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BOC Nº 245. Jueves 15 de diciembre de 2022 - 3833

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

3833 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se dispone el cumplimiento de la ejecución de la Sentencia firme de 15 de abril de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con el procedimiento ordinario nº 41/2020, seguido a instancias del Sindicato de Técnicos de Enfermería.

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BOC-A-2022-245-3833. Firma electrónica - Descargar

La Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dicta la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 14 de noviembre de 2019, se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área (Grupo A1 Sanitario) y de Auxiliar de Enfermería (Grupo C2 Sanitario), en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 229, de 26.11.2019).

Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2020 se presentó ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 14 de noviembre de 2019, a que se refiere el antecedente de hecho anterior.

Dicho recurso se sustanció ante la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias bajo el número de procedimiento ordinario 41/2020.

Tercero.- Concluidos los trámites correspondientes, con fecha 15 de abril de 2021 se dictó Sentencia 205/2021, por la citada Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo fallo es el siguiente:

“1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Técnicos de Enfermería (S.A.E.) contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de fecha 14 de noviembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área (Grupo A1 Sanitario) y de Auxiliar de Enfermería (Grupo C2 Sanitario), en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; acto que anulamos, en el concreto particular objeto de impugnación, por ser contrario a Derecho.

(…)”.

Cuarto.- Con fecha de 11 de octubre de 2022, se dicta providencia por parte de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por la que se inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por los Servicio Jurídicos del Gobierno de Canarias.

A los citados hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española, en su artículo 117.3 atribuye a los Jueces y Tribunales la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, e impone, en el artículo 118, el obligado cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes.

Segundo.- Según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en todo caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.

Tercero.- En desarrollo de los preceptos constitucionales mencionados, los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en su redacción actual, establecen que la potestad de hacer ejecutar las sentencias judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de ese orden jurisdiccional; que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen; y que será el órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso el que deberá llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Cuarto.- Corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, la competencia para dictar la presente en tanto órgano competente para efectuar las convocatorias de pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Llevar a puro y debido efecto la Sentencia de fecha 15 de abril de 2021, dictada por Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto, que se sustancia bajo procedimiento ordinario, nº 41/2020, seguido a instancias del Sindicato de Técnicos de Enfermería.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 14 de noviembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto al concreto particular objeto de impugnación, esto es, la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Tercero.- Iniciar el procedimiento de devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se da publicidad al texto actualizado del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 145, de 25.7.2012).

Cuarto.- Otorgar el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución para que las personas interesadas comuniquen sus datos personales y bancarios actualizados, a los efectos de proceder a la devolución de la tasa por inscripción en las pruebas selectivas de referencia.

A estos efectos las personas interesadas deberán cumplimentar y presentar el formulario normalizado, al que se accede a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6853

Quinto.- Comunicar a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Servicio Canario de la Salud, la anulación, por ejecución de sentencia, de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 229, de 26.11.2019).

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso contencioso-administrativo al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2022.- La Directora General de Recursos Humanos, Avelina Díaz Padrón.

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