Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 290.36 Kb.
BOC-A-2022-239-3667.
Firma electrónica
- Descargar
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Orden 4 de julio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de julio de 2022, con nº 140, regula la concesión de subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo en empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- El artículo 2 de la Orden de 4 de julio de 2022, relativo a la financiación establece lo siguiente:
“1. Las subvenciones objeto de la presente Orden serán financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
2. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a cuatro millones (4.000.000,00) de euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4700200, PILA 500G0026, Fondo 4050045, pudiéndose incrementar dicho crédito en el supuesto caso de que los daños ocasionados a las empresas y personas autónomas beneficiarias superen el importe máximo del crédito destinados a estas subvenciones.”
Tercero.- Vista la propuesta del órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones, en la que se constata que, una vez revisados los expedientes de subvención, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Orden para ser beneficiarias de esta subvención, así como el cálculo final de los daños ocasionados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, el importe máximo del crédito destinado a estas subvenciones supera el crédito inicialmente previsto en la Orden, toda vez que los daños ocasionados a las empresas y personas autónomas beneficiarias superan el importe máximo del crédito destinados a estas subvenciones, ascendiendo el crédito final para la concesión de estas subvenciones a 4.475.139,41 euros.
Teniendo en cuenta que el crédito presupuestario autorizado inicialmente es insuficiente para atender las necesidades de financiación previstas inicialmente y constatada la existencia de crédito disponible, resulta necesario ampliar el crédito de la dotación presupuestaria prevista en dicha Orden de 4 de julio de 2022.
Cuarto.- El artículo 12 de la Orden establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden será la Subdirección de Promoción de la Economía Social.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 4 de julio de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo en empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, por el que se establece que “la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo”.
Segundo.- El Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021), establece la posibilidad de incrementar las dotaciones de los créditos que inicialmente establezcan para cada una de las líneas de ayudas cuyo trámite hayan iniciado, siempre que exista crédito disponible.
A la vista de lo anterior, considerando la propuesta del órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones y la existencia de crédito disponible, procede ampliar el crédito establecido inicialmente, incrementando el crédito en 475.139,41 euros.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Ampliación del crédito presupuestario.
1.- Ampliar en cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (475.139,41 euros), la cuantía del crédito presupuestario vinculado a la concesión de subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo en empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de 4 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
La ampliación de este crédito se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Ver anexo en la página 47944 del documento Descargar
2.- El importe de la ampliación se adicionará a los 4.000.000,00 de euros establecidos inicialmente para la concesión de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 4 de julio de 2022, resultando un crédito total definitivo de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (4.475.139,41 euros).
3.- Esta ampliación de crédito no supondrá en ningún caso ni la revisión de nuevos expedientes de subvención, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
© Gobierno de Canarias