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BOC Nº 245. Jueves 15 de diciembre de 2022 - 3832

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

3832 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se desiste de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 y C2 sanitario, y de una categoría de otras agrupaciones profesionales en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, efectuada por Resolución de 4 de octubre de 2019.

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BOC-A-2022-245-3832. Firma electrónica - Descargar

La Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dicta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 4 de octubre de 2019, se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 y C2 sanitario, y de una categoría de otras agrupaciones profesionales, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 199, de 15.10.2019).

En concreto, se convocaron, de forma simultánea, en un solo acto, las bases de las siguientes categorías:

Grupo C1 Sanitario

Técnica/o Especialista en Radiodiagnóstico.

Técnica/o Especialista en Radioterapia.

Técnica/o Especialista en Laboratorio.

Técnica/o Especialista en Anatomía Patológica.

Técnica/o Especialista en Dietética y Nutrición.

Técnica/o Especialista en Higiene Bucodental.

Técnica/o Especialista en Documentación Sanitaria.

Grupo C2 Sanitario

Técnica/o Auxiliar de Farmacia.

Otras Agrupaciones Profesionales

Pinche.

Dicha convocatoria trae causa de la existencia de plazas básicas vacantes de personal estatutario en las categorías de Técnica/o Auxiliar y Especialista Sanitario y en otras agrupaciones profesionales, en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir en cumplimiento de lo dispuesto en los tres Decretos de Oferta de empleo público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud, nº 142/2016, de 28 de noviembre (BOC nº 238, de 12.12.2016) y nº 254/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 248, de 28.12.2017), así como en el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Público de Empleo de 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal y de conformidad con lo determinado en la disposición adicional sexagésima novena, apartado primero, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.2018).

Segundo.- Mediante Resolución de este Centro Directivo nº 243/2020, de 20 de enero, se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de las categorías Técnica/o Especialista en Radiodiagnóstico, Técnica/o Especialista en Radioterapia, Técnica/o Especialista en Laboratorio, Técnica/o Especialista en Anatomía Patológica, Técnica/o Especialista en Dietética y Nutrición, Técnica/o Especialista en Higiene Bucodental, Técnica/o Especialista en Documentación Sanitaria, Técnica/o Auxiliar de Farmacia y Pinche, convocadas por Resolución de este centro directivo de 4 de octubre de 2019 (BOC nº 199, de 15.10.2019).

Dicha Resolución fue publicada en la página web oficial del Servicio Canario de la Salud: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/, el 20 de enero de 2019.

Tercero.- Con fecha 29 de diciembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos la competencia para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del
Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

De conformidad con el artículo 107.2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, “los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Canario de la Salud podrán ser recurridos ante el consejero competente en materia de sanidad (…)”, agotando la vía administrativa las resoluciones dictadas en estos casos. Por su parte, el apartado 3 establece que “en materia de personal estatutario, las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa”.

Segundo.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

Tercero.- La doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público dependen del derecho nacional, e insta las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso de la temporalidad.

En la situación descrita, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 312, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, texto que entró en vigor al día siguiente de la publicación y en el que, entre otras medias, prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas que se estructura en dos cauces principales:

Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Además, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.- La mayoría de plazas incluidas en los procesos selectivos convocados por Resolución de este Centro Directivo de 4 de octubre de 2019 deben ser convocadas en el marco del nuevo procedimiento de estabilización establecido en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, resultando, además, que dicho procedimiento se ha de regir conforme a los criterios en ella recogidos, fijando un concurso de méritos para proceder a su cobertura; lo que hace necesario se deba proceder a la paralización y desistimiento de los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. En caso contrario, de continuar con los citados procedimientos convocados por Resolución de 4 de octubre de 2019, se iría en contra del interés público, al producirse un tratamiento desigual respecto a las plazas convocadas, en tanto que cumpliendo con los requisitos para poder ser incluidas en el sistema selectivo de concurso de méritos a que se refiere la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sus bases prevén una valoración en la fase de concurso de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuación total y en el que los ejercicios de la fase de oposición tienen carácter eliminatorio.

En este sentido, en el caso presente, es indudable la conveniencia, para el interés público, que supone el desistir en la tramitación de los procesos selectivos y de todos los actos administrativos de desarrollo en su sentido amplio, toda vez que en la confrontación de intereses entre la expectativa generada a los aspirantes en un proceso selectivo y el interés general que representa la Administración, debe prevalecer este último, de modo que por parte de esta Administración es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de unos procesos selectivos en curso, sin actuación alguna desde hace más de dos años, con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.

Por otro lado, mientras que los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre están sujetos a unos plazos muy estrictos, disponiendo el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley que la resolución de dichos procesos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, por el contrario, los procesos convocados en virtud de Resolución de este Centro Directivo de 4 de octubre de 2019 no disponen de un plazo de ejecución, más que la limitación a que se refiere el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; lo que puede suponer, a su vez, una dilación no deseada por la Administración en tanto la necesidad de resolver en plazo los procesos selectivos afectados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, manteniendo el empleo temporal respecto a las vacantes afectadas por la convocatoria objeto de la presente Resolución y, por ende, no contribuyendo al objetivo principal de la nueva reforma en materia de empleo público.

A mayor abundamiento, la continuación de los procesos selectivos convocados podría conducir a que las personas interesadas instasen la vía contencioso-administrativa en la defensa de sus derechos, dilatando los procesos de cobertura de los puestos vacantes para los que se convocaron y causando un perjuicio añadido para los intereses de la Administración, que debe servir con objetividad a los intereses generales y que apreció la necesidad de la cobertura de las plazas vacantes.

Quinto.- Por último, procede considerar la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se da publicidad al texto actualizado del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 22 dispone expresamente lo siguiente:

“2. Procederá la devolución de la tasa ingresada, cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad, siendo competente para reconocer el derecho a la devolución el órgano gestor de la tasa y para realizar la devolución el órgano de la Consejería de Economía y Hacienda que tenga atribuidas las facultades de recaudación.

(…)

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, cuando el órgano gestor de la tasa tenga personalidad jurídica y patrimonio propios, corresponderá a dicho órgano tanto el reconocimiento del derecho como el abono de la cantidad reconocida.”

De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Primero.- Desistir de los procesos selectivos convocados mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 4 de octubre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 y C2 sanitario, y de una categoría de otras agrupaciones profesionales, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 199, de 15.10.2019), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de esta Resolución y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento administrativo procediendo a su archivo.

Segundo.- Iniciar el procedimiento de devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 y C2 sanitario, y de una categoría de otras agrupaciones profesionales, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 199, de 15.10.2019), en los términos previstos en la Resolución de 12 de julio de 2012 por la que se da publicidad al texto actualizado del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 145, de 25.7.2012).

Tercero.- Otorgar el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución para que las personas interesadas comuniquen sus datos personales y bancarios actualizados, a los efectos de proceder a la devolución de la tasa por inscripción en las pruebas selectivas de referencia.

A estos efectos las personas interesadas deberán cumplimentar y presentar el formulario normalizado, al que se accede a través del siguiente enlace: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6853

Cuarto.- Comunicar a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Servicio Canario de la Salud, la anulación de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas básicas vacantes de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 y C2 y de una categoría de otras agrupaciones profesionales, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocada por Resolución de 4 de octubre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 199, de 15.10.2019).

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la citada notificación, conforme a lo establecido en artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o, en su caso, se entienda desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2022.- La Directora General de Recursos Humanos, Avelina Díaz Padrón.

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