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BOC Nº 244. Miércoles 14 de diciembre de 2022 - 3799

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3799 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 25 de noviembre de 2022, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la entrega de fondos públicos por ejecución de remanentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aplicados al programa de ayuda al alquiler de vivienda del periodo 2020-2021.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la entrega de fondos públicos por ejecución de remanentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aplicados al programa de ayuda al alquiler de vivienda del periodo 2020-2021, suscrito el 21 de noviembre de 2022, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA ENTREGA DE FONDOS PÚBLICOS POR EJECUCIÓN DE REMANENTES DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, APLICADOS AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PERIODO 2020-2021.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas,Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y dirección de correo: notificaciones@itccanarias.org; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV) es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

“Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos” y “Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda”.

Segundo.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.2001).

Asimismo, el artículo 1 de los Estatutos del ITC determina su condición de medio propio personificado:

“…2) El capital social del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., es íntegramente de titularidad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular del 100% del capital social, y tiene la consideración de medio propio (M.P.) personificado respecto de dicha Administración, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientas de la misma, así como del Cabildo Insular de La Gomera, Cabildo Insular de Tenerife, Cabildo Insular de Gran Canaria, Ayuntamiento de Agüimes, Ayuntamiento de·Fuencaliente, Ayuntamiento de Agulo, Ayuntamiento de Ingenio, Ayuntamiento de Garachico y Ayuntamiento de Vallehermoso y de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cada una de estas administraciones insulares y locales, que han emitido su conformidad y autorización expresa a que esta sociedad mercantil pública sea su medio propio personificado, y que estarán representados en el Consejo de Administración de la sociedad, con dos vocales, uno que representará a la totalidad da los Cabildos, y otro que representará a la totalidad de los Ayuntamientos, teniendo esta sociedad que realizar los encargos que les realicen los mismos en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Por otra parte, el ITC, en su condición de empresa pública, se susceptible de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, lo que se desprende del artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.”

En atención a lo expuesto y a la experiencia acumulada por esta Sociedad Mercantil Pública como entidad colaboradora en materia de subvenciones -que ha colaborado también con el Instituto Canario de la Vivienda-, la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en las subvenciones destinadas a ayudar a las familias o unidades de convivencia de limitados ingresos a pagar la renta arrendaticia de su vivienda habitual.

Tercero.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Cuarto.- Mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este Plan se estructura en diferentes programas. Entre ellos señalamos aquí: el programa de ayuda al alquiler de vivienda, regulado en el Capítulo III del citado Real Decreto, que tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos y el programa de ayuda a los jóvenes, regulado en el Capítulo IX, que incluye el mismo objeto, aunque esta vez centrado en atender a los jóvenes con escasos medios económicos.

En virtud del artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho Real Decreto para cada programa.

El artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, relativo a las entidades colaboradoras, establece en su apartado 1 que: “El órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora”.

Asimismo, en su apartado 2.b, establece que podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado c) que podrán ser entidades colaboradoras las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En cumplimiento de lo expuesto en el antecedente anterior, por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 14 de diciembre de 2020, se convocaron las subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021 (BOC nº 6, de 11.1.2021). Estas subvenciones fueron cofinanciadas con cargo a fondos del Estado, concretamente del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Es de señalar que en las bases reguladoras aprobadas por la citada Resolución de 14 de diciembre de 2020, específicamente en la base vigesimoquinta, se prevé la participación de entidades colaboradoras en la gestión y abono de las subvenciones.

Sexto.- Por Resolución nº 1962/2021, de 21 de diciembre de 2021, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 267, de 29.12.2021) se resolvió definitivamente la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora de 14 de diciembre de 2020, conteniendo esta resolución varios anexos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

- En el Anexo I de la citada Resolución de concesión se relacionan las personas beneficiarias, para el periodo 2020-2021, ordenadas por orden de prioridad, con indicación de la cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación. En este sentido, la evaluación se traduce en un número de prioridad calculado conforme a la base reguladora duodécima.

El desglose de las solicitudes aprobadas por modalidad fue el siguiente:

Ver anexo en la página 49364 del documento Descargar

En el Anexo I se relacionaron las solicitudes subvencionadas, que fueron aquellas que, cumpliendo con todos los requisitos, obtuvieron la puntuación de mayor prioridad calculada según la base reguladora duodécima, comprendiendo hasta el número de prioridad 0,5603.

- En el Anexo II se listaron las personas beneficiarias para las que se dispone el abono del importe de subvención justificada, de conformidad con las mensualidades de la renta de alquiler correctamente aportadas.

- En el Anexo III figuraron las solicitudes desistidas, por los motivos que se consignaron en el dicho anexo, incluyendo también las solicitudes con renuncia. En total, suman
3.625 solicitudes.

Se han examinado nuevamente aquellas solicitudes desistidas con número de prioridad no inferior al de corte (0,5603), las cuales ascienden a 2.406, y se ha encontrado que 86 solicitudes tenían la documentación preceptiva en el expediente, pero no fue valorada. Por tanto, procede modificar el Anexo III de la Resolución de concesión suprimiendo esas solicitudes e incorporarlas al Anexo I.

- El Anexo V comprendió las solicitudes desestimadas de subvención con indicación de los motivos, dividiéndose, a su vez, en los siguientes anexos:

* Anexo V.1: solicitudes denegadas, excepto por la causa de falta de dotación presupuestaria, ordenadas alfabéticamente. Comprende 5.683 solicitudes. Se han vuelto a examinar aquellas solicitudes de este anexo con número de prioridad no inferior al de corte (0,5603), totalizando 2.556 solicitudes, y se ha encontrado que 58 solicitudes a las que se les había dado trámite de audiencia para comunicarles que podrían incurrir en causa de desestimación, habían contestado correctamente pero no se había valorado la documentación aportada que, de haberse examinado, hubieran sido subvencionadas. Por tanto, procede modificar el Anexo V.1 de la Resolución de concesión de 21 de diciembre de 2021 suprimiendo esas solicitudes e incorporarlas al Anexo I.

* Anexo V.2: solicitudes desestimadas por la única causa de haberse agotado la dotación presupuestaria, ordenadas por el indicador de prioridad. Comprende 2.651 solicitudes. Se trata de solicitudes que cumplen los requisitos de las bases reguladoras pero obtuvieron en la valoración un número de prioridad inferior al de corte (0,5603). En caso de que se dispusiera de crédito liberado por falta de justificación o justificación insuficiente, cabría la posibilidad de subvencionar aquellas solicitudes atendiendo al orden decreciente marcado por el número de prioridad hasta agotar el crédito liberado. Se estima atender a 448 solicitudes.

Séptimo.- Además de la Resolución de concesión de 21 de diciembre de 2021, se efectuaron abonos de acuerdo a las siguientes resoluciones del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda:

- Segundo abono: Resolución nº 147/2022, de fecha 21 de abril de 2022.

- Tercer abono: Resolución nº 188/2022, de fecha 8 de junio de 2022.

Los abonos efectuados se tabulan a continuación:

Ver anexo en la página 49365 del documento Descargar

Octavo.- Se desprende del antecedente anterior que hubo una diferencia de 2.246.961,11 euros entre la subvención aprobada y la transferida (17.500.000,00-15.263.801,32 = 2.236.198,68 euros). Dicha diferencia tiene origen en causas de incumplimiento y, especialmente, en la limitación que establece el artículo 35.1. párrafo “in fine” del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que limita el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto hasta un máximo de 3.000 euros por expediente, habiéndose constatado que esta forma de pago fue muy habitual en los beneficiarios.

Con respecto al incumplimiento total, 358 solicitudes incurrieron en causas de incumplimiento, por lo que perdieron el derecho al cobro total de la subvención (6.364 solicitudes aprobadas-6.006 solicitudes abonadas = 358).

En cuanto al incumplimiento parcial, originado por la falta de justificación de la renta arrendaticia en uno o varios meses del periodo subvencionable, se ha constatado la existencia de documentación justificativa que no fue valorada en su momento, por lo que procede corregir ese error advertido en el Anexo II de la Resolución de concesión aludida, así como en el Anexo II de la Resolución nº 147/2022, de 21 de abril, de segundo abono. En suma, se han contabilizado 79 solicitudes que deberían completarse con un nuevo abono parcial de la subvención que, en aplicación de las bases reguladoras, les corresponde.

Noveno.- El Instituto Canario de la Vivienda no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de abono de las subvenciones aludidas en los apartados sexto y octavo de esta parte expositiva, que ascenderían a más de 700 pagos, máxime en la coyuntura actual que, además de la gestión de ayudas con ocasión de la pandemia del COVID-19 y de la erupción volcánica en la isla de La Palma, este organismo tiene que hacer frente a las líneas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, a los fondos Next-Generation EU y a las líneas y tareas habituales del Instituto. Asimismo, no debe ignorarse que el impacto beneficioso de las ayudas tiene lugar cuando los destinatarios de las mismas las perciben en el momento que más lo precisan. Finalmente, pero no menos importante, la disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, según modificación operada por el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, ha establecido como límite temporal para la concesión de este tipo de ayudas en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2021 o anteriores.

Es por ello que se considera conveniente designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha Sociedad Mercantil Pública, tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de gestión de ayudas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Undécimo.- El ITC no interviene en esta actuación como beneficiario ni como tercero, sino que actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, tal como establece el artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. -ITC- (en adelante, entidad colaboradora) y establecer las condiciones de la entrega y distribución de los fondos públicos del programa de ayuda al alquiler de vivienda habitual en el periodo 2020-2021 a nuevos beneficiarios o complementos de ayuda a beneficiarios de dicho programa, por ejecución de remanentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Específicamente, la entrega de los fondos abordará lo siguiente:

a) Abono de las subvenciones a los nuevos beneficiarios surgidos por corrección de errores, según lo expuesto en el antecedente sexto, aplicada a las solicitudes de los
Anexos III y V.1 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, nº 1962/2021, de 21 de diciembre de 2021, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2020.

b) Abono parcial de las subvenciones a los beneficiarios del Anexo II de la citada Resolución del Presidente nº 1962, de 21 de diciembre de 2021, de concesión definitiva, como consecuencia de la corrección de errores, según lo expuesto en el antecedente octavo.

c) Abono de las subvenciones concedidas a los nuevos beneficiarios en virtud de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de concesión directa a solicitantes del Anexo V.2 de la citada Resolución de 21 de diciembre de 2021 que fueron desestimadas por agotamiento del crédito.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

1. El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en lo que respecta a su inscripción registral y publicidad, se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Específicamente, para la corrección de errores citada en los antecedentes sexto y octavo de las solicitudes de los Anexos II, III y V.I de la Resolución nº 1962/2021, de 21 de diciembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, será, asimismo, de aplicación la Resolución de la Directora de 14 de diciembre de 2020 (BOC nº 6, de 11.1.2021), por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, para el periodo 2020-2021, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

También serán de aplicación las citadas bases reguladoras a la corrección de errores, citada en el antecedente octavo, de las solicitudes del Anexo II de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, nº 147/2022, de 21 de abril, por la que se dispone el segundo abono de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, para el periodo 2020-2021 y se efectúa trámite de audiencia a determinados beneficiarios.

3. Para el abono de las subvenciones a los nuevos beneficiarios procedentes del Anexo V.2, de solicitudes desestimadas por haberse agotado la dotación presupuestaria, de la Resolución nº 1962/2021, de 21 de diciembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda 2020-2021, se aplicará, además de la normativa del apartado 1 del presente antecedente, la Resolución del Presidente de concesión directa de las subvenciones a los aludidos nuevos beneficiarios.

4. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 8 meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 8 meses. A tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial, o su extinción.

Cuarta.- Garantías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Quinta.- Solvencia de la entidad colaboradora.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Sexta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

1.- Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2.- La entidad colaboradora deberá disponer en el momento de la firma del Convenio de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el mismo.

Estos medios humanos y técnicos deberán mantenerse en función de lo establecido en el Anexo I del presente Convenio y cualquier cambio deberá ser sometido a la consideración de la comisión de seguimiento.

3. La entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones particulares:

a) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

b) Remitir a la mayor brevedad posible al Instituto Canario de la Vivienda los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

c) Comunicar al ICV cualquier incidencia en relación con las transferencias realizadas.

d) Remitir al Instituto Canario de la Vivienda (ICV) los ficheros normalizados de entidad colaboradora que procedan, relativos a los datos de los pagos, una vez efectuados los mismos a los beneficiarios, de acuerdo a las remesas correspondientes. La definición y estructura de dichos ficheros será facilitada por el ICV y responderán a las instrucciones y manuales de usuario que haya dictado la consejería competente en materia de hacienda en relación al Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

e) Devolver al Gobierno de Canarias los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que el importe acumulado de las subvenciones abonadas sea inferior al crédito transferido por el Instituto Canario de la Vivienda para dicho destino.

f) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

La entidad colaboradora no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.

4. Al finalizar la tarea de entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, la entidad colaboradora aportará certificado, según el formato del Anexo II del presente Convenio, de las tareas realizadas enumeradas en el apartado 3 de la presente cláusula.

5. La entidad colaboradora realizará todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

6. La entidad colaboradora facilitará al Instituto Canario de la Vivienda la relación de dos vocales representantes para la Comisión de Seguimiento. Esta relación deberá facilitarse tras la firma del Convenio y con anterioridad a la primera reunión que se celebre de la Comisión de Seguimiento.

7. Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el ICV dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

1. El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora los archivos informáticos necesarios para la realización de las transferencias bancarias por las que distribuyan las subvenciones concedidas.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los mismos.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Dos vocales designados por el Instituto Canario de la Vivienda.

- Dos vocales designados por la entidad colaboradora.

Actuará como presidenta la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue, y como Secretario, sin voto, un empleado público del ICV.

2. La Comisión celebrará reuniones cuando lo requiera cualquiera de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) La vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, la corrección de las desviaciones que se produzcan y/o las propuestas de mejora para la ejecución, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Proponer modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la entidad colaboradora tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo III del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la entidad colaboradora parte del Convenio, adscrito o no, a la ejecución del mismo, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la entidad a la que pertenecía.

La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. La entidad colaboradora, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá al Instituto Canario de la Vivienda, a través de la coordinadora e interlocutora en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando, además, en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

5. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

6. Finalizada la relación de colaboración entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

7. El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.

Décima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.

1. El libramiento de los fondos destinados a la entrega y distribución del importe de las subvenciones concedidas a los beneficiarios finales por parte del ITC, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049001 494G0364 Actuaciones Plan de Vivienda Estatal.

2. El libramiento de los fondos a la entidad colaboradora no será único, sino que se realizará de forma fraccionada, conforme a las pautas siguientes, sin perjuicio de que en la Comisión de Seguimiento se acuerde adelantar, posponer, juntar o fraccionar los traspasos de fondos que se enumeran en este apartado.

2.1. Tras la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de corrección de errores de la Resolución del mismo órgano nº 1962/2021, de 21 de diciembre, por la que se concede la ayuda al alquiler a determinados solicitantes que figuraban como desistidos o desestimados, así como a beneficiarios a los que procede abonar un complemento o importe parcial de la ayuda concedida, se efectuará un traspaso de fondos por el importe que establezca dicha resolución.

2.2. Tras la Resolución del Presidente de concesión directa de subvenciones a nuevos beneficiarios procedentes del Anexo V.2 de la Resolución del mismo órgano nº 1962/2021 de 21 de diciembre, se efectuará un traspaso de fondos por el importe que establezca dicha resolución para dar cobertura a los abonos que ordene la misma.

2.3. Podrá efectuarse un tercer traspaso de fondos a la entidad colaboradora en el caso de que la Resolución de concesión directa de subvenciones prevea un requerimiento de justificación y proceda abonar a los beneficiarios en función de la justificación aportada y aprobada, previa resolución de abono.

2.4. El acuerdo de la Comisión de Seguimiento de alterar las pautas de los traspasos no implicará la firma de una adenda modificativa, procediendo el Instituto Canario de la Vivienda según el acuerdo plasmado en el acta o mediante certificación del órgano colegiado acreditando dicho acuerdo.

3. Las transferencias de fondos a la entidad colaboradora se realizará en la cuenta que figure de activa y declarada en el alta a terceros acreedores en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en caso de existencia de varias, en la que la entidad colaboradora haya comunicado por escrito al Instituto Canario de la Vivienda, tras la firma del presente Convenio.

4. En relación a los fondos públicos recibidos por el ITC, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.

5. Se deberá llevar por el ITC una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos.

6. Los fondos no entregados a los beneficiarios finales, con cargo al crédito de 2022, en caso de que no se abonaran las subvenciones por el total del crédito transferido, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 1 de marzo de 2023.

7. Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.

8. Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, se realizarán en el plazo de 15 días tras la correspondiente resolución de abono de acuerdo al apartado 2 de la presente cláusula, en la cuantía que establezca la resolución y en la cuenta corriente que tenga declarada la persona beneficiaria en su Alta a Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda, y que será facilitada por el Instituto Canario de la Vivienda. En caso de incidencias no imputables a la entidad colaboradora, el plazo podrá ser superior a 15 días, pero en ningún caso excederá de dicha duración desde el momento en que los fondos se perciban por la entidad colaboradora.

La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la cláusula sexta.

9. La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.

Undécima.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá una cuantía como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión del abono de las subvenciones enumeradas en la cláusula primera, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se deriven del presente Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.4901 261A 2270900 “Otros trabajos realizados por empresas o ISFL.”

La compensación económica ascenderá a la cantidad máxima de 4.520,80 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará en el mes de diciembre de 2022, previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Duodécima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas. ambién podrá ser objeto de modificación para reducir los trámites y la compensación en caso de que las necesidades reales resultasen inferiores a las esperadas.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación del ITC como entidad colaboradora, por parte del Instituto Canario de la Vivienda.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio u otra norma aplicable.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.

ANEXO I

Presupuesto para la entrega de fondos públicos por ejecución de remanentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aplicados al programa de ayuda al alquiler de vivienda del periodo 2020-2021

Ver anexo en la página 49377 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 49378 del documento Descargar

ANEXO III

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:

INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA - Q3800444F

Calle Agustín Millares Carló 18, Edf. Usos Múltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Puede contactar con el Delegado de Protección en: aixa3901@dpocanarias.com

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultarla en el pie de página del presente documento.

2. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

3. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de la Vivienda es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de la Vivienda recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

3.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en las páginas 49380-49381 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:2:

Ver anexo en las páginas 49381-49381 del documento Descargar

3.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de la Vivienda en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 49381 del documento Descargar

3.4. Confidencialidad.

El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

3.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de la Vivienda dicha documentación acreditativa.

3.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de la Vivienda, incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e aixa3901@dpocanarias.com.

3.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de la Vivienda un certificado seguro de destrucción.

3.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de la Vivienda o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de la Vivienda y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

3.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de la Vivienda, el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de la Vivienda de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de la Vivienda, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

3.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de la Vivienda, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

3.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de la Vivienda.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de la Vivienda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de la Vivienda, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de la Vivienda, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de la Vivienda. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

3.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de la Vivienda el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

3.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de Instituto Canario de la Vivienda se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de la Vivienda antes del inicio de la recogida de los datos.

3.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de la Vivienda, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de la Vivienda le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de la Vivienda de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de la Vivienda la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.

La no respuesta de Instituto Canario de la Vivienda a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

3.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de la Vivienda innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de la Vivienda, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Ver anexo en las páginas 49385-49385 del documento Descargar

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