.
La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
6. Personas admitidas y excluidas a la convocatoria.
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la ULPGC dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la convocatoria, en la que constará apellidos, nombre y DNI anonimizado o Pasaporte de los aspirantes, con indicación de las causas de exclusión. Este plazo podrá ser ampliado en función del número de aspirantes hasta un máximo de 15 días adicionales. La citada Resolución se publicará en el lugar establecido en la base 3.2 de esta convocatoria.
6.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del proceso selectivo los aspirantes que no presenten la documentación anexa a la solicitud, mencionada en la base 5.2.
6.3. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado 6.1 para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las reclamaciones se presentarán por la Sede electrónica accediendo a la categoría “Convocatoria de estabilización de plazas de personal de administración y servicios” y seleccionando el trámite de “Reclamaciones”.
6.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
6.5. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará resolución definitiva que se publicará en el BOC, donde se indicará los lugares en que se encuentran publicadas las listas certificadas completas de admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
6.6. Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir de su publicación. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
7. Tribunal Calificador.
7.1. La composición de los Tribunales Calificadores de cada grupo profesional y especialidad se publicará conjuntamente con el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A los Tribunales les corresponderá el desarrollo del proceso selectivo. Dichos órganos colegiados estarán constituidos por 5 miembros (artículo 28 del vigente Convenio Colectivo), y el mismo número de miembros suplentes, todos ellos nombrados por el Rector, siendo dos de ellos propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz, pero sin voto. El presidente solo votará en caso de empate.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo componen, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.2. Constitución de los Tribunales Calificadores:
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y hora para llevar a cabo el acto de su constitución. Para considerar que el mismo está válidamente constituido se requiere la asistencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad al menos de sus miembros. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
b) Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo comunicarán por escrito tan pronto como conozcan la causa de abstención, con la correspondiente acreditación documental, en su caso, a la Gerencia, quien resolverá lo procedente en el plazo legalmente establecido.
c) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público.
d) Todos los miembros de los Tribunales Calificadores deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.
e) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
f) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que se deberán encontrar el Presidente y el Secretario.
h) Los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas que se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente, bajo las instrucciones del Presidente/a del Tribunal.
i) A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria.
j) La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que los Tribunales Calificadores tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.
k) Las personas que forman parte de los Tribunales Calificadores solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.
l) Los Tribunales Calificadores quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibida cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad, permanecerán una vez finalizada la labor de cada Tribunal Calificador.
m) Los miembros de los Tribunales Calificadores percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. A los efectos de lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, los miembros de los Tribunales Calificadores tendrán la categoría correspondiente al Grupo Profesional que se convoca. A estos efectos, el Secretario o Secretaria expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones celebradas por los Tribunales Calificadores.
n) Corresponde a los Tribunales Calificadores el desarrollo del proceso selectivo. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
o) En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales Calificadores tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Gerente de la ULPGC, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
p) En ningún caso los Tribunales Calificadores podrán aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Descripción del proceso selectivo.
8.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el concurso-oposición libre, contemplado en el artículo 26 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias. El proceso selectivo se valorará con un máximo de 10 puntos, ponderándose cada una de las fases en la forma que se describe a continuación.
8.2. El concurso-oposición libre constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
8.2.1. Fase de oposición:
El valor de esta fase para cada uno de los grupos profesionales convocados constituirá el 60% de la puntuación total del proceso selectivo.
La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por un máximo de 50 preguntas más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas, donde solo una de ellas será correcta, relativas al temario que figura como Anexo III, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. Todas las preguntas tendrán idéntico valor y las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. La duración máxima del ejercicio será de 90 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo cuatro puntos para superar el ejercicio, y poder pasar a la fase de concurso.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas convocadas.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.2.2. Fase de concurso:
El valor de esta fase para cada uno de los grupos profesionales convocados constituirá el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. En esta fase la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos y consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II.
8.3. Calificación final. Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición una vez aplicada la ponderación de valor otorgada a cada fase, a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se fijará tras la aplicación de los criterios de desempate establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.
9. Desarrollo del proceso selectivo.
9.1. Convocatoria del ejercicio. La fecha, lugar y hora de celebración del único ejercicio se hará pública en la Resolución de la Gerencia por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos citado en la base 6.5.
9.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
9.3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra “U” según el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 114,
de 13.5.2022). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.
9.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
Plantilla de respuestas. Tras la celebración del ejercicio tipo test, el Tribunal Calificador publicará en la página web citada en la base 3.2, la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular reclamaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán por la sede electrónica accediendo a la categoría “Convocatoria de estabilización de plazas de personal de administración y servicios” y seleccionando el trámite de “Reclamaciones”. La resolución de las reclamaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista provisional de personas aprobadas en el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas reclamaciones que no se mencionen en la citada publicación.
9.5. Relación provisional de personas aprobadas en la fase de oposición. Los Tribunales publicarán en la página web citada en la base 3.2 la lista provisional de personas aprobadas por orden de puntuación.
9.6. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. La presentación de las reclamaciones se realizará en la sede electrónica en la forma citada en el apartado 9.4.
9.7. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, si las hubiera, se publicará en la página web citada en la base 3.2 la lista definitiva de aspirantes que han aprobado la fase de oposición.
9.8. Relación de puntuaciones en la fase de concurso. Una vez baremados los méritos, los Tribunales harán pública, en la página web citada en la base 3.2 la relación provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
9.9. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las reclamaciones pertinentes. Estas se presentarán en la sede electrónica en la forma citada en el apartado 9.4.
10. Relación de personas aprobadas.
10.1. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, los Tribunales publicarán en la página web citada en la base 3.2 la relación definitiva de aspirantes con indicación de los datos personales (nombre y apellidos y DNI anonimizado), y las calificaciones obtenidas tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, así como la puntuación final constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases, una vez aplicada la ponderación correspondiente.
10.2. Esta relación contendrá separadamente la declaración de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que recaerá en aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, en un número igual al de las plazas convocadas, que se elevará al Gerente con la propuesta de su contratación como personal laboral fijo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
10.3. En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el Anexo II.
10.4. Contra la citada relación definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir de su publicación. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
11. Presentación de documentación y propuestas de contratación de personal laboral fijo.
11.1. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la identidad de los aspirantes propuestos que han superado el proceso selectivo, deberán presentar los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya consten en poder de la Universidad.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, el Pasaporte o el Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base cuarta, apartado 1 de la presente convocatoria.
b) Original y copia para su cotejo del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Los documentos aportados para la valoración de los méritos deberán ser compulsados, o presentar originales y copia para su cotejo.
e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Grupo profesional y Especialidad correspondiente. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del Grupo profesional y Especialidad correspondiente.
f) Certificado de empresa y vida laboral.
g) Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
11.2. Quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.3. En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal laboral fijo, la Gerencia de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de personas aspirantes, por orden de puntuación, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
11.4. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, vista la propuesta del Tribunal, la Gerencia de la ULPGC dictará Resolución en la que se hará pública la identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para cada una de las categorías profesionales y especialidades de las plazas convocadas. Esta Resolución se hará pública en la página web citada en la base 3.2 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
11.5. Publicada la resolución citada en el apartado anterior, se hará pública la relación de puestos de trabajo ofertados.
La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes propuestas se efectuará de acuerdo con las peticiones de las mismas entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
11.6. La Gerencia de la Universidad señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de coordinar los movimientos del personal y no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.
12. Formalización y características del contrato.
12.1. Los aspirantes deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico realizado por los servicios médicos de la Universidad, mediante el que se certificará la aptitud del trabajador.
12.2. Una vez adjudicados los puestos de trabajo por orden de puntuación a los aspirantes aprobados, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos.
13. Periodo de prueba.
Según establece el artículo 27.9 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, se establece un periodo de prueba que será el correspondiente al grupo que se convoque, y superado el mismo, el personal contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.
No será exigible el periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado el puesto de trabajo adjudicado, o un puesto de igual grupo y especialidad en la Universidad.
14. Bolsa de trabajo.
Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa de trabajo, ni se integrarán a los aspirantes en las bolsas de trabajo ya existentes, salvo que los mismos ya pertenecieran a las bolsas existentes, en cuyo caso retornarán a las mismas.
15. Norma final.
15.1. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del candidato/a del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones de las actuaciones correspondientes que se citan en las correspondientes convocatorias, y serán incorporados a las bases de datos de la ULPGC para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al servicio de Personal de esta Universidad. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI anonimizado en la forma prevista en la citada Ley Orgánica.
15.3. Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
15.4. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado o interesada considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 5.4.2021, del Rector; BOC nº 80, de 20.4.2021), Roberto Moreno Díaz.
ANEXO I
1) Grupo Profesional: III. Técnico Especialista.
Especialidad: Informática.
Nº de plazas: 1.
Titulación exigida: Formación Profesional, Bachiller Superior o equivalente.
Derechos de examen: 34 euros.
2) Grupo Profesional: III: Técnico de Laboratorio.
Especialidad: Química.
Nº de plazas: 1.
Titulación exigida: Formación Profesional, Bachiller Superior o equivalente.
Derechos de examen: 34 euros.
3) Grupo Profesional: IV. Oficial.
Especialidad: Laboratorio.
Nº de plazas: 1.
Titulación exigida: Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
Derechos de examen: 26 euros.
4) Grupo Profesional: V. Auxiliar.
Especialidad: Servicios Generales.
Nº de plazas: 1.
Titulación exigida: Certificado Cualificación Profesional Inicial o equivalente.
Derechos de examen: 15 euros.
ANEXO II
PROPUESTA BAREMO ESTABILIZACIÓN PERSONAL LABORAL PARA TODOS LOS GRUPOS Y ESPECIALIDADES SEÑALADOS EN EL ANEXO I
Méritos Profesionales (máximo 9 puntos):
1) Servicios Prestados en la ULPGC como personal laboral temporal en el Grupo Profesional y Especialidad convocado: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados.
2) Servicios prestados en la ULPGC como personal laboral temporal en otro Grupo profesional y Especialidad distinto del convocado: se valorará a razón de 0,025 puntos por cada mes de servicios prestados.
3) Servicios Prestados en otras administraciones públicas como personal laboral temporal en el Grupo Profesional y Especialidad convocado: se valorará a razón de 0,0125 puntos por cada mes de servicios prestados.
Méritos Académicos (máximo 1 punto):
- Por la posesión de una o más titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al grupo profesional convocado: 0,5 puntos.
- Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo profesional y Especialidad convocado de la ULPGC:
• 0,5 puntos si se ha superado un ejercicio.
• 1 puntos si se han superado dos o más ejercicios de la misma convocatoria.
- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con el Grupo Profesional y Especialidad convocado, impartidos, concertados, acreditados u homologados por la Universidad o Centros Públicos destinados a la formación de empleados públicos, así como los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, se valorarán conforme a la siguiente escala:
• Por cada hora con certificado de aprovechamiento: 0,02 puntos.
• Por cada hora con certificado de asistencia: 0,01 puntos.
Cuando no figure el número de horas, se valorará con 1 hora de asistencia.
Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
Se valorarán conforme a las reglas señaladas, los cursos de idiomas, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Para acreditar el haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo profesional y especialidad de personal laboral fijo de la ULPGC, será necesario presentar declaración donde conste al menos la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y los ejercicios que declara haber superado.
Desempates:
Para resolver los posibles empates que se produzcan entre los aspirantes se acudirá por el orden que se señala y sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Aspirante con mayor antigüedad en la ULPGC en el Grupo Profesional/Especialidad convocado.
2. Aspirante con mayor antigüedad en la ULPGC.
3. Aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
4. Aspirante con mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
5. Aspirante con más titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al grupo profesional convocado. Además, dichas titulaciones deberán estar relacionadas con el grupo profesional y la especialidad convocada.
6. Sorteo.
ANEXO III
TEMARIO GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO ESPECIALISTA,
ESPECIALIDAD INFORMÁTICA
PARTE GENERAL:
1. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013) Título IV: Organización del Trabajo; Título V: Clasificación profesional; Título VI: Provisión de vacantes, contratación e ingresos; Título VII: Jornada y horario de trabajo; Título XI: Régimen disciplinario.
2. El Estatuto de la ULPGC. Naturaleza y fines de la ULPGC. Órganos de gobierno y representación. Comunidad Universitaria.
3. Los Estatutos de la ULPGC (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016) Título I, Sección I: La estructura básica de la Universidad; Título II, Sección II: Consideraciones generales sobre los órganos de gobierno y representación; Título II, Sección VII: El gobierno de las Escuelas y Facultades; Título II, Sección VIII: El gobierno de los Departamentos; Título IV Sección IV: El Personal de Administración y Servicios.
4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulo I y III). Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y obligaciones.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título I y Título V Capítulo I). El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
PARTE ESPECÍFICA:
1. Elementos y funcionamiento de equipos informáticos. Partes que lo componen. Montaje y desmontaje de un equipo.
2. Unidades de entrada y salida.
3. Dispositivo de almacenamientos de la información: copias de seguridad.
4. Sistemas operativos: Windows y Linux. Instalación de ambos sistemas operativos. Operaciones típicas de ambos sistemas y su mantenimiento básico.
5. Comunicaciones y Redes Locales. Teoría de Redes. Dispositivos de red. Planificación de redes locales. Protocolos de red relevantes. Cableado de red. Detección y resolución de incidencias tipo. Manejo de la aplicación de gestión DHCP y DNS.
6. Conceptos generales, tipos y mantenimiento de redes inalámbricas.
7. Conceptos básicos de seguridad informática. Firewal. Antivirus. Malware. Protección de equipos informáticos mediante la instalación de software de seguridad.
8. Internet: conceptos básicos. Origen, evolución y estado actual. Servicios: Correo electrónico, WWW, FTP, Protocolos http, HTTPS.
9. Microinformática: el ordenador personal y las instalaciones de trabajo. Instalaciones y mantenimiento de paquetes/aplicaciones informáticas: procesos de textos, hojas de cálculo, gestores de datos, etc. Sistemas de impresión directo y a través de red. Sistemas ofimáticos en local y en la nube: Microsoft Office y Office 365 Instalación y Mantenimiento.
10. Generación y distribución de imágenes de software, con el software libre FOG Project.
11. Conocimientos básicos de firma digital, certificados digitales, conexiones seguras en la atención a los usuarios.
12. Conceptos básicos de bases de datos. Lenguaje SQL.
13. Herramientas de monitorización de servicios. Vigilancia de las alertas. Sistemas de escritorio remoto para la atención remota de las incidencias informáticas.
14. Gestión de las incidencias informáticas con el software de administración de tickets OTRS.
TEMARIO GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO DE LABORATORIO,
ESPECIALIDAD QUÍMICA
PARTE GENERAL:
1. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013) Título IV: Organización del Trabajo; Título V: Clasificación profesional; Título VI: Provisión de vacantes, contratación e ingresos; Título VII: Jornada y horario de trabajo; Título XI: Régimen disciplinario.
2. El Estatuto de la ULPGC. Naturaleza y fines de la ULPGC. Órganos de gobierno y representación. Comunidad Universitaria.
3. Los Estatutos de la ULPGC (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016) Título I, Sección I: La estructura básica de la Universidad; Título II, Sección II: Consideraciones generales sobre los órganos de gobierno y representación; Título II, Sección VII: El gobierno de las Escuelas y Facultades; Título II, Sección VIII: El gobierno de los Departamentos; Título IV Sección IV: El Personal de Administración y Servicios.
4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulo I y III). Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y obligaciones.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título I y Título V Capítulo I). El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
PARTE ESPECÍFICA:
1. Técnicas y ensayos de operaciones básicas: normas para el manejo de reactivos y soluciones, medidas de masa, equipos para la filtración y calcinación, medidas de volumen, filtración en el laboratorio, destilación, evaporación. Equipos de bombas de vacío. Pesada en balanzas y granatarios, molienda y tamizad o, secado, destilación y destilación fraccionada, filtración, cristalización.
2. Técnicas y ensayos cromatográficas: clasificación, análisis cromatográfico, cualitativo y cuantitativo, cromatografía en capa fina, cromatografía líquida de alta resolución. Cromatografía de gases, detectores en cromatografía.
3. Técnicas y ensayos espectroscópicas: componentes y equipos instrumentales para la medida de absorción. Mantenimiento, control y puesta a punto de equipos: espectrofotometría de UV-vis, espectrofotometría de Absorción y Emisión atómica, HPLC, equipos básicos de laboratorio (ph-metro, balanzas y granatarios, conductímetro, etc.), espectrofotometría IR, electrónica de los equipos.
4. Seguridad en laboratorios químicos: EPls, almacenamiento y riesgos en la manipulación de reactivos, manipulación gases a alta presión y licuados, primeros auxilios.
5. Prevención de riesgos medioambientales: tratamiento y gestión de residuos en el laboratorio químico.
6. Material de laboratorio: material de vidrio, plástico y porcelana. Calidad en los laboratorios de análisis físico-químicos: calibración y validación, verificación.
7. Técnicas básicas de laboratorio: extracción, purificación, centrifugación.
8. Técnicas y ensayos espectroscópicas: componentes y equipos instrumentales para la medida de absorción.
9. Técnicas y ensayos fisicoquímicos para la determinación de compuestos en diferentes tipos de muestras:
• Calidad de aguas.
• Métodos gravimétricos de análisis: propiedades de los precipitados.
• Métodos volumétricos de análisis: peso equivalente en las reacciones de neutralización, en las reacciones óxido-reducción. Cálculo de número de equivalentes.
• Valoraciones de neutralización: indicadores ácido-base. Curvas de valoración de ácidos débiles y bases débiles.
• Métodos potenciométricos: valoraciones potenciométricas.
• Espectroscopia de absorción: componentes y equipos instrumentales para la medida de absorción.
• Separaciones analíticas: métodos de precipitación, separaciones por extracción, separaciones por intercambio iónico, separaciones por destilación.
10. Tratamiento de agua y gases (membranas, ósmosis inversa). Determinaciones de propiedades: densidad, punto de fusión y punto de ebullición.
11. Reactivos y disolventes: pureza, purificación, utilización. Disoluciones: tipos, métodos de preparación, unidades, comprobación de concentración, patrones.
12. Métodos electroquímicos: conductimetría, polarografía, amperometría. Métodos ópticos: espectrofotometría UV-vis, fluorimetría, espectro fotometría M, espectrofotometría emisión, espectrofotometría IR.
TEMARIO GRUPO PROFESIONAL OFICIAL,
ESPECIALIDAD LABORATORIO
PARTE GENERAL:
1. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013) Título IV: Organización del Trabajo; Título V: Clasificación profesional; Título VI: Provisión de vacantes, contratación e ingresos; Título VII: Jornada y horario de trabajo; Título XI: Régimen disciplinario.
2. El Estatuto de la ULPGC. Naturaleza y fines de la ULPGC. Órganos de gobierno y representación. Comunidad Universitaria.
3. Los Estatutos de la ULPGC (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016) Título I, Sección I: La estructura básica de la Universidad; Título II, Sección II: Consideraciones generales sobre los órganos de gobierno y representación; Título II, Sección VII: El gobierno de las Escuelas y Facultades; Título II, Sección VIII: El gobierno de los Departamentos; Título IV Sección IV: El Personal de Administración y Servicios.
4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulo I y III). Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y obligaciones.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título I y Título V Capítulo I). El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
PARTE ESPECÍFICA:
1. Organización de los Laboratorios: Investigación y Prácticas. Organización del almacén de reactivos y fichas de productos. Manejo de campanas extractoras.
2. Técnicas de laboratorio: medidas de masa y volumen. Medidas de PH. Calefacción, evaporación y destilación. Extracción, filtración y centrifugación.
3. Productos químicos: propiedades, manejo y toxicidad: sólidos, líquidos, corrosivos, disolventes, inflamables, gases y otros. Manejo y etiquetado de sustancias peligrosas. Preparación de disoluciones. Gestión y eliminación de residuos.
4. Seguridad: precauciones generales, utilización de equipos de protección individual, gestión de residuos en el laboratorio, normas básicas para el montaje de aparatos.
5. Equipos básicos de medida y equipos analíticos (cromatógrafos y espectrofotómetros).
TEMARIO GRUPO PROFESIONAL AUXILIAR,
ESPECIALIDAD SERVICIOS GENERALES
1. El II Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013) Título IV: Organización del Trabajo; Título V: Clasificación profesional; Título VI: Provisión de vacantes, contratación e ingresos; Título VII: Jornada y horario de trabajo; Título XI: Régimen disciplinario.
2. El Estatuto de la ULPGC. Naturaleza y fines de la ULPGC. Órganos de gobierno y representación. Comunidad Universitaria.
3. Los Estatutos de la ULPGC (BOC de 9.8.2016 y modificación BOC de 18.11.2016) Título I, Sección I: La estructura básica de la Universidad; Título II, Sección II: Consideraciones generales sobre los órganos de gobierno y representación; Título II, Sección VII: El gobierno de las Escuelas y Facultades; Título II, Sección VIII: El gobierno de los Departamentos; Título IV Sección IV: El Personal de Administración y Servicios.
4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulo I y III). Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y obligaciones.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título I y Título V Capítulo I). El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
6. Conocimientos básicos de Ofimática a nivel de usuario: uso del correo electrónico. Office 365: Word nivel básico. Outlook.
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