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BOC Nº 249. Miércoles 21 de diciembre de 2022 - 3906

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3906 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 13 de diciembre de 2022, por la que se concede una ayuda directa a los titulares de explotaciones de cultivos distintos al plátano destinada a compensar las pérdidas de renta sufridas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-249-3906. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas relativo a la concesión de una subvención directa destinada a compensar las pérdidas de renta sufridas por los titulares de explotaciones de cultivos distintos al plátano como consecuencia de la erupción volcánica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2021 el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC nº 238, de 19.11.2021), con el objeto de regular el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La citada regulación se ha completado en relación con las ayudas al sector agrario y pesquero con la Orden, de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 242, de 25.11.2021). Dicha Orden contempla en su artículo 2 las distintas ayudas directas a conceder, con el objeto de paliar la mencionada situación de emergencia, entre otras, las previstas en su letra c), y referidas a las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos, previstas en la letra b), del apartado 5, del artículo 30, del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.- Las líneas de ayudas reguladas en el artículo 2, de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, aprobado por Orden de 12 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Tercero.- Los titulares de explotaciones de cultivos distintos al plátano beneficiarios que se recogen en el anexo de esta Resolución, constan inscritos en el Registro de Personas Afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y en el caso de productores asociados, constan en la relación de afiliados afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma contenida en las solicitudes presentadas por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o Entidades Asociativas Agrarias.

Asimismo, todos los beneficiarios figuran inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Cuarto.- La entidad Agroseguro, S.A., ha realizado las pertinentes valoraciones de pérdidas de renta en base a las cuales se conceden los importes de ayuda relacionados en el anexo.

Quinto.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2022 existe crédito adecuado y suficiente para atender estas ayudas en la aplicación presupuestaria 1307 411B 4700200 41V0001 134G1253/Ayudas sector primario erupción La Palma, por importe de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis euros con setenta y siete céntimos (2.464.886,77) euros, de fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 68.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, determina que la aprobación del gasto inicia el procedimiento de ejecución del gasto. Tal aprobación corresponde a los titulares de los Departamentos por el artículo 69.1 de dicha Ley, salvo que la misma se hubiera delegado de conformidad con lo establecido en su apartado 3.

Por su parte el artículo 10.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, atribuye la competencia para la concesión de dichas ayudas a la Consejera de dicho departamento.

La competencia para conceder dichas ayudas ha sido delegada en la Dirección General de Agricultura mediante Orden de 25 de noviembre de 2021 (BOC nº 243 de 26.11.2021), y por tanto, la aprobación del gasto corresponde también a dicho centro directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Segundo.- Las ayudas debidas a las pérdidas de renta por los titulares de explotaciones de cultivos distintos al plátano, se encuentran reguladas en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, párrafo segundo, del citado Decreto ley, en el supuesto de las ayudas por pérdida de renta a las personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o Entidades Asociativas Agrarias.

Se rigen asimismo por lo previsto en la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 242, de 25.11.2021), en cuyo artículo 2, letra c), figura la línea de ayuda por pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos.

Dichas ayudas se acogen al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193, de 1.7.2014), habiéndose dado cumplimiento al deber contenido en el artículo 9 del citado Reglamento constando el aviso de recepción de la Comisión Europea con número de identificación de la ayuda SA.101006.

Tercero.- Lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, se fundamente en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18.2 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- El antecedente de hecho cuarto da cumplimiento al requisito establecido en el párrafo segundo del resuelvo quinto punto 1 de la Orden MAPA de 3 de noviembre
de 2021, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de que instrumente las ayudas previstas en el Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en materia agraria y pesquera. La metodología seguida por Agroseguro cumple lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quinto.- El artículo 6, letra d), de la Orden de 23 de noviembre de 2021 citada, establece que el establecimiento de la cuantía de la ayuda en las pérdidas de rentas del sector agrícola del artículo 2, letra c), de la Orden de 23 de noviembre de 2021, se determinará en la Resolución de concesión sin que pueda superar por aplicación del apartado 8 del artículo 30 Reglamento (UE) nº 702/204 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el 100% de los costes subvencionables, en el que estarán incluidas todas las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de póliza de seguros, para reparar los daños.

Sexto.- El párrafo segundo del punto 1 del resuelvo quinto de la Orden de 3 de noviembre de 2021, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de que instrumente las ayudas previstas en el Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en materia agraria y pesquera, corresponde a Agroseguro la valoración de los daños corriendo el beneficiario de la ayuda directa con los gastos de la peritación, y siendo estos financiables por la misma.

Séptimo.- Las ayudas por pérdidas de renta en el sector agrícola reguladas en la
letra c), del artículo 2, de la Orden de 23 de noviembre de 2021, no requieren de justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en relación con el artículo 11 de la antedicha Orden.

Octavo.- Las ayudas concedidas en el anexo se abonarán a los beneficiarios por conducto de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o Entidades Asociativas a las que están afiliados, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o Entidades Asociativas pondrán los fondos recibidos a disposición de sus afiliados beneficiarios de las ayudas por los importes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, en el plazo máximo de los siete 7 días naturales siguientes a contar desde su recepción. A los afectados del cultivo de viñedo de vinificación se abonará la ayuda por pérdida de renta directamente a cada uno de los relacionados en el anexo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis euros con setenta y siete céntimos (2.464.886,77) euros de la aplicación presupuestaria 1307 411B 4700200 41V0001 134G1253/Ayudas sector primario erupción La Palma, de fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Conceder una ayuda a cada uno de los titulares de explotaciones de cultivos distintos al plátano relacionados en el anexo por los importes allí indicados y dando por justificado los pagos anticipados realizados por el importe correspondiente a la valoración de pérdida de renta realizada por la entidad Agroseguro, S.A.

Tercero.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de cuentas.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Cuarto.- La notificación de la Resolución de concesión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2022.- El Director General de Agricultura (p.d. Orden de 25.11.2021, BOC nº 243, de 26.11.2021), Augusto Jesús Hernández González.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 50464-50526 del documento Descargar

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