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BOC Nº 242. Lunes 12 de diciembre de 2022 - 3744

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3744 RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, por la que se convocan tres contratos predoctorales en la rama de Jurídicas ULPGC/2023-24 para estudiantes que hayan realizado el Grado en Derecho en esta Universidad y estén cursando programas de doctorado foráneos.

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016 (BOC nº 153, de 9.8.2016), y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016 (BOC nº 224, de 18.11.2016), desarrolla acciones dirigidas al fomento y promoción de la Investigación, Innovación y Transferencia.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.2011), en su Título II, al referirse a los recursos humanos dedicados a la investigación, regula al personal investigador al servicio, entre otras Instituciones, de las Universidades públicas. En su artículo 13.2 la Ley dispone que el personal investigador podrá estar vinculado con la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al Derecho administrativo o al Derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 20 de la citada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula específicamente al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral, distinguiendo tres tipos de modalidades contractuales a los que pueden acogerse las Universidades públicas y cuyo régimen jurídico viene dado por la propia
Ley 14/2011 y sus normas de desarrollo y, según establece su artículo 13.4, en su defecto, por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Una de estas modalidades contractuales es la del contrato predoctoral destinado a los investigadores que, dentro de sus estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. Este contrato tiene carácter temporal y podrá tener una duración no inferior a un año ni superior, incluidas las posibles prórrogas, a cuatro años o a seis años si se trata de personal con diversidad funcional.

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE nº 64, de 15.3.2019), desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral, previsto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, fijando las condiciones laborales del personal investigador que comienza su carrera profesional.

El artículo 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, determina que tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral y estén adscritas, mediante la modalidad de contratación predoctoral, a las entidades públicas descritas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Estos contratos se circunscribirán, en la presente convocatoria, a la formación predoctoral en Derecho, dada la tradicional deficiencia desde hace años en la ULPGC en este ámbito del conocimiento, y gracias a la financiación del Ilustrísimo Cabildo de Gran Canaria.

En efecto, desde hace más de diez años la ULPGC carece de un Programa de Doctorado en Derecho, siendo el último programa ofertado conforme al sistema anteriormente existente al Real Decreto 99/2011. Esta situación ha motivado que haya una huida del alumnado del Grado en Derecho de la ULPGC, una vez concluido su máster en la ULPGC o en otras universidades, hacia programas de doctorado foráneos, fundamentalmente, esp­­­­añoles, pero también europeos. La realización de doctorados en esas otras universidades motiva que muchos jóvenes investigadores se queden luego vinculados a ellas, haciendo difícil su retorno.

Esta situación se ha traducido, a corto plazo, para la ULPGC en un déficit de tesis leídas en Derecho, con la correspondiente falta de publicaciones científicas en las que se traduzcan tales trabajos de investigación y en la consiguiente descapitalización de futuros doctores, capaces de crear una masa crítica en este ámbito del conocimiento. A los efectos negativos anteriores, habría que sumarle el de impedir el necesario relevo generacional del Profesorado a tiempo completo de la Facultad de Derecho, a través de la formación de jóvenes egresados que hayan concluido el Grado y Máster en la ULPGC para que puedan afrontar, con posibilidades de éxito, la concurrencia competitiva estatal en las previas acreditaciones ante la ANECA como ayudantes, ayudantes doctores y, en un futuro, poder también acceder a plazas de contratados doctores o titulares y, finalmente, a la de catedráticos de universidad, en las diversas áreas de conocimiento en las que se estructura el Grado de Derecho. El acceso a estas categorías impone una dedicación a tiempo completo del investigador o investigadora, desde la etapa pre-doctoral, que les permita concluir su tesis doctoral con un número significativo de publicaciones. Además, la dedicación a tiempo completo les permitirá en esta etapa formativa perfeccionar o aprender otros idiomas, realizar estancias en centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio, presentar comunicaciones o póster a Congresos, integrarse en proyectos de investigación competitivos, etc., para luego poder concurrir, como fase intermedia, con posibilidades de éxito, a las convocatorias de contratos de investigación postdoctorales previos a las citadas acreditaciones.

Debido al ofrecimiento en esta convocatoria de solo tres plazas (3), el 7% habitual de reserva a personas con diversidad funcional igual o superior al 33%, debidamente acreditada y compatible con la actividad a desarrollar, al no poderse materializar en un contrato, se sustituirá por un criterio de acción positiva en la baremación de los méritos.

Por cuanto antecede, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Plan de Investigación y Trasferencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con las competencias que me han sido conferidas, mediante Resolución de 5 de abril de 2021, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad (BOC nº 80, de 20.4.2021), he resuelto publicar la presente convocatoria 2022-2023 de contratos predoctorales en el campo del Derecho.

1.- Objeto.

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad contratos predoctorales de Personal Investigador en Formación, en adelante PIF, destinados a estudiantes matriculados o admitidos en alguno de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado de la ULPGC, relacionados con las Ciencias Jurídicas y Sociales.

2. El objetivo del contrato predoctoral es la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado de la ULPGC, conducentes a la obtención del título universitario oficial de doctorado en la ULPGC.

2.- Número de contratos.

1. Se convocan tres (3) contratos predoctorales que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva.

2. Estos contratos están financiados por el Ilustrísimo Cabildo de Gran Canaria y, en su caso, por otras entidades externas o la ULPGC.

3. Los contratos se circunscribirán al campo de conocimiento de Derecho.

Ver anexo en la página 48646 del documento Descargar

3.- Dotación económica.

1. Para estos contratos se dispone de un crédito de 66.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 42B-02402-6450302 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC. Estos fondos han sido concedidos por el Cabildo de Gran Canaria para lograr el retorno de doctorandos en Derecho que estén cursando programas de doctorado foráneos.

2. La Universidad destinará un importe de 22.000,00 euros para cada uno de los contratos, que cubrirá los gastos de salario y la cuota patronal de la Seguridad Social.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. En tal caso, previamente a la concesión, se fijará el número definitivo de contratos que puedan adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicó la convocatoria.

4. En el caso de que se cubrieran solo dos de los tres contratos predoctorales convocados, el crédito presupuestario de esta última acrecentará la dotación económica de los dos concedidos.

4.- Características de los contratos.

1. El contrato se formalizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2021, de 1 de junio, con dedicación a tiempo completo.

2. La duración máxima de los contratos será de un año, prorrogable por otro, siempre que fuera concedida y prorrogada la financiación por el Ilustre Cabildo Insular de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2021, de 1 de junio. Las prórrogas hasta el máximo previsto en la Ley quedarán supeditadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. En caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, las personas contratadas predoctorales hubieran disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, así como la orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, o en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la duración de la ayuda se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas. La determinación del periodo de la ayuda se minorará desde el primer mes y la resolución corresponderá a la ULPGC.

4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, o, en su caso, por la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

6. El tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, antes de la finalización del contrato, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la ULPGC, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

7. La retribución bruta anual que percibirá cada contratado será de 16.971,64 euros para aquellos beneficiarios que no hayan disfrutado de un contrato bajo esta modalidad, de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que incluirá dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente. La cuota patronal será asumida por la ULPGC.

8. La condición de contratado predoctoral no supone para la ULPGC compromiso alguno de vinculación para el futuro, una vez concluido el contrato.

5.- Requisitos de participación.

1. Serán requisitos para optar a uno de estos contratos predoctorales:

a) Haber cursado el Grado en Derecho en la ULPGC. Para aquellas personas egresadas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España deberán disponer de los correspondientes permisos de trabajo y residencia vigentes antes de formalizar el contrato predoctoral, y mantenerlos vigentes durante toda la duración de la relación laboral.

b) Hallarse cursando un Programa de Doctorado en otra universidad nacional o extranjera a tiempo completo y renunciar, una vez seleccionada y matriculada en un Programa de la ULPGC, a seguir matriculado en Programa de Doctorado foráneo de procedencia, salvo que proceda el régimen de cotutela con la Universidad “U”, regulado en el Real Decreto 99/2011.

c) Disponer, al tiempo de la presentación de la solicitud, del aval de un PDI doctor con vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo de la ULPGC de cualquier Área de Derecho y que posea, al menos, un sexenio vivo. Esta vinculación deberá garantizar suficientemente la supervisión y seguimiento de la futura tesis doctoral de la persona candidata, mediante la dirección o codirección de la tesis doctoral.

d) Preinscribirse, ser admitido y estar matriculado en uno de los Programas de Doctorado
de la ULPGC en donde exista una línea o sublínea de la rama de Ciencias Jurídicas, antes de la finalización del transcurso del primer año del disfrute del contrato.

e) Depositar y defender la tesis en la ULPGC.

2. En el caso de personas con discapacidad funcional igual o superior al 33%, la cual deberá ser debidamente acreditada y compatible con la actividad a desarrollar, se le sumará a la puntuación total que obtengan, tras la aplicación de los criterios de evaluación comprendidos en el Anexo II de esta convocatoria, el 7% de la citada puntuación total.

6.- Incompatibilidades.

1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. Al margen de lo anterior, el personal investigador predoctoral contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D+i+T, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriormente mencionados no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

3. El personal investigador contratado deberá comunicar a la ULPGC la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades enmarcadas en su formación predoctoral.

7.- Notificaciones y medios electrónicos.

1. Las notificaciones que tengan que efectuarse, en cualquier momento del procedimiento, se realizarán mediante medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2022, del Rector, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la ULPGC, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la Universidad.

3. Las resoluciones que sean necesarias en el procedimiento serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de esta convocatoria y publicadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (https://www.ulpgc.es/vinvestigacion/convocatoria-ayudas-financiacion-contratos-predoctorales). Estas publicaciones tendrán el carácter de notificación practicada conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico, que las personas interesadas hayan consignado en su solicitud, aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a la persona interesada de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, cualquier otra comunicación que la ULPGC tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará a través de notificación por sede electrónica.

8.- Requisitos del director/a de tesis.

1. El director de la tesis deberá ser un doctor con vinculación permanente con la ULPGC y contar con un sexenio vivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director de tesis solo podrá tener en activo un máximo de un contratado predoctoral de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.

3. Siempre que uno de los codirectores reúna los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el otro codirector podrá pertenecer a la ULPGC, o a otra Universidad o centro de investigación nacional o extranjero.

9.- Requisitos del proyecto de investigación.

1. El investigador principal de un proyecto de investigación competitivo, relacionado con el trabajo propuesto para el contrato, deberá ser un doctor con vinculación permanente a la ULPGC.

2. El director o codirector de tesis deberá haber sido investigador principal o miembro del equipo de investigación de, al menos, un proyecto de investigación, relacionado con el tema objeto de investigación del contrato predoctoral.

3. El investigador principal del proyecto en vigor y el director de tesis del contrato podrán ser personas distintas.

4. El investigador principal del proyecto y, al menos, un codirector de la tesis debe pertenecer al mismo GIR de la ULPGC.

10.- Requisitos de los grupos de investigación reconocidos.

1. Un GIR podrá obtener un máximo de un contrato predoctoral en esta convocatoria, salvo que el mismo tenga vinculados más de un proyecto de investigación competitivo en ciencias jurídicas en los que, al menos un IP, sea un profesor con vinculación permanente de la ULPGC.

2. No obstante los dispuesto en el apartado anterior, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un GIR podrá tener un máximo de dos contratados predoctorales en activo de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC. Por tanto, con esta convocatoria un único GIR podría tener hasta 4 contratados predoctorales.

3. Ningún GIR de la ULPGC podrá tener en activo de forma simultánea a más de cuatro contratados predoctorales de convocatorias del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.

4. Los trabajos objeto del contrato serán desarrollados en el GIR de la ULPGC al que esté vinculado el contrato y en el marco del proyecto de investigación.

5. Si el director de tesis cambia de GIR, será necesario que el GIR originario asigne un nuevo director de tesis que cumpla con los requisitos de esta convocatoria y con el aval del investigador principal del proyecto.

6. Si una vez obtenido el contrato, el doctorando solicita cambiar de director, el Vicerrectorado de Investigación autorizará el cambio, únicamente, si el director de la tesis originario da su conformidad, y si el nuevo director pertenece al mismo GIR que el director originario y cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria.

11.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para cubrir las tres (3) plazas correspondientes a la anualidad 2023, será de 20 días hábiles, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

12.- Documentación a presentar por las personas interesadas.

1. La participación en esta convocatoria se realizará a través de la sede electrónica de la ULPGC, mediante el procedimiento específico denominado “Convocatoria contratos predoctorales”, aportando la siguiente documentación:

2. Solicitud en modelo normalizado (Anexo 1) donde se indicará en qué rama del Ordenamiento Jurídico se insertaría el proyecto de tesis doctoral, la cual coincidirá con alguna de las del Grupo de investigación en el que solicita integrarse o se encuentre ya integrado.

3. Informe del Coordinador del Grupo de Investigación (GIR) al que se le solicita, en su caso, vincularse, en el que conste su interés en la línea de investigación del solicitante, con la conformidad del Director del Instituto Universitario o Departamento de adscripción de dicho GIR.

4. Documento que acredite la identidad del solicitante:

I. Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.

II. Ciudadanos de la Unión Europea: pasaporte o NIE en vigor.

III. Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte o NIE en vigor.

5. Declaración responsable con relación a si se ha sido beneficiario de un contrato predoctoral, conforme a lo especificado en la base 4.3 de esta convocatoria.

La ULPGC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona interesada de documentación o informes complementarios.

Si en cualquier momento del proceso de evaluación llegara a conocimiento de la Comisión Evaluación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades en la que ha incurrido el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Los modelos de solicitud y declaración responsable exigidos en esta convocatoria estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC.

No serán admitidas las solicitudes presentadas por persona distinta del solicitante, salvo en aquellos casos en que actúe mediante representante y presente la acreditación necesaria de tal representación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.- Procedimiento de adjudicación de los contratos.

1. La convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se revisará la documentación presentada por las personas interesadas y se requerirá, en su caso, la subsanación de los defectos de que adolecieran las solicitudes, para lo que se concederá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se realizará mediante notificación a través de la sede electrónica de la ULPGC.

Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada, ni presentar méritos nuevos, debiéndose circunscribir aquella a los aspectos que fueran indicados.

3. Trascurrido el plazo para la subsanación, se enviarán las solicitudes con la documentación aportada a la Comisión constituida de acuerdo con el apartado 14.1 para la evaluación de aspirantes según el número de contratos ofertados.

4. La Comisión de Evaluación, tomando en consideración los criterios de evaluación fijados en el Anexo 2, elaborará, en el plazo de 10 días hábiles, una propuesta motivada de la relación de solicitudes admitidas y excluidas, así como de concesión de los contratos, que trasladará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia para su publicación en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC. Dicha publicación tendrá los efectos de notificación a las personas participantes en esta convocatoria, sin perjuicio de poder enviar a los concesionarios de los contratos un correo electrónico de cortesía.

En el caso de que la Comisión de Evaluación considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la documentación presentada, antes de concluir el proceso de evaluación podrá requerir a las personas beneficiarias afectadas para que aclaren los documentos justificativos ya presentados, pudiendo también, a ese respecto, concertar una cita telemática o presencial.

5. Una vez publicada la propuesta a la que se refiere el apartado anterior, los solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en la web, para realizar alegaciones a la propuesta de la Comisión, a través de la sede electrónica de la ULPGC.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio de Investigación trasladará la documentación con alegaciones presentadas a la Comisión de Evaluación que, de admitir las citadas alegaciones, elaborará una nueva propuesta de adjudicación de contratos que elevará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, junto con una propuesta de resolución de la convocatoria. En caso de que no se presenten alegaciones o no sean estimadas las presentadas por la Comisión de Evaluación, la primera propuesta de adjudicación se considerará como definitiva.

7. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia, con la propuesta que la Comisión de Evaluación le haya elevado, dictará, por delegación del Rector, resolución de concesión de los contratos predoctorales de la convocatoria, indicando las personas seleccionadas, según el número de contratos ofertados en la convocatoria y, en su caso, la relación de los suplentes por orden decreciente de la puntuación alcanzada.

8. La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, sin perjuicio de remitir a los concesionarios de los contratos un correo electrónico de cortesía.

9. La resolución se dictará y se publicará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Si la convocatoria hubiera quedado desierta o se hubiera seleccionado únicamente a una sola persona candidata, se abrirá una nueva convocatoria con las plazas restantes. En esta segunda convocatoria se considerará suficiente que se adjudicara un solo contrato, siempre que en la anterior convocatoria se hubiera seleccionado al menos a un candidato. En caso contrario, se procederá a una nueva convocatoria.

14.- Composición de la Comisión de Evaluación.

1. El procedimiento de adjudicación corresponderá a una Comisión de Evaluación formada por:

a) Presidenta: Director de Innovación y Transferencia de la ULPGC.

b) Vocal: Directora de Infraestructuras Científicas de la ULPGC.

c) Secretario: Director de Recursos Humanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULPGC.

Suplente 1: Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Suplente 2: Directora de la Escuela de Doctorado.

15.- Incorporación del personal investigador predoctoral en formación.

1. El personal investigador predoctoral en formación que sea contratado al amparo de la presente convocatoria deberá incorporarse a la ULPGC en la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de concesión, para presentar a través de la sede electrónica de la ULPGC en el procedimiento denominado “Contratación de Personal Investigador en Formación”, la siguiente documentación:

a) Modelo 02 Aceptación del contrato.

b) Modelo 09 Hoja de datos personales.

c) Certificado de vida laboral actualizado.

d) Títulos académicos que dan acceso al programa de doctorado, solo en caso de que alguno de ellos se haya cursado fuera de la ULPGC.

e) Impreso de recogida de datos para el pago de nómina.

f) Modelo 145 IRPF retenciones sobre rendimientos del trabajo.

g) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas con anterioridad, de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del cómputo del periodo máximo de disfrute del contrato, ya sea en sentido positivo o negativo, utilizándose el modelo normalizado disponible en la web del Servicio de Investigación (www.ulpgc.es/sinvestigacion). En el caso de que sea positiva, debe ir acompañada de la convocatoria de la ayuda disfrutada, el contrato formalizado en función de ella, el documento de renuncia expresa a la misma por parte de la persona interesada, con constancia de la entrada en el organismo correspondiente la renuncia al mismo.

h) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración responsable de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.

i) Declaración responsable de compromiso de realización de la preinscripción al programa de Doctorado dentro del primer mes del periodo de prescripción, en alguno de los programas de doctorado que oferte la ULPGC con una línea o sublínea de investigación en Derecho.

3. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de dos meses. No obstante, si concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, el Vicerrectorado podrá autorizar un aplazamiento de mayor duración. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado que está disponible en el procedimiento “Contratación de personal investigador en formación” deberá ser presentada antes de la fecha de incorporación establecida por la ULPGC. Transcurrido el plazo máximo sin producirse la incorporación, el titular perderá el contrato, procediéndose al llamamiento del suplente correspondiente.

16.- Renuncias e incorporación de reservas.

1. Si una vez formalizado el contrato, la persona contratada desea renunciar al mismo, deberá presentar el modelo disponible en la página web del Servicio de Investigación a través de la sede electrónica de la ULPGC. La comunicación se tiene que presentar con una antelación de 20 días naturales a la fecha prevista de su renuncia, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente a la fecha propuesta de finalización.

2. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se efectúen dentro de los dos meses siguientes al comienzo del contrato, serán cubiertas por los suplentes, si los hubiera y hubiese disponibilidad presupuestaria para completar el periodo mínimo de contratación según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

17.- Derechos del personal contratado.

El personal contratado por esta convocatoria gozará de los derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Además, tendrá derecho a:

a) Obtener de los Departamentos o Institutos y Centros de investigación a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) La exención de tasas académicas (excluyendo por tanto las tasas administrativas) exclusivamente en la matrícula del programa de doctorado que le ha dado acceso a este contrato.

c) Participar en las convocatorias de ayudas para la consolidación de la actividad investigadora del personal investigador de la ULPGC.

18.- Obligaciones del personal contratado.

1. El personal contratado de acuerdo con esta convocatoria tendrá las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 11 de marzo. Además, tendrá obligación de:

a) Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al departamento al que pertenezca el director de tesis, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto del contrato.

b) Seguir las directrices de formación del director de tesis del contrato, realizando las actividades contempladas en su programa de formación y especialización en la investigación y cumpliendo los objetivos marcados con aprovechamiento.

c) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Preinscribirse y entregar la documentación correspondiente en el Servicio de Investigación a través de la sede electrónica, dentro del primer mes del periodo de prescripción, en alguno de los programas de doctorado que oferte la ULPGC con una línea o sublínea de investigación en Derecho.

e) Matricularse en el correspondiente programa de doctorado durante todos los cursos académicos necesarios hasta que finalice el contrato o lea la tesis doctoral, y enviar el correspondiente justificante al Servicio de Investigación, así como el justificante de haberse dado de baja en el programa foráneo en el que se hallaba matriculado lo que deberá presentar conjuntamente con la aceptación, salvo que proceda la cotutela por la Universidad “U”.

e) Solicitar autorización a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC, por causas debidamente justificadas, de cualquier modificación de las condiciones de adjudicación del contrato (cambio de director, cambio de la línea de investigación, etc.).

f) Solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC autorización
para ausentarse de su puesto de trabajo. Las solicitudes serán presentadas con una antelación de 20 días naturales al inicio de la ausencia, a través del procedimiento específico de la sede electrónica de la ULPGC denominado “Solicitud de autorización de ausencias del personal investigador”.

g) Solicitar y obtener el documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países.

h) Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante la duración del contrato, incluida la tesis doctoral, su condición de investigador contratado predoctoral en formación del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador de la ULPGC y hacer constar los logos de las entidades públicas y privadas que cofinancian estos contratos.

i) Poner en conocimiento de la estructura administrativa competente de la ULPGC, de conformidad y en el plazo que establecen la normativa específica de esta, cualquier resultado de investigación, ya sean invenciones o innovaciones, susceptible de ser protegido por propiedad industrial, intelectual o explotación bajo secreto industrial, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el investigador predoctoral durante el periodo de disfrute del contrato, y que serán propiedad de la ULPGC, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.

j) Informar al Servicio de Investigación la fecha prevista del acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes.

k) Comunicar al Servicio de Investigación el resultado de la lectura de tesis, aportando copia del acta, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la lectura.

2. Las solicitudes y comunicaciones enviadas por la persona contratada al Vicerrectorado o al Servicio de Investigación establecidas en los apartados 5, 7, 10 11 y 12 de este artículo, serán presentadas a través de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

19.- Seguimiento científico-técnico.

1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico intermedio a los seis meses de la suscripción del contrato, y otro al finalizar el año. Dichos informes incluirán la descripción de lo realizado, el cumplimiento del programa de formación y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de duración del contrato predoctoral, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

2. El informe final deberá contener la firma digital del director o directores de la tesis y se adjuntará la siguiente documentación:

a) El curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral en formación, en el formato Curriculum Vitae Abreviado.

b) El informe preceptivo y vinculante de la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, en el formato normalizado establecido por la Escuela de Doctorado.

c) En su caso, de no haberse concluido la tesis doctoral, matrícula actualizada en el curso académico vigente en el programa de doctorado que ha dado origen al contrato.

3. La documentación indicada en los apartados anteriores para los informes de seguimiento se presentará, en el caso del informe intermedio, dentro del plazo de quince días hábiles tras la conclusión de los citados seis meses. En el caso del informe final y la documentación adjunta, en el plazo de quince días hábiles tras la finalización de la anualidad de que se trate, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde el día de comienzo del contrato.

4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe de seguimiento o al final, según el caso.

5. Para la presentación de los informes intermedio y final, las personas contratadas utilizarán el procedimiento específico de la sede electrónica de la ULPGC denominado: “Presentación de memorias y seguimiento de personal investigador”.

20.- Colaboración en tareas docentes.

1. Las personas contratadas al amparo de esta convocatoria podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas por curso académico, en la docencia de prácticas, previa autorización de la Universidad, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Venia Docendi de la ULPGC.

2. El director o codirector de tesis garantizarán con su encargo docente la asignación de docencia al personal investigador predoctoral en formación. En ningún caso las labores docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

21.- Extinción de los contratos.

1. Sin perjuicio de otras causas previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, el contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo entre la ULPGC y la persona contratada.

b) La renuncia por parte de la persona interesada.

c) La expiración del tiempo convenido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria por parte de la persona contratada.

e) La no superación de la evaluación anual de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

f) La pérdida de la condición de doctorando de la ULPGC.

g) La obtención del título de doctor por la persona contratada. La extinción del contrato por obtención del título de doctor tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

h) La no incorporación de la persona contratada tras un periodo de suspensión del contrato.

i) Por razones de incompatibilidad.

j) Por ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona contratada.

k) Por incumplimiento de la obligación de matricularse en un Programa de Doctorado de la ULPGC.

l) Por incumplimiento de la obligación del depósito y defensa de la Tesis doctoral en el ULPGC.

2. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la devolución de las mensualidades indebidamente recibidas.

22.- Defensa y aprobación de la tesis doctoral.

1. Las personas contratadas deberán realizar la defensa de su tesis doctoral en el plazo máximo de dos años en la ULPGC, contados a partir de la finalización de sus contratos. En casos excepcionales, en los que quede suficientemente acreditada su necesidad, y siempre que la normativa vigente del programa de doctorado lo permita, la persona podrá solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia una prórroga del plazo por un periodo no superior a un año, siempre que concurran motivos justificados, debidamente acreditados. En caso contrario, la persona contratada deberá devolver la financiación recibida.

2. Las personas contratadas comunicarán al Servicio de Investigación la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes. Así mismo, informarán al citado Servicio del resultado, aportando copia del acta, en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la defensa.

3. Cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor finalizará el contrato predoctoral. No obstante, aquellos que hayan obtenido el título de doctor antes de los doce meses, podrán disfrutar de los meses restantes, a los fines de orientación postdoctoral, hasta el máximo de lo que reste de los primeros doce meses o, en su caso, de los del segundo año, siempre que así lo autorice y financie el Cabildo de Gran Canaria o, en su caso, la ULPGC. A los efectos de este apartado, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral en la ULPGC, salvo lo que se pueda haber establecido en la tesis con Convenio con la Universidad U.

4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe de seguimiento o final que correspondan.

5. Todas las comunicaciones y los envíos de documentación previstos en este artículo se presentarán a través de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

23.- Cuestiones interpretativas en la ejecución del contrato predoctoral.

Si durante la ejecución del contrato predoctoral se suscitarán cuestiones interpretativas relativas a la presente convocatoria, estas serán dirimidas por la Comisión de Investigación delegada de Consejo de Gobierno de la ULPGC.

24.- Datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento de titularidad de la ULPGC, con la finalidad de resolver la convocatoria, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

2. La mera presentación de la solicitud implica conceder autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, y en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

25.- Uso de lenguaje no sexista.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23.3.2007), todas las denominaciones que en la presente convocatoria se realizan al género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán que incluyen tanto a mujeres como a hombres.

26.- Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.2011).

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.2015).

• Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 188, de 7.8.2001).

• Estatutos de la ULPGC, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto (BOC nº 153, de 9.8.2016), y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.2016).

• Artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.2012).

• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE nº 64, de 15.3.2019).

27.- Recursos.

Contra la presente convocatoria, así como contra la resolución definitiva del proceso selectivo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2022.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC nº 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, Prof. Dra. María Soledad Izquierdo López.

ANEXO 1

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Ver anexo en las páginas 48661-48662 del documento Descargar

ANEXO 2

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Notas medias de licenciaturas, grados, diplomaturas y máster:

- Por cada Licenciatura con nota media igual o superior a 7: hasta 4 puntos.

- Por cada Grado con nota media igual o superior a 7: hasta 3 puntos.

- Por cada Diplomatura con nota media igual o superior a 7: hasta 2 puntos.

- Por cada Máster con nota igual o superior a 8: hasta 1 punto.

2. Integrar Equipos de Trabajo en Proyectos de investigación concedidos en convocatorias públicas competitivas:

- PI H2020: 4 puntos.

- Proyecto Europeo de Cooperación y otros proyectos internacionales competitivos (Interreg, Poctefex, Llp, Erasmus Plus, etc.): 3 puntos.

- Nacionales: 2 puntos.

- Autonómico: 1 punto.

- Otros proyectos de investigación competitivos: 0,5 puntos.

3. Miembro del Grupo de Investigación Reconocido:

GIR de la ULPGC: 3 puntos.

GIR de otras Universidades: 1,5 puntos.

4. Difusión de los resultados de investigación:

a) Libros en autoría única en editoriales indexadas en el SPI:

a.1. editoriales del primer cuartil SPI: 4 puntos.

a.2. editoriales del segundo cuartil SPI: 3 puntos.

a.3. resto de editoriales indexadas SPI: 2 puntos.

a.4. otras editoriales: 0,5 puntos.

b) Capítulos de Libros en editoriales SPI, siempre que su autoría sea única:

b.1. Capítulos en libros en editorial del primer cuartil: 1 punto.

b.2. Capítulos en libros con editorial del segundo cuartil: 0,5 puntos.

b.3. Capítulos en libros de editoriales de ulteriores cuartiles: 0,25 puntos.

*No tendrán la consideración de capítulos de libros las comunicaciones publicadas en actas de congresos, ni las publicaciones sin ISBN.

c) Artículos científicos

Publicaciones incluidas en el ranking de priorización principal de su área (tabla indexación):

c.1. artículos JCR Q1: 3 puntos. Q1 de resto de indexaciones admitidas: 2 puntos.

c.2. artículos JCR Q2: 2 puntos. Q2 de resto de indexaciones admitidas: 1 punto.

c.3. artículos JCR Q3: 1 punto. Q3 del resto de indexaciones admitidas: 0,5 puntos.

c.4. artículos JCR Q4: 0.5 puntos. Q4 resto de indexaciones admitidas: 0,25 puntos.

Indexaciones admitidas:

- JCR SSCI

- Scimago

- DICE

- Dialnet

- CARHUS

- Latindex

- SPI

- FECYT

*En el caso trabajos en coautoría (máximo dos autores), se otorgará la mitad de la puntuación indicada en los respectivos apartados del punto 4.

5. Premios: 0,5, hasta un máximo de 1 punto.

6. Estancias de investigación de postgrado (licenciatura, grado, diplomatura o el máster) en centros nacionales o extranjeros igual o superiores a un mes: hasta 1 punto (0,10 por mes completo).

7. Presentación de comunicaciones a congresos, jornadas o similar: hasta 2 puntos.

a) Internacionales: 1 punto.

b) Nacionales: 0,5 puntos.

c) Autonómicos: 0,25 puntos.

8. Contar con el B2 en una lengua extranjera a la del solicitante: 0,5 puntos.

9. Haber cursado, además del Grado en Derecho, el Máster de la Abogacía de la ULPGC o cualquier otro Máster de la ULPGC de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de aquellos que tengan una línea o sublínea de esa rama: 1 punto.

10. Número de sexenios del Director/a o Codirector/a de la ULPGC: hasta 0,60 puntos (0,10 por sexenio de investigación o transferencia; si hubiere más de un/a director/a de tesis se evaluará al que tenga mayor número de sexenios).

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