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BOC Nº 240. Miércoles 7 de diciembre de 2022 - 3685

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

3685 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1), correspondiente a la Oferta de Empleo Público adicional de estabilización del Personal de Administración y Servicios funcionario para el año 2022, por el sistema de concurso-oposición libre.

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La presente convocatoria se enmarca dentro del objetivo de reducir la temporalidad siguiendo lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, para aquellas plazas que reúnan criterios específicos de temporalidad.

El artículo 2.1. de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, por el sistema de concurso-oposición, aquellas plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC nº 67, de 5 de abril), así como en la Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público adicional del año 2022, para la estabilización del empleo temporal del Personal de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar el presente procedimiento selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna.

La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con la representación del Personal de Administración y Servicios funcionario.

BASES

1.- Objeto y normas de aplicación.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura por funcionarios de carrera de cinco (5) plazas vacantes de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las plazas convocadas se corresponden con las contenidas en la Oferta de Empleo Público adicional del año 2022, para la estabilización del empleo temporal del Personal de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad (BOC nº 102, de 25 de mayo).

1.2. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC nº 41, de 27 de febrero), modificada por Resolución 20 de marzo de 2018 (BOC nº 66, de 5 de abril), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de La Laguna; y demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.3. El sistema de selección será el de un proceso de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición, siguiendo los criterios establecido en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base sexta de esta convocatoria.

1.4. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna.

2.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:

2.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

2.1.3. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

2.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

2.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.3. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

3.- Solicitudes de participación.

3.1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/662

3.2. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentación presencial, la solicitud deberá, cuyo modelo estará disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1MjEmOZU6ZgOQZlolGOgAq1PgcstDyyZw/view-usp=share_link

Incluir de manera expresa:

a) En el apartado EXPONE el siguiente texto: “Resolución de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema concurso-oposición para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios funcionario para el año 2022”.

b) En el apartado SOLICITA el siguiente texto: “La admisión en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta, declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos”.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Documentación: las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

• Justificante de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar resguardo acreditativo en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte.

• En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.6.

3.4. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.5. Los derechos de examen ascienden a 26,02 euros y su abono se realizará en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, en la cuenta número ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre “Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna”.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

3.6. Exenciones y bonificación de los derechos de participación.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de las certificaciones correspondientes.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

3.7. Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación.

3.8. En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en la base segunda de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Universidad podrá consultar o recabar los documentos necesarios a efectos de la comprobación de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello.

En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la base novena.

Excepcionalmente, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Universidad realice las correspondientes comprobaciones, pero esta Institución no las pudiera recabar, la persona interesada lo acreditará, previo requerimiento de esta Universidad en el plazo previsto en la base novena.

La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona candidata sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.

3.9. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

4.- Admisión de personas aspirantes.

4.1. Para la admisión será necesario manifestar que se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes bases y presentar la solicitud y la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.

4.2. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar los ejercicios solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad.

Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas aspirantes fueran admitidas. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Rectora y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas.

5.3. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de personal asesor técnico especialista y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. El personal colaborador realizará funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.

5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.

El Presidente o Presidenta del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas.

5.5. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.

5.9. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 3ª categoría.

5.10. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramientos como personal funcionario de carrera de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6.- Sistema selectivo y lista de personas seleccionadas.

6.1 El sistema de selección será el de un proceso de estabilización de empleo mediante concurso-oposición, siguiendo los criterios establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 60% de la puntuación final a la fase de oposición y el 40% restante a la fase de concurso.

A. Fase de oposición.

1. Esta fase constará de un ejercicio único de carácter obligatorio para todas las personas aspirantes, cuyo contenido estará relacionado con la totalidad del programa de materias que figura en el anexo de las presentes bases.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa de materias, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

Este ejercicio se valorará de cero (0) a diez (10) puntos, y constará de dos partes diferenciadas. Se realizará en llamamiento único y tendrán una duración de noventa (90) minutos.

El ejercicio, su naturaleza y el orden de celebración, son los que se indican a continuación:

Primera parte: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta.

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva a fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. Se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal Calificador fijará el número de respuestas acertadas necesarias para obtener una determinada puntuación.

Segunda parte: consistirá en la contestación por escrito de un supuesto práctico de entre los dos propuestos por el Tribunal.

Cada supuesto contendrá quince preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una podrá ser considerada correcta.

Este ejercicio se califica de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal Calificador fijará el número de respuestas acertadas necesarias para obtener una determinada puntuación.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte del ejercicio y, para poder superarla deberá obtener una calificación mínima de 5 puntos.

B. Fase de concurso.

1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Presentación de documentación. Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas aspirantes que se hayan superado a dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente.

Este requerimiento se hará público en el tablón de anuncios electrónico, y, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de La Laguna.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

3. Se valorarán los siguientes méritos:

3.1. Méritos profesionales. Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; y ello según los siguientes criterios y hasta un máximo de 9 puntos.

a) Servicios prestados en la Universidad de La Laguna como personal funcionario interino en la escala objeto de estabilización: 0,00164384 puntos día.

b) Servicios prestados en otras universidades públicas como personal funcionario interino en escalas similares o equivalentes a la escala objeto de estabilización: 0,0009589 puntos día.

c) Servicios prestados en otras administraciones públicas como personal funcionario interino en escalas similares o equivalentes a la escala objeto de estabilización: 0,00054795 puntos día.

d) Servicios prestados en cualquier administración pública como personal funcionario interino o personal laboral temporal y no valorada en apartado anteriores: 0,00027397 puntos día.

3.2. Formación y perfeccionamiento. Se valorarán según los siguientes criterios y hasta un máximo de 1 punto.

a) Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo o escala de la plaza ofertada correspondiente, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Solo se valorará una titulación por persona aspirante: 0,25 puntos.

b) Cursos de formación recibidos, con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, que deberán estar incluidos en los planes de formación dirigidos a los empleados públicos y haberse impartido por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional. Deberán versar sobre las funciones y tareas de las plazas objeto de la convocatoria, incluyéndose la formación en materia de Igualdad y en Prevención de Riesgos Laborales.

La valoración se hará en función de la duración de los cursos y conforme al siguiente baremo:

• Hasta 20 horas: 0,10 puntos, con certificado de asistencia y 0,15 con certificado de aprovechamiento.

• De 21 a 40 horas: 0,15 puntos con certificado de asistencia y 0,25 con certificado de aprovechamiento.

• Superior a 40 horas: 0,20 puntos con certificado de asistencia y 0,30 con certificado de aprovechamiento.

4. Acreditación.- La acreditación de los méritos alegados se realizará como seguidamente se indica:

4.1. Acreditación de la experiencia profesional.

a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.

b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.

4.2. Acreditación de la formación.

a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa.

b) La titulación académica se acreditará mediante original, copia auténtica o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Para los demás casos, se presentará copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

7.- Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio se publicará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web ya señalada.

7.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas a la celebración de los ejercicios en llamamiento único. El orden de actuación se iniciará comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal Calificador, la no presentación de la persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo.

7.3. Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.

7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.

7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de las personas aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.

8.- Calificaciones, relación de personas aprobadas y propuesta del Tribunal.

8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

8.2. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora de los ejercicios.

8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes por el orden de puntuación total obtenida en la misma.

8.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.

8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en la que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y la relación de personas aspirantes del proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo superar el número de plazas convocadas.

8.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate en la calificación final, para dirimir, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. En última instancia se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.7. El Presidente/a del Tribunal elevará a la Rectora la correspondiente propuesta de nombramiento, quien procederá mediante Resolución, a la publicación de las personas aspirantes seleccionadas en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases.

8.8. Siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a su nombramiento o toma de posesión se produzcan renuncias por parte de las personas aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a los que se proponen, con objeto de su posible nombramiento.

9.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases, de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, quienes figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.

b) Original o copia auténtica de la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.

c) La persona aspirante con discapacidad, deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación.

9.2. La persona aspirante seleccionada deberá presentar, en todo caso:

a) Aptitud y capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

En tal caso, o si se produjera la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, la Rectora podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.

9.5. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La toma de posesión de la persona aspirante nombrada funcionaria de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

9.6. Este proceso selectivo no supondrá en ningún caso la creación de una lista de reserva.

10.- Régimen de incompatibilidades.

10.1. Las personas aspirantes nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

10.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

11.- Recursos.

11.1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.

11.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO

PROGRAMA DE MATERIAS

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso-administrativo: ámbito, capacidad, legitimación y postulación. Actividad administrativa impugnable.

3. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios. Órganos administrativos y competencia. Órganos colegiados. La abstención y recusación.

4. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015. El Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.

5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I). Los Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de Contrato. Disposiciones generales de la contratación. Las partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Garantías.

6. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Preparación y procedimientos de adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y modificación de los contratos administrativos. Extinción. Régimen de invalidez de los procedimientos de contratación. El procedimiento de contratación administrativa y las fases de ejecución del gasto.

7. La Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública, y buen gobierno: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

8. La protección de datos de carácter personal: regulación europea y española. Principios y derechos de los afectados en el tratamiento de los datos personales.

II. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

9. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Clases de personal. Las competencias en materia de personal en la Universidad de La Laguna.

10. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Sistemas selectivos y provisión de puestos de trabajo. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

11. El Personal Laboral al servicio de la Administración Pública. Régimen jurídico. El Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

12. El personal investigador. Modalidades contractuales de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Estatuto del Personal Investigador en Formación.

13. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Principio de igualdad en el empleo público.

III. GESTIÓN FINANCIERA

14. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (I). Régimen económico y financiero. Régimen jurídico y principios aplicables. Las bases de ejecución del presupuesto. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias.

15. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (II). Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos a justificar. El control interno.

16. El régimen retributivo del personal de administración y servicios: funcionario y laboral. Las indemnizaciones por razón del servicio. El régimen retributivo de los funcionarios docentes de la Universidad de La Laguna y del profesorado contratado de la Universidad de La Laguna.

IV. GESTIÓN UNIVERSITARIA

17. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Estructura de las Universidades. Del gobierno y representación de las Universidades. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

18. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Enseñanzas y títulos. Investigación y transferencia del conocimiento en la Universidad. De los estudiantes, del Profesorado y del personal de administración y servicios El Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

19. Estatutos de la Universidad de La Laguna (I): Naturaleza y fines. La Comunidad universitaria: estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios. Estructura de la Universidad de La Laguna. Órganos de gobierno, representación y administración. Régimen electoral.

20. Estatutos de la Universidad de La Laguna (II): Funciones universitarias: Del estudio y la investigación en la universidad. La extensión universitaria. De la calidad universitaria. Los Servicios universitarios.

21. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias oficiales (Grado, Máster y Doctorado). Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos propios.

22. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna: Normativa reguladora, naturaleza, régimen, funciones y competencias. Composición y funcionamiento.

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