Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 251. Viernes 23 de diciembre de 2022 - 3943

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3943 Dirección General de la Función Publica.- Resolución de 9 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la integración de Dña. Paula Jover Linares, personal funcionario de carrera, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 196.25 Kb.
BOC-A-2022-251-3943. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente, para la integración de Dña. Paula Jover Linares en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 17 de octubre de 2022, APJS/206202, tiene registro de entrada en la Dirección General de la Función Pública, escrito de Dña. Paula Jover Linares, con DNI ***7746**, personal funcionario de carrera, en el que solicita: “La integración en el Cuerpo A111 de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su vigente redacción así como en la Resolución del Director General de la Función Pública nº 384, de 21 de mayo de 2018, que establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segundo.- Consta en el expediente administrativo tramitado al efecto, la previa conformidad de la interesada con los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, que sirve de base para esta Resolución, así como la titulación académica que corresponde para la integración en el Cuerpo, Escala y Especialidad solicitado por la misma.

Tercero.- Según los datos que obran en el Registro de Personal de esta Dirección General, consta, igualmente, que la solicitante ha permanecido en situación de servicio activo (con o sin interrupción) en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante cinco años.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

“1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de grado.

Grupo B: título de Técnico Superior.

Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria.

Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública nº 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas, en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la instrucción 2ª del anexo de las citadas instrucciones se establece respecto del procedimiento:

“Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente.”

En la instrucción 7ª del anexo de las instrucciones se indica respecto de la integración y encuadramiento:

“Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.

El encuadramiento, que proceda en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (BOC nº 47, de 12.4.2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la integración, y en su caso el encuadramiento, se llevará a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Cuarta.- La Orden de 25 de mayo de 2018, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 107, de 5.6.2018), delega en la Dirección General de la Función Pública la competencia para la integración del personal funcionario procedente de otras administraciones y entes de derecho público prevista en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.- Integrar a Dña. Paula Jover Linares, personal funcionario de carrera, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, Grupo A, Subgrupo A1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos a partir de la anotación de la integración en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

Dos.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, o en su caso de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

© Gobierno de Canarias