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BOC Nº 244. Miércoles 14 de diciembre de 2022 - 3798

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3798 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Presidente, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual como consecuencia de la interposición de recursos potestativos de reposición, y de corrección de errores de la Resolución de 5 de mayo de 2022, de justificación y abono de las ayudas concedidas.

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BOC-A-2022-244-3798. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, concedidas a las personas relacionadas en los Anexos I y II en virtud de las Resoluciones de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, dictadas tras los correspondientes procedimientos de revisión de los actos en vía administrativa como consecuencia de la interposición de recursos potestativos de reposición por parte de los interesados, y examinado el expediente del solicitante 7423/2020-0608200727 que consta con ayuda concedida de manera condicionada, sin que hasta la fecha se le haya incluido en Resolución de justificación y abono alguna, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1º.- La Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, incorporó al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entrando en vigor el 11 de abril de 2020.

2º.- Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020, se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

3º.- Tras las correspondientes resoluciones de denegación o de concesión de ayuda por parte del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, cuya eficacia en este último caso quedaba condicionada a la acreditación posterior del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos para serlo en los términos previstos en el Real
Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en el resuelvo quinto, base primera, de cada una de las Resoluciones de concesión dictadas, así como a la obligación de aportar la documentación relacionada en su resuelvo quinto, base segunda, se interpusieron por los interesados relacionados en el Anexo II recursos potestativos de reposición.

4º.- Al objeto de la acreditación posterior del cumplimiento, por parte de los beneficiarios,
de los requisitos para serlo, así como a la obligación de aportar la documentación relacionada en el resuelvo quinto, base segunda, de cada una de las resoluciones de concesión de la ayuda, se han venido dictando para cada una de dichas resoluciones sus correspondientes resoluciones de justificación y abono de las ayudas concedidas frente a las cuales se han interpuesto recursos potestativos de reposición por los interesados relacionados en el Anexo I.

5º.- Una vez revisados los recursos interpuestos y dictadas resoluciones estimatorias de los mismos, se ordenó retrotraer los expedientes de los interesados relacionados en el Anexo I al objeto de una nueva valoración y resolución de la justificación y abono de la ayuda concedida al recurrente, de acuerdo con la documentación presentada a efectos de la justificación del gasto. En los expedientes del Anexo II se le concedía a los beneficiarios un plazo de diez días desde su notificación para aportar la documentación requerida para el pago: la relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, la correspondiente a la justificación de la realización del gasto y el alta a terceros, por tratarse de un recurso de reposición interpuesto contra una previa Resolución de concesión o denegación de la ayuda.

6º.- Consta en el expediente de cada uno de los beneficiarios relacionados en los
Anexos I y II la documentación del cumplimiento de los requisitos; si la realización del gasto ha sido o no justificada; si ha sido dictada resolución firme sobre la procedencia del reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y si ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención.

7º.- Por Resolución de 5 de mayo de 2022, del Presidente, se resuelve la justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entre otras por la Resolución de 18 de septiembre de 2020, para solicitudes presentadas el 12 de mayo de 2020, detectándose con posterioridad a la misma error material que corresponde corregir en sus anexos, a saber:

- Anexo II, Beneficiarios del día 12 de mayo de 2020 que cumplen requisitos y justificación total o parcialmente, Anexo I.1 Modalidad pago alquiler, no se incluyeron los datos del procedimiento 7423/2020-0608200727.

Ver anexo en la página 49347 del documento Descargar

8º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria
4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas alquiler COVID-19 Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda [artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].

En virtud del artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, “el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.

De otra parte, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función
de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda].

Segundo.- Régimen jurídico aplicable al programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Artículos 5, 6, 7 y 10 y disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).

Las Resoluciones de concesión donde se contienen las bases de la ayuda: BOC nº 196, jueves 24 de septiembre de 2020; BOC nº 229, lunes 9 de noviembre de 2020; BOC
nº 269, miércoles 30 de diciembre de 2020; BOC nº 147, lunes 19 de julio de 2021; BOC nº 159, viernes 7 de agosto de 2020; BOC nº 196, jueves 24 de septiembre de 2020; BOC nº 270, jueves 31 de diciembre de 2020; BOC nº 137, martes 6 de julio de 2021; BOC
nº 197, viernes 24 de septiembre de 2021; y BOC nº 182, lunes 6 de septiembre de 2021.

Tercero.- Objeto y finalidad del programa de ayudas.

El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total, o bien de su alquiler, o bien de la cancelación del préstamo concedido por entidad bancaria para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cuarto.- Procedimiento de concesión directa.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020), debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril.

Quinto.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en la Resolución de concesión directa, consistentes en encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y los acrediten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley y en la Resolución de concesión.

Quedan excluidas de esta ayuda las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Sexto.- Cumplimiento de la condición de acreditar que se reúnen los requisitos para ser beneficiario.

Las ayudas han sido concedidas a los beneficiarios sujetas a la condición de que, con carácter previo a su abono, se acreditara el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios recogidos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en la Resolución de concesión (resuelvo quinto, base primera). A tal efecto, tenían la obligación de aportar la documentación que se relacionó en cada una de sus Resoluciones de concesión [Anexo II, apartado B.1 (para todos los beneficiarios), apartado B.2 (para los beneficiarios que no autorizaron al ICV a consultar su documentación) y apartado B.3 (para los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica)].

Una vez consultados los expedientes ha podido comprobarse:

a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I han acreditado tras el procedimiento
de revisión de los actos en vía administrativa como consecuencia de la interposición de recursos potestativos de reposición, que reúnen, desde la presentación de la solicitud, y por los meses que se indican en el citado anexo, la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda, previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en el resuelvo quinto, base primera, de la Resolución de concesión. Por consiguiente, cumplen con la condición impuesta en la base primera de la Resolución de concesión, acreditada de acuerdo con la base segunda, por los meses que se indican.

Respecto de las mensualidades en que se produce un incumplimiento sobrevenido por los motivos que se relacionan, ha lugar a declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia su Resolución de concesión a partir del incumplimiento de la condición impuesta.

b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios por los motivos que se indican en dicho anexo y, en consecuencia, han incumplido la condición impuesta en el resuelvo cuarto, bases primera y segunda, de la Resolución de concesión. Dicho incumplimiento fundamenta que se resuelva declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia su Resolución de concesión por incumplimiento de la condición impuesta.

Séptimo.- Justificación de la realización del gasto.

De acuerdo con el resuelvo quinto, bases tercera y cuarta, de cada una de las Resoluciones de concesión, la justificación requería la aportación de la documentación que relacionaba en el plazo de 10 días hábiles, contados en los presentes casos desde la notificación de los recursos estimatorios.

Una vez consultados los expedientes, ha podido comprobarse:

a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I, respecto de las mensualidades y los importes que se indican, han justificado la realización del gasto y se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y no son deudores por obligaciones de reintegro de subvención, por lo que queda motivado declarar justificadas las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionadas en el Anexo I por las mensualidades y los importes que se indican y la procedencia del abono de las mismas.

Asimismo, se declara no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades
y los importes que se indican y por los motivos que se relacionan.

b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II no han justificado la realización del gasto por los motivos que se relacionan, por lo que procede declararla no justificada y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda concedida de acuerdo con la base tercera, apartado 3, de la Resolución de concesión.

Octavo.- Pago.

De conformidad con el resuelvo quinto, base tercera, de cada una de las Resoluciones de concesión, el pago de la ayuda, en las dos modalidades (la destinada a cancelar el préstamo y a pagar la renta por alquiler), será por el importe de la ayuda justificada:

a) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a cancelar el préstamo, el pago se corresponderá con el importe del préstamo solicitado.

b) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a pagar la renta por alquiler, el pago se corresponderá con el alquiler de los meses vencidos hasta la fecha de concesión de la ayuda.

De conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Décimo.- Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con la corrección de errores materiales, se consideran tales los que reúnan las siguientes características:

1º) Que no requieran para apreciarlos acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.

2º) Debe bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3º) La apreciación del error no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.

Decimoprimero.- Acumulación de procedimientos.

Los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la acumulación de procedimientos se cumplen en este caso al concurrir la identidad sustancial de los procedimientos de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; los mismos órganos los tramitan y los resuelven; y la acumulación la acuerda el órgano que ha iniciado el procedimiento (el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda mediante Resolución de 3 de mayo de 2020). Por tal motivo, queda justificada la acumulación de los procedimientos a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I y II de esta Resolución.

RESUELVO:

Primero.- Acumulación de procedimientos.

Acumular los procedimientos relativos a la concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I y II de esta Resolución.

Segundo.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I:

1. Declarar cumplida la condición impuesta en la Resolución de concesión consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por el periodo que se especifica.

2. Declarar incumplida la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por las restantes mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda respecto de ese periodo.

3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas alquiler COVID-19 Comunidad Autónoma de Canarias, previo descuento de las cantidades ya abonadas de manera anticipada a aquellos beneficiarios a los que ya se les haya realizado dicho abono anticipado.

Tercero.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo II, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y declarar el incumplimiento total de la justificación del gasto por los motivos que se indican y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda.

Cuarto.- Corregir el error material en la Resolución de 5 de mayo de 2022, del Presidente, por la que se resuelve la justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entre otras por la Resolución de 18 de septiembre de 2020, para solicitudes presentadas el 12 de mayo de 2020, publicada en el BOC nº 95, de 16 de mayo de 2022, en el siguiente sentido:

1. Añadir el procedimiento 7423/2020-0608200727 al Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2022, Beneficiarios del día 12 de mayo de 2020 que cumplen requisitos y justificación total o parcialmente, Anexo I.1 Modalidad pago alquiler, con los siguientes datos:

Ver anexo en la página 49352 del documento Descargar

Quinto.- Notificación.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas
de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- De confirmidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

ANEXO I

BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE

Ver anexo en las páginas 49354-49355 del documento Descargar

ANEXO II

BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS O LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Ver anexo en la página 49356 del documento Descargar

ANEXO III

MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

Ver anexo en las páginas 49357-49358 del documento Descargar

ANEXO IV

MOTIVOS INCUMPLIMIENTO DE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Ver anexo en la página 49359 del documento Descargar

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