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BOC Nº 240. Miércoles 7 de diciembre de 2022 - 3686

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3686 Dirección General de Pesca.- Resolución de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2023, y se señalan lugar, día y hora de sorteo público.

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BOC-A-2022-240-3686. Firma electrónica - Descargar

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 2.2.c) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC nº 155, de 12 de agosto).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la Lista Séptima del registro de matriculaciones de buques, que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril, para la Lista Sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.

Segundo.- La Orden de 1 de agosto de 2014 dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. Transcurrido dicho plazo se procedió, conforme a su artículo 2.2.b), a la aprobación de la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones, mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 24 de octubre de 2021 (BOC nº 220, de 8 de noviembre), no habiéndose recibido alegación alguna.

Tercero.- Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021 (BOC nº 258, de 20.12.2021), por la que se otorgaron autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la Reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2022, a determinadas embarcaciones de las Listas Séptima y Sexta, se estableció que dichas embarcaciones que no entreguen la documentación solicitada (declaraciones responsables mensuales) y/o no colaboren con el servicio de vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas, verán revocadas sus autorizaciones hasta el final del año correspondiente y no podrán solicitar autorización para el ejercicio de cualquier actividad pesquera o de otro tipo en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente (2023).

Cuarto.- Vistas las solicitudes de la relación provisional en el antecedente de hecho segundo, se comprueba que existen 4 embarcaciones de Lista Séptima que no cumplieron con la obligación establecida en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de entrega de declaraciones responsables mensuales de capturas en tiempo y forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 8, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Viceconsejería de Sector Primario y dependiendo de esta, la Dirección General de Pesca.

Segundo.- El artículo 14.1.A), apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, atribuye a la Dirección General de Pesca la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

Cuarto.- Por Decreto 244/2019, de 1 de agosto, se nombra al Director General de Pesca.

Quinto.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Sexto.- La Orden de 1 de agosto de 2014, en su artículo 2.1, relativo a los criterios y procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, dispone que en el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones referidas en el artículo 1 de esta Orden supere los cupos previstos en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público.

Séptimo.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la relación definitiva de solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en las aguas interiores de la Reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2023, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexo I y II de la presente Resolución.

Segundo.- Excluir las solicitudes aprobadas provisionalmente, que se recogen como Anexo III de la presente Resolución, tras comprobarse que no se ha entregado la documentación requerida (declaraciones responsables mensuales) en tiempo y forma, conforme establece el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.2014), es decir, en los cinco primeros días de cada mes ante la Dirección General de Pesca.

Tercero.- Celebrar el sorteo público el día 13 de diciembre de 2022, a las 11:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Pesca, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, para asignar el orden de las correspondientes autorizaciones para el Anexo I (Lista Séptima), al no superar el número de solicitudes presentadas el cupo previsto en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a los solicitantes relacionados en los anexos un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería del Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Notifíquese la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2022.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

ANEXO I

LISTA SÉPTIMA

Ver anexo en la página 48158 del documento Descargar

ANEXO II

LISTA SEXTA

Ver anexo en la página 48159 del documento Descargar

ANEXO III

EXCLUSIONES LISTA SÉPTIMA

Ver anexo en la página 48159 del documento Descargar

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