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BOC Nº 249. Miércoles 21 de diciembre de 2022 - 3910

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3910 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 30 de noviembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29 de noviembre de 2022, que formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Eólico Las Casillas”, promovido por Amagante Herreño, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

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BOC-A-2022-249-3910. Firma electrónica - Descargar

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de noviembre de 2022, por el que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque eólico Las Casillas”, promovido por Amagante Herreño, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía remite la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria (registro interno-nº Registro: TELP / 13552/2021-Fecha: 21.10.2021) presentada en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (registro general-entrada 1436401-fecha: 23.9.2019) por la entidad Amagante Herreño, S.L., promotora del proyecto denominado “Parque Eólico Las Casillas”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

2º. Consta en el expediente la certificación del Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía (fecha: 20.10.2021) que acredita la realización del trámite de información pública, cuyo anuncio fue publicado en el BOC nº 130, de 25 de junio de 2021. En el mismo certificado se indica que simultáneamente se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

3º. La declaración de impacto ambiental del proyecto se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo. Igualmente se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas administraciones públicas e instituciones, así como los correspondientes informes de las unidades administrativas de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

4º. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 11/2019, de 13 de mayo de Patrimonio Cultural de Canarias, según consta se recabó el informe preceptivo y determinante del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta, se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo 3 apartado i), que se refiere a “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”. Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la norma estatal, que establece en su letra a) que serán objeto de dicha técnica ambiental preventiva los proyectos comprendidos en el mencionado Anexo I.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la misma Ley de evaluación ambiental, “la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias...”, fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de aquella en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada disposición de carácter general.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.

En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, número 2, del citado acuerdo.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado b), del artículo 12, del mismo reglamento de organización y funcionamiento, para los asuntos que deba tratar la citada comisión será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos. De esta forma, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender a su vez dicho centro directivo de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental que dibuja el artículo 11.2 del
Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, resulta también competente esta Viceconsejería para formular la propuesta de declaración de impacto ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico Las Casillas”, promovido por Amagante Herreño, S.L. en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, determinando que a los efectos ambientales procede su realización, con el siguiente contenido:

A) Identificación del promotor del proyecto, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El proyecto presentado para su evaluación ambiental se denomina “Parque Eólico Las Casillas” y está promovido por la entidad Amagante Herreño, S.L. en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria. El autor de la memoria técnica del proyecto denominado “Modificado del Parque Eólico Las Casillas” es D. José Alberto Rama Mosquera (Ingeniero Industrial; colegiado nº 2111 y 1245) de la empresa Ecoener, S.A. La autora del estudio de impacto ambiental es Dña. Ana María Castellanos Chica (Ingeniera de Montes; colegiada nº 3592) de la empresa Ecoener, S. A.

El órgano sustantivo actuante es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico de 3,2 MW, conformado por un aerogenerador ENERCON E-82 E4 con una potencia de 2.350 kW y un aerogenerador ENERCON E-48 de 800 kW, con diámetros de rotor de 82 m y 48 m y alturas de buje de 78 m y 76 m respectivamente. El aerogenerador E-82 se montarán sobre una cimentación circular de 16,4 m de diámetro y el E-48 sobre una de 12,8 metros. Las plataformas de montaje serán de 20 x 34 m² más una superficie auxiliar de 15 x 34 metros cuadrados. El acceso al parque eólico será por dos pistas existentes pero es necesaria una prolongación de 90 metros en una de ellas. Las líneas eléctricas son subterráneas. Es necesaria una canalización de 862 metros para las líneas eléctricas internas de 20 kV. La línea eléctrica de evacuación a 20 kV, de 2.918 metros de longitud, discurrirá por una canalización ya existente, que termina en la subestación elevadora de El Matorral. Las canalizaciones tendrán una profundidad de 120 cm y una anchura de 50 cm para 1 ó 2 ternas y de 70 cm para tres ternas. La aparamenta eléctrica de protección y control, los dispositivos de tele-control, servicios auxiliares y contadores se instalarán en un edificio prefabricado de hormigón de 4,46 x 2,38 m² de superficie y una altura de 3,14 metros.

La producción bruta del parque está estimada en 10.807 MWh, 10.050 MWh netos, unas 3.190 horas equivalentes netas.

Ver anexo en la página 50570 del documento Descargar

B) Trámite de información pública y de consultas a la administraciones afectadas y personas interesadas.

La Dirección General de Energía realizó el trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa y la evaluación de impacto ambiental, y su anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 130, de 25 de junio de 2021. Paralelamente dirigió consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Ver anexo en la página 50570 del documento Descargar

Durante los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas han habido un total de ocho informes. Los argumentos esenciales de los informes son los siguientes:

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

El informe es de conformidad con el plan general de ordenación urbana (PGO) en vigor, condicionado a la inaplicabilidad de la exigencia del Plan Especial de Instalaciones Eólicas previsto en el artículo 100 de la Normativa del PGO y que el proyecto cumpla con las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en la normativa del PGO, sin perjuicio de lo que determine el Cabildo de Gran Canaria sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento insular y territorial (PIO, PTE-31). En el informe se cita la normativa municipal que debe tenerse en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, la cual abarca las normas generales del PGO y las ordenanzas municipales relativas a protección atmosférica, contaminación acústica, uso vertido a la red de alcantarillado, del aprovechamiento, uso y disfrute del litoral municipal y del servicio de limpieza y recogida de residuos urbanos. También señala el artículo 29 del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se deberá justificar las distancias de los aerogeneradores a núcleo habitado que no podrá ser inferior a 250 metros para aerogeneradores de potencia inferior a 900kW, y 400 metros para el aerogeneradores superior a 900 kW. En cuanto a la posibilidad que pueda afectar a las viviendas aisladas se deberá cumplir lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo (no se podrán superar los 50 dB en la edificación) y tener en cuenta lo que establece la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

Dirección General de Agricultura.

En relación con la afección a suelos agrícolas identificados en el mapa de cultivos de Canarias y las explotaciones ganaderas señala que según el PGO la instalación se proyecta sobre Suelo Rústico de Protección Agraria D.10. Zona agrícola de Los Llanos de Juan Grande (SRPA-D10). El artículo 136.- Concepto y definiciones define la zona D.10. Los Llanos de Juan Grande como una de las zonas más importantes, desde el punto de vista de la productividad agrícola. El informe señala el régimen de usos permitidos (actividades agrícolas, ganaderas y edificaciones vinculadas a las mismas), autorizables (piscícolas, actividades relativas a infraestructuras cuando no haya un suelo rústico de inferior categoría, cuartos de aperos y vivienda familiar de carácter agrario) y prohibidos (todas las demás) recogidos en el artículo 138 del PGO. Señala lo dispuesto por la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en su artículo 72 en relación con las instalaciones de energías renovables: en suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero este carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de dicha presente Ley. La parcela donde se proyectan los aerogeneradores es una superficie agrícola no utilizada en la actualidad, según el mapa de cultivos en Canarias pero la zona es de una gran actividad agrícola, desarrollándose cultivos muy variados: tomates, frutos rojos, platanera, pepino, millo, hortícolas, otras mezclas y barbecho. También indica cuáles son las instalaciones ganaderas más próximas al parque eólico. Señala que hay una gran cantidad de parques eólicos en funcionamiento y en tramitación. Y, por último, señala expresamente que su informe es desfavorable.

El promotor contesta al informe de la Dirección General de Agricultura señalando que aunque el mismo finaliza indicando que la citada Dirección General emite informe desfavorable, de su contenido no se desprende esta conclusión, mas al contrario, se deriva que resulta favorable a la ejecución del proyecto, pues en él no se recoge ningún reparo, únicamente se aporta información meramente descriptiva.

Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

Informa favorablemente la identificación y valoración de las afecciones potenciales sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de actuación del proyecto y las medidas preventivas para evitar el impacto de las actuaciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, hace las siguientes consideraciones: a) El programa de vigilancia de Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley 11/2029 de Patrimonio Cultural, tiene la consideración según su artículo 90.f de actividad arqueológica y requiere de comunicación de su inicio y finalización y memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural; b) Cualquier actuación no contemplada dentro del Estudio de Impacto (infraestructuras, pistas auxiliares, área de acopio de materiales, estacionamiento de maquinarias, etc.), ha de ser sometida a una evaluación patrimonial previa; c) El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito a este Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

En la alegación señalan una serie de consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos, cuáles son los objetivos y protocolos que se deben seguir en la realización de los estudios de impacto ambiental en relación a los murciélagos, un apartado de alegaciones al estudio de impacto ambiental y sus anexos en relación con los quirópteros y todas las referencias bibliográficas mencionadas a lo largo del escrito. Respecto al estudio de impacto ambiental indica que no contienen información relativa a los murciélagos. El estudio de impacto ambiental señala que no existan registros de su presencia en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias mientras que SECEMU considera que puede ser debido a que no se haya muestreado adecuadamente la zona. Que haya una baja densidad de murciélagos en Gran Canaria no justifica que el estudio de impacto ambiental no incluya un estudio específico sobre murciélagos; al respecto indica su alta capacidad de movilidad desde sus refugios a las zonas de alimentación. Sobre la valoración de los impactos sobre la fauna señala que el estudio hace hincapié en la incidencia sobre las aves, y no tienen en cuenta que los factores que aumentan el riesgo de colisión difiere en ambos grupos. Los murciélagos tienen un menor riesgo de colisión en noches con velocidades de viento bajas (menos de 6 m/s), al contrario de lo que sucede con las aves. Consideran que la información del estudio de impacto ambiental es insuficiente para valorar con rigor y objetividad el posible impacto sobre los murciélagos, pues falta información sobre la composición de la fauna, situación de sus poblaciones y el uso espacial y temporal que hacen de la zona. Entre las medidas de preventivas, correctoras y compensatorias, no considera como tal el seguimiento de las colisiones durante la fase operativa del parque eólico, considerando necesario incluir la parada de los aerogeneradores durante las noches con baja velocidad del viento, que es cuando el riesgo de mortalidad es mayor. Es la medida más eficaz y la recomendada por la Comisión Europea. Respecto al programa de vigilancia ambiental indica que la mortalidad de quirópteros será al menos del mismo orden de magnitud que para las aves y llama la atención en el hecho de que todas las especies de murciélagos están protegidas y que como consecuencia de la baja tasa reproductora que tienen (una cría por año), una mortalidad no natural sostenida en el tiempo puede comprometer la viabilidad de las poblaciones. Considera que en el seguimiento de la mortalidad se debe tener en cuenta los protocolos de la SECEMU y UNEP/EUROBATS (Agreement on the Conservation of Populations of European Bats), señalando específicamente que dicho seguimiento se realice durante toda la vida útil del parque eólico y que el mismo tenga una periodicidad inferior a 10 días, se realicen la correcciones correspondientes respecto a las probabilidad de detección de los cadáveres y del tiempo de permanencia de los mismos, destacando la importancia que tiene el uso de perros adiestrados por su eficicacia. Por último, en relación con los posibles efectos acumulativos y sinérgicos manifiesta que no se aportan datos de mortalidad de murciélagos en parques próximos, por lo que habrá de considerarse los datos de la literatura científica para poder tener una idea del impacto global de estos parques. Esto les lleva a estimar que, para una mortalidad de murciélagos en Europa comprendida entre 5 y 12 individuos/aerogenerador/año (n= 82 parques eólicos) el número de murciélagos que morirán cada año en Canarias en 100 aerogeneradores sería de 500 a 1200; aunque hace la salvedad de que es un ejercicio para estimar la incidencia esperada y que probablemente los valores reales en Canarias sean inferiores, particularmente en Gran Canaria.

Sobre lo expuesto, el promotor no considera que existan motivos que fundamenten la realización de estudios preoperacionales de quirópteros ni la realización de un seguimiento tan exhaustivo como el planteado por la SECEMU. Por último, recuerda que el seguimiento de colisiones planteado durante la fase de funcionamiento del parque eólico Las Casillas incluye la detección de aves y quirópteros al igual que se está llevando a cabo en los parques del entorno, donde no se ha detectado ninguna colisión de murciélago hasta la fecha. Señala que solo tres especies de las citadas en Canarias se han registrado en Gran Canaria, y ninguna de ellas en el ámbito del parque eólico. A tenor de las características del hábitat de dichas especies (zonas en el entorno de áreas arboladas, áreas de montaña o zonas volcánicas de cortados rocosos), considera que la zona de implantación del proyecto (zona llana, desarbolada, de cultivos en invernadero o abandonados con clima seco y muy ventoso) no es adecuada para dichas especies. Según las mediciones de una torre anemométrica cercana (1,5 km) el viento dominante y predominante en la zona supera los 6 m/s en promedio mensual y diario, encontrando tanto murciélagos como insectos dificultades para volar cuando el viento supera dicho valor de velocidad.

Dirección General de Seguridad y Emergencias.

En el informe se considera que el estudio de impacto ambiental cumple en parte con el contenido del artículo 25.1.d y el Anexo VI de la Ley 21/2013, incluyendo el análisis de la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Sin embargo, considera que no presenta una estructura separada entre riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos, por lo que propone ciertas mejoras: a) Citar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). Se recomienda hacer uso de la matriz recogida en el apartado 2.3.2 del PLATECA para analizar la evaluación cualitativa de riesgos antrópicos y tecnológicos que quedan por contemplar. b) Exponer la correcta clasificación de los riesgos por tipos genéricos de riesgo según el apartado 2.2.2. del PLATECA. Atendiendo a dicho apartado, las anomalías en el suministro de servicios básicos, los incendios industriales y los actos vandálicos pertenecen a riesgos antrópicos, mientras que la contaminación ambiental (de suelos) corresponde a riesgos tecnológicos. Sobre la propuesta del Estudio de Impacto Ambiental de protección de la cubierta vegetal a través de la colonización especies herbáceas se considera insuficiente y se propone la restauración con especies nativas de matorral y atendiendo al requerimiento del apartado 7 del Anexo VI sobre la respuesta propuesta a emergencias, se aconseja añadir una frase que indique que en caso de que acontezca una emergencia se activará el Plan de Protección Civil adecuado.

El promotor presenta un escrito (entrada-nº General: 1343521/2021-nº Registro: TELP/59557/2021-Fecha: 10.8.2021) dando respuesta a las mejoras propuestas en el informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En el informe se indica que el estudio de impacto ambiental contempla el cambio climático como se recoge en la Ley 21/2013 pero de manera escueta y generalista a una escala no adecuada al ámbito de análisis. El estudio de impacto ambiental alude a la vulnerabilidad del proyecto en lo referente a vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, pero considera que la escala de análisis no es la adecuada para el proyecto objeto de estudio. En el análisis de alternativas, tanto de localización, como de implantación de la línea de evacuación, no se considera la variable de cambio climático. En lo referente a las medidas correctoras no se consideran medidas específicas referidas a la adaptación, ni a la mitigación del cambio climático. Tampoco se identifican los distintos escenarios climáticos futuros, ni los elementos del proyecto que pueden incidir sobre esta variable, por lo que no se cuantifican ni cualifican los impactos y no se proponen medidas específicas para mitigación y adaptación, en función de los potenciales escenarios climáticos detectados.

El promotor presenta (entrada-nº General: 1343561/2021-nº Registro: TELP/59559/2021-Fecha: 10.8.2021) documentación dando respuesta a los aspecto comentados por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.

Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria.

El proyecto se encuentra en zona Bb1.1 del Plan Insular de Ordenación (PIO), definido como de muy alto valor productivo actual y potencial, siendo la finalidad de esta zonificación la protección y potenciación de las zonas agrarias más productivas, preservándolas de los procesos de urbanización y de los usos que no sean compatibles con la actividad agrícola. Según el régimen general de usos el proyecto no está prohibido aunque sí condicionado al mantenimiento de la actual condición agraria. De acuerdo con el Régimen Específico de Usos, los aerogeneradores que componen los parques eólicos resultan instalaciones compatibles con la zona Bb1.1, con los máximos niveles de alcance e intensidad previstos por el PIO (alcance 5 e intensidad 3). El resto de instalaciones (cuarto de control y línea eléctrica de evacuación) son compatibles con el PIO. El Proyecto se encuentra afectado por un Área Agrícola de valor Estructurante, considerada un Área de Interés Insular. La implantación del parque eólico compuesto por dos aerogeneradores, es puntual y no resulta incompatible con dicha determinación insular, todo ello sin perjuicio del efecto acumulativo de la afección producida por otros parques tramitados con anterioridad en su interior, que deberá ser tenido en cuenta para la consideración de su interés público o social. De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) el parque eólico Las Casillas se encuentra afectado por la delimitación de la Reserva Agraria Estratégica (RAE-15. Cuarterías de la Florida-Juan Grande-Cuarterías de Bonny, de 838,81 hectáreas. Según el PTE-09, la instalación del parque eólico no estaría prohibido por la regulación de la Reserva Agraria Estratégica RAE-15, de acuerdo con el contenido de compatibilidad entre actividades agrarias y las infraestructuras de energías renovables de su artículo 16, así como con la definición y condiciones para la regulación de dichas Reservas Agrarias Estratégicas contenidos en los artículos, 26, 27 y 28 de dicho Plan Territorial. Las consideraciones ambientales más destacables que aprecian es la iluminación exterior y la afección a la avifauna. La iluminación exterior debe cumplir con las exigencias del artículo 93 del PIO sobre el paisaje nocturno. Dicha iluminación deberá ser de alta eficiencia energética, con temperaturas de color menor a 3000 ºK y estar orientada al suelo, 30º grados por debajo de la horizontal, evitando que iluminen terrenos colindantes. Respecto a la avifauna señala que el proyecto está en un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada delimitada en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Podrían verse afectadas el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), y el halcón tagorote (Falco pelegrinoides), y al estar en una zona de interés para las aves esteparias del PIO (Área 46: Costa de Arinaga-Castillo del Romeral) también al camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus) y la terrera marismeña (Calandrella rufescens) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). Una de las principales medidas que se considera necesario adoptar para la protección a las aves citadas es evitar que puedan verse afectados los procesos de nidificación, desde el inicio hasta que los pollos abandonen el lugar, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizarlo.

El promotor da respuesta (entrada-nº General: 1459389/2021-nº Registro: TELP/67694/2021-Fecha: 8.9.2021) manifestando su conformidad en relación a las consideraciones realizadas respecto al planeamiento insular. Respecto a las consideraciones ambientales señala que la iluminación de los aerogeneradores es un requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es obligado señalizar e iluminar el parque eólico de acuerdo con los criterios indicados en la “Guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos”. Concretamente, la Autorización de AESA para la instalación del parque eólico Las Casillas describe la iluminación concreta con la que debe contar cada uno de los aerogeneradores para certificar la seguridad aérea. Respecto a la consideración realizada sobre a la avifauna, indica que en el Estudio de Impacto Ambiental se ha llevado a cabo la valoración del efecto del parque sobre la misma, y que todos los trazados de las líneas eléctricas se han proyectado subterráneos para eliminar la posibilidad de colisiones y electrocuciones de la avifauna. Y sobre la posibilidad de afectar a las aves en nidificación, señala que la localización de ambos aerogeneradores sigue las filas de los aerogeneradores existentes, donde existe un continuo tránsito de personas y obras, de manera que no se trata de una zona tranquila ni adecuada para que las especies nidifiquen en el suelo.

Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Se indica que la evaluación de proyectos de parques eólicos individualmente, sin planificación sectorial y territorial previa ni estudios científicos específicos no permite conocer el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones sobre las especies y sus hábitats, lo que obliga a utilizar el principio precautorio y de incertidumbre establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible. Señala que en el ámbito de proyecto se ha registrado la presencia de 19 especies protegidas de fauna, entre ellas águila pescadora o guincho (Pandion haliaetus), catalogada por el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) en peligro de extinción, el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) en la categoría de vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Destaca la presencia de focha común (Fulica atra) catalogada de interés para los Ecosistemas Canarios (CCEP), especie merecedora de una atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. La zona está incluida en hábitat de las aves esteparias, y en especial del alcaraván en la isla de Gran Canaria, que se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio. La pérdida de territorio para estas especies debería analizarse en el marco de los diferentes usos presentes y futuros. El proyecto no se encuentra dentro de zonas integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000 y que en el entorno del mismo no se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario. Pero está cerca del área de interés para las aves denominado Costa de Arinaga-Castillo del Romeral (IBA nº 351) para el charrán patinegro (Sterna sandvicensis) y el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). Las IBA, si bien no cuenta con protección territorial, son consideradas por SEO/BirdLife importantes para la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de aves. El proyecto está dentro del Área prioritaria 46, Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, delimitada por la la Orden de 15 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Ésta alberga especies de aves protegidas y amenazadas. La zona circundante se ha convertido en un ámbito especialmente saturado de instalaciones eólicas y fotovoltaicas. Se indica en el informe que el proyecto debe adjuntar un estudio de campo específico del entorno, que incluya la relación del proyecto con aves prioritarias en función de sus territorios de campeo y nidificación. Dicho estudio debe abarcar un periodo reproductor completo de las especies (ciclo anual) y seguir alguna de las reconocidas metodologías de muestreo para posibilitar su replicación futura y evaluar los posibles efectos de las instalaciones. Hecha en falta la consideración el análisis de alternativas tecnológicas (dispositivos automáticos para la prevención de colisiones, aerogeneradores sin aspas, patrones de pintados, métodos de iluminación, paradas programadas...) que contribuyan a compatibilizar el uso de aerogeneradores con la conservación de la biodiversidad. Considera que el promotor del parque eólico debe aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental, correspondiente a los censos de aves y murciélagos así como las colisiones detectadas. Siendo necesario que sea realizado por personal con la cualificación adecuada. En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo. En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado como del seguimiento in situ en la zona del parque eólico, se determinarán las modificaciones pertinentes que sean necesarias.

C) Análisis técnico del expediente.

El proyecto se sitúa en el sector sudeste la isla, a una altitud sobre el nivel del mar inferior a 20 metros y a una distancia de la costa de 600 metros aproximadamente. Los materiales geológicos sobre los que se implanta se corresponden con sedimentos conglomeráticos y arenas del Pleistoceno Superior que forman un delta en abanico. Desde el punto de vista geológico y geomorfológico del Plan Insular de Gran Canaria (PIO) lo valora de muy bajo interés. Presenta alteración superficial por la implantación de parques eólicos, parcelas de cultivo en desuso, y por la presencia del algunos núcleos de población.

El estudio de impacto ambiental estima para el parque eólico un ahorro en el vertido anual de diversos contaminantes de 52.236 t de dióxido carbono, 3,6 t de dióxido azufre, 2,6 t de óxidos nitrógeno.

El parque eólico se ubica dentro de la unidad Ambiental de Paisaje del Plan Territorial Especial de Gran Canaria (PTE-05) número 63, denominada Arinaga-Juan Grande. Según el PTE-05 el paisaje de la zona se caracteriza por ser antropizado rural agrícola, de calidad visual baja. Predomina la presencia de invernaderos y de terrenos de cultivo en desuso. Destaca también en la proximidades la Central Eléctrica de Juan Grande, el Centro Penitenciario Las Palmas II y varios parques eólicos que suman al menos una veintena de aerogeneradores y varios parques fotovoltaicos. El estudio de impacto ambiental, sobre la base de un estudio específico sobre el paisaje, concluye que su calidad ambiental es baja y su fragilidad visual media-baja, y por tanto, el impacto no será significativo.

La zona está ocupada por parcelas de cultivo en desuso. Fuera de las zonas de cultivo o en áreas cultivables abandonadas la vegetación es escasa y está representada principalmente por formaciones de barrilla (Mesembryanthemun crystallinum) y por herbazales de cenizo y malvas con un grado de cobertura bajo, debido a la escasez de precipitaciones. En el lugar no se localizan áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El lugar de emplazamiento del proyecto está fuera de la Red Canaria de Espacios Protegidos, de la Red Natura 2000 y de espacios protegidos declarados por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio más cercano, que dista 1,4 km, es el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (C-32) cuyos límites coinciden con la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de Juncalillo del Sur (ES7010049) y con la zona de especial conservación (ZEC) del mismo nombre, ambos integrados en la Red Natura 2000. Parte del proyecto (aerogenerador A2) se encuentra dentro de los límites del área de importancia para las aves (IBA) número 351 denominada Franja costera Arinaga Castillo del Romeral. Esta zona fue declarada por su importancia para el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y el charrán patinegro (Sterna sandvicensis), especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres. Ambas especies ocupan principalmente lugares cercanos a la costa, por lo que a priori no cabría esperar una incidencia negativa sobre ellas. No obstante, estas especies y otras migratorias que frecuentan la costa Este y Sudeste de Gran Canaria, son muy móviles y realizan frecuentes desplazamientos por el litoral en función de las oscilaciones de las mareas o de las molestias causadas por las actividades antrópicas. Entre las especies migratorias que frecuentan el litoral de la zona caben destacar concentraciones de correlimos tridáctilo (Calidris alba), vuelvepiedras (Arenaria interpres), zarapito trinador (Numenius phaeopus), chorlito gris (Pluvialis squatarola), chorlitejo grande (Charadrius hiaticula), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), charrán patinegro (Sterna sandvicensis) y garceta común (Egretta garzetta). Algunas de ellas pueden utilizar zonas relativamente alejadas de la línea de costa como áreas de descanso y de concentración de individuos, desde donde parten volando en grupos para alimentarse en la zonas intermareales o en las balsas de riego de la zona. Por tanto, la presencia de los aerogeneradores podrían ser un problema para las aves por el incremento del riesgo de colisión, teniendo en cuenta que algunas especies realizan desplazamientos nocturnos. Esta situación también puede darse para algunas especies sedentarias como por ejemplo la pardela cenicienta (Calonectris borealis) o el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus). Hay que tener en cuenta que el parque eólico se encuentra dentro de áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas, a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión: el área prioritaria 45 Juncalillo del Sur-Aldea Blanca y el área prioritaria 46 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral que están establecidas por la presencia de varias especies entre las que cabe destacar el alcaraván, especie amenazada con la categoría vulnerable. Las líneas eléctricas son todas subterráneas por lo que no existe la necesidad de acometer medidas contra la colisión y la electrocución de las aves con las mismas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la especie presenta hábitos gregarios en el periodo posreproductor y que realiza amplios desplazamientos, que son fundamentalmente durante la noche. Otras especies relevante registrada en la zona es el águila pescadora (Pandion halieatus) especie catalogada en peligro de extinción y que en las últimas décadas ha experimentado una notable reducción de su población; un evento aislado de mortalidad puede tener un efecto relevante sobre el exiguo tamaño de la población.

El estudio de impacto ambiental no ha cuantificado mediante censos la comunidad de aves del ámbito del proyecto mediante estimas de los parámetros de riqueza de especies y sus respectivas abundancias. Pero el desarrollo de otros proyectos de energías renovables y a una aridez exacerbada por sucesivos años de escasas precipitaciones no hacen prever la presencia de importantes poblaciones de aves en el lugar de emplazamiento. No obstante, por la cercanía del proyecto a lugares de interés para especies de aves muy móviles, tanto sedentarias como migratorias, como son la ZEPA de Juncalillo del Sur, el IBA 351 o las áreas prioritarias 44 y 46, el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores existe.

Tampoco presenta el estudio de impacto ambiental un estudio sobre la potencial presencia de poblaciones de murciélagos que puedan ver incrementada la mortalidad no natural por una potencial colisión o muerte por barotraumatismo con los aerogeneradores. A priori, considerando las características esenciales del hábitat de las especies registradas en Gran Canaria y la del ámbito del proyecto no parece probable la existencia de poblaciones en dicho entorno. Tampoco consta la muerte de ningún ejemplar en los aerogeneradores ya instalados, aunque puede ser debido a que la frecuencia del muestreo de colisiones que se realiza en los mismos es superior a la probabilidad de permanencia de los cadáveres en el terreno. No obstante, aunque el promotor asegura, sobre la base de los datos de una torre anemométrica cercana, que la mayor parte del año la velocidad del viento supera el umbral que imposibilita el vuelo de los murciélagos e insectos (6 m/s), ello no impide en que en algún momento del año puedan frecuentar o cruzar la zona en búsqueda de alimento o durante movimientos de dispersión.

Sobre la base de la información recogida en las cartas arqueológicas y etnográficas del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el estudio de impacto ambiental señala que se ha comprobado que no se producen afecciones sobre los elementos del patrimonio cultural. Y este aspecto es informado favorablemente por la administración competente.

A pesar de que el proyecto afecta a un área agrícola estructurante que es un área de interés insular, el proyecto resulta compatible con el PIO, según el informe del Cabildo de Gran Canaria con la condición de que se mantenga el carácter agrario. El estudio de impacto ambiental considera que el proyecto es compatible con el carácter agrario y estima que tan solo ocupa el 0,11% de la superficie total del área agraria estructurante, y por tanto, no excede el 10% de las superficies totales de la explotación ni el 15% de la superficie cultivada. De hecho, el Cabildo considera que la implantación del parque eólico, compuesto por dos aerogeneradores, es puntual y no resulta incompatible con las determinaciones del PIO para estas áreas, aunque sin perjuicio del efecto acumulativo. Pero las estimaciones realizadas sobre la ocupación del área de agrícola estructurante y sobre la superficie cultivada no debe hacerse teniendo en cuenta solo este proyecto, sino que debe contemplarse el resto de los proyectos de energías renovables implantadas en dicha área agrícola estructurante. aspecto que debería acreditar el promotor mediante la redacción de un documento donde quede reflejado numérica y cartográficamente (a escala detallada).

El estudio de impacto ambiental estima el nivel de ruido en los periodos del día, la tarde y la noche. Según los resultados obtenidos en el análisis de ruido aportado por el estudio de impacto ambiental, en los núcleos urbanos y viviendas aisladas situados en el entorno se cumple con lo establecido en las Ordenanzas Municipales de San Bartolomé y con el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias. No obstante el programa de vigilancia ambiental prevé, durante el primer año de funcionamiento del parque eólico, la realización de un muestreo semestral del nivel de ruido en los núcleos y grupos de viviendas más cercanos para verificar que en ningún caso se supera los máximos exigibles por la normativa

El estudio de impacto ambiental analiza el potencial impacto que el efecto parpadeo o ‘shadow flicker’ pueda tener sobre los núcleos de población incluidos en un radio equivalente a 10 veces el diámetro de los rotores de los aerogeneradores del proyecto. No existe legislación española al respecto pero, como referencia, el límite de exposición establecido en Alemania es de una exposición máxima de 30 horas al año. En el estudio de impacto ambiental se indica que la frecuencia de giro de los aerogeneradores del proyecto (0,27-0,53 Hz) es muy inferior a la mínima estudiada a partir de la cual se puede producir molestias a la población en general o incluso a las personas con epilepsia fotosensible (>2,5 Hz). Ademá, concluye que las áreas con viviendas del El Matorral y Castillo del Romeral se verían influenciadas por 1,2 horas/año por lo que considera que las posibles molestias causadas a las personas por el parpadeo de sombra o “Shadow Flicker” generado en todos los casos serán compatibles. Sin embargo, la evaluación de este efecto se ha realizado mediante un modelo de simulación que no ha tenido en cuenta el efecto acumulado de los aerogeneradores instalados.

D) Condicionantes.

A la vista de las consideraciones recogidas en el apartado precedente de análisis técnico, deben establecerse los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda acordar, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y que han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional del proyecto. Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Condicionante 2º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

Condicionante 3º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista en la presente evaluación y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

Condicionante 4º. Se debe retirar todo tipo de residuos (escombros, maderas, restos de plásticos, armazones de los invernaderos abandonados, alambres, etc.) del ámbito del proyecto, independientemente de que hayan sido generados por las obras o de que estuvieran en la zona previamente. Para ello, se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza y se cuantificarán las cantidades de cada tipo, identificándose por su código según la Lista Europea de Residuos (código LER). Cada tipo residuo será gestionado, conforme a su normativa específica, a través de gestor autorizado de residuos, debiendo acreditarse documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.

Condicionante 5º. Se realizará el seguimiento de las colisiones de aves y quirópteros durante toda la vida operativa del parque eólico mediante la búsqueda de cadáveres o restos, siguiendo transectos lineales o concéntricos, con una separación máxima entre ellos de 5 metros, y que será realizado por personal cualificado y registrados con un dispositivo GPS.

El seguimiento de colisiones se realizará alrededor del aerogenerador, en una superficie de 90 m de radio, prospectándose las cubiertas de los invernaderos o de cualquier estructura u objeto que exista dentro de dicha superficie, si fuera el caso.

Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo las coordenadas de cada uno de los aerogeneradores y sus características básicas (dimensiones, orientación del rotor, etc.), la hora de inicio y finalización y la longitud real recorrida durante la búsqueda.

De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código de EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.

En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental, el cual debe cumplir con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe con los resultados del seguimiento de las colisiones, en el cual se recoja la metodología, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones y se incluyan en anexos digitales los datos de campo, incluidos los tracks de GPS.

La periodicidad de los trabajos de seguimiento de las colisiones será mensual con carácter general, menos los dos primeros años que será semanal.

Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

Para que la administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En dicha comunicación se indicarán las personas encargadas de llevarlo a cabo y el cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

También se comunicará a las mismas entidades la fecha de puesta en marcha de los aerogeneradores de dicho parque eólico.

Condicionante 6º. Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable del parque eólico o a aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Condicionante 7º. Se instalará un sistema de detección de aves que será automático, basado en la inteligencia artificial, con capacidad para identificar las especies y registrar la posición geográfica de las aves, así como para predecir su trayectoria de vuelo en cada instante de tiempo. Dicho sistema tiene que tener la capacidad de realizar acciones disuasorias e incluso la parada automática del aerogenerador ante una posible colisión. Es fundamental que esté asociado a una plataforma on line de análisis de datos que, permita a la Administración acceder a los datos en bruto de los vuelos registrados, los videos grabados, las variables ambientales y de los parámetros de funcionamiento de los aerogeneradores, así como a la obtención de informes, gráficos y estadísticas.

Condicionante 8º. Durante al menos un ciclo anual se realizará un estudio sobre la presencia de especies de murciélagos, su abundancia y uso del espacio en el ámbito del proyecto realizado por expertos en su ecología, siguiendo la metodología de censo específica para este grupo faunístico y teniendo muy en cuenta la influencia de las condiciones meteorológicas sobre la fiabilidad de los resultados.

Si los resultados de este estudio o los del seguimiento de la mortalidad por colisiones indicado en el condicionante 5º evidenciaran la existencia de un riesgo para las poblaciones de murciélagos, el promotor instalará en el parque eólico un sistema de detección automático de murciélagos con características equivalentes a las descritas para las aves.

Condicionante 9º. Todos los puntos de iluminación del parque eólico que no tengan que ver con las exigencias derivadas de la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cumplirán con las siguientes características: no funcionarán de modo continuo, serán de alta eficiencia energética, con temperatura de color menor a 3000º K y estarán orientadas al suelo con un ángulo menor o igual a 30º grados por debajo de la horizontal, evitando que iluminen terrenos colindantes.

Condicionante 10º. La protección del patrimonio cultural exige el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el estudio sobre el patrimonio cultural titulado “Evaluación patrimonial del Proyecto: Modificado del Parque Eólico Las Casillas. Municipio de San Bartolomé de Tirajana. Gran Canaria”, elaborado por la empresa Tibicena, Arqueología y Patrimonio, fechado en septiembre de 2020 e incorporado en el Anexo VII del estudio de impacto ambiental.

A las medidas propuestas por el mencionado estudio, se añadirá las siguientes condiciones:

1. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.

2. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y de las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.

3. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.

4. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.

5. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley canaria de Patrimonio Cultural.

6. El programa de vigilancia del Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas, han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley 11/2029 de Patrimonio Cultural, tiene la consideración según su artículo 90.f de actividad arqueológica, y requiere de comunicación de su inicio y finalización y memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural. En relación a la memoria de los resultados del seguimiento arqueológico, esta será presentada en el órgano sustantivo quien recabará del Cabildo de Gran Canaria el correspondiente informe de conformidad respecto a su contenido.

Condicionante 11º. El informe sobre cada una de las campañas semestrales de medición de ruido previstas por el programa de vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos será presentado en el órgano sustantivo quien recabará del Ayuntamiento, en el ejercicio de su competencias en materia de ruido, informe el estudio realizado, los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normativa.

Condicionante 12º. Se analizará la potencial afección del efecto parpadeo sobre las viviendas o lugares de trabajo, teniendo en cuenta el posible efecto del resto de parques eólicos de la zona. Se identificarán las zonas donde se superen los umbrales recomendados de 30 minutos al día o 30 horas anuales y, en el caso de que se produzcan molestias a las personas, se procederá a elaborar un calendario de paradas del aerogenerador, con el fin de evitarlas o reducirlas.

Condicionante 13º. Para acreditar que el desarrollo del proyecto conjuntamente con los parques eólicos ya instalados mantendrán el carácter de Área Agrícola Estructurante de interés insular establecido por el Plan Insular de Ordenación, antes del comienzo de la obras se presentará un documento donde quede reflejado numérica y cartográficamente (a escala detallada) que el desarrollo del parque eólico planteado conjuntamente con el resto de proyectos de la zona mantienen las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, los accesos, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación. Este documento será remitido al órgano sustantivo quien requerirá la conformidad del área de planeamiento del Cabildo.

Condicionante 14º. Tras el análisis de los documentos, estudios e informes de seguimiento que deban remitirse, el órgano ambiental podrá proponer, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica y previo informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos.

E) Alcance de la evaluación ambiental.

La presente declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente declaración de impacto ambiental no debe entenderse en ningún caso como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y a la entidad Amagante Herreño, S. L.

Tercero.- Publicar la presente declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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