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BOC Nº 243. Martes 13 de diciembre de 2022 - 3773

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3773 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias, para el ejercicio 2022, y se aplica la tramitación por el procedimiento de urgencia.

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BOC-A-2022-243-3773. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la aprobación de bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2022, para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en cooperativas y sociedades laborales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

La citada Ley, en su artículo 3, atribuye al SCE el fomento del empleo, por cuenta propia o ajena, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Segundo.- La Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, en consonancia con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y la Estrategia Europa 2020, establece como uno de sus objetivos específicos el fomento del emprendimiento y de la economía social, a través de medidas que permitan favorecer el establecimiento, mantenimiento y ampliación de empresas de economía social.

En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el objetivo 8.Trabajo decente y crecimiento económico, establece como meta “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”.

Tercero.- Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora. Así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.

Cuarto.- La presente iniciativa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden Departamental de 21 de diciembre de 2020, modificado por Órdenes de fechas 24 de febrero, 25 de mayo, 26 de julio y 24 de septiembre de 2021; 30 de marzo y 27 de octubre de 2022.

Quinto.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, distribuidos mediante la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021 (BOE nº 119 de 19.5.2022).

Sexto.- La aprobación reciente de las leyes de Economía Social y de Cooperativas de Canarias publicadas respectivamente en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de junio y de 10 de noviembre de 2022, requiere la urgente divulgación de determinados preceptos recogidos en estas normas que afectan al funcionamiento de las empresas de economía social. Por tanto, concurren las razones de interés público que aconsejan la aplicación del trámite de urgencia y, por consiguiente, reducir los plazos de tramitación de la resolución de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

Segunda.- De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009: “El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones”.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la Presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Cuarta.- La presente resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.2005), quedó derogada por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo en el Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 233, de 29.9.2021), que entró en vigor el 30 de septiembre de 2021.

El artículo 1 y la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, establecen la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan desarrollar programas propios de activación para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación, por lo que es el primer año que se establecen bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias, cuyo objeto sea la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, así como la realización de actividades de formación y fomento de la economía social, con una vigencia limitada para el ejercicio 2022.

Quinta.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexta.- Para la determinación de las cuantías de las subvenciones, se ha tomado como referencia lo establecido en los artículos 8 y 83 del Real Decreto 818/2021 citado anteriormente.

Séptima.- Las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social, por tratarse de ayudas en las que no se cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se considerarán ayudas estatales compatibles con el mercado interior europeo por concederse a entidades sin ánimo de lucro que no ejercen una actividad económica ni ofrecen bienes o servicios en un mercado.

Las subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se considerarán ayudas de estado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE” nº 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo anterior, vistos los informes del Consejo General de Empleo, de la Dirección General de Asuntos Europeos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en las entidades de economía social de Canarias para el ejercicio 2022, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente disposición.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en las entidades de economía social de Canarias para el ejercicio 2022, que figuran en el Anexo B de la presente disposición.

Tercero.- Tramitación de urgencia.

Aplicar, por razones de interés público, la tramitación de urgencia a la convocatoria de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en las entidades de economía social de Canarias para el ejercicio 2022.

Cuarto.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2022:

• 2022.50.01.241K.4700200 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para las subvenciones por incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

• 2022.50.01.241K.4800200 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), para las subvenciones por la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

Quinto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta disposición.

Sexto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente disposición producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS CON UNA VIGENCIA LIMITADA PARA EL EJERCICIO 2022, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A APOYAR LA CREACIÓN Y EL EMPLEO EN ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS.

Primera.- Objeto y ámbito.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias para el ejercicio 2022.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora, así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.

3. A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se considerará que forman parte de la economía social las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

4. Solo se concederán subvenciones para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Actuaciones subvencionables y requisitos.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Las personas que se incorporan deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleadas, que incluirá a las personas demandantes de empleo o servicios no ocupadas e inscritas en el SCE en fecha anterior y hasta el alta en la Seguridad Social.

b) Trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporan, que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora.

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones cuyas fechas de alta en la Seguridad Social se produzcan entre el 12 de septiembre de 2021 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022, ambas inclusive. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.

En el momento de la presentación de la solicitud de subvención, las personas incorporadas deberán estar de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La incorporación deberá suponer un incremento o mantenimiento, según su caso, de la plantilla fija de la entidad solicitante respecto de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

No serán subvencionables las incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran tenido tal condición en la misma entidad en los dos años anteriores a su incorporación.

2. Realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

Podrán ser subvencionables las siguientes actividades:

a) Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de este tipo de empresas.

Las acciones formativas podrán incluir, entre otros, aspectos relacionados con la constitución, administración o gestión empresarial, así como los relacionados con la transformación productiva (economía verde, economía azul, etc).

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social.

El plazo para la realización de las actividades se iniciará a partir de la fecha de la resolución de concesión y finalizará el 30 de junio de 2023.

Tercera.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo.

No podrán resultar beneficiarias las entidades que ejerzan alguna de las actividades excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

b) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2
y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Cuantía de las subvenciones.

1. Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

1.1. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros, si es mujer la cuantía será 7.500 euros.

Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos citados se llevará a cabo de oficio por el SCE, consultando los datos que obren en la demanda de empleo. En caso de no haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, la entidad solicitante deberá aportarlo al expediente administrativo con carácter previo a la propuesta de resolución provisional de concesión.

1.2. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros, si es mujer la cuantía será
6.000 mil euros.

1.3. En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento. La acreditación se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el apartado 1.1 anterior.

1.4. El importe de la subvención se establece por contrato a tiempo completo, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.

1.5. Al estar estas subvenciones sometidas al régimen de ayudas minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE” nº 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe máximo de estas ayudas que se pueden percibir durante tres ejercicios fiscales será de 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

2. Subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

2.1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 50.000 euros por actividad, no pudiendo superar la cuantía de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Quinta.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada por la Presidenta del SCE, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados al efecto en el estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo del año 2022, procedentes de los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La convocatoria de las subvenciones podrá prever la ampliación de la dotación presupuestaria destinada a las mismas o una cuantía adicional, en los términos establecidos en el artículo 58 del RLGS y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009.

3. El baremo y los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los que se señalan en la base novena.

Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes.

2. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convoquen deberán presentar la solicitud (según modelo normalizado disponible) y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/), a través del procedimiento que se establezca al efecto. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del procedimiento.

En el caso de las subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la solicitud incluirá, en el apartado “Declaración Responsable”, la relación de ayudas de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Documentación general:

a) Escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

b) Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE) del representante legal de la entidad.

c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad, salvo que su capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica del SCE.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de la concesión de exención tributaria, en su caso.

g) Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos, en relación con la actuación objeto de la subvención.

3.2. Documentación específica según la actuación objeto de subvención:

3.2.1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

a) Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE) de las personas socias trabajadoras por las que se solicita subvención.

b) Escritura pública en el caso de sociedades laborales o acta del Consejo Rector en el caso de cooperativas, que acredite la incorporación de las personas socias trabajadoras o de trabajo por las que se solicita subvención, salvo que se trate de personas socias fundadoras.

c) Informe de vida laboral de empresa.

d) Informe de vida laboral de las personas socias por las que se solicita subvención.

e) Informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta”, referido a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de la nueva persona socia trabajadora o de trabajo.

f) Certificado del representante legal de la entidad del alta, de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el último párrafo de la base 2ª.1, de la permanencia y de la jornada laboral de cada persona trabajadora socia por la que se solicita la subvención.

3.2.2. Realización de actividades de formación y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

- Presupuesto detallado de cada actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) el SCE podrá recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos necesarios para la resolución del procedimiento, y en concreto los siguientes:

a) Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE).

b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

d) Informe de vida laboral.

En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta del apartado b) o se oponga a la consulta de los apartados a), c) y d), deberá aportar los citados datos o documentos y justificar motivadamente las causas de su oposición. Excepcionalmente, si el SCE no pudiera recabar los citados datos o documentos se podrá solicitar su aportación.

5. Asimismo, en el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de subvención haya sido aportado anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la LPACAP, siempre que la entidad indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

6. Si la entidad solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE quedará eximida de presentar la documentación que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las entidades solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE).

La inscripción en el citado registro se podrá realizar a través de la sede electrónica del SCE en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/2920.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las bases reguladoras y demás normativa de pertinente y preceptiva aplicación.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social, que recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la LPACAP.

La notificación de los requerimientos se realizará en la forma que establezca la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

2. No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo así como las no presentadas a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.

Octava.- Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, o persona en quien esta delegue, quien la presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la Secretaría, todos integrantes de la Subdirección de Promoción de la Economía Social y designados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son funciones de la Comisión:

• La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base novena.

• Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

• Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

• Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión podrá solicitar al órgano instructor que requiera, de la entidad solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

3. Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables, así como las solicitudes inadmitidas con indicación de su causa.

Novena.- Criterios de baremación.

1. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del RLGS.

2. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

2.1. Subvenciones para la incorporación, con carácter indefinido, de personas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo.

Todos los criterios tienen la misma ponderación, por lo que la puntuación máxima de cada uno de ellos no puede superar los 10 puntos. Para los criterios descritos en los
apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 se considerarán las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporadas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de contratos con jornada a tiempo parcial, la valoración del puesto será proporcional a dicha jornada.

2.1.1. Número de personas socias trabajadoras incorporadas a jornada completa: 3 puntos por cada una.

2.1.2. Número de personas socias trabajadoras incorporadas a jornada completa que estaban inscritas como demandantes de empleo desempleadas antes de su incorporación: 1 punto por cada una.

2.1.3. Número de personas socias trabajadoras incorporadas a jornada completa pertenecientes a los colectivos señalados en el apartado 1.1 de la Base Cuarta: 2 puntos por cada una.

2.1.4. Número de mujeres incorporadas como socias: 2 puntos por cada una.

2.1.5. La actividad principal se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.

2.2 Subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

Todos los criterios tienen la misma ponderación, por lo que la puntuación máxima de cada uno de ellos no puede superar 10 puntos.

2.2.1. Número y localización de las actividades a desarrollar jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Si la actividad se desarrolla en una sola jornada y localidad, con presencia física de las personas destinatarias, se valorará con 4 puntos, asignándose 1 punto más por cada una de las jornadas o localidades adicionales en que se desarrolle la actividad, hasta un máximo de 10 puntos. Las actividades desarrolladas a través de medios electrónicos, se valorarán con 2 puntos y con 1 punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada reedición.

2.2.2. Participantes o personas destinatarias de la actividad, hasta 10 puntos, con arreglo a las normas siguientes:

Si la actividad prevé la participación de 20 o más personas, 3 puntos, y 1 punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada 10 participantes adicionales. Computándose como adicionales las restantes personas que tomen parte en la actividad en la misma jornada y todas las que lo hagan en distinta localidad o fecha.

2.2.3. Participación de empresas o profesionales de la economía social, hasta un máximo de 10 puntos, asignándose 1 punto por cada profesional o empresa.

2.2.4. Recursos propios utilizados para la actividad. Se asignarán hasta 10 puntos en atención al porcentaje del presupuesto total de la actividad que se financie con la subvención solicitada, según el siguiente detalle:

Menos del 50%, 10 puntos

Entre el 50% y el 80%, 5 puntos

Más del 80%, 2 puntos

3. En el caso de empate, para las subvenciones por incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se dará prioridad a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el
criterio 2.1.2. Para las subvenciones por realización de actividades de formación y fomento de la economía social se dará prioridad a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 2.2.2.

4. Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos debe presentarse en el plazo al que se refiera la correspondiente convocatoria.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima.- Resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional a la Dirección del SCE que adoptará la resolución. En dicha resolución figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, hasta el límite del crédito presupuestario existente, las solicitudes desistidas y denegadas con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria.

2. La resolución provisional se notificará a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá a las entidades un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, sin perjuicio de que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

3. Las entidades interesadas podrán reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Resolución. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la LGS así como en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

4. La aceptación de la subvención así como, en su caso, las alegaciones o reformulación de la solicitud de subvención deberán presentarse a través de la sede electrónica del SCE.

Décima primera.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión.

En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades incluidas en la resolución provisional de concesión y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes subvencionables que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de resolución definitiva al solicitante o solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias por haberse agotado la dotación presupuestaria, sin necesidad de una nueva convocatoria.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

2. La resolución de concesión será notificada a las entidades beneficiarias en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

3. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Décima segunda.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado , sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

4. En todo caso, la solicitud de modificación y su resolución se han de producir con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Décima tercera.- Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, y en los mismos términos el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, las subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia esta que queda acreditada por la documentación que debe ser aportada según lo establecido en la base sexta, y los controles establecidos para verificar su existencia.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social, deberán acreditar la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad, de la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto, que contendrá la siguiente documentación:

a.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo las medidas de información o publicidad de la actuación.

a.2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:

• Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

▪ Nº de la factura.

▪ Fecha de emisión de factura.

▪ Nombre del perceptor.

▪ Breve descripción del gasto.

▪ Importe total del gasto.

▪ % de imputación.

▪ Importe imputado.

▪ Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

▪ Fecha de contabilización.

▪ Fecha de pago.

▪ Método de pago.

• Copia en formato digital de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiados por la entidad, se marcarán previamente por la entidad con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del RLGS, será el siguiente:

“La presente factura, de la cual se imputa la cantidad de ..... euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad ..........., por importe total de ... euros, con cargo a la partida presupuestaria 2022.50.01.241K.480.02, L.A. 50400040, para la ejecución de la actividad denominada ................”.

• Indicación, en su caso, de los criterios de prorrateo de los gastos subvencionables.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Ejemplar de todos los soportes utilizados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada.

c) Certificado de fin de proyecto emitido por la aplicación SISPECAN-Subvenciones.

3. El Servicio Canario de Empleo llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, dictando posteriormente la correspondiente resolución de justificación, que incluirá la propuesta de pago de la subvención, salvo que la misma se haya abonado anticipadamente.

4. Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa, que en ningún caso podrá exceder de la mitad del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el SCE, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Décima cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo de desarrollo de la actividad y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cinco, siete, ocho y nueve de la LGS.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Décima quinta.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en las presentes bases se abonarán de una sola vez previa justificación de la actividad o conducta subvencionada, en los términos previstos en la base décima tercera, y con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

2. Excepcionalmente, las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social se podrán abonar anticipadamente, hasta el 100% de su importe, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, siempre que la entidad beneficiaria lo hubiera solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

No obstante lo anterior, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de pago y que se cumplan las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 16 de diciembre de 2021, de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

No será preciso la presentación de garantías al estar las entidades beneficiarias exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben de estar de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores, a efectos de percibir el pago de la subvención.

En el caso de no estar de alta, se podrá acceder al procedimiento a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Décima sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, en el artículo 14 de la LGS, en el resto de normativa objeto de aplicación, y específicamente:

1.1. Cumplir con lo establecido en las presentes bases y en las resoluciones administrativas que se dicten en los términos previstos en las mismas.

1.2. Comunicar al SCE cualquier variación que se produzca en relación con la actividad o conducta subvencionada y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1.3. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad o conducta subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

1.4. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la actividad o conducta subvencionada.

1.5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, relacionados con la actividad subvencionada.

1.6. Hacer constar en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009.

1.7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

1.8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

1.9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según se dispone en el artículo 14.1 g) de la LGS, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

1.10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.11. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no pudiendo ser utilizados los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo de la actividad subvencionada para otros fines que los directamente relacionados con la ejecución del mismo.

1.12. Las entidades beneficiarias de las subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener al menos durante dos años, como socia trabajadora o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

El SCE comprobará anualmente, y durante dos años a contar desde la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los dos años, estando obligada además a comunicar dicha baja al SCE en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al SCE en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el apartado 1 de la base segunda, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía la persona socia que ha causado baja.

1.13. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social, deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos de la actividad subvencionada, rellenando todos los campos de carácter obligatorio.

Asimismo, deberán emitir la certificación denominada “Fin de proyecto” desde la citada aplicación, que deberá estar rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma.

1.14. Estar de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores.

Décima séptima.- Información y publicidad.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009.

2. Cualquier anuncio o publicación sobre la actuación objeto de subvención, deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, conforme se establece en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021 (BOE nº 119, de 19.5.2022), así como el del Servicio Canario de Empleo, conforme al manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica

3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el Título II de la LGS y en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009.

Décima octava.- Reintegro.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la LGS.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la LGS, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base décima novena.

2. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Título II, Capítulo II de la LGS y el Decreto 36/2009.

En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de devolución voluntaria.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Décima novena.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención concedida.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

e) El falseamiento de los datos suministrados por la entidad, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

f) Incumplimiento superior al 50% en el número de participantes en las actividades de formación y fomento de la economía social.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

a) Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base décima séptima.

b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento establecida en el apartado 1.12 de la base décima sexta para las subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

c) Justificación insuficiente de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento igual o inferior al 50% en el número de participantes en las actividades de formación y fomento de la economía social. En este caso, no procederá el reintegro cuando la participación alcance el 90% de lo previsto.

Vigésima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

a) ES81 3058 6100 9427 3800 0160 CAJAMAR. Las Palmas.

b) ES91 2100 8987 3202 0001 7727 CAIXABANK. Santa Cruz de Tenerife.

Vigésima primera.- Prescripción.

En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigésima segunda.- Régimen de infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS y el mismo título del RLGS, el Decreto 36/2009 y la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima tercera.- Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones por incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que se concedan para la misma finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

2. Las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que se concedan para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto 1 deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida y, en su caso a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

4. En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Vigésima cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Resolución de 12 de agosto de 2020, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

La información sobre protección de datos de carácter personal se especificará en la convocatoria de las subvenciones.

Vigésima quinta.- Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.

Corresponderá al SCE, comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima sexta.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de a lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, de 30 de enero de 2015, y 23 de junio de 2022, respectivamente.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

• Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A APOYAR LA CREACIÓN Y EL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2022.

Primero.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora. Así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.

Segundo.- Regulación.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Anexo A, y con lo previsto en la LGS así como en su Reglamento de desarrollo, y en el Decreto 36/2009.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las citadas subvenciones, las entidades relacionadas en la base tercera.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2022:

• Aplicación 2022.50.01.241K.470.02 L.A. 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, por un importe de cien mil (100.000,00) euros, para las subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

• Aplicación 2022.50.01.241K.480.02 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, doscientos mil (200.000,00) euros, para las subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del RLGS y el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.

De igual forma, dado que se trata de modalidades cuyos créditos pertenecen al Capítulo IV “Transferencias corrientes” del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2022, si partiendo de esta distribución inicial y valoradas todas las solicitudes de subvenciones presentadas, tras vencerse el plazo de presentación de solicitudes contemplado en el apartado sexto siguiente, sobrara crédito del importe total asignado a cualquiera de las modalidades, dicho crédito será reasignado para financiar subvenciones de la otra modalidad.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo.

Las entidades interesadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo que estará disponible en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base sexta.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la LPACAP por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de las resoluciones provisional y de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos, en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los
artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la LPACAP, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Séptimo.- Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán de una sola vez previa justificación de la actividad o conducta subvencionada, en los términos previstos en la base décima tercera, y con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social se podrán abonar anticipadamente, hasta el 100% de su importe, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del
Decreto 36/2009. Asimismo, cumpliéndose con las condiciones recogidas en el punto 3 del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2021, de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, la Dirección General de Planificación y Presupuestos emitió informe favorable sobre su procedencia.

Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 5768/2022, de 16 de junio de 2022, se modifica la Resolución nº 7269/2020, de 2 de noviembre de 2020, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, por lo que no es preceptiva la existencia en el expediente concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 del citado Acuerdo de Gobierno.

No será preciso la presentación de garantías al estar las entidades beneficiarias exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Octavo.- Protección de datos.

La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal de “Ayudas y Subvenciones” y de “Registro de Sociedades Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Laborales”.

Las finalidades de estos tratamientos de datos de carácter personal son las siguientes:

• Gestión de las ayudas y subvenciones.

• Gestión del Registro de sociedades cooperativas.

• Gestión del Registro de sociedades laborales.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos, en su artículo 6.1.c) “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 8.1.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en la siguiente url: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce

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