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BOC Nº 239. Lunes 5 de diciembre de 2022 - 3673

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3673 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación para el desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se acuerda su tramitación por urgencia.

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BOC-A-2022-239-3673. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 662044.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662044).

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio económico del año 2022, destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución las siguientes entidades beneficiarias

1. Para la modalidad a), Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.

2. Para la modalidad b), Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

3. Para la modalidad c), Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para personas desempleadas o personas ocupadas que pertenezcan a colectivos con especial vulnerabilidad.

No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

4. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en la base reguladora séptima. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario recogidas en la base reguladora cuarta.

Tercero.- Normativa aplicable.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvencinones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Cuantía.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a ocho millones tres mil ochocientos veinticuatro euros con noventa y nueve céntimos (8.003.824,99 euros), con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 2022 5070 241H 4700200 500G0029 reskilling y upskilling de FP empleo fondo 40M5012.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme al modelo que establezca la convocatoria en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

2. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803

3. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Sexto.- Otros datos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

2. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida. Para poder llevar a cabo dicho abono anticipado, debe de acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021).

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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