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BOC-A-2022-242-3749.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 18 de noviembre de 2022 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 18 de noviembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al tercero de ellos un importe de quinientos mil (500.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de 17 de noviembre de 2022, del Director General de Deportes se amplió la dotación económica de la partida del tercer periodo de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas para cubrir los gastos de desplazamientos por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, siendo el importe total asignado en este tercer periodo de novecientos mil (900.000,00) euros.
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria anticipada de 14 de diciembre de 2021, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril de 2021 a 30 de junio de 2022), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de julio de 2022 hasta el 12 de julio de 2022, ambos inclusive, con un total de 512 solicitudes presentadas.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Séptimo.- Por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 13 de mayo de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 20 de octubre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12 apartado 4, elevándolo al órgano. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe propuesta de fecha 20 de octubre de 2022, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Noveno.- Por Resolución nº 1299/2022, de fecha 21 de octubre de 2022, del Director General de Deportes se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 21 de octubre de 20201 correspondiente al tercer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Undécimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención un total de ochenta y seis expedientes, que se trasladan del Anexo I al Anexo III de desestimados y desistidos.
Decimosegundo.- Las subvenciones concedidas en este tercer periodo ascienden a la cantidad de novecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (935.973,88 euros), mientras que el importe total asignado en este tercer periodo es de novecientos mil (900.000,00) euros. Dado la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, se ha aplicado un coeficiente corrector de 4%, en función de lo establecido en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras.
Decimotercero.- De conformidad con artículo 5, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. No hay ningún expediente en este periodo con estas circunstancias.
Decimocuarto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 14 de noviembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
• Expediente 0054_ Club Deportivo Gimnasia Rítmica Ritmicod_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: el representante no es el representante legal. Con fecha 25 de octubre de 2022 y número de registro 311334, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “La resolución del cambio de presidenta tiene fecha de 19 de junio de 2022 y el periodo de presentación del 3º periodo comenzó el 1 de julio. En menos de 10 días hábiles no nos ha dado tiempo a cambiar la firma digital. Por ello, se presentó con la firma digital de la antigua presidenta y se aportó el documento de cambio de junta directiva”.
Revisado el expediente, así como, las alegaciones presentadas confirmamos que han presentado un documento del Registro de Entidades Deportivas Canarias, en fase provisional, en el que se demuestra que se han cambiado de presidenta. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente al Anexo I de solicitudes estimadas con un desplazamiento.
• Expediente 0166_ Club Deportivo Balonmano Zonzamas_ En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: desplazamiento duplicado. Con fecha 24 de octubre de 2022 y número de registro 310011, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “debido a la exclusión de uno de los desplazamientos del equipo territorial masculino a la isla de Tenerife, en la resolución provisional, presentamos esta alegación para que se tenga en cuenta y se incluya en la resolución definitiva”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, se le han excluido los desplazamientos de Arona y Tegueste por duplicidad, ya que nos están imputando en ambos desplazamientos la cantidad del viaje con una nota aclaratoria diciéndonos que viajaron el mismo fin de semana para jugar ambos partidos; no se presenta ningún documento oficial en donde quede reflejado la suspensión de estos y poniendo nuevas fechas. Por tanto, la Comisión de Valoración propone que este expediente siga manteniendo en el Anexo III de desplazamientos excluidos, ya que no se presentan documentos suficientes para revocar la exclusión.
• Expediente 0468_ Club Deportivo Bushican_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 25 de octubre de 2022 y número de registro 315348, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “aportamos certificado HE actualizado en positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias para recibir subvenciones”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, confirmamos que aportan el documento de la Hacienda Estatal al corriente. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente al Anexo I de solicitudes estimadas con un desplazamiento.
• Expediente 061_ Rodrígo Suárez Almajano_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 24 de octubre de 2022 y número de registro 310436, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “En el desplazamiento a la prueba Superprestigio MTB Estella-Lizarra se adjuntaron tanto la factura del billete de avión del corredor Rodrigo Suárez Almajano, como el del acompañante en calidad de padre por ser menor, Leonardo Suárez Vega. Los billetes tienen el mismo coste y cada uno tiene un importe de 183,86 euros, lo que da un coste total de 367,72 euros, que es la cantidad que se solicita de subvención. Entendemos que la cantidad subvencionada de 300 euros es una errata y sí corresponde, como en el resto de las pruebas, un 100% de subvención de este desplazamiento, por lo que rogamos, se revise este desplazamiento. Se vuelven a adjuntar ambas facturas”.
Revisado el expediente,y teniendo como referencia las bases reguladoras, así como el coeficiente corrector, según el artículo 2, punto cuatro de las citas bases, que se ha aplicado en todos los desplazamientos de este expediente, son correctos. Asimismo, se informa que la columna que refleja el porcentaje subvencionado en el Anexo I compara el importe solicitado frente al importe concedido, no siendo un porcentaje de aplicación sobre el importe concedido. El valor aplicado a cada desplazamiento sigue el único criterio de ámbito de desplazamiento y es igual para todos los solicitantes, pero diferente según sea interinsular, estatal o internacional.
• Expediente 0164_ Club Balonmano Salud Clubasal_ en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad no figura en ningún Anexo. Con fecha 24 de octubre de 2022 y número de registro 309989, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “El pasado día 12 de agosto de 2022 y con Expediente nº: SUBDES_2022/03/0164, presentamos una solicitud para solicitar la subvención al tercer periodo de desplazamiento. El día 21/10 se publica en el tablón de anuncios la resolución provisional y nuestra solicitud no aparece en ninguno de los cuadros. Es por lo que solicitamos se revise la documentación y se busque nuestro expediente, se corrija y se vuelva a publicar”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, confirmamos que esta solicitud no aparece en ningún anexo. Por tanto, la Comisión de Valoración propone incluir dicha solicitud en el Anexo I de solicitudes estimadas con cuatro desplazamientos.
• Expediente 0419_ Óscar Cabeza Frías_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: Solicitud con desplazamientos excluidos, así como en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo cuatro punto cuatro. Con fecha 2 de noviembre de 2022 y número de registro 320295, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Que con fecha 21 de octubre de 2022 se publica la Resolución nº 1299/2022 -Tomo: 1- Libro 594 del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 14 de diciembre de 2021, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al tercer periodo en la cual se me excluye de la citada subvención. En la citada resolución se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, documentación y justificación que se estime pertinente. Que a tal fin se dirige el escrito adjunto:
Primero.- El motivo de la exclusión de mi solicitud nº Solicitud_SubDes_2022/03/0419 es que el desplazamiento está excluido según artículo 4.4, como se indica en la resolución en el Anexo III. Segundo.- En virtud de la Resolución nº 1299/2022, anteriormente citada, se me excluye de la relación de admitidos alegando que la disciplina de Taekwondo ITF no se encuentra dentro de los deportes que pueden ser beneficiarios de esta subvención. Tercero.- En virtud del artículo 2, de Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo (Anexo 2), Boletín Oficial del Estado nº 142, con fecha 15 de junio de 2022, “Dentro de la RFET, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, está acogida y se comprende las especialidades de Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, como disciplinas asociadas”. Por lo que al reconocerse como DA (Disciplina Asociada) en la Real Federación de Taekwon-Do cumple los requisitos establecidos en el artículo 4.4 de las bases reguladoras de la subvención. Cuarto.- Tras ponerme en contacto con la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias en reiteradas ocasiones, tanto por vía telefónica como a través de e-mail, se me indica que el motivo del rechazo es que el certificado de la federación nacional que aporté en el expediente Número Registro: EUCD/251871/2022 es incorrecto debido a que el Taekwon-Do ITF no es un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en los anteriores puntos, y según lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2022, este deporte se reconoce como tal. Quinto.- El propio certificado aportado EUCD/251871/2022 también certifica que el torneo está en el calendario oficial, que constituye otro requisito del artículo 4.4 de las bases reguladoras de la subvención que también se cumple.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, contestamos como se hace referencia en el Boletín Oficial de Canarias nº 245 de jueves 19 de diciembre de 2019, así como en la página web de la Dirección General de Deportes, en el artículo 4.4.a) se cita: la Orden del 10 de diciembre del 2019, en el artículo 4.4.a): “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos: a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.”
En la documentación aportada en el expediente consta un documento firmado por la entidad, “Federación Internacional de Taekwondo España”, que no cumple con las bases reguladoras de dicha subvención.
Por tanto, la Comisión de Valoración propone que este expediente siga teniendo la misma consideración, ya que no se presentan documentos suficientes para revocar la exclusión.
• Expediente 493_Adhara Rodríguez Redondo_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: Solicitud con desplazamientos excluidos. Con fecha 2 de noviembre de 2022 y número de registro 319367, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Alegaciones Desplazamientos 3º Periodo 2022.- Como mejor proceda, Solicita: Revisión de la documentación aportada el 9 de octubre de 2022 tanto para el Desplazamiento al “I Cerrado Villa de Zahara para norma de MI” como al “I Open Internacional de Menorca”, indicando -tal como se hizo en la descripción de la documentación presentada- que el precio total del viaje al “I Cerrado Villa de Zahara” es de 126,77 euros y no de 150,00 euros como se indicó en un primer momento, debido a un error en el precio total del billete emitido por Iberia en un principio, que tuvo que ser cambiado. Atentamente.”
Revisando el expediente, así como, las alegaciones presentadas, en referencia al desplazamiento a Cádiz que se corresponde con el Villa de Zahara, para este desplazamiento nos presentan nuevas facturas con cantidades diferentes a la que nos han imputado y tomado como referencia. Por lo tanto, este desplazamiento sigue excluido. En cuanto, al desplazamiento a Baleares que se corresponde con el I Open Ches Menorca, revisando la documentación aportada es correcta, por lo tanto, este expediente tendría dos desplazamientos, el de Cádiz, en el Anexo III, y el desplazamiento a Baleares en el Anexo I.
• Expediente 316_Flamer Motorsport_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: Solicitud con desplazamientos excluidos. Con fecha 2 de noviembre de 2022 y número de registro 321725, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Adjunto el modelo 036 que ha sido presentado el 28 de octubre. Hemos cambiado de gestaría ya que no hacían caso de nuestra petición para el documento que era necesario para poder recibir la subvención. Disculpen las molestias. Gracias”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, el documento que nos presentan no es válido, por lo tanto, la Comisión de Valoración propone que este expediente siga teniendo la misma consideración, ya que no se presentan documentos suficientes para revocar la exclusión.
• Expediente 404_Club Deportivo Clarinos de La Laguna_ En la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: Solicitud con desplazamientos excluidos, así como en el Anexo II (desplazamientos excluidos) por la causa: justificación incorrecta. Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 326699, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “No estamos de acuerdo con la exclusión de los 4 viajes pertenecientes a este periodo de desplazamientos el cual nos han dejado sin puntuar al poner justificación incorrecta ya que después de todas las conversaciones tenidas y presentada toda la documentación extra que nos requirieron nos comunicaron que estaba la presentación correcta”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, y después de requerirle la siguiente documentación:
1.- Desplazamiento del 16 al 18 de abril de 2022 “Liga femenina Endesa - IDK San Sebastian” - Los importes de los billetes de D. Claudio García Morales, Dña. Raquel Álvarez López y Dña. Rita E. Montenegro en la solicitud se especifican que c/u asciende 279,12 euros y en la factura 211,12 euros - Hay una diferencia de 68,00 euros en c/u, es por lo que se tiene que aportar una factura rectificativa o anexo de la factura aportada en el que se especifique el concepto por el cual se paga 68,00 euros en los billetes de estos deportistas.
2.- Desplazamiento del 1 al 3 de abril de 2022 “Liga Femenina Endesa - La Seu” - En la factura faltan datos: Nombre y apellidos de las personas desplazadas o nº de pack (billetes), itinerario y fecha del regreso.
3.- Desplazamiento del 30 de abril al 7 de mayo de 2022 “Campeonato España Junior Femenino” - En la factura faltan datos: Nombre y apellidos de las personas desplazadas o nº de pack (billetes), itinerario y fecha del regreso.
4.- Desplazamiento del 14 al 21 de mayo de 2022 “ Campeonato de España Cadete”-Dña. Ana I. Zesati Espinoza en la factura falta especificar itinerario y fecha de la ida.
5.- Aportar los justificantes de pago de los desplazamientos “Liga femenina Endesa-IDK San Sebastian”, “Liga Femenina Endesa-La Seu”, “Campeonato España Junior Femenino” y “Campeonato de España Cadete”.
Verificando que se había aportado documentación, en el momento de revisar dicha aportación, nos damos cuenta que en el desplazamiento de la Seu de Urgell, no aporta justificante de pago, el desplazamiento a San Sebastián no presenta justificante de pago, el desplazamiento de Huelva, No aporta justificante de pago y la factura que nos presenta no está completa y en el viaje de Lérida no aporta justificante de pago. Entre los documentos que nos presentan hay un contrato con una agencia de viajes, que eso, no nos da constancia de que los viajes estén pagados.
Basándonos en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de jueves 19 de diciembre de 2019, así como en la página web de la Dirección General de Deportes, en el artículo 4.4.f), en el cual se cita: en los casos que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, incluir personas sin derecho a subvención y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración….) tenemos en cuenta que no se han presentado todos los documentos necesarios para realizar una valoración correcta de estos viajes. Por tanto, la Comisión de Valoración propone que este expediente siga teniendo la misma consideración, ya que, no se presentan documentos suficientes para revocar la exclusión de esos desplazamientos.
• Expediente 0074_Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife_ en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad no figura en ningún el Anexo. Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 327636, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “consultada la alegación provisional del tercer periodo, el expediente correspondiente al Fundación Club Deportivo Tenerife, no aparecen ninguno de los anexos de la resolución definitiva de dicho periodo por lo que solicitamos su revisión”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que esta solicitud no aparece en ningún anexo. Por tanto, la Comisión de Valoración propone incluir dicha solicitud y trasladar al Anexo I de solicitudes estimadas con cuatro desplazamientos. Asimismo, el resultado del acto de comprobación quedara reflejado en el antecedente de hecho decimosegundo de la presente resolución.
• Expediente 0099_El Charco De Herbania Atlético Club Deportivo_ en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 328465, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Solicita se tengan por interpuestas las presentes Alegaciones, que lo son a la Resolución dictada por el Director General de Deportes del Gobierno de Canarias el pasado 21 de octubre de 2022 por la que resolvía provisionalmente la Convocatoria anticipada de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamiento a actividades deportivas, correspondientes al tercer periodo y, en base a ellas, se reconozca que los desplazados e importes correctos de los cuatro desplazamientos citados son: para el desplazamiento del 30 de abril de 2022 a la Isla de Gran Canaria un total de 18 deportistas y 2 auxiliares por un importe total de ochocientos cincuenta y seis con veintitrés % Euros (856,23 euros), para el desplazamiento del 14 de mayo de 2022 a la Isla de Gran Canaria un total de 18 deportistas y 2 auxiliares por un importe total de novecientos seis con cincuenta y seis % Euros (906,56 euros), para el desplazamiento del 18 de mayo de 2022 a la Isla de La Palma un total de 18 deportistas y 2 auxiliares por un importe total de mil siete con ochenta % Euros (1007,80 euros) y para el desplazamiento del 29 de mayo de 2022 a la Isla de Tenerife un total de 18 deportistas y 2 auxiliares por un importe total de ochocientos noventa con treinta y seis % Euros (890,36 euros).”
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas, y según las bases reguladoras de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de jueves 19 de diciembre de 2019, así como en la página web de la Dirección General de Deportes, en el artículo 4.4.f) se cita:
“En los casos que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, incluir personas sin derecho a subvención y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración….).
Por tanto, la Comisión de Valoración propone que este expediente siga teniendo la misma consideración, ya que, no se presentan documentos suficientes para revocar la exclusión.
• Expediente 490_Club Deportivo de Badminton Tenezul El Rosario_ en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos por la causa: justificación incorrecta. Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 328489, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Después de batallar varias semanas con Iberia, y después de hablar con personal de la D.G.D., que me hizo entender cómo proceder para poder justificar el desplazamiento a Medina del Campo, pude entender la negativa de Iberia a realizar la factura del billete electrónico presentado inicialmente, al ser abonado con un bono. Ya que Iberia no puede hacer una segunda factura de una misma compra de un billete, realizado en 2019. Iberia me comunicó que solo podía hacerme la factura original que ocasionó la generación del bono, que posteriormente se empleó en el desplazamiento a Madrid para ir a Medina del Campo. La compra de esos billetes originales que luego dieron lugar a la generación del bono, fueron 3 billetes a Iberia y el resto a Tubillete, afortunadamente he podido conseguir la factura original de Tubillete y también las de Iberia. Adjunto dichas facturas, acompañadas también del justificante bancario de compra, tanto a Tubillete como a Iberia. Además del propio bono que justifica la compra de esos billetes en su momento, para ir a competiciones que al final fueron canceladas por la pandemia. Espero que con la documentación adjuntada, se valore por la comisión la justificación positiva del desplazamiento a Medina del Campo. Gracias”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que esta solicitud junto con los documentos a portados confirmamos que es correcta la justificación. Por tanto, la Comisión de Valoración propone incluir dicha solicitud y trasladar al Anexo I de solicitudes estimadas este desplazamiento.
• Expediente 496_Diego Gil Batista_ en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidos). por la causa: Desistimiento. Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 328505, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “buenas tardes, nos sale desfavorable los desplazamientos, pero no entendemos los motivos. Se nos ha requerido para la aclaración de una de las facturas, le hemos aclarado el concepto de la misma, y no entendemos si es ese el motivo o algún otro. Por favor lo podrían volver a mirar”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que esta solicitud junto con los documentos aportados confirmamos que es correcta la justificación. Por tanto, la Comisión de Valoración propone incluir dicha solicitud y trasladar al Anexo I de solicitudes estimadas este desplazamiento.
• Expediente 452_Unión Deportiva Jandía Club Deportivo_ en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad no figura en ningún anexo. Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 328415, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Entendiendo que se ha producido un error material en la Resolución dictada por el Director General de Deportes del Gobierno de Canarias el pasado 21 de octubre de 2022 por la que resolvía provisionalmente la Convocatoria anticipada de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamiento a actividades deportivas, correspondientes al tercer periodo, es por lo que solicita se incluya la Solicitud de Subvención destinada a desplazamiento a actividades deportivas correspondiente al Tercer Período al amparo de la Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a la que le asignó el expediente número SubDes_2022/03/0452 cursada por esta parte concediéndole la subvención en los términos solicitados”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que esta solicitud no aparece en ningún anexo. Por tanto, la Comisión de Valoración propone incluir dicha solicitud y trasladar al Anexo I de solicitudes estimadas con cuatro desplazamientos.
• Expediente 433_Elena Barrio García_en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad figura en el Anexo III (solicitudes desplazamientos excluidos) por la causa: desplazamiento con origen fuera de Canarias. Con fecha 7 de noviembre de 2022 y número de registro 328121, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Me han excluido el viaje al Campeonato de Europa de 49er por tener origen fuera de Canarias. Sin embargo, se puede comprobar como el viaje sí se inició en Canarias el día 14 de junio de 2022 con escala en Santander para participar en la concentración de 4 días previa al Campeonato de Europa organizada por la Federación Española de Vela dentro de su Plan de Tecnificación Deportiva. El billete de ida está declarado y aceptado dentro de este tercer periodo (Plan Tecnificación Deportiva del 14 al 18 de junio) y como se puede comprobar solo se indicó ida. Inmediatamente después de terminar la Concentración, el mismo 14 de junio de 22 comenzó la logística de ida al Campeonato de Europa de 49er que tuvo lugar en Aarus (Dinamarca), con vuelos desde Santander a Mallorca y desde Mallorca a Hamburgo, para después ir por carretera hasta Aarus en Dinamarca. La vuelta fue por carretera hasta Milán y después en avión a Gran Canaria. Como ha quedado acreditado, el viaje al Campeonato de Europa de 49er comenzó el día 14 de junio de 2022 pero lo he dividido en dos eventos porque consideré que era lo más correcto. Por ello ruego se estimen las alegaciones por no existir motivo de exclusión. Un saludo”.
Revisando el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que esta solicitud es correcta. Por tanto, la Comisión de Valoración propone incluir dicha solicitud y trasladar al Anexo I de solicitudes estimadas este desplazamiento.
Decimoquinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de noviembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 18 de noviembre de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución Definitiva.
Decimosexto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoséptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 apartado 3 de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 5 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se ha detectado alguna incidencia que ha sido trasladada a la Comisión de Valoración y ha sido reflejada en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenida en cuenta la referida incidencia y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.
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Decimoctavo.- Advertido error en la Resolución Definitiva del Segundo Periodo concretamente en los expedientes nº 340/2ºP y nº 341 /2ºP, por el que el expediente nº 340/2ºP no debió contemplarse en el Anexo I (solicitudes estimadas) y sí en el Anexo II de desestimados, como así aparece, por no haber presentado el acepto de la subvención, y recoger el expediente nº 341/2ºP en el Anexo I (solicitudes estimadas) del Tercer periodo, dado que por error no se incluyó entre los estimados del Segundo periodo y, en base al artículo 12 punto ocho de las bases reguladoras citadas anteriormente, que establecen que una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los periodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s, se ha procedido a dar por desestimado al expediente nº 340/2ºP y a estimar el expediente nº 341/2ºP con el importe que le hubiese correspondido aplicado el porcentaje de reducción del segundo periodo y que asciende a la cantidad de doscientos veintiséis euros con setenta y seis céntimos (226,76 euros) que serán abonados con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional” del importe sobrante una vez concedidas las subvenciones de los cuatro periodos.
Decimonoveno.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésimo.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece apartado uno de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, y de forma expresa, para el resto de solicitudes, la desestimación con expresión de su motivo y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos apartado tres de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil euros (60.000,00 euros).
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- Conforme al artículo trece, apartado cinco de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo, y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y deportistas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1.4.2022 al 30.6.2022) ascendiendo el importe total a la cantidad de novecientos mil (900.000,00) euros, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención a contar a partir del día siguiente a su notificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Tercer período. Abril 2022 -Junio 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 48686-48732 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Tercer Período. Abril 2022-Junio 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 48733-48734 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Tercer período. Abril 2022-Junio 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 48735-48736 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINIITIVA (Tercer período. Abril 2022-Junio 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 48737 del documento Descargar
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