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BOC Nº 244. Miércoles 14 de diciembre de 2022 - 3801

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3801 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 26 de noviembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Fundación Canaria Diario de Avisos y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la organización y realización del Foro “El Cambio Climático en el mundo y la realidad actual de Canarias”.

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BOC-A-2022-244-3801. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Fundación Canaria Diario de Avisos y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la organización y realización del foro “El cambio climático en el mundo y la realidad actual de Canarias”.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (p.d. Resolución de 22.4.2019; BOC nº 86, de 7.5.2019), Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA DIARIO DE AVISOS Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL FORO “EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL MUNDO Y LA REALIDAD ACTUAL DE CANARIAS”.

En Sta. Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Lucas Valentín Fernández Díaz, Presidente de la Fundación Canaria Diario de Avisos, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias bajo el nº 351, provista de CIF G 76766708, y domicilio en Vía Principal Dársena Pesquera, Edificio Plató del Atlántico, Naves 1, 2 y 3, 38.180, Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la citada entidad.

Y de otra, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1º.- Que la Fundación Canaria Diario de Avisos es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 9 de mayo de 2017, y que está incluida entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Desde su nacimiento, la Fundación se ha convertido en un punto de encuentro, en una herramienta para el cambio y en un puente hacia la reflexión y el diálogo. Comprometida con todos los segmentos de la sociedad, busca impulsar el desarrollo del talento y la excelencia en diferentes ámbitos, poniendo especial atención en la ayuda a los grupos más desfavorecidos y a los colectivos en situación de vulnerabilidad, dando respuesta a las preocupaciones, necesidades e intereses de la sociedad a través de proyectos de iniciativa propia, y en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, creando sinergias para contribuir al desarrollo de actividades relacionadas con, entre otras, la comunicación, la educación, la investigación y el cuidado al medio ambiente.

2º.- Que de conformidad con el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación Canaria Diario de Avisos tiene como fines fundacionales, entre otros, los siguientes:

a) Promover o colaborar en el desarrollo de proyectos e iniciativas dirigidos a atender a colectivos de personas en riesgo de exclusión por razones económicas, sociales o culturales.

b) Contribuir a la erradicación de barreras sociales y económicas en favor de una convivencia más justa y solidaria.

c) Apoyar y fomentar la creatividad, el talento, la investigación y el conocimiento en el ámbito cultural, social, económico, científico y artístico.

d) Contribuir al desarrollo de la cultura y de la innovación en su más amplio sentido.

e) Incentivar el gusto por la cultura, la lectura, el conocimiento, la ciencia, la formación y el arte entre la población, en general, y entre los jóvenes en particular.

f) Fomentar y propiciar el debate y la reflexión sobre la actualidad política, económica, informativa, social y cultural.

g) Promocionar y respaldar la labor de periodistas, intelectuales, artistas, científicos, formadores y deportistas.

h) Proteger y divulgar el legado histórico y social del Diario de Avisos.

i) Colaborar con el Diario de Avisos en aquellas actividades que guarden relación con los fines fundacionales.

j) Cuantos otros tenga a bien el patronato en orden a la mejor consecución de los objetivos fundacionales.

3º.- En el desempeño de tales fines y para la efectiva realización de sus funciones, la Fundación Canaria Diario de Avisos pretende llevar a cabo el Foro “El Cambio Climático en el mundo y la realidad actual en Canarias”, en cuyo seno se desarrollarán, entre otras actividades, exposiciones, charlas y el estreno del Proyecto: “Expedición Groenlandia: viaje al centro del Cambio Climático del planeta”, producido por la Fundación, con el objetivo de: 1) promover una mayor conciencia medioambiental en la sociedad; 2) desarrollar nuevas actitudes y comportamientos frente al cambio climático; 3) apoyar el estudio e investigación del impacto de los microplásticos; 4) fomentar el desarrollo sostenible; 5) impulsar valores como la creatividad, la superación y la resiliencia.

4º- Dada la naturaleza del objeto del Convenio, y a la vista de que es la entidad Fundación Diario de Avisos la única posible alternativa para poder realizar dicho Foro, y que existe un interés común y público en la lucha contra el cambio climático, se realiza el presente Convenio con la citada Fundación.

5º.- Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. En concreto, dicha Consejería ejecuta las funciones en materia ambiental, tal y como dispone el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo; y se deriva del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Esta Consejería es competente para suscribir convenios de colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del mencionado Decreto 54/2021.

6º.- El Cambio Climático es consecuencia directa de las emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia de la actividad humana, en particular por la emisión de dióxido de carbono procedente tanto de la combustión de carburantes fósiles como del cambio en el uso del suelo. Ese exceso de dióxido de carbono es tomado por los océanos, el cual no solo está incrementando su temperatura y disminuyendo su contenido en oxígeno, sino que se acidifica de manera continuada afectando a todas las especies marinas y todos los ecosistemas marinos.

En este sentido, el impacto del cambio climático-global junto con la globalización es ya claro a muchos niveles. Los cambios en los patrones climáticos, los ecosistemas, las migraciones de las personas y los animales, así como los cambios en las enfermedades y la distribución de sus vectores son solo algún ejemplo. Las implicaciones de estos cambios son numerosas y, en algunos casos, impredecibles.

Por tanto, conocer los cambios e implicaciones que directa o indirectamente derivan del cambio climático es esencial para nuestra supervivencia o, al menos, para la vida tal y como la conocemos hoy, de ahí la necesidad de promover una mayor conciencia medioambiental en la sociedad en aras desarrollar nuevas actitudes y comportamientos frente a los cambios originados por el clima, teniendo la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial atribuida, en particular, a través de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, “el fomento del desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias en materia de cambio climático, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación”, según prevé el artículo 21.7 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, antes referido.

7º.- Consideran prioritario la Fundación Canaria Diario de Avisos y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias articular un mecanismo de colaboración para materializar el Foro “El Cambio Climático en el mundo y la realidad actual en Canarias”, habida cuenta que ambas partes comparten y persiguen objetivos generales comunes, siendo que particularmente las competencias y políticas dirigidas por la Consejería van incardinadas en la misma línea que los fines del proyecto dirigido por la Fundación en la materia de lucha contra el cambio climático y la conservación del medio ambiente, así como la concienciación ciudadana, para lo cual desean regular mediante este Convenio dicha relación.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como fin establecer las condiciones de la cooperación entre la Fundación Canaria Diario de Avisos y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la organización y realización del Foro “El Cambio Climático en el mundo y la realidad actual en Canarias”.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Sobre la base de los objetivos generales perseguidos, las partes coinciden en el interés de la ejecución de las siguientes actuaciones:

1) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias se compromete a:

a) Asumir los gastos de determinadas actividades que se realizarán en el Foro “El cambio climático en el mundo y la realidad actual en Canarias” y de las actividades vinculadas al mismo, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.

b) Poner a disposición de la Fundación los fotolitos, fotografías, archivos, disquetes, CDs o cualquier otro mecanismo o soporte al que se hubiera incorporado el logo del Gobierno de Canarias en condiciones tales que permitan su adecuada utilización e incluso serigrafiado posterior sin requerir más operación que las necesarias para fijar los signos distintivos en los objetos o elementos de la Fundación.

c) Dar apoyo y asesoramiento técnico en materia de cambio climático a la Fundación para la realización del Foro “El Cambio Climático en el mundo y la realidad actual en Canarias”.

2) La Fundación Canaria Diario de Avisos se obliga a:

a) Realizar la organización y desarrollo del Foro “El cambio climático en el mundo y la realidad actual en Canarias” y de las actividades vinculadas al mismo, entre las que se incluirán el estreno del video documental “Expedición Groenlandia. Viaje al centro del Cambio Climático del planeta”, la difusión de investigación científica de microplásticos, exposición de fotografía y charlas, previéndose que este se celebre el próximo 14 de diciembre de 2022.

b) Aportar el personal y los medios materiales necesarios para llevar a cabo el Foro en óptimas condiciones.

c) Difundir por los medios propios y ajenos, escritos y/o gráficos, incluido el online, que estime conveniente la realización del Foro y demás proyectos o actividades vinculadas, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

En particular, dado el acuerdo de colaboración que la Fundación tiene suscrito a su vez con el medio de comunicación Diario de Avisos (Canaria de Avisos S.A) para la difusión de sus proyectos y actividades, la Fundación se compromete a realizar todas las actuaciones que fueran necesarias para la creación de un módulo especial de noticias del proyecto en la home de la edición digital de Diario de Avisos, que reunirá todas las publicaciones que se realicen sobre el mismo.

d) Mostrar en los actos y actividades que se desarrollen con motivo del Foro, haciendo visible a través de su cartelería, créditos, publicidad y merchandising el logo del Gobierno de Canarias expresivo de la participación de la Consejería como entidad colaboradora, respetando en todo caso la normativa relacionada con el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias.

e) En los 15 días siguientes a la finalización del Foro hacer entrega a la Consejería de una Memoria valorada de la Actividad donde se incluirá toda la información que integre o se derive de las actividades realizadas, así como de la Memoria Económica a que alude la cláusula tercera.

Tercera.- Régimen económico y justificación.

La Consejería contribuirá a la Fundación mediante el abono de la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) euros, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el ejercicio 2022, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.04 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, programa 456D Clasificación económica 226.06 “reuniones, cursos y conferencias”, contra factura electrónica en el PEFAC (código DIR3: 05033174), emitida por la Fundación Canaria Diario de Avisos, previa conformidad y propuesta de pago del Jefe de Servicio Económico-Administrativo de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, una vez finalizadas las actividades objeto de este Convenio.

Los términos generales del proyecto consistirán en las siguientes acciones:

1. Producción y estreno del video documental “Expedición Groenlandia. Viaje al centro del Cambio Climático del planeta”.

2. Investigación científica de microplásticos.

3. Exposición de fotografía y charlas.

4. Foro “El cambio climático en el mundo y la realidad actual en Canarias”.

5. Microsite exclusivo del proyecto y módulo de noticias.

Si bien, dentro de estos, las partidas con las que se compromete la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a aportar en este Convenio de Cooperación serán las siguientes, sin perjuicio de los reajustes en la distribución de los gastos que fuera necesario realizar, previa notificación y visto bueno de la citada Consejería siempre que exista motivo justificado y de interés público que lo justifique:

- Realización del foro y de las actividades propias del mismo ascienden a un importe de dieciocho mil (18.000,00) euros.

- Exposición fotográfica, charlas y difusión de las mismas, ascenderán a un monto de cuatro mil (4.000,00) euros.

- Difusión identidad corporativa de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, tres mil (3.000,00) euros.

- Total, veinticinco mil (25.000) euros.

Una vez finalizada la actividad, dentro de los 15 días siguientes, la Fundación remitirá la Memoria Económica justificativa que soporte los gastos realizados, con cargo a la aportación económica de la Consejería, acompañados de la documentación acreditativa de la realización del pago. Asimismo, la difusión de la entidad corporativa deberá acreditarse por cualquier medio que permita la justificación, incluido material fotográfico, audiovisual, etc., que permita dejar constancia de la colaboración con el Gobierno de Canarias..

En el supuesto de que la Fundación no justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial quedará liberada de pago por la cantidad no justificada.

Cuarta.- Plazo de duración, prórroga y efectos.

El Convenio tendrá una duración inicial de dos (2) meses, a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio, sin perjuicio de que el mismo, se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo adicional de hasta dos (2) meses más, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h), apartado 2º, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa la conformidad de la Comisión de Seguimiento.

Se entiende que la fecha de firma del Convenio o de sus posibles prórrogas es la fecha de la última de las partes en firmar.

Quinta.- Modificación y extinción del Convenio.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio suscribiendo al efecto la correspondiente Adenda. Las modificaciones que se quieran llevar a cabo tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

El presente Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de duración inicial o, en su caso, de su prórroga automática y se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo de las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

- La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

-La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.

La resolución o el cumplimiento del Convenio conllevarán los efectos que previene el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por las partes de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio podrá conllevar, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio; todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

La denuncia por incumplimiento de cualquiera de las partes deberá ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, y dará lugar a la modificación del Convenio y rescisión, en su caso, así como a indemnización por incumplimiento de lo establecido en este Convenio conforme el apartado e) del artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en que se produzca el hecho. Asimismo, en cumplimiento al artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, y en relación a los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento, habrá que atender al posible lucro obtenido del mismo, en su caso.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio deberán solventarse, con carácter previo, de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Cuando la resolución obedezca a acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

En todo caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, que está compuesta por un representante de cada una de las partes.

El representante por parte de la Fundación Canaria Diario de Avisos será el Presidente de esta fundación, y por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cambio climático u órgano que lo sustituya o en quien se delegue.

Corresponde a esta Comisión la vigilancia y control de las actuaciones previstas, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y demás circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, resolviendo las dudas que se planteen en relación con la aplicación del Convenio, proponer razonadamente su modificación y dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Asimismo, valorará la conveniencia de continuar con la relación pactada en este Convenio, y determinará los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza y carácter administrativos. Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Octava.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes en la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta. Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con expresa sumisión de las partes, ante la jurisdicción y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Novena.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Décima.- Comunicación, información, publicidad y registro.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la lucha contra el cambio climático, por lo que colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

Décima primera.- Personal. No vinculación laboral.

La suscripción del presente Convenio, en ningún caso implicará la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo para la Fundación Canaria Diario de Avisos y la Consejería. Asimismo, la colaboración de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral respecto del personal que preste servicios o se contrate por la Fundación Canaria Diario de Avisos para la organización y realización del Foro “El Cambio Climático en el mundo y la realidad actual en Canarias”. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de las partes, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad, para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de la última firma registrada por las partes.

El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Presidente de la Fundación Canaria Diario de Avisos, Lucas Valentín Fernández Díaz.

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