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BOC Nº 246. Viernes 16 de diciembre de 2022 - 3842

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3842 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la lista de reserva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la categoría de Ayudante de Cocina (Grupo V), en virtud del procedimiento de selección del personal que debe integrar las listas de reserva de esta categoría en la isla de Gran Canaria, para las contrataciones temporales en esta Consejería.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de la Resolución de esta Secretaría General Técnica, nº 22, de 14 de enero de 2009, se aprobó la lista de reserva para la categoría de Ayudante de Cocina (Grupo V) en Gran Canaria, actualmente en vigor, en virtud de los procedimientos de selección del personal que debe integrar las listas de reserva para las contrataciones temporales en la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (BOC nº 148, de 24.7.2007).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica de 31 de octubre de 2019, se convocó procedimiento selectivo para la creación de la lista de reserva de esta Consejería en la categoría de Ayudante de Cocina (Grupo V), en la isla de Gran Canaria (BOC nº 235, de 4.12.2019).

Tercero.- Por Resolución de esta Secretaría General Técnica nº 475, de 28 de junio
de 2022, se resuelve:

“Primero.- Aprobar la lista de reserva para la categoría de Ayudante de Cocina (Grupo V) en la isla de Gran Canaria, según se determina en el Anexo I de la presente Resolución, en virtud del procedimiento de selección del personal que debe integrar las listas de reserva de esta categoría, para las contrataciones temporales en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 235, de 4.12.2019).

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Tercero.- Conceder un plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución en la página web de esta Consejería para que las integrantes de la lista de reserva en vigor a dicha fecha de la misma categoría e isla, y que fueron seleccionadas en base a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, de 24.7.2007), puedan solicitar permanecer en la lista de reserva que resulte de la aplicación de estas bases, para lo cual deberán presentar en dicho plazo la indicada solicitud de permanencia en la lista de reserva que se apruebe.”

Cuarto.- En el plazo concedido de veinte días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica nº 475, de 28 de junio de 2022, en la página web de esta Consejería, desde el 30 de septiembre de 2022 hasta el 28 de octubre de 2022, presentaron solicitud de permanencia los siguientes integrantes de la lista de reserva en vigor aprobada por Resolución de esta Secretaría General Técnica, nº 22, de 14 de enero de 2009, señalados por el orden de prelación que al día de la fecha ocupan en dicha Lista:

Ver anexo en la página 49907 del documento Descargar

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- De conformidad con la base novena de la convocatoria aprobada por la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 31 de octubre de 2019, el Tribunal de Selección, una vez expirado el plazo de reclamaciones a las calificaciones, propondrá una lista de aspirantes seleccionados, con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación de mayor a menor.

Segundo.- La base decimocuarta de dicha convocatoria establece que “En la misma resolución en la que se apruebe la lista de personas seleccionadas prevista en la base novena, se abrirá un plazo de veinte días hábiles para que las integrantes de la lista de reserva en vigor a dicha fecha de la misma categoría e isla y que fueron seleccionadas en base a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, de 24.7.2007), puedan solicitar permanecer en la lista de reserva que resulte de la aplicación de estas bases, para lo cual deberán presentar en dicho plazo la indicada solicitud de permanencia en la lista de reserva que se apruebe.

A tal efecto se habilitará en la sede electrónica de esta Consejería un modelo de solicitud de permanencia, que será obligatorio cumplimentar y presentar en la misma forma que la solicitud de participación en el proceso de selección, como se indica en la base quinta, de no llevarse a efecto dicha solicitud decaerán en su derecho a permanecer en la lista de reserva.

Finalizado el plazo anterior la Secretaría General Técnica emitirá resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y que resolverá:

1.- La constitución de la lista de reserva para la categoría e isla que se convoca, estará constituida inicialmente y en el mismo orden, por aquellas integrantes de la lista de reserva en vigor para la misma categoría e isla que hayan solicitado la permanencia; y a continuación, se adicionarán en el orden propuesto por el tribunal de selección, las integrantes de la nueva lista que hayan superado el proceso.

2.- La fecha de entrada en vigor de la lista que se aprueba y la pérdida de vigencia de la lista de reserva en vigor resultantes de la convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, de 24.7.2007) para la misma categoría e isla que se convoca, surtirá efectos desde la publicación en la página web del Departamento”.

Tercero.- Por su parte, en la base decimoprimera de la referida convocatoria, se establece que cuando se precise efectuar una contratación temporal a las personas integrantes de la lista de reserva que se haya constituido, se efectuará el llamamiento mediante un sistema de alertas personalizado a través del desarrollador de alta de iniciativa móvil (app) del Gobierno de Canarias App eGobCan, requiriéndose disponer de dicha App en un dispositivo móvil.

Asimismo, se señala que las personas integrantes de la Lista que no hayan formalizado su alta en la App en el momento del llamamiento, serán excluidas de la lista de reserva de la que se trate.

Cuarto.- Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC nº 81, de fecha 24.4.2020), que atribuye a la Secretaría General Técnica la selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería.

En base a todo lo expuesto, Resuelvo:

Primero.- Aprobar la lista de reserva para la categoría de Ayudante de Cocina (Grupo V) en la isla de Gran Canaria, según se determina en el anexo de la presente Resolución, en virtud del procedimiento de selección del personal que debe integrar las listas de reserva de esta categoría, para las contrataciones temporales en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 235, de 4.12.2019).

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Tercero.- La fecha de entrada en vigor de la lista que se aprueba, surtirá efectos desde la publicación en la página web del Departamento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá formular recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante esta Secretaría General Técnica o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 49909-49909 del documento Descargar

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