Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 239. Lunes 5 de diciembre de 2022 - 3674

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3674 Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2022, que somete a un nuevo trámite de información pública y consultas el borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 237.08 Kb.
BOC-A-2022-239-3674. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El Parque Natural de Archipiélago Chinijo (L-2) fue ordenado mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 10 de julio de 2006. Tal Acuerdo y el Plan fueron, sin embargo, anulados mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 27 de junio de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 263/2006, ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2017, recaída en el recurso de casación nº 3125/2016. El motivo de la anulación fue, en síntesis, la carencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, incumpliendo, por tanto, lo requerido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

La ejecución de la Sentencia, tomando conocimiento de la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Archipiélago Chinijo, se produjo mediante Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 243/2018, de 17 de diciembre, y se concluye que la futura ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y la recuperación de la plena eficacia de su declaración, conforme a determinado el Tribunal, requiere de la necesaria y preceptiva aprobación del PORN.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de junio de 2019, de la entonces Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se inicia el trámite de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, en la isla de Lanzarote y encomienda la formulación del documento y la instrucción del procedimiento a la también entonces denominada Viceconsejería de Política Territorial (actual Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas), por medio de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de su apoyo por parte de otros servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio (actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas).

Tercero.- La Resolución nº 217, de 31 de mayo de 2021, del Viceconsejero de Planificación Territorial en el Boletín Oficial de Canarias (BOC de 4.6.2021), en dos de los diarios de mayor difusión de la isla (La Provincia y Canarias 7, de 4 de junio de 2021) y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial sometieron el citado documento al trámite de consulta e información pública conforme a la legislación aplicable. Posteriormente a dicha Resolución, se procede a la publicación de la Resolución nº 301, de 9 de agosto de 2021, en la que se procede a la ampliación del plazo inicialmente concedido para la exposición pública del documento así como para la consulta del mismo finalizando dicho plazo el 4 de octubre de 2021, a la vista del interés suscitado entre las Administración y población y la reiterada recepción de solicitudes de ampliación de plazo.

Cuarto.- Analizadas todas y cada una de las alegaciones, informes, sugerencias y observaciones realizadas durante el trámite de información pública, se emite informe técnico - jurídico de los Servicios de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales de Canarias de fecha 7 de noviembre de 2022, en que se concluyen la necesidad de someter el nuevo documento redactado conforme al trámite de información pública y consultas a un nuevo periodo de información pública y consulta.

Extracto de la justificación en el citado informe:

“Analizadas todas y cada una de las alegaciones, informes, sugerencias y observaciones realizadas durante el trámite de información pública y consulta se procedió por el equipo redactor del Plan a mantener reuniones de trabajo con las diferentes administraciones con incidencia sectorial en el ámbito del PORN a los efectos de mejorar, de manera conjunta, la redacción del documento como consecuencia de las aportaciones derivadas de sus informes. Igualmente se procedió a formular requerimiento de información actualizada a varias administraciones lo que ha supuesto una mejora y precisión del documento. Así, en resumen, las actuaciones realizadas por el equipo redactor del Plan fueron las siguientes:

• Se formulan requerimientos necesarios de información que se demandaban desde los informes remitidos a la Demarcación de Costas de Canarias y al Ministerio de Transportes y Aviación Civil.

• Se mantienen reuniones internas de trabajo con otros departamentos del Gobierno de Canarias con competencias ambientales y sectoriales en el ámbito del PORN. Concretamente:

- Servicio de Minas del Gobierno de Canarias (4 de abril de 2022). Actividad Extractiva en El Jable.

- Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias (18 de abril de 2022). Biodiversidad Marina.

- Servicios de Ordenación Turística y Planificación Territorial Turística del Gobierno de Canarias (3 de junio de 2022) Actividad Turística y Uso Público.

- Servicio de Inspección Pesquera y responsable de la Reserva Marina del Gobierno de Canarias (27 de julio de 2022)

• Se mantienen reuniones técnicas de trabajo en las que participaron las Administraciones Públicas afectadas y en las se compartía la información recibida, se explicaba el alcance del PORN, así como la metodología empleada y los cambios a realizar en el documento. Esas reuniones fueron:

- El 6 de abril de 2022, se mantiene reunión temática sobre la actividad extractiva a la que asistieron técnicos de las áreas de medio ambiente y ordenación territorial del Cabildo de Lanzarote, técnicos de las áreas de urbanismo y medio ambiente del Ayuntamiento de Teguise, técnicos del Servicio de Biodiversidad y del Servicio de Minas del Gobierno de Canarias.

- El 8 de junio de 2022, se mantiene reunión temática sobre la actividad turística y el uso público a la que asistieron técnicos de las áreas de medio ambiente y ordenación territorial del Cabildo de Lanzarote, el Director Gerente de la marca Turismo del Gobierno de Canarias, técnicos del Servicio de Biodiversidad y representante del Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

Del análisis y estudio de todas y cada una de las alegaciones, informes y observaciones se han generado cambios considerables que como consecuencia, también, de los resultados de las reuniones de trabajo mantenidas para la mejora del mismo, conforman un nuevo documento. Al tratarse de un documento que ha tenido bastante repercusión social y a los efectos de velar por la necesaria participación y conocimiento general del documento se considera que el mismo debe ser sometido a un nuevo trámite de Información Pública, Consulta y Audiencia que garanticen dichos efectos”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara, se realizará de conformidad con lo establecido la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, así como, de forma básica o supletoria, según los casos, lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

II. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden de 20 de junio de 2019, por la que se inicia el trámite de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, isla de Lanzarote, se encomienda la formulación del documento y la instrucción del procedimiento a la entonces denominada Viceconsejería de Política Territorial (actual Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas) por medio de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de su apoyo por parte de otros servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio (actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas).

III.- En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, la disposición adicional tercera del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, solo serán objeto de evaluación ambiental estratégica en los casos y en las condiciones establecidas por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente. Este artículo deberá entenderse a la luz de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la disposición adicional séptima y demás disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En este sentido cabe citar la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (RJ/2015/3466):

“Esta Sala del Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de si los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión están sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo llegado a la conclusión, en nuestra Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 (recurso de casación 4573/2012), de que -la exigencia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas impuestas por el ordenamiento comunitario europeo e interno excluye precisamente aquellos planes que tienen como genuina finalidad la protección ambiental de un lugar o zona concretos, ya que, como es lógico, estos planes colman las exigencias de evaluación ambiental que para otros planes y programas exige tanto nuestro ordenamiento interno como comunitario europeo- y así se deduce de lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, al excluir de evaluación ambiental los planes que tengan relación con la gestión del lugar o sean necesarios para la misma ...

IV.- En cuanto a la naturaleza jurídica y alcance, y según los artículos 17 y 19 de la citada Ley 42/2007, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se configuran como el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en la red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica. Tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación y los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y en general física, contradictorios con su contenido, deberán adaptarse y solo podrán contradecirlo por “razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso, la decisión deberá motivarse y hacerse pública”.

V.- En cuanto a su procedimiento de elaboración y aprobación, de conformidad con la citada disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, el borrador de Plan será sometido a trámite de información pública, de audiencia y consulta de acuerdo con lo previsto en la legislación básica por plazo de dos meses. Y, simultáneamente, se someterá a consulta de las Administraciones afectadas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Tomar en consideración el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago de Chinijo y Famara que está compuesto por los siguientes documentos:

- Documento Informativo y de Diagnóstico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara.

- Memoria Justificativa y Criterios y Determinaciones de Ordenación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara.

- Anexo cartográfico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara.

- Anexo de Fichas de Unidades de Diagnóstico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara.

Segundo.- Conforme lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se somete nuevamente el citado Borrador, durante un plazo de dos meses, al trámite de información pública y consultas por lo que se procede a publicar el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/planes-de-la-comunidad-autonoma/planes-de-ordenacion-de-recursos-naturales-tramitados-por-la-cac/porn-archipielago-chinijo-y-famara/

Tercero.- Conforme a los artículos 2.h y 2.k de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, someter al trámite de audiencia y consulta el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara por un plazo de dos meses de forma simultánea con el trámite anterior. Para ello, se consideran Administraciones Públicas afectadas las siguientes:

- Cabildo Insular de Lanzarote.

- Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote.

- Organismo autónomo de Parques Nacionales-Parque Nacional de Timanfaya.

- Órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote.

- Órgano de gestión del Geoparque Lanzarote y Archipiélago Chinijo.

- Ayuntamiento de Arrecife.

- Ayuntamiento de Haría.

- Ayuntamiento de San Bartolomé.

- Ayuntamiento de Teguise.

- Ayuntamiento de Tías.

- Ayuntamiento de Tinajo.

- Ayuntamiento de Yaiza.

- Federación Canaria de Municipios.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

* Dirección General de Lucha contra el Cambio climático y Medio ambiente.

* Dirección General de Ordenación del Territorial y Aguas.

* Dirección General de Energía.

- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

* Dirección General de Seguridad y Emergencias.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

* Dirección General de Agricultura.

* Dirección General de Ganadería.

* Dirección General de Pesca.

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

* Instituto Canario de Estadística.

* Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

* Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

* Dirección General de Infraestructura Turística.

- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

* Secretaría General Técnica.

* Dirección General de Infraestructura viaria.

* Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

* Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

* Instituto Canario de Igualdad.

* Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

* Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental.

* Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

* Dirección General de la Costa y del Mar.

* Oficina Española del Cambio Climático.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

* Instituto Nacional de Estadística.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

-Ministerio de Hacienda y Función Pública: Subdelegación de Economía y Hacienda.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

* Secretaría de Estado de Turismo.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

* Dirección General de Aviación Civil.

* Secretaria General de Infraestructuras.

* Ente Público Puertos del Estado.

* Secretaría General de Vivienda.

* Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

- Ministerio del Interior:

*Subsecretaria del Interior.

* Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

- Ministerio de Defensa (subdelegación de Defensa en Las Palmas de Gran Canaria):

- Ministerio de Educación y Formación Profesional:

* Instituto Geológico y Minero de España.

- Ministerio de Sanidad.

- Ministerio de Ciencia e Innovación.

- Ministerio de Universidades.

- Ministerio de Consumo.

- Ministerio de Igualdad.

Y se consideran personas afectadas:

- Ben magec-Ecologistas en acción.

- WWF/Adena.

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Igualmente, se someterá el documento a audiencia particular a todas aquellas instituciones y particulares que alegaron en el anterior trámite de información pública y consultas.

Cuarto.- Con carácter cautelar, conforme determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 23 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan”, y, específicamente, “no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante”.

Quinto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo Insular de Lanzarote, al Ayuntamiento de Teguise y al Ayuntamiento de Haría.

Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2022.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, Leopoldo José Díaz Bethencourt.

© Gobierno de Canarias