Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 242. Lunes 12 de diciembre de 2022 - 3751

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3751 Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 1 de diciembre de 2022, por la que se aprueban los listados provisionales de ayudas al desplazamiento, correspondientes al curso 2021-2022, del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios de Grado y Máster, como de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.

217 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1390.44 Kb.
BOC-A-2022-242-3751. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Coordinación Universitaria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de Canarias, se publica la Orden de 28 de julio de 2022, por la que se convocan, para el curso 2021/2022, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las ayudas al desplazamiento se regirán por la Orden de 28 de julio de 2022, por la que se convocan, para el curso 2021/2022, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión, y en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- Como establece la base octava, será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Dirección General de Universidades.

Así mismo no será necesario la constitución de un órgano colegiado en virtud del artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, que indica que, “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

(…)

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas”.

Tercero.- Tal y como se regula en el resuelvo décimo, se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de todos los beneficiarios, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.

Quinto.- De acuerdo con la base undécima este órgano instructor, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo décimo de las bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el listado provisional de ayudas al desplazamiento concedidas al alumnado que figura en el Anexo I de esta Resolución, con sus importes correspondientes, estructurado de la siguiente manera:

A) Solicitudes concedidas estudiantes de Universidades Públicas Canarias.

B) Solicitudes concedidas estudiantes del resto de Universidades Públicas.

C) Solicitudes concedidas estudiantes de Formación Profesional Superior, Enseñanzas Artísticas y Plásticas.

Segundo.- Aprobar el listado provisional de ayudas al desplazamiento denegadas al alumnado que figura en el Anexo II por los motivos que se relacionan, estructurado de la siguiente manera:

A) Solicitudes denegadas de estudios universitarios.

B) Solicitudes denegadas de estudios de Formación Profesional Superior, de Enseñanzas Artísticas y de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

Tercero.- Aprobar el listado provisional de solicitudes a las que se les requiere determinada documentación, que figuran en el Anexo III, concediéndole un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para aportarlo, en caso contrario, se entenderá desistida la solicitud.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ayudas_transporte/curso21_22/

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2022.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

Ver anexo en la página 48752 del documento Descargar

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 48753-48882 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 48883-48891 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 48892-48965 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias