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BOC Nº 242. Lunes 12 de diciembre de 2022 - 3739

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3739 ORDEN de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019.

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas (BOC nº 245, de 19.12.2019). Se pretende con esta orden, la necesaria adaptación de las bases a las distintas problemáticas que se han ido plantean a lo largo del tiempo de su vigencia.

La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases, así como el creciente número de entidades deportivas y deportistas que solicitan esta subvención, hacen necesaria su adaptación a este nuevo contexto. En este sentido, se prevé que algunas federaciones asuman un rol más activo en la organización de los torneos y campeonatos de ámbito regional, lo que permitirá a la Dirección General de Deportes centrar sus recursos en aquellos ámbitos donde esa implicación no sea tan elevada. Por ello, ante la previsión de que esas federaciones asuman un rol más activo y el mismo se financie a través de otras subvenciones, se ha procedido a la exclusión de esta subvención a aquellas entidades que queden afectadas por estas nuevas fórmulas de colaboración entre las federaciones y la Dirección General de Deportes.

Por otro lado, la misma experiencia ha señalado otros aspectos puntuales que se hace necesario modificar: desde una mayor claridad en la documentación a aportar, hasta aclaraciones conceptuales de qué se incluye en algunas categorías, así como la aclaración de determinados criterios, pasando por nuevos criterios de justificación, a la vista de las necesidades de una mayor eficiencia en el uso de los recursos humanos del Departamento. De esta forma se ha procedido a una mejor definición de en qué casos se permite la presentación individual de la solicitud, la definición de los conceptos de técnicos y auxiliares en lo que a estas bases se refiere; y aclaraciones en qué desplazamientos son subvencionables.

Se ha entendido necesaria también la modificación del régimen de justificación al introducir un mínimo de expedientes a justificar y no un porcentaje fijo, que permita una actividad fiscalizadora del órgano más amplia cuando así sea preciso.

Se ha modificado, además, la determinación del número máximo de personas que se pueden desplazar, dotando de una mayor flexibilidad a las entidades para la organización de sus desplazamientos.

También se ha procedido a la adaptación de la denominación de los protocolos electrónicas.

Asimismo, se estima necesario la inclusión expresa en las bases reguladoras de las subvenciones y, concretamente en el artículo referido a las obligaciones de los beneficiarios, de un apartado referente a los deberes en materia de transparencia y publicidad activa de las subvenciones de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, a efectos de su óptimo cumplimiento por las entidades deportivas y de un adecuado control por la administración.

Por último, se ha procedido a una mejor adaptación del lenguaje inclusivo utilizado.

El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 138, que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes. En 2019 se aprobó la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8.2.2019), que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva.

Así, tal y como establece la citada Ley 1/2019, de 30 de enero, el Gobierno de Canarias debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, la práctica deportiva en todas las islas, así como el fomento del deporte federado y de competición. Las personas deportistas de Canarias se ven perjudicadas y en situación de desventaja con respecto al resto de deportistas nacionales, no solo por la situación de lejanía con la península, sino también por la fragmentación del propio archipiélago canario. Es por ello, que el Gobierno de Canarias trata de compensar esta situación de desventaja y el sobrecoste que supone participar en competiciones deportivas fuera de la isla de origen, mediante una subvención que cubra los gastos de los desplazamientos a actividades deportivas.

El Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por la Orden de 9 de mayo de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2022, contempla dentro del programa 336A de la Dirección General de Deportes, dos líneas de actuación la 1812.336A.48002.184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”, y la 1812.336A.48002-184G071 “Apoyo desplazamientos estatales” que tienen por objetivo estratégico concreto, cubrir parte de los gastos producidos por los desplazamientos de las personas deportistas y así como técnicos/as canarios y auxiliares, a competiciones y actividades de ámbito interinsular, nacional e internacional, así como los gastos de desplazamientos de las selecciones canarias y de seguimiento de deportistas en tecnificación todo ello en el ámbito de un contexto más amplio o general que tiene como principal objetivo dar cumplimiento al contenido de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas de modernización del sector deportivo y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información que se han ido poniendo en servicio con posterioridad a la aprobación de la Orden de 17 de mayo de 2016, y que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del anexo de las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Se modifica el anexo de la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por las que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, quedando con la redacción recogida en el anexo a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y DE VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y compatibilidad de las subvenciones.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas. Se consideran desplazamientos a actividades deportivas los desplazamientos a competiciones deportivas oficiales de carácter interinsular, estatal e internacional y actividades de tecnificación previstos en el artículo 6 de las presentes bases.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad garantizar que las personas deportistas canarias y personal técnico y auxiliar, puedan desplazarse entre Canarias, al resto del Estado Español y al extranjero para desarrollar sus actividades deportivas, mejorando su rendimiento así como la promoción del deporte en Canarias.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, nunca el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 2.- Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica para estas subvenciones, distribuido por periodos, se especificará en la Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.1990), ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en esta convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal.

Tres. Si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Cuatro. En el caso de que no pudieran atenderse todas las solicitudes por imposibilidad de crédito en cada uno de los periodos mencionados, se aplicará un coeficiente corrector según la siguiente fórmula

Ver anexo en la página 48592 del documento Descargar

Dicho coeficiente corrector podrá aplicarse a todos, a varios, o solo a uno de los tipos de desplazamientos (interinsular, nacional o internacional) precedido de informe técnico justificado elevado por parte de la Comisión de Valoración.

Para su utilización se podrá tener en cuenta el grado de financiación que pueda existir, en cada tipo desplazamiento, por parte de otras instituciones tales como el Consejo Superior de Deportes.

Cinco. Se establece un límite máximo a subvencionar de sesenta mil (60.000,00) euros, por solicitante y por periodo. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3.- Convocatoria anual.

Las convocatorias anuales de las subvenciones objeto de las presentes bases deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5.d) del Decreto 36/2009. Asimismo, las convocatorias anuales deberán especificar que los gastos subvencionables se ajustan a la naturaleza de los créditos a los que se imputa el gasto derivado de las respectivas convocatorias y, por último, deben recoger que la convocatoria anual ha sido objeto de fiscalización previa.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

Uno. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, los siguiente deportistas o entidades deportivas que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento:

a) Las federaciones deportivas canarias, insulares, interinsulares, incluidas las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, (en adelante REDC).

b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

d) Las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente.

Las federaciones deportivas canarias, insulares, interinsulares y las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales podrán actuar como solicitantes de la subvención en calidad de representante, únicamente, de sus deportistas y auxiliares a título individual.

En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual.

Dos. Quedan excluidos de la presente subvención los siguientes supuestos:

a) Las entidades deportivas que posean equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional, excepto para aquellos equipos filiales de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones.

b) Las personas deportistas canarias que a título individual participen en competiciones de carácter profesional.

Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) haya calificado como tal.

c) Las entidades deportivas no inscritas definitivamente en el REDC.

d) Las sociedades anónimas deportivas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.

e) Las personas deportistas, técnicos/as y auxiliares, entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente, y las personas deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.

f) Los clubes y sociedades anónimas deportivas que no hayan permitido la participación de sus deportistas y/o técnicos/as y auxiliares con las selecciones en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.

g) Las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual y que no hayan participado cuando se les haya convocado oficialmente a asistir a Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.

h) Los desplazamientos de los equipos arbitrales (árbitros/as, jueces/zas o similares).

i) Las entidades deportivas y personas deportistas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de los desplazamientos en cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal o internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria.

j) Las federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias cuyo objeto sea el de financiar los gastos de los desplazamientos en cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal o internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria.

k) Los desplazamientos estatales e internacionales que no tengan como origen Canarias, con las excepciones recogidas en el artículo séptimo, punto cinco, letra b.

l) Empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Tres. No podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria, las personas o entidades, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y/o competiciones que establece el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

En el caso que, una vez realizado el desplazamiento, la competición no llegue a celebrarse por causas no imputables al interesado/a, y previa presentación de certificación de la Federación Deportiva Canaria, Estatal o Internacional que lo acredite, la comisión de valoración podrá estimar dicho desplazamiento.

Dos. Solo se subvencionarán los desplazamientos celebrados entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria anual y el 31 de agosto del año de la convocatoria, distribuyéndose en los siguientes cuatro periodos:

a) Primer periodo: del 1 de septiembre al 30 de noviembre del año anterior a la convocatoria.

b) Segundo periodo: del 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria al 31 de marzo del año de la convocatoria.

c) Tercer periodo: del 1 de abril al 30 junio del año de la convocatoria.

c) Cuarto periodo: del 1 de julio al 31 de agosto del año de la convocatoria.

Tres. Serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista, y con origen en cualquiera de las Islas Canarias, excepto en los casos descritos en el artículo 7, apartado cinco.b.

Cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos:

a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.

b) A actividades deportivas no reconocidas oficialmente por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o el CSD (los no incluidos en el catálogo de especialidades y pruebas deportivas).

c) Realizados con motivo de la participación en los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas y en las modalidades incluidas en la Resolución que el CSD dicte para los desplazamientos realizados a las competiciones en ámbito estatal, siempre que los gastos de estos campeonatos sean financiados por la Administración Autonómica o Estatal.

d) Realizados con motivo de la participación en competiciones o actividades en la isla en la que el club deportivo o Sociedad Anónima Deportiva tenga su sede social. Excepto para las personas deportistas canarias vinculadas a este tipo de entidades, que realicen su solicitud de forma individual.

e) A actividades de competición denominadas deportes electrónicos o e-sports.

f) Realizados por árbitros/as, jueces/juezas o similares.

g) Aquellas entidades deportivas o personas deportistas que no compitan al amparo de licencia deportiva expedida por la Federación Canaria o Federación Española correspondiente.

h) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que se hayan producido por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución determinado en el artículo 4 apartado dos de las presentes bases. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 18, punto cinco, en los que la persona beneficiaria haya optado por ceder el cobro de la subvención correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuatro. Solo serán susceptibles de ser subvencionados aquellos gastos abonados en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000,00) euros, por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de las presente bases, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de las bases no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de las bases y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

En el supuesto que deba aplicarse la fórmula prevista en el artículo 2 apartado cuatro de las presentes bases, se aplicará el coeficiente corrector a la cantidad resultante del cálculo anteriormente citado, en cada uno de los desplazamientos.

Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cinco. Solo serán objeto de la distribución del crédito, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 6, aquellos conceptos incluidos en la factura original, que podrá incluir, además de la tarifa clase turista (incluyendo maleta en cabina), la selección de asientos y máximo un equipaje por persona a facturar, siempre que correspondan a la naturaleza de la presente convocatoria.

En el caso de la presentación de desplazamientos marítimos con ofertas o paquetes con vehículos, y dado que este tipo de pasajes son indivisibles, se tomará como referencia el precio final de la factura presentada, no debiendo desglosarse el precio entre los pasajeros y los vehículos.

Artículo 7.- Requisitos y criterios de distribución del crédito.

Para la concesión de estas subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios de distribución del crédito:

Uno. Siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3 apartado dos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de distribución del crédito:

- Número de personas deportistas, personal técnico y/o auxiliares desplazados (*).

- Lugar del desplazamiento.

(*) Se entiende como técnicos/as y auxiliares, al conjunto del personal técnico, inscrito en el acta de competición o certificado por la federación correspondiente que posea licencia federativa canaria o española, que cubre las necesidades de las personas que realizan la actividad deportiva y que poseen acreditación de su condición, siendo habilitadas para ello por las diferentes federaciones deportivas y sus organismos asociados, o colegios profesionales.

Para la distribución del crédito de cada uno de los criterios se atenderá con carácter general a la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 48597 del documento Descargar

Dos. Para las solicitudes presentadas por las federaciones deportivas canarias relativas a los desplazamientos de sus propias actividades deportivas de ámbito interinsular, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios de distribución del crédito:

a) Los desplazamientos interinsulares de las selecciones canarias efectuados como consecuencia de la participación en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por Resolución anual del CSD.

b) En el caso del seguimiento de deportistas, serán las federaciones deportivas canarias o las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales las encargadas de la designación del equipo técnico responsable de las actividades del Programa de Tecnificación Deportiva, que se va a desplazar, debiendo ser personal de la propia Federación oficialmente nombrado. No serán subvencionados desplazamientos de presidentes/as de la federación, árbitros/as, jueces/juezas o similares.

c) Actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva.

d) Los desplazamientos de las personas deportistas y auxiliares a título individual en los casos en los que las federaciones deportivas canarias, federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, federaciones interinsulares o insulares actúen como sus representantes.

e) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente.

f) Para los desplazamientos descritos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- Factor 1º: número de personas desplazadas, con los máximos recogidos en el apartado seis del presente artículo.

2.- Factor 2º: la isla en el que se desarrolle la competición o actividad, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas de billetes ida y vuelta, conforme a las cuantías previstas en la tabla del apartado 3.b) del presente artículo.

g) En el caso de efectuarse uno solo de los trayectos, se abonará únicamente el 50% de la cuantía especificada en el apartado 3.b) del presente artículo.

h) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

Tres. Desplazamientos interinsulares. Para las solicitudes presentadas por clubes deportivos canarios, sociedades anónimas deportivas canarias, federaciones insulares, interinsulares o deportistas, relativos a desplazamientos interinsulares, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios de distribución del crédito:

a) Desplazamientos a competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente.

b) Para los desplazamientos descritos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- Factor 1º: número de personas desplazadas, donde los máximos quedan establecidos en el apartado seis del presente artículo.

2.- Factor 2º: la isla en la que se desarrolle la competición o actividad.

Para todas las actividades y competiciones oficiales interinsulares:

Ver anexo en la página 48598 del documento Descargar

c) En el caso de efectuarse uno solo de los trayectos, se abonará únicamente el 50% de la cuantía especificada en el cuadro anterior.

d) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

Cuatro. Desplazamientos estatales. Para las solicitudes presentadas por las federaciones deportivas canarias, clubes deportivos canarios, sociedades anónimas deportivas, federaciones insulares, interinsulares o deportistas, relativos a desplazamientos estatales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios de distribución del crédito:

a) Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional.

b) Actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva Estatales, debidamente justificada por la federación deportiva correspondiente.

c) Para los desplazamientos descritos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- Factor 1º: número máximo de personas desplazadas, recogidos en el apartado seis del presente artículo.

2.- Factor 2º: origen Comunidad Autónoma de Canarias y destino resto del territorio estatal, importe máximo de 150 euros por desplazado.

d) En el caso de efectuarse uno solo de los trayectos, se abonará únicamente el 50% de la cuantía especificada en la letra anterior.

e) Si se realizara un desplazamiento con motivo de una competición de ámbito estatal, que estuviera enlazado posteriormente a uno internacional, serán de aplicación las cuantías señaladas anteriormente. Además, para el cálculo del desplazamiento internacional, se tomará como referencia el aeropuerto de salida en territorio nacional y, como destino, la ciudad de la competición, aplicándose los factores internacionales señalados en el apartado cinco.c).

f) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

g) Los fondos correspondientes a las convocatorias que provengan del Estado, ajustarán su reparto a las condiciones básicas obligatorias establecidas en la misma, publicándose una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de deportes en los términos ya indicados en el artículo 2, apartado dos, en su segundo párrafo.

h) En el caso que se celebre una competición de carácter internacional en territorio nacional peninsular, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, el desplazamiento se valorará como estatal.

Cinco. Desplazamientos internacionales. Para las solicitudes presentadas por las federaciones deportivas canarias, clubes deportivos canarios, sociedades anónimas deportivas, federaciones insulares, interinsulares o deportistas, relativos a desplazamientos internacionales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios de distribución del crédito:

a) Desplazamientos con origen en Canarias con motivo de la participación en competiciones convocadas oficialmente por federaciones europeas o internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente.

b) Desplazamientos con origen en el resto del territorio estatal (territorio nacional peninsular, Islas Baleares, Ceuta y Melilla), con motivo de la participación en competiciones convocadas oficialmente por federaciones europeas o internacionales (entendiéndose como tal aquellas que estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente), exclusivamente para aquellas personas deportistas de alto nivel (calificación vigente en el momento de realizarse el desplazamiento y que figure con C.A. de nacimiento “Canarias” en el Servicio de Consulta de Deportistas de Alto Nivel habilitado por el CSD). En el caso de que el resultado sea diferente a “Canarias”, la persona interesada deberá aportar certificado de empadronamiento en algún municipio de Canarias.

c) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- Factor 1º: el número de personas desplazadas, recogidos en el apartado seis del presente artículo.

2.- Factor 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los siguientes factores:

Ver anexo en la página 48600 del documento Descargar

d) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

e) En el caso de asistir a más de una competición internacional, sin regresar a su lugar de origen, se calcularán todos los desplazamientos realizados según la fórmula del punto c, teniéndose en cuenta si el desplazamiento se realiza entre países del continente europeo o fuera de él.

f) Deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado cuatro e) del presente artículo, para aquellos desplazamientos que enlacen vuelos estatales e internacionales.

g) Los desplazamientos internacionales de las categorías máster, veteranos o similares no tendrán derecho a subvención.

h) En el caso que se asista a competiciones internacionales y se realice un desplazamiento que tenga parada en cualquier parte del territorio nacional pero la competición se efectúe en el extranjero, los trayectos serán valorados como internacionales, es decir, número de kilómetros entre la ciudad de origen y la ciudad donde se celebra la competición.

Seis. Para la determinación del número máximo de personas desplazadas por modalidad deportiva (Factor 1), en los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito interinsular, estatal e internacional, se atenderá al contenido de la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 48601 del documento Descargar

a) Aquellas modalidades que no figuren en el cuadro anterior, la cantidad máxima de deportistas vendrá determinada por el número de personas deportistas que figuren inscritas en el acta de competición y se hayan desplazado a la competición, siendo la ratio a aplicar, para auxiliares, de 5 a 1.

b) En el caso de deportes de equipo que compitan por parejas o tríos, cada componente podrá presentar de forma individual su solicitud, teniendo derecho a un solo auxiliar por equipo.

c) Para colectivos de atención especial, el número de auxiliares aumentará en 1 respecto a lo establecido en el cuadro anterior.

d) Para las actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva de las federaciones deportivas canarias no existirá limitación en cuanto a personas deportistas y personal técnico a desplazar.

Para los deportes individuales que no figuren en la tabla anterior, se atenderán a los siguientes criterios:

1.- Cada deportista podrá ser acompañado por un único auxiliar, con la licencia deportiva expedida por la correspondiente Federación, excepto en el caso de los menores de edad y las personas deportistas con diversidad funcional que podrán ser acompañados por su padre/madre o tutor/a legal. Quedarán excluidos de este punto aquellas personas deportistas que pertenezcan a un club deportivo por el que tenga licencia en vigor, en este caso se aplicará la ratio contemplado en el apartado siguiente.

2.- En el caso de entidades deportivas que se desplacen a competiciones individuales, la ratio a aplicar en el caso de auxiliares será de 5 a 1, y si fuesen colectivos de atención especial esta ratio será de 2 a 1.

El personal técnico debe desplazarse junto con la persona deportista a la competición (pudiendo salir de islas diferentes, pero debe ser el mismo destino y en las mismas fechas de la competición). No serán subvencionados desplazamientos de auxiliares que tengan como finalidad asistir a una competición en la que su/sus deportista/s ya se encuentra/n en ella, sin que el/ellos (la/las personas deportista/s) haya/n realizado el desplazamiento desde Canarias, a no ser que puedan acreditar que su salida fuera de Canarias se justifique por haber enlazado un desplazamiento previo de otra competición. Si la persona deportista tuviera la consideración de alto nivel, según los términos descritos en el punto cinco, letra b, del presente artículo, se permitirá que la persona que le asista en calidad de auxiliar, tenga una salida con origen diferente a Canarias.

Artículo 8.- Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

CAPÍTULO II

GESTIÓN Y CONCESIÓN

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

Uno. La persona o entidad solicitante presentará electrónicamente una única solicitud por todas las actividades para las que solicite subvención, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.

Las personas solicitantes de esta convocatoria están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y .3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes.

Dos. La solicitud deberá ir acompañada de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar la persona interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos o información de acreditación de los requisitos de la persona solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

- En el caso de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente en vigor, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas.

- En el caso de sociedades anónimas deportivas deberá aportar certificación extensa del Registro Mercantil.

- En el caso de ser menor de edad la persona desplazada como deportista individual o deportista con diversidad funcional:

• Copia del DNI del/la padre/madre o tutor/tutora legal, en los mismos términos que en el caso precedente.

• Copia del Libro de Familia.

b) Cuando la persona solicitante actúe mediante representante, este deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones.

c) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

- La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

- Declaración Responsable de no incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Información y/o documentación acreditativa de la realización de la actividad.

a) Por cada desplazamiento, introducir los datos en el aplicativo de gestión telemática que conformarán la memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la dirección url del calendario de la competición oficial, o en su defecto el calendario de competición donde se reflejen las actividades realizadas.

b) Introducir los datos en el aplicativo de gestión telemática que conformarán la memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá una relación clasificada de gastos realizados, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

Las facturas señaladas en la cuenta justificativa así como los documentos de pagos correspondientes quedarán en posesión de las personas solicitantes salvo que en la convocatoria de la subvención se disponga otra cosa para las competiciones de carácter estatal.

Las facturas deberán contener, al menos, los datos obligatorios para las facturas previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.2012) y en todo caso:

• Número de la factura.

• La fecha de su expedición.

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

• Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones.

• Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

• Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.

• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

• La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

• En el caso de compras efectuadas directamente a compañías aéreas, deberá solicitarse a las mismas la remisión de la factura original, o en su caso, la factura electrónica siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En todos los casos las facturas deberán ir a nombre de la persona (física o jurídica) solicitante de la subvención, incluso si es menor de edad. En el caso de ser solicitada la subvención por persona física y que sea acompañado el deportista por entrenadores, auxiliares, padres, madres, etc, la/las factura/s deberán estar a nombre del solicitante en todos los casos.

Si las facturas están abonadas mediante transferencia bancaria, tarjetas bancarias, …, la cuenta corriente de origen deberá ser el del solicitante/beneficiario de la subvención. Si por cualquier razón no se hubiese abonado a través de esta cuenta, deberá aportar al expediente cuanta documentación sea precisa para verificar la trazabilidad electrónica del abono de la misma, para justificar que fehacientemente esa factura ha sido abonada por el solicitante/beneficiario de la subvención.

c) El plan de financiación incluyendo el detalle de ingresos y gastos. En los supuestos de que la actividad subvencionada esté financiada con otros ingresos o subvenciones, se deberán detallar con indicación de su importe y procedencia, y se debe presentar la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.

Además, si las entidades deportivas beneficiarias de la subvención no han abonado directamente los gastos de las facturas correspondientes a desplazamientos, por haber sido estas satisfechas por terceros (deportistas, técnicos/as y auxiliares, padres, etc.), deberán declarar responsablemente el pago a terceros a través del aplicativo de gestión telemática (ver artículo 19, punto seis).

d) En el caso de que la competición no llegue a celebrarse por causas no imputables a la persona interesada, deberá presentar certificación de la federación canaria, estatal o internacional que lo acredite.

e) Cuando se trate de desplazamientos internacionales con origen en el resto del territorio estatal de deportistas de alto nivel cuyo lugar de nacimiento no figure “Canarias”, en el Servicio de Consulta de Deportistas de Alto Nivel habilitado por el CSD, la persona interesada deberá aportar certificado de residencia en algún municipio de Canarias.

f) Cuando se trate de desplazamientos estatales a Actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva, la persona interesada deberá aportar certificación acreditativa de la actividad de la federación deportiva correspondiente.

g) En el supuesto contemplado en el artículo 19 apartado 5 referente a la no presentación de la documentación del endoso, deberá presentar la transferencia bancaria a que hace referencia el citado artículo.

III) Información necesaria para el pago de la subvención:

- “Alta/Modificación de datos de terceros/as”, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto de que la persona o entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.

- En caso de ser necesaria, el alta a terceros/as podrá ser efectuado según el procedimiento previsto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV) La información y datos que deberán cumplimentar las personas solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.7 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento, podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en las propias bases. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 37/2015.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez el solicitante presente la solicitud, podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del formulario incluido en el sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.

Artículo 11.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sistema de tramitación del procedimiento impedirá la firma de una solicitud por una persona distinta de la persona solicitante o de su representante legal.

La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada y registrada la solicitud la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico
o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y tramites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica y en el artículo 32.4 que dispone que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Tres. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos previstos en la Orden de convocatoria anual, no se admitirán nuevos desplazamientos, nuevas personas desplazadas a los ya solicitados inicialmente y no se podrán modificar los importes de los desplazamientos solicitados.

Artículo 12.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a los solicitantes se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia, e Igualdad de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de Resolución provisional de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Resoluciones definitivas que se realizarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

Las personas interesadas disponen de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 13.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en el artículo 10 de las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la persona solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP y en el artículo 23 de la LGS, para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el
artículo 21 de la LPACAP.

No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la desestimación de la solicitud, se dará por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

Tres. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada uno de los periodos por la persona responsable del centro directivo en materia de Deportes, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 y cuantificar la subvención concedida.

La Comisión de Valoración para cada periodo estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5) designados de entre los/las empleados/as públicos del Departamento competente en materia de Deportes, actuando uno de ellos/as en calidad de Secretario/a.

Cuarto. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, para que se presente la siguiente documentación:

1.- La aceptación expresa de la subvención.

2.- Las alegaciones, documentación y justificación que estime pertinente la persona beneficiaria.

Se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

Las alegaciones no se tendrán en cuenta si incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos desplazamientos, o de personas desplazadas en los inicialmente solicitados o que suponga modificación del importe de los mismos.

Siete. Trascurrido el plazo de presentación de la documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación e información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Ocho. Si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los periodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s.

Artículo 14.- Resolución.

Uno. Se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria de la subvención.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP .

Cinco. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Artículo 15.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 16.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Uno. Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en los periodos definidos en el artículo 5, apartado dos.

Dos. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Artículo 17.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

Uno. La persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 14.1 de la LGS.

Dos. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.- Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria.

3.- Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

4.- Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

5.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, la persona beneficiaria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en el artículo 24, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:

1) Web de la persona beneficiaria.

2) Ropa deportiva.

3) Instalaciones deportivas.

4) Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas…

Cuando la persona perceptora de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

6.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con el artículo 14.f de la LGS.

7.- Conservar la documentación justificativa de la subvención por parte de la persona beneficiaria, plazo que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.

8.- Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre de transparencia y de acceso a la información pública. Por este motivo, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tres. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Así mismo, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la/s subvención/es, es obligatorio que la entidad deportiva cuente en su página web, para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente en materia de transparencia y acceso a la información pública, debiendo añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de “Transparencia”, dentro del cual y entre otros, figure un apartado de “Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 18.- Modalidad, forma y plazo de justificación y comprobación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, la justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Dos. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 11 y con la documentación e información establecida en el artículo 10 de las presentes bases.

Tres. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A tal fin, el órgano concedente requerirá al menos a un 5% de los/as beneficiarios/as de la convocatoria, seleccionados mediante insaculación, la presentación de la documentación que más abajo se específica, conforme a las técnicas de muestreo que igualmente se señalan.

Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al importe total de la convocatoria, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

A) Técnicas de muestreo:

A.1.- Para expedientes seleccionados que contengan entre 1 y 3 desplazamientos: Se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto de la totalidad de desplazamientos.

A.2.- Para expedientes seleccionados que contengan entre 4 y 10 desplazamientos: Se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto del 50% de desplazamientos, seleccionados por el órgano concedente.

A.3.- Para expedientes seleccionados que contengan 11 o más desplazamientos; Se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto del 25% de desplazamientos, seleccionados por el órgano concedente.

B) Documentación a presentar:

B.1.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

A este respecto los/las beneficiarios/as deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:

- Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo [los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.2012)].

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

B.2.- Actas de competición, en su caso, de las personas deportistas que hayan viajado en el indicado periodo y que hayan sido objeto de subvención. En aquellas modalidades deportivas en la que este documento no se expida, se deberá aportar un certificado del/ la Secretario/a de la Federación correspondiente en el que se detallen las personas desplazadas y fechas de competición.

Cuatro. Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 19.- Pago de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de la subvención se realizará en firme previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad y su coste, circunstancia que en las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud y documentación prevista en el artículo 10.

Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cinco. Las personas beneficiarias de la subvención, podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado en los términos más abajo señalados, el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y la cesión del cobro se haya formalizado ante la Dirección General de Deportes antes del momento de realizar el abono de la subvención, todo ello dentro del plazo máximo de los cinco (5) días naturales, siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva. Si llegado el indicado momento este hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará a la persona beneficiaria que conste en la solicitud, si queda debidamente justificado el pago de la actividad subvencionada de forma previa debiendo presentar la transferencia bancaria.

La obligación de pago a la persona beneficiaria que se transmite ha de ser válida y exigible y ha de cumplir los requisitos para el reconocimiento de la obligación en atención a la forma de pago y resto de condiciones establecidas en las presentes bases, de tal modo que se considerará efectivamente pagado el gasto en caso de cesión del derecho del cobro, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos:

a) El gasto subvencionable en virtud de las presentes bases, haya sido abonado por un/a tercero/a, no beneficiario/a de la subvención (p.e. una Federación deportiva), dentro del plazo de ejecución de la actividad.

b) El gasto subvencionable en virtud de las presentes bases, no haya sido abonado dentro del plazo de ejecución de la actividad ni por la persona beneficiaria, ni por un/a tercero/a, en cuyo caso el cedente solo podrá ser una agencia de viaje.

Ante este supuesto, la persona beneficiaria deberá indicar en la cuenta justificativa, según sea el caso, la palabra “endoso” en la columna correspondiente a la fecha de pago.

Tanto en un caso como en otro, el órgano concedente solo abonará al cesionario el importe de la subvención concedida mediante resolución definitiva, aún cuando el importe de la actividad subvencionada sea mayor.

Documentación y procedimiento a seguir, en caso de que la persona beneficiaria haya optado por la cesión del cobro de la subvención a favor de un tercero:

a) La persona beneficiaria deberá comunicar la cesión del cobro en el momento de la aceptación de la subvención.

b) Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, la persona beneficiaria deberá notificar de forma fehaciente a la Dirección General de Deportes, el acuerdo de cesión por parte del cedente y cesionario, cediendo y aceptando la cesión, todo ello mediante el uso del documento de endoso que deberá ir acompañado de la documentación oportuna, a saber:

b.1) En el caso de ser el beneficiario una entidad deportiva, deberá acreditarse el acuerdo del órgano competente para que la indicada cesión surta efectos mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario de la entidad.

b.2) Poderes acreditativos de la facultad que ostenta el representante del cesionario para la aceptar la transmisión del cobro, debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el acreedor sea una entidad deportiva debidamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y siempre que el gasto subvencionable haya sido abonado dentro del plazo de ejecución de la actividad.

Seis. Las entidades deportivas beneficiarias de la subvención que no hayan abonado directamente los gastos de las facturas correspondientes a desplazamientos, por haber sido estas satisfechas por terceros (deportistas, técnicos/as y auxiliares, padres/madres, etc.), deberán hacerlo constar en la cuenta justificativa, según corresponda, y a su vez, señalarlo en el aplicativo de gestión telemática mediante el cual la entidad deportiva se compromete en las condiciones allí señaladas, a reintegrar dicho/s importe/s a favor de la/s persona/s que lo/s hubiera/n anticipado, en la misma cuantía de la subvención recibida por el desplazamiento de que se trate.

Siete. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo.

Artículo 20.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la entidad beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios.

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones, el número de expediente y el periodo del que trae causa.

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse ante el centro gestor competente en materia de deportes, a través de medios electrónicos.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar al indicado Centro Directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando el/la Tesorero/a Jefe/a del Servicio de Recaudación de la Consejería Hacienda de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por la entidad beneficiaria, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

BANKIA ES83 20380972116400004185

CAIXA BANK ES44 21009169062200041428

Artículo 21.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por la persona beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ella artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por la persona beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Artículo 22.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 39 LGS.

Artículo 23.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Artículo 24.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las personas beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 17 apartado cinco de las presentes bases será la siguiente:

Ver anexo en la página 48619 del documento Descargar

Las personas beneficiarias podrán descargarse, este modelo de logotipos en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica

Artículo 25.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la LGS, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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